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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL, MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 11 y viernes 12 de enero de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01. ALBARISTO, ROLANDO JAVIER – Matrícula Individual DNI:18.216.365, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZOPARDO N°8969(BARRIO LOS NARANJOS) de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 24 manzana 8945”B” -plano N°65.258/1972, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133764/0039-3 inscripto el dominio al T°502 P F°5.453 N°69.048 año 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087478-3, iniciador:OJEDA FORTUNATO.



LOCALIDAD SANTA FE

02.TAJES RAUIK de CONTINI MARGARITA, CONTINI MARTA BEATRIZ RAMONA, CONTINI LUIS MIGUEL- ,Matrícula individual,DNI:8.280.830 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENARO SILVA N°5740 (BARRIO CABAÑA LEIVA) ,de la localidad de:SANTA FE , identificado como lote 10 manzana 9857 plano N° 67.197/1973 , Partida inmobiliaria N°10-11-06-133843/0026-9 , inscripto el dominio al T°151 I F°2.286 N°70.018 AÑO 1.959 T°180 P F°1.921 N°70.018 AÑO 1.959 , Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116996-1, iniciador:LUNA RAIMUNDO .

03.PAMATER MIGUEL ORESTE, RAFAELLI BENITO HECTOR- , Matrícula individual, LE:2.455.979-LE:6.312.085, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSÉ PEDRONI-N°6477 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 26 manzana 8364 plano N°7.038/1964 ,Partida inmobiliaria N°10-11-06-133809/065-7 , inscripto el dominio al T°352 I F°1.511 N°12.239 AÑO 1.977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0032933-1,iniciador:LINARI DORA CELIA.

LOCALIDAD SANTO TOME

04.VISINTINI MANUEL FRANCISCO- , Matrícula individual LE:2.447.308 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URUGUAY N°2428(BARRIO VILLA LUJAN) de la localidad de:SANTO TOME , identificado como lote 16 manzana “A” plano N° 41.363/1.965, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142920/0272-5, inscripto el dominio al T° 262 I Fº 1.953 N°16.703 AÑO 1.966, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092890-3, iniciador:GOMEZ DANIEL ENRIQUE .

05.FASSOLA de CASTILLO JOSEFA SERAFINA, CASTILLO FASSOLA CARLOS MIGUIEL,CASTILLO FASSOLA MARIO CESAR,CASTILLO FASSOLA JOSEFINA DEL VALLE,CASTILLO FASSOLA JOSE IGNACIO,CASTILLO FASSOLA AUGUSTO JUAN, CASTILLO FASSOLA CRISTINA ALICIA DEL ROSARIO, CASTILLO FASSOLA MARIA ANTONIA- Matrícula individual, DNI: 8.434.958, DNI: 13.708.657, DNI: 10.677.502, LC: 5.079.250, LC: 4.700.391, LE: 6.248.446, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORDOBA N°3768 - de la localidad de:SANTO TOME(BARRIO ADELINA OESTE) , identificado como lote 5 manzana S/N plano N°98.164 AÑO 1982,Partida inmobiliaria N° 10-12-00-143084/0001-3, inscripto el dominio al T° 419 I F°7.062 N°109.077 AÑO 1.982 , Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0061150-8,iniciador:RODRIGUEZ MARIA GRACIELA.

06.SALVATIERRA MARCELO-, Matrícula individual,LE: 7.526.057, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CASTELLI N°3839 de la localidad de:SANTO TOME , identificado como lote 9 manzana “I” plano N°47.296/1.967 ,Partida inmobiliaria N°10-12-00-142920/0212-3 , inscripto el dominio al T° 409I Fº 2.238 N°35.231 AÑO 1.982, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0049558-6,iniciador:LUDUEÑA GRACIELA AURORA .


LOCALIDAD LAGUNA PAIVA

07.COMUNA DE ARROYO AGUIAR, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES N°722 de la localidad de: LAGUNA PAIVA, identificado como lote 18 manzana 2 plano N° S/N, Partida inmobiliaria N°10-05-00-135786/0000-6 , inscripto el dominio al T° 676 I F° 5.804 N° 127.115 AÑO 2004, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0034537-3, iniciador:DUARTE LIDIA RUMUALDA .


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD SUNCHALES

08.LUCCHESI MAURICIO ERNESTO- , Matrícula individual,LE:2.076.370, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOAQUIN V. GONZALEZ N°866(BARRIO NUEVE DE JULIO) de la localidad de:SUNCHALES , identificado como lote 21 manzana 45-C plano N°72.143/1974 , Partida inmobiliaria N°08-11-00-060401/0020-9, inscripto el dominio al T°254 P F°2.825 N°112.492 AÑO 1.979, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116995-0, iniciador:DIETZ DANIEL JUAN.


