picture_as_pdf 2024-01-05

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 DIC 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0204105-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Sancti Spíritu solicita firma del Convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito y Seguridad Vial;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Comuna Sancti Spíritu celebró el respectivo Convenio en fecha 04 de Septiembre de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8638, Folio Nº 126, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

En dicho contexto por Resolución N.º 0084/18 de la APSV de fecha 03 de Diciembre de 2018 se dispuso en su parte pertinente habilitar a la Comuna de Sancti Spíritu para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones;

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 33. Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Sancti Spíritu ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

En relación al pedido, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto;

Que es deber de la Autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Sancti Spíritu con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Sancti Spíritu a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

a) Ruta Nacional N.º 33, Km 587 en jurisdicción de la localidad de Sancti Spíritu - Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación ascendente (desde Sudoeste hacia Noreste), Captura en escape o efluente.

b) Ruta Nacional N.º 33, Km 587,3 en jurisdicción de la localidad de Sancti Spíritu - Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente (desde Noreste hacia Sudoeste), Captura en escape o efluente.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N.º 33, Km 587 en jurisdicción de la localidad de Sancti Spíritu - Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación ascendente conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A Serie N.º 806.

- En Ruta Nacional N.º 33, Km 587,3 en jurisdicción de la localidad de Sancti Spíritu - Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente, conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-A Serie N.º 819.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Sancti Spíritu el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

h) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

j) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por Comuna de Sancti Spíritu afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a travé de la clave de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0214 31.242.126 BRINGAS, Daniel Ángel

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CARLOS TORRES

SECRETARIO

AGENCIA PROV DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

S/C 41631 En. 05 En. 09

__________________________________________


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 9 de Enero de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ

1.-JUAN CAPUTO Matrícula Individual CI 570.325, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV EVA PERON 666 de la localidad de:PEREZ,identificado como lote 17 manzana C plano Nº 8342/1955, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339565/0302-9, inscripto el dominio al Tº 455B F°414 N°194858, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0008974-0, iniciador:SCHONFELD JORGELINA.

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD VILLA GOBERNADOR GALVEZ

2.-DOMINGO MANSUETO LUCENTE, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SOLDADO AGUIRRE 2038 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 8 manzana plano Nº 60618/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 340647/0024-7 inscripto el dominio al T°323C F°1837 Nº157922, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0008701-8, iniciador:COLOMBO JUAN OSVALDO.

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

3.-JORGE OSVALDO HETZER ,Matrícula individual 11.270.900 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NAMUNCURA 671 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 3 manzana 20 plano N°29375/1961 ,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335447/0095-1 ,inscripto el dominio al T°412B Fº25 Nº100309, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009003-4, iniciador GAUNA MARIA EVA.


DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

4-ALDEA S.A , Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:NAZCA 8540 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 6 manzana 26E plano Nº 63571/1970, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312527/0041-0, inscripto el dominio al T°854 Fº423 Nº 382245 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009004-5, iniciador: MORENO VICENTA AMALIA.

5-RICARDO FAUSTINO CHIODI Matrícula individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE DE NITO 4755 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana 3 plano Nº263767/2023 , Partida inmobiliaria Nº 16-03-10 300701/0000-8 , inscripto el dominio al T°142B Fº1327 N°32624 Departamento ROSARIO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0008919-7 Iniciador NAVARRO MONICA BEATRIZ.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

6.-JUAN MANUEL ALBERTO SALLOVITZ Y COPELLO, Matrícula Individual LE 3.965.870, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BAHIA BLANCA 121 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 14 manzana plano Nº 262472/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 207070/0006-5, inscripto el dominio al T°169 Fº 485 Nº 173070, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005845-2, iniciador: MIRANDA MARIA CRISTINA.

7-LETICIA CESIRA GUEGLIO Y MONTAGNINI Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIO NEGRO 519 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 14 manzana plano 262790/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204483/0013-8, inscripto el dominio al T° 194 Fº 160 Nº182724, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008936-0, iniciador:CAPITANELLI LILIANA BEATRIZ.

