DECRETO N° 0238
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 DIC 2023
VISTO:
El Expediente N° 00103-063996-5 del registro del Sistema de Información de Expediente (SIE), relacionado con denuncia efectuada respecto de la Comuna de Golondrina - Departamento Vera, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación efectuada por Aurelio Guillermo Andreu,, autoridad electa de la Comisión Comunal de la localidad de Golondrina - Departamento Vera, se pone a conocimiento del Poder Ejecutivo que han acaecido una serie de hechos contrarios al régimen comunal, solicitando se disponga la intervención de la citada localidad;
Que particularmente, el denunciante expresa en los comicios locales del pueblo la lista denominada “FRENTE UNIDOS PARA CAMBIAR SANTA FE” resultó ganadora por amplia mayoría de votos, no obstante, manifiesta que el día 13/12/2023, reunidos los miembros titulares electos de la Comisión, a fin de la elección de autoridades y asunción de cargos, producida la votación, resulta proclamado como Presidente Comunal el Sr. Diego Baez, por simple mayoría, producto de su propio voto y de otra integrante de la lista del “FRENTE UNIDOS PARA CAMBIAR SANTA FE”, la Sra. Iza Abigail Nair, siendo ésta última integrante del espacio político encabezado por el denunciante;
Que a fs. 21 obra agregada la planilla del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe por la que se advierte que la formula encabezada por el Sr. Andreu Aurelio - Iza Abigail Nair “FRENTE UNIDOS PARA CAMBIAR SANTA FE” obtuvo el 61,72% (158 votos) por sobre el partido “JUNTOS AVANCEMOS” representado por el Sr. Baez, 35,15% (90 votos);
Que del relató y constancias acompañadas se evidencia la anomalía señalada y la conmoción que resulta para la comunidad, de la que dan cuenta las exposiciones policiales de fecha 08/12/2023, 10/12/2023 y 13/12/2023, el Acta de Procedimiento Policial de fecha 10/12/2023 y la denuncia penal de fecha 13/12/2023, en serio riesgo la eficacia del gobierno comunal, dificultando en extremo o impidiendo que cumpla los objetivos constitucionales para la que fue elegido, configurándose así la situación institucional subvertida, que debe subsanarse por medio de la intervención prevista en el artículo 108 de la Constitución Provincial;
Que es preciso indicar que a partir de la reforma constitucional de 1994 la relevancia de los partidos políticos en los procesos electorales y en la conformación de los órganos de gobierno de los distintos del estado es insoslayable, al punto que fueron elevados a la categoría de “instituciones fundamentales del sistema democrático”, conforme reza el artículo 38 de la Constitución Nacional Por imperativo legal, además, los partidos políticos tienen una plataforma, un programa de gobierno que es exhibido a la ciudadanía, que elige, en función de tal programa, a las personas que habrán de ejecutarlo una vez investidos en el cargo para la que fueron votados;
Que por ello, la situación producida en la Comisión Comunal de Golondrina, documentada en el Acta N° 78 de fecha 13/12/2023, fue decidida al margen y en contra de toda consideración al status constitucional mencionado, desdeñándose así el emplazamiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia;
Que corresponde entonces a este Poder Ejecutivo resguardar la institucionalidad local respetando las estructuras de poder fundamentales del Estado de derecho, resultando necesario que para situaciones fácticas como las descriptas, se articulen las medidas que provee el ordenamiento vigente en miras a garantizar la representatividad y voluntad del pueblo como pilares fundamentales del sistema democrático;
Que por ello resulta de imperiosa necesidad disponer fa intervención de la Comuna de Golondrina Departamento Vera, a los efectos de constituir democráticamente sus autoridades y normalizar la situación institucional. subvertida;
Que a fs. 24 y sgtes. ha intervenido la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas a través del Dictamen N° 065/2023 expresando concretamente que “lo resuelto por los miembros de la Comisión Comunal de Golandrina surgido del acta Nº 78 de fecha 13/12/2023 no respeta la expresión soberana de la voluntad popular mayoritaria, vulnerando el principio constitucional democrático-representativo, en contradicción con las garantías, valores, condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional, de los Pactos y Convenciones Internacionales, colacionando con el sistema del Estado democrático, por lo que resulta verosímil promover la intervención de la mencionada administración comunal, a los efectos de constituir democráticamente sus autoridades y normalizar la situación institucional suvertida (conf. Los artículos 146º y 147° de la Ley N° 2439)”;
Que el presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida a este Poder Ejecutivo por el artículo 108º de la Constitución Provincial y por el artículos 146º y 147 de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Interviénese la Comuna de Golondrina, Departamento Vera a los fines de la normalización de la situación institucional subvertida.
ARTÍCULO 2º: Desígnase interventor en la Comuna de Golondrina, Departamento Vera al Sr. Carlos Exequiel Domínguez, DNI 27.845.164.
ARTÍCULO 3º: Establézcase que el interventor desempeñará sus funciones con arreglo a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 (t.o.), Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, al cual rendirá cuentas de su gestión.
ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 11 de agosto de 2024, para la realización de los COMICIOS GENERALES, a los fines de la cobertura de cargos comunales.
ARTÍCULO 5°: Convócase para el día 9 de junio de 2024 a COMICIOS PRIMARIOS, ABIERTOS, SIMULTÁNEOS y OBLIGATORIOS para elegir candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de la COMISIÓN COMUNAL.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese el presente decreto al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Golondrina, Departamento Vera.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41671