DEPARTAMENTO SAN JUSTO: LOCALIDAD SAN JUSTO

09.OBANDO LORENZO- , Matrícula individual-LE:1.885.921 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SYLVESTRE BEGNIS N°1626(BARRIO REYES) de la localidad de:SAN JUSTO , identificado como lote parte Lote 3 y 4-manzana J plano N°S/N , Partida inmobiliaria N°06-11-00-029780/0000-8, inscripto el dominio al T°78 F°80 N°7.400 AÑO 1.950, Departamento SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0117918-6, iniciador:TORRES CESAR JULIO .


DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO LOCALIDAD AVELLANEDA

10.MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA- , Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:332 N°134(BARRIO DON PEDRO) de la localidad de:AVELLANEDA , identificado como lote 14 manzana 13“B”- plano N° 61.912/1971, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017785/0056-4 , inscripto el dominio Matricula Folio Real N°393314 AÑO 1.994, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118326-0, iniciador:ALVEZ MARIA ROSA .

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 93/23 de fecha 20 de Diciembre de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.711 referenciado administrativamente como “Z. A A Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Fleita Cecilia Vanesa DNI 29.388.236, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 20 de Diciembre de 2023. Sra. FLEITA CECILIA VANESA DNI 29.388.236B Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Z, A A S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 20 de Diciembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 93/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente Z, A A , DNI XXXXXX F.N: XXX, hija de la Sra. Fleita, Cecilia Vanesa, titular del DNI 29.388.236 domicilio desconocido de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales y la escucha de la joven, la misma se encontraría en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.“ Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 95/23 de fecha 26 de Diciembre de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.711 referenciado administrativamente como “GLA/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. GARCÍA ESTELA NATALI DNI 32.959.503, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 26 de Diciembre de 2023. Sra. GARCIA ESTELA NATALI DNI 32.959.503 Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GLA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 26 de Diciembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 95/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño G, L A, DNI XXXXXX F.N: XXX, hijo de la Sra. Garcia Estela Natali, titular del DNI 32.959.503 domicilio desconocido de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales que el adolescente se encuentra en situación de riesgo psicofisico, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.“ Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTOS


Rosario, 14 de Septiembre de 2023.-


SR. JUAN ALBERTO TORRES- DNI 23.914.786

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “DALMA YANINA TORRES, DNI 49.393.408, LEG. 16.345 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 235/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a DALMA YANINA TORRES, DNI 49.393.408, FN 20/02/2009, hija de Ana María Morandi, DNI 25.707.029, domiciliada en calle Acevedo 2988, Consorcio 1, Dpto. 9 de Rosario y del Sr. Juan Alberto Torres, DNI 23.914.786, con domicilio en calle 25 de Mayo 794 de Granadero Baigorria. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con referente afectivo; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

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EDICTOS


Rosario, 03 de Enero de 2024.-


SR. JUAN ALBERTO TORRES- DNI 23.914.786/ Sra. Ana María Morandi, DNI N° 25.707.029

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “DALMA YANINA TORRES, DNI 49.393.408, LEG. 16.345 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 03/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN Nº 235/23 en relación a la adolescente DALMA YANINA TORRES, DNI N° 49.393.408, nacida en fecha 20/02/2009, hija de la Sra. Ana María Morandi, DNI N° 25.707.029, con domicilio en calle Acevedo N° 2988, Consorcio N.º 1, Dpto. N.º 9, de la ciudad de Rosario, y del Sr. Juan Alberto Torres, DNI N.º 23.914.786, con domicilio en calle 25 de Mayo N.º 794, de la localidad de Granadero Baigorria. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a DALMA YANINA TORRES, DNI N° 49.393.408, nacida en fecha 20/02/2009, el cuidado parental unilateral en favor de su progenitora, la Sra. Ana María Morandi, DNI N° 25.707.029, con domicilio en calle Acevedo N° 2988, Consorcio N.º 1, Dpto. N.º 9, de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Juan Alberto Torres, DNI N.º 23.914.786, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41681 En. 09 En. 11

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 002/2024


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 08 DE ENERO DE 2024


VISTO:

El expediente N° 13301-0332747-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 14.244; y


CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo dispuso un beneficio a la buena conducta fiscal de los contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias, consistente en un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto del impuesto determinado para el año 2024 y la eximición del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2024, en tanto que no hayan registrado deudas al finalizar el período fiscal 2023;