8-YOLISER SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Matrícula individual,DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE PIROZZI 232 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 5 manzana 11 plano Nº30374/1962 , Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 207206/0848-6, inscripto el dominio al T° 151 F°284 N°66021, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008972-8, iniciador:MANZOTTI SERGIO HECTOR.


DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD SAN LORENZO

9-FERNANDO VEGA , Matrícula individual ,LE 2.306.884 Y DAISI FRIDA VEGA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE FRONDIZI 1404 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 3 manzana 7 plano Nº65776/1950, Partida inmobiliaria N°15-03-09 200282/0198-2, inscripto el dominio al T°137 Fº 248 N°73011, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008991-3, iniciador: CASCON AILEN MACARENA.

10.-DOROTEA MARIA SEDFIELD/ISABEL MARIA BOARDMAN SEDGFIELD/JOHN FREDERICK BOARDMAN SEDGFIELD/ RICARDO ROBERTO BOARDMAN SEDGFIELD,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:OROÑO 1964 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 10 manzana 18 plano N.º68568/1949, Partida inmobiliaria N°15-03-06 199207/0004-3, inscripto el dominio al T°112 Fº 178 N°66591, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008695-0, iniciador:GORI ANGELA LILIANA.

S/C 41656 En. 05 En. 09

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 307/23 de fecha 29 de Diciembre de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.221 referenciados administrativamente como “ ZALAZAR, SIMON – ( L.M.Z) - DNI N.º 48.972.716 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA IRENE ZALAZAR - DNI N.º 18.089.985 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MARMOL N.º 2920 – CONSORCIO 7 – ESCALERA 2 – DPTO 02/07 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 307/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente quien se auto percibe – ART 12 Ley 26.743 – SIMON ZALAZAR - ( L.M.Z) - DNI N.º 48.972.716 – Nacido en Fecha 09 de Octubre de 2004 - hijo de la Sra. María Irene Zalazar - DNI N.º 18.089.985 - con domicilio en calle Mármol Nro. 2920 - Consorcio 7 - Escalera 2 - Depto 02/07 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41658 En. 05 En. 09

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 001/2024



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 DE ENERO DE 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0332674-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Decreto Nacional Nº 106/2023 y de la Resolución General Nº 20/2023 – API; y


CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nacional Nº 106/2023 del 28 de diciembre de 2023 se establecieron los días feriados con fines turísticos para el año 2024, entre los cuales se encuentra el día 21/06/2024;

Que, oportunamente, por la Resolución General Nº 20/2023 se estableció el Calendario de Vencimientos de los distintos tributos provinciales para el año fiscal 2024, entre los cuales se encuentran el Impuesto Inmobiliario Urbano;

Que la definición de los feriados con fines turísticos para el año 2024 se produjo con posterioridad al dictado de la Resolución General Nº 20/2023 – CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales año 2024;

Que atento a las disposiciones mencionadas corresponde fijar el nuevo vencimiento de la Cuota 3/2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyo vencimiento según las disposiciones de la RG 20/2023 - API para el dígito de control de la partida terminados en 4-5 se estableció el 21/06/2024;

Que asimismo, se debe realizar la adecuación del resto de los vencimientos posteriores al 21/06/2024, para los restantes dígitos de control, para lo cual es necesario establecer los nuevos vencimientos para los dígitos de control 6-7 y 8-9 de la Cuota 3/2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano;

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 001/2024 de fs. 12, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modifíquese el vencimiento de Cuota 3/2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano el que se producirán de acuerdo al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO.

1. URBANO


Cuota Dígito de Control de la Partida



0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9


Cuota 3 18/06/2024 19/06/2024 24/06/2024 25/06/2024 26/06/2024


ARTÍCULO 2 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 41660 En. 05