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DECRETO N° 0239


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 DIC. 2023


VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente N° 00103-0064272-9 por el que se tramita una denuncia respecto de la acefalía en la integración de la Comisión Comunal - Período 2023/2025 (Comuna de Cañada Ombú– Departamento Vera); y


CONSIDERANDO:

Que a fs 1 obra agregada una presentación formulada por el señor Armando Quintana, titular del DNI N.º 20.645.270, quien expresa que comparece en carácter de autoridad comunal electa en Comisión Comunal de Cañada Ombú, Departamento Vera;

Que expresa que en las elecciones generales del mes de Septiembre de 2023 encabezó la lista denominada “Juntos Avancemos” que resultó ganadora;

Que pone en conocimiento de este Poder Ejecutivo que en fecha 11/12/2023 al momento de perfeccionarse la determinación de autoridades conforme el acto eleccionario la candidata a Tesorera Comunal Natalia Soledad Ibañez DNI 37.21.835 procedió a votar como Presidente Comunal al candidato de la lista de la Minoría Diego Speranza DNI 30.894.204 quien perdiera en las elecciones generales ;

Que considera que la comunidad no acepta en modo alguno que, luego de una larga campaña electoral, donde se publicitó para el cargo de presidente comunal a su persona y, como tesorera a la Sra. Ibañez, una vez obtenido el triunfo esta última modifique drásticamente su voto ignorando no sólo a su compañero de lista sino al electorado local que mostró su apoyo a la lista ganadora;

Que a fs. 3 obra agregado informe del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe por el que se infiere que formula de partido de “Juntos avancemos” obtuvo el 50,78 % y la del partido “Unidos para cambiar Santa Fe” obtuvo el 48,18% de los votos válidos emitidos;

Que es preciso poner de relieve que a partir de la reforma constitucional de 1994 la relevancia de los partidos políticos en los procesos electorales y en la conformación de los órganos de gobierno de los distintos del estado es insoslayable, al punto que fueron elevados a la categoría de “instituciones fundamentales del sistema democrático”, conforme reza el artículo 38º de la Constitución Nacional;

Que por imperativo legal, además, los partidos políticos tienen una plataforma, un programa de gobierno que es exhibido a la ciudadanía, que elige en función de tal programa, a las personas que habrán de ejecutarlo una vez investidos en el cargo para la que fueron votados;

Que por ello, la situación producida en la Comisión Comunal de Cañada Ombú, documentada en el Acta N° 285 de fecha 19/12/2023, fue decidida al margen y en contra de toda consideración al status constitucional mencionado, desdeñándose así el emplazamiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia;

Que corresponde entonces a este Poder Ejecutivo resguardar la institucionalidad local respetando las estructuras de poder fundamentales del Estado constitucional de derecho resultando necesario que, para situaciones fácticas como las descriptas, se articulen las medidas que provee el ordenamiento vigente en miras a garantizar la representatividad y voluntad del pueblo como pilares fundamentales del sistema democrático;

Que por ello resulta de imperiosa necesidad disponer la intervención de la Comuna de Cañada Ombú – Departamento Vera, a los efectos de constituir democráticamente sus autoridades y normalizar la situación institucional subvertida;

Que a fs. 16 y sgtes ha intervenido la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas a través de Dictamen Nº 066/2023 expresando concretamente que “lo resuelto por los miembros de la Comisión Comunal de Cañada Ombú surgido del acta Nº 285 de fecha 19/12/2023 no respeta la expresión soberana de la voluntad popular mayoritaria, vulnerando el principio constitucional democrático-representativo, en contradicción con las garantías, valores, condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional, de los Pactos y Convenciones Internacionales, colacionando con el sistema del Estado democrático, por lo que resulta verosímil promover la intervención de la mencionada administración comunal, a los efectos de constituir democráticamente sus autoridades y normalizar la situación institucional suvertida (conf. Los artículos 146º y 147º de la Ley Nº 2439)”;

Que el presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida a este Poder Ejecutivo por el artículo 108° de la Constitución Provincial y por el artículos 146° y 147º de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Interviénese la Comuna de Cañada Ombú, Departamento Vera a los fines de la normalización de la situación institucional subvertida.

ARTÍCULO 2°: Desígnase interventor en la Comuna de Cañada Ombú, Departamento Vera al Sr. Franco Daiam Huber, DNI 40.554.543.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el interventor desempeñará sus funciones con arreglo a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 (t.o.), Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, al cual rendirá cuentas de su gestión.

ARTÍCULO 4°: Fíjase el día 11 de agosto de 2024, para la realización de los COMICIOS GENERALES, a los fines de la cobertura de cargos comunales.

ARTÍCULO 5°: Convócase para el día 9 de junio de 2024 a COMICIOS PRIMARIOS, ABIERTOS, SIMULTÁNEOS y OBLIGATORIOS para elegir candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de la COMISIÓN COMUNAL.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese el presente decreto al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Cañada Ombú, Departamento Vera.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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