Que resulta necesario determinar las partidas inmobiliarias alcanzadas por el beneficio dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 14.244;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 49 de la Ley 14.244 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 004/2024 de fs. 5, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- El beneficio a la buena conducta fiscal para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, dispuesto por el Artículo 9 de la Ley 14.244, se aplicará sobre las cuotas 1 a 5 y 6 emitidas para el año fiscal 2024 y alcanza a las partidas inmobiliarias que no registren deuda o se encuentren exentas o alcanzadas por la Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesto por los Decretos Nº 20/2022, Nº 80/2022, Nº 2476/2022, Nº 627/2023 y Nº 1887/2023, al 31 de Diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 41676 En. 09

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 003/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 DE ENERO DE 2024

VISTO:

El Expediente N° 13301-0332752-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 06/2017 – API y su modificatoria la Resolución General Nº 09/2017 – API referida al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del artículo 27 de la Ley 14.244; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución General Nº 06/2017 y su modificatoria establece que la recategorización en el Régimen Simplificado se realizará en forma anual, con carácter de declaración jurada, hasta el 31 de Enero de cada año, en función a los ingresos brutos devengados gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en los doce meses calendario anteriores a dicho mes;

Que asimismo, el artículo 11 de la citada resolución general establece que los pequeños contribuyentes no estarán obligados a recategorizarse cuando, de la revisión anual de los parámetros de ingresos brutos, en la forma establecida en los artículos 8 y 9 de la Resolución General Nº 06/2017 y modificatoria, surja que deben permanecer en la categoría en la que se encuentran categorizados;

Que de los distintos intercambios de información con otros organismos, surgen indicios para entender que pueden existir desvíos en las categorías que actualmente detentan los contribuyentes del mencionado régimen;

Que, además, la Ley 14.244 en su artículo 27 introduce modificaciones en las escalas de ingresos a los fines de categorizarse dentro del Régimen Simplificado;

Que conforme a las nuevas escalas, es imperioso que cada contribuyente pueda determinar su nueva categoría en función de los ingresos brutos devengados gravados por el Impuesto sobre los ingresos brutos (excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero);

Que atento a ello, resulta aconsejable en esta instancia, suspender la aplicación del artículo 11 de la mencionada resolución general, estableciendo su obligatoriedad para el año 2024;

Que por otra parte, aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de recategorizarse en el período fiscal 2024, no obstante las sanciones que se le pudieran aplicar, mantendrán la categoría de revista que ostentaban en el año fiscal 2023, independientemente de los ingresos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 003/2024 de fs. 6, no encontrando objeciones de orden técnico legal al texto propuesto;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Suspéndase la aplicación del artículo 11 de la Resolución General Nº 06/2017 para el corriente año fiscal, estableciéndose que la recategorización para el año 2024 será de carácter obligatorio, independientemente si se modifica o no la situación del contribuyente.

ARTÍCULO 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 10 de Enero de 2024.

ARTÍCULO 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 41677 En. 09


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1180 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. CRISTIAN EDUARDO LUCERO, D.N.I. Nro. 38.134.948, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “VENADO TUERTO, 28 DE DICIEMBRE DE 2023. RESOLUCIÓN NRO. 90/2023. Y VISTOS:...RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1) Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, de los niños LOAN EDUARDO LUCERO, nacido el 04/04/2017, D.N.I. 56.163.782 y THIAN CRISTIAN LUCERO, nacido el 22/02/2016, titular de D.N.I. Nro. 55.409.609, en el Centro Residencial Nelly Motto sito en calle Ayacucho 236 de la localidad de Máximo Paz Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física de los mismos. 2) Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, del niño OLIVER VALENTIN LUCERO, nacido el 23/02/2021, titular de D.N.I. Nro. 58.728.985, en el Centro Residencial Maria Figueroa Valdez sito en calle Ituzaingó 368 de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física del mismo. 3) Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, del niño PEDRO DEBIA, nacido el 09/06/2023, titular de D.N.I. Nro. 59.910.782, en una Familia inscripta en el Programa de Familias Solidarias de esta Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física del mismo. 4) Ordenar el cumplimiento del plan de acción pensado en la situación del grupo familiar. 5) Notificar la presente medida a los progenitores de los niños, al equipo interviniente del primer nivel de intervención de la Municipalidad local, a los Centros Residenciales y a la Familia Solidaria. 6) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida, una vez que se encuentre firme en sede administrativa (Conforme Decreto reglamentario. N° 0619/10. Art. 63 Ley 12.967). Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 2 de enero de 2023.

