picture_as_pdf 2024-01-04

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 297/23 de fecha 15 de Diciembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.975 referenciados administrativamente como “SANCHEZ, FRANCISCO EMANUEL – DNI N.º 50.697.970 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA FLORENCIA ORITI TIZIO - DNI N.º 32.780.064 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CASTILLO N.º 4906 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 297/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente FRANCISCO EMANUEL SANCHEZ - DNI N.º 50.697.970 - nacido en Fecha 07 de Septiembre de 2007, hijo de la Sra. María Florencia Oriti Tizio – DNI N.º 32.780.064 - con domicilio en calle Pje. Castillo N.º 4906 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Miguel Ángel Sánchez – DNI N.º 21.521.213 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 89 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del adolescente FRANCISCO EMANUEL SANCHEZ - DNI N.º 50.697.970 - nacido en Fecha 07 de Septiembre de 2007, en favor del progenitor, Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ – DNI N.º 21.521.213 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 89 bis, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. MARÍA FLORENCIA ORITI TIZIO – DNI N.º 32.780.064 - con domicilio en calle Pje. Castillo N.º 4906 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41646 En. 04 En. 08

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 43/19 ( Aclaratoria de Disposición N.º 18/19) de fecha 22 de Enero de 2019, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.975 referenciados administrativamente como “SANCHEZ, FRANCISCO EMANUEL – DNI N.º 50.697.970 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA FLORENCIA ORITI TIZIO - DNI N.º 32.780.064 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CASTILLO N.º 4906 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Enero de 2019, DISPOSICIÓN Nº 43/19 ( Aclaratoria Disposición N.º 18/19) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- ACLARAR el ACTO ADMINISTRATIVO adoptado mediante Disposición N.º 43/19 de fecha 22/01/19 en relación al niño FRANCISCO MANUEL SANCHEZ, DNI: 50.697.970, nacido en fecha 09/07/2007, hijo de la Sra. María Florencia Oriti Tizio, DNI: desconocido, con domicilio en calle Pje. Castillo N.º 4906 de la ciudad de Rosario. 2.- NOTIFICAR dicha disposición a los representantes legales del niño.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley n.º 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41647 En. 04 En. 08

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 306/23 de fecha 28 de Diciembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 10.642 referenciados administrativamente como “ VILLALBA, ASTRID – DNI N.º 45.217.208 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MIRTA ALEJANDRA VILLALBA - DNI N.º 25.593.473 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SAN POLLEDO N.º 4014 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 306/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ASTRID VILLALBA - DNI N° 45.217.208 - Nacida en Fecha 13 de Julio de 2003 - hija de la Sra. Mirta Alejandra Villalba - DNI N° 25.593.473 - domiciliada en calle San Polledo N.º 4014, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 41650 Ene. 04 Ene. 08



__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


SEGUNDA CONSULTA PÚBLICA ET MAYORÁZ


La Empresa Provincial de la Energía invita a participar de la Segunda Consulta Pública Ambiental y Social BID, para seguir abordando el proyecto "Ampliación Nueva Estación Transformadora 132/13,2 kV Mayoráz en la provincia de Santa Fe". El mismo forma parte del Comité de Administración de Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), en el marco del Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica.

Esta nueva instancia, es la continuidad de otros encuentros con vecinos convocados en Consulta Pública y Taller Participativo.

Fecha: jueves 18 de enero, 10.30hs.

Lugar: "Club Mayoráz", San Jerónimo 6346, ciudad de Santa Fe.

Nota: Todo interesado en participar de la presente Consulta Pública, deberá inscribirse previamente en: www.epe.santafe.gov.ar/institucional/consulta-publica/mayoraz

S/C 41648 En. 04

__________________________________________


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 000010


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2023


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0121939-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia modificar parcialmente la Resolución Nº 000118 de fecha 26 de febrero de 2019 mediante la cual se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito del ex Ministerio de Desarrollo Social y cuyo Artículo 2º autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, al otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto Nº 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que posteriormente, mediante diversas resoluciones se modificó parcialmente la misma, autorizando el otorgamiento de dichos Componentes a diversos funcionarios según se detalló en cada caso y se actualizaron los montos correspondientes a todos aquellos autorizados de acuerdo a los cargos ocupados;

que la gestión propuesta en esta instancia es en virtud del dictado del Decreto Nº 0073 del 18 de diciembre de 2023 por el cual se aprobó la nueva estructura funcional correspondiente a los niveles de conducción política de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, resultando necesario establecer los funcionarios responsables encargados de autorizar el otorgamiento de los beneficios encuadrados en el programa en cuestión - Decreto Nº 3503/17 Puntos 4) y 5);

que debido a la misma, las misiones y funciones de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Integración Social e Inclusión Socioproductiva, la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, todas del ex Ministerio de Desarrollo Social y el ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad fueron asumidas por la Secretaría de Desarrollo Territorial, la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, respectivamente, correspondiendo las partidas pertinentes para cada área así como aquello de la Secretaría de Deportes a la Titular Jurisdiccional;

