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DECRETO N.º 0209


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 DIC. 2023


VISTO

El expediente Nº 00101-0324691-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- y la declaración de estado de emergencia hídrica y zona de desastre en la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe por medio de la Ley Nº 14238; y


CONSIDERANDO:

Que por medio de la norma de referencia se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- en estado de emergencia hídrica y zona de desastre a todo el territorio provincial, con la finalidad expresa de agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares, y todo tipo de trabajos públicos que tengan como fin aliviar y mitigar los efectos y daños provocados por los excesos hídricos en todo el territorio (art. 1°);

Que, en ese contexto, se facultó a este Poder Ejecutivo para que adopte “las medidas que estime convenientes para disponer la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y evitar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico” y que los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes” (art. 2°);

Que, asimismo, se incluyen normas sobre “adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento”, y -en tal escenario- se establece que “las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por esta ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes”, para lo cual se debe aprobar la reglamentación pertinente que debe incorporar “criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes“ (art. 3°);

Que, de igual modo, se prevé que las obras de infraestructura que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente ley serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales que tendrán carácter de urgentes”, en relación con lo cual también se debe “aprobar la reglamentación pertinente” (art. 4°);

Que, asimismo, se contempla que el Tribunal de Cuentas debe efectuar el control de los actos y procedimientos desarrollados por los funcionarios autorizados, o los órganos que a tales fines éstos comisionen, de conformidad a la legislación vigente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y comunicarlo a las Cámaras Legislativas dentro de los diez (10) días de emitido y tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones” (art. 5°);

Que, en línea con todo lo mencionado, se enfatiza sobre la necesidad de agilidad de los procedimientos de selección de contratistas para atender adecuadamente a la situación de emergencia -tanto para obras como para contrataciones en general- estableciéndose que “se requerirá una compulsa de ofertas o precios que asegure la rapidez y agilidad de la contratación” y que en el supuesto de que no exista posibilidad de obtener más de un proveedor u oferente que pueda realizar un trabajo, servicio o suministro por sí y la emergencia de la situación lo exija, se podrá realizar la contratación con la persona o empresa que asegure la realización del trabajo” (art. 7°);

Que en este particular contexto que atraviesa la Provincia, resulta imprescindible reglamentar parcialmente la Ley N° 14238, de modo de poder articular todos aquellos mecanismos administrativos y operativos indispensables para atender adecuada y oportunamente a las situaciones y necesidades que se presenten durante momentos críticos, considerándose necesario a esos fines constituir un “Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica” que actúe en la urgencia y que dinamice las adquisiciones, contrataciones y la proyección, dirección y ejecución de obras que se requieran para reducir o morigerar el impacto de la emergencia;

Que, asimismo, la constitución de un Comité como el indicado ante supuestos de emergencia reconoce diversos antecedentes en el ámbito provincial, guardando el aquí propuesto significativa semejanza con órganos de características similares creados mediante Decretos Nº 482/07 y N° 33/2010 en el marco de las previsiones de la Ley N° 8094;

Que, en esa línea, el Comité que se crea por el presente tendrá por funciones el desarrollo de las tareas destinadas a centralizar, coordinar y dirigir las operaciones de contrataciones y compras necesarios para atender todas las necesidades que demanda la emergencia;

Que, el Comité será presidido por el señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública y su coordinación estará a cargo del Señor Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos;

Que, en idéntico sentido, se establece que el Comité Operativo intervendrá en los actos administrativos y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas que se desarrollen y dicten en el marco de las previsiones de los artículos 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley N° 14238, para lo cual se regula un procedimiento breve, flexible y transparente, que deberá ser ejecutado de acuerdo con pautas de razonabilidad y adecuada consecución del interés público involucrado en cada caso;

Que, por lo demás, se contempla que el Comité Operativo podrá otorgar aportes no reintegrables a Municipios y Comunas afectadas por la situación hídrica para la atención de las necesidades locales y la prestación de los servicios básicos locales, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 14238, para lo cual también se prevé un procedimiento breve y flexible, que se orienta a privilegiar la satisfacción del interés público comprometido en cada caso;

Que en atención a la particular situación descripta se configuran circunstancias de probada urgencia que autorizan a excluir en el caso las normas vigentes en materia de contención del gasto público;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 (inc. 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Apruébese la reglamentación parcial de los Artículos 2°, 3°, 4°, 7° y 15 de la Ley Provincial N° 14238 de Declaración de Emergencia Hídrica y Zona de Desastre a todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía


ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica” en el marco de las previsiones de la declaración de estado de emergencia hídrica y zona de desastre de todo el territorio provincial establecido por el artículo 1° la Ley N° 14238.

El Comité estará integrado por los titulares de todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial o quienes estos designen en su reemplazo y por los Señores Secretario General y Secretario de Comunicación de la Gobernación o quienes estos designen en su reemplazo.

El Comité será presidido por el señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de dicha función por parte de este, por el titular de la Cartera de Obras Públicas y será coordinado por el Señor Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos.