S/C 513628 Ene. 9 Ene. 15

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NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1207 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. KEVIN BRAIAN GÓMEZ, titular de DNI 19.029.447, progenitor de las niñas ISELA FRANCHESCA GÓMEZ, nacida el 05/12/2015, titular de D.N.I. Nro. 55.653.320 y EMMA AILIN GÓMEZ, nacida el 22/11/2017, D.N.I. 56.623.326, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

RESOLUCION NRO. 86. VENADO TUERTO, 18 DE DICIEMBRE DE 2023. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:… LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- El cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación a los niños ARON SANTINO PEREZ, nacida el 02/04/2014, D.N.I. Nro. 54.338.344, ISELA FRANCHESCA GÓMEZ, nacida el 05/12/2015, titular de D.N.I. Nro. 55.653.320 y EMMA AILIN GÓMEZ, nacida el 22/11/2017, D.N.I. 56.623.326 y su retorno al hogar materno. 2.- La prórroga por 90 días de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación a la niña MORENA CRISTAL PEREZ, nacida el 25/11/2011, titular de D.N.I. Nro. 52.361.872. 3.- La continuación del trabajo de los profesionales actuantes y la ejecución del plan de acción pensado en la situación del grupo familiar. 4.- Informar al Juzgado actuante la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber.” Firmado: Dra. Daniela Bravo, Delegada. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 27 de diciembre de 2.023.

S/C 513629 Ene. 9 Ene. 15

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TRIBUNAL ELECTORAL


CIUDAD DE TODOS


AUTO: 1143


SANTA FE, 26 DE DICIEMBRE DE 2023


VISTO:

El expediente N° 25846-C-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CIUDAD DE TODOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializacionbes (fs.175) y Jurídico (fs.176), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 178/178 vta. dictamina que el partido denominado CIUDAD DE TODOS “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en los incisos b) del artículo 44 de la Ley Irgánica de los Partidos Políticos 6808”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°1010 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 182/183), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 24 de noviembre de 2023.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 188/189) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 21.12.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 191/191 vto. (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CIUDAD DE TODOS reconocido mediante Auto N°141 de fecha 06.05.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Fe -departamento La Capital- y cuyo número de identificación fuera 1210 (MIL DOSCIENTOS DIEZ), por la causal prevista en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CIUDAD DE TODOS en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 41682 En. 09

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PARTIDO CONSERVADOR POPULAR


AUTO: 1145


SANTA FE, 26 DE DICIEMBRE 2023


VISTO:

El expediente N° 17167-F-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FUSIÓN PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/FUSIÓN ENTRE PDO.FRENTE DE LOS JUBILADOS Y FRENTE EMANCIPADOR S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 27.09.2023 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 203 y 203 vta. dictamina que el partido denominado PARTIDO CONSERVADOR POPULAR “...se hallaría incurso en causal de caducidad por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil /4%0) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia, que exige el artpciulo 8 de la ley 6808”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°1025 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 208/209) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 24 de noviembre de 2023.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 214/215) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 21.12.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 217/217 vta., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de no haber acreditado el porcentaje de afiliaciones que exige el artículo 8 de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado ello, corresponde también señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada PARTIDO CONSERVADOR POPULAR, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.

Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador

En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 lo cual no se ha efectuado.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD de la agrupación política denominada PARTIDO CONSERVADOR POPULAR reconocido mediante Auto N° 203 de fecha 27.06.2012 con ámbito de actuación provincial y cuyo número de identificación fuera DIECINUEVE (19), por la causal prevista en el artículo 8 de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción de la agrupación PARTIDO CONSERVADOR POPULAR en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 41683 En. 09

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SASTRE AVANZA


AUTO: 1144


SANTA FE, 26 DE DICIEMBRE DE 2023


VISTO:

El expediente N° 25890-S-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SASTRA AVANZA S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por la División Partidos Políticos (fs. 102) y los Departamento de Reconocimiento y Ofializaciones (fs. 103) y Jurídico (fs.104), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 107 y vta. dictamina que el partido denominado SASTRE AVANZA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el incisos b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 6808. Por otro lado (…) también se harllaría incursa [la agrupación] en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°1020 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 112/113), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de noviembre de 2023.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 118/119) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 21.12.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 121 y vta. (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SASTRE AVANZA reconocido mediante Auto N°075 de fecha 23.03.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Sastre, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (1191), por la causal prevista en el artículo 44 incisos d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SASTRE AVANZA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 41684 En. 09