que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos ha tomado intervención;

que además corresponde establecer los montos de aportes dinerarios que los funcionarios pertinentes están autorizados a otorgar, teniendo en cuenta que el programa mencionado tiene como finalidad realizar ayudas directas a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social, representada en la mayoría de los casos, por falta de cobertura de necesidades básicas como son la alimentación, vivienda, vestimenta, salud, entre otras;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 19853 del 27 de diciembre de 2023, se ha expedido al respecto;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0073/23 y lo normado en la Ley Nº 14224;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118 de fecha 26 de febrero de 2019, autorizando el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, a los funcionarios de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano que se desempeñan en los cargos descriptos en la Planilla Anexa “A” que se adjunta y forma parte de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º: Establecer que los montos de los aportes dinerarios descriptos en el Punto 5 Inciso a) del Anexo único del citado Decreto, que se autoriza a otorgar a los funcionarios enunciados precedentemente, serán de acuerdo a su jerarquía, según el siguiente detalle:

- Secretarías, hasta la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00),

- Subsecretarías, hasta la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00),

- Direcciones Provinciales, hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00).

ARTÍCULO 3º: Establecer que el resto de las competencias que la Resolución N° 000118/19 asignó en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especifican a continuación, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0073/23:


Ex Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial.

Secretaría de Desarrollo Territorial.

Ex Secretaría de Integración Social e Inclusión Socioproductiva.

Secretaría de Desarrollo Territorial y Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales.

Ex Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

Ex Secretaría de Deportes.

Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.

Ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad.

Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.

Ministra de Igualdad y

Desarrollo Humano.

Provincia de Santa Fe.

S/C 41642 En. 04 En. 08

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0001


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/01/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DDI S.R.L CUIT N.º 30-71162613-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMIXER S.A CUIT N.º 30-70833579-3 y OVNI ASCENSORES S.R.L CUI TN° 30-69829837-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TELECOM ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-63945373-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41644 En. 04 En. 05


__________________________________________


AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE


concurso PÚBLICO Nº 03/2023

EXPEDIENTE Nº 16150-0000494-6


OBJETO: TENDIENTE A CONCRETAR LA “adquisición del vestuario de trabajo (verano) para el personal operativo, de seguridad vial, auxilio mecánico, conservación, toda área, mantenimiento y personal administrativo de la autopista rosario – santa fe ap-01.”

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 19.954.250,00

FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: 23 de enero de 2024

LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 - ALDAO

HORA: 10.00 HRS

CONSULTAS E INFORMES: DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 08:30 A 16:30 HS. EN LA UNIDAD EJECUTORA AUTOPISTA AP01 KM 22 – ALDAO. TEL. (0341)6499379 CORREO ELECTRÓNICO A: HMARCHIONATTI@SANTAFE.GOV.AR

RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 – ALDAO desde las 08.30 hasta las 09.30 horas del día 23 de enero de 2024

TODA NOVEDAD RESPECTO A LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA PROVINCIA www.santafe.gob.ar/licitaciones

BASES DE LICITACIÓN – DOCUMENTACIÓN: Disponibles en: www.santafe.gov.ar/licitaciones

S/C 41640 En. 04 En. 08

__________________________________________


MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2023


VISTO:

Visto el expediente N° 02101-0029367-5 del registro de Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04, establece que la ex Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N° 4.830 y Decreto Nº 4.148/63 normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a través de su Secretaría de Biodiversidad;

Que la Resolución N° 0025/03, emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su Artículo 10°, dispone que los contingentes de turistas deberán ser acompañados por al menos un Baqueanos-Guía de Turismo de Caza y Pesca;

Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su Artículo 11º establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueanos-Guías de caza y pesca, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que por no haber recibido la necesidad de ningún interesado a incorporarse a dicha actividad y por los resultados obtenidos en el último examen, se considera conveniente realizar una prórroga durante el año 2024 de las designaciones de Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca;

Que la competencia en La materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 14.224, Orgánica de Ministerios;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESUELVE:


ARTICULO 1.- Prorrogar a partir del 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2024, como Baqueanos-Guías de caza y pesca de turismo a las personas incluidas en la nomina, que como Anexo Unico forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca designado en el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto, por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por el guiados cumplan con la normas establecidas de caza deportiva dentro del ámbito provincial.

ARTICULO 3.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca será el encargado en cada salida de raza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza de cada turista.

ARTICULO 4.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca será solidariamente responsables junto con la empresa que lo contrate, de las infracciones que pudieran cometer los turistas de cada contingente.

ARTICULO 5.- El incumplimiento a lo establecido por los Artículos 2º, 3º y 4° de la presente, será causal de caducidad de la designación otorgada.

ARTICULO 6.- Las designaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente, caducaran automáticamente el 31 de Diciembre del 2024.

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.





















































































S/C 41634 Ene. 4 Ene. 6



MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO - RESOLUCION N. 009 23