ARTÍCULO 2°.- El Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica tendrá, en el marco de las previsiones de los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y 15 de la Ley N° 14238, funciones destinadas a centralizar, coordinar y dirigir las tareas necesarias para agilizar y facilitar las adquisiciones y la distribución de bienes, materiales de construcción, alimentos, equipamiento, y todo otro elemento necesario para asistir a la población damnificada por el fenómeno hídrico.

Asimismo, coordinará y dirigirá las tareas de proyección, contratación, dirección y ejecución de toda obra, servicio, construcción y/o trabajo necesario para mitigar los efectos de la emergencia hídrica, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes.

En el desarrollo de sus tareas, el Comité podrá recurrir a la asistencia técnica y científica de Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia que se trate.

ARTÍCULO 3°.- En casos de urgencias impostergables el Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica podrá aprobar la contratación de locaciones de servicio y de obra y otorgar anticipos de fondos y reconocimiento de gastos.

ARTÍCULO 4°.- Todos los procedimientos, actos administrativos, y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas que se desarrollen y dicten en el marco de las previsiones de los artículos 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley N° 14238 tendrán intervención del Comité Operativo Interministerial de Emergencia, deben estar guiados por los principios de razonabilidad, flexibilidad, economicidad, eficiencia y eficacia y se orientarán a la satisfacción del interés público perseguido en cada contratación, anticipo de fondos o reconocimiento de gastos.

ARTÍCULO 5°.- En los procedimientos de selección y ejecución vinculados a contrataciones de bienes, servicios u obras públicas para atender la emergencia hídrica se deberán tener en cuenta las siguientes etapas:

a. Detección de la necesidad y elaboración de la solicitud de contratación por parte de la jurisdicción respectiva.

b. Elaboración de informe de presupuesto por parte del Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicción respectiva y autorización de la contratación por el funcionario a cargo de Coordinación Técnica y Gestión Administrativa de la jurisdicción.

c. Autorización del Comité que se otorgará con la firma de al menos tres (3) de los integrantes.

d. Gestión y formalización de la contratación: La selección, adjudicación y contratación se realizará en el ámbito de cada jurisdicción.

Para efectivizar las respectivas contrataciones, en cuanto sea posible y previa evaluación de la necesidad a atender, se solicitarán dos presupuestos, como mínimo, a proveedores y se seleccionará el que se considere más conveniente para la satisfacción del interés público.

En los casos en que la urgencia sea impostergable, se procederá a la contratación sin necesidad de solicitar dos (2) presupuestos, lo que deberá fundarse adecuadamente en la solicitud de contratación por parte del órgano que elabore la solicitud respectiva.

En todos los casos se deberá justificar la razonabilidad de los precios, por los medios que resulten conducentes a tal fin.

Cuando el monto de las erogaciones que demande la contratación respectiva alcance el que las normas vigentes establecen como competencia de aprobación del Poder Ejecutivo, serán sometidas a ulterior ratificación mediante decreto.

e. Gestión de la recepción del bien, servicio u obra y del pago.

ARTÍCULO 6°.- Las contrataciones que se formalicen en el marco de lo dispuesto en el presente quedarán exceptuadas, en lo pertinente, de lo dispuesto por el Decretos 0652/2020.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente la Subsecretaría deContrataciones y Gestión de Bienes podrá prestar, en el marco de sus competencias, la colaboración que se considere necesaria u oportuna a requerimiento del Comité.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica podrá otorgar aportes no reintegrables a Municipios y Comunas afectadas por la situación hídrica para la atención de las necesidades y la prestación de los servicios básicos locales, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 14238.

A tales fines se seguirá el siguiente procedimiento:

a. El Municipio o la Comuna elevará una solicitud al Comité describiendo la necesidad de recursos y el destino al cual serán empleados.

b. Determinación de la disponibilidad presupuestaria y afectación.

c. Otorgamiento del aporte: El Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica, resolverá la entrega del aporte y su cuantía con la firma de al menos tres (3) de sus integrantes.

d. Aceptación del aporte: Previo a girarse el aporte, el Municipio o la Comuna solicitante dictará un Decreto de la Intendencia Municipal o una Resolución de la Presidencia Comunal, según corresponda, aceptando el aporte aprobado por el Comité, asumiendo expresamente el compromiso de darle el destino para el que fue solicitado.

e. Rendición de cuentas por parte del Municipio o Comuna, de acuerdo con lo previsto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 14238.

Los aportes no reintegrables a Municipios y Comunas que se efectúen en el marco de la Ley 14238 y del presente decreto, tendrán un tratamiento expeditivo e independiente respecto a cualquier otro aporte que por cualquier otro objeto o causa, se hubiere otorgado por la provincia al Municipio o Comuna beneficiaria.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la totalidad de los agentes de la Administración Central y Descentralizada, empresas y sociedades del Estado tendrán como tarea prioritaria la atención de todo lo atinente a la emergencia hídrica.

En ese marco, los titulares de las jurisdicciones respectivas podrán afectar temporariamente a tales agentes -por medio de acto administrativo- al desarrollo de las tareas del Comité sin que esto pueda implicar disminución en sus remuneraciones habituales.

ARTÍCULO 9°.- Las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de contención del gasto, autorizaciones previas a la afectación de partidas presupuestarios y montos limitativos de los pagos a efectuarse, hasta el límite que establezca el Ministerio de Economía mediante resolución respectiva.-

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