ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 21/2023
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DE DICIEMBRE DE 2023
VISTO:
El Expediente Nº 13301- 0332479-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 13/2023 de Comisión Arbitral; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 32/2022 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;
Que, oportunamente por RG CA Nº 13/2022 se estableció como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada período fiscal 2023 – anticipo 11/2023 dígitos de control 3-5, 6-7 y 8-9 entre los días 18 y 20 de diciembre de 2023, los cuales han sido incorporados al Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales;
Que por DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 13/2023 de la Comisión Arbitral se ha dispuesto tener por realizadas en términos las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 de diciembre de 2023, cuando se efectúen hasta el día 22 de diciembre 2023;
Que atento a ello, corresponde considerar ingresada en término dicha declaración jurada cuando su presentación y pago se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 647/2023 de fs. 9, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresadas en término las Declaraciones Juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyo vencimiento operó entre los días 18 y 20 de diciembre de 2023 -dígitos de control 3-5, 6-7 y 8-9-, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, efectúen su presentación y pago hasta el día 22 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 41637 En. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 20 Diciembre de 2023.-
SR. Julián Francisco Godoy, DNI 39.053.075
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JESÚS THIAN NATANAEL GODOY CENTURIÓN- DNI Nº 54.619.745- LEG. 16.018, YAIR LUCAS GODOY CENTURIÓN- DNI Nº 55.935.639- LEG. 16.019 y THIAGO GIOVANNI GODOY CENTURIÓN- DNI Nº 55.935.638- LEG. 16.020 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 301/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN N.º 103/23 en relación a los niños JESÚS THIAN NATANAEL GODOY CENTURIÓN - DNI N° 54.619.745, nacido en fecha 11/10/2013, YAIR LUCAS GODOY CENTURIÓN - DNI N° 55.935.639, nacido en fecha 26/12/2016 Y THIAGO GIOVANNI GODOY CENTURIÓN - DNI N° 55.935.638, nacido en fecha 26/12/2016, hijos de la Sra. Estefanía Evelin Centurión, fallecida, y el Sr. Julián Francisco Godoy, DNI N.º: 39.053.075, con domicilio en calle Convención N.º 3535 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a los niños Jesús, Thiago y Yair acceda a una tutela en favor de referentes afectivos, la Sra. Sofía Anahí Sosa, DNI N.º 36.674.120 y el Sr. Emiliano Verón, DNI N.º 28.658.632, ambos con domicilio en calle Moreno 328, de la localidad de Lucio V. López. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Julián Francisco Godoy, DNI N.º: 39.053.075, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 41628 En. 03 En. 05
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 93/23 de fecha 22 de Diciembre de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.711 referenciado administrativamente como “DIAZ, ROMAN s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. NOELIA PATRICIA RODRIGUEZ DNI 34.902.857, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 22 de Diciembre de 2023. Sra. NOELIA ANALIA RODRIGUEZ DNI 34.902.857 Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “DIAZ, ROMAN EMANUEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 22 de Diciembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 94/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño DIAZ, ROMAN EMANUEL DNI 55.529.027 F.N: 23/05/2016, hijo de la Sra. Noelia Analia Rodriguez, titular del DNI 34.902.857 domicilio en calle Flamarion N.º 4960 de la ciudad de Rosario y del Sr. Franco Diaz, DNI desconocido, quien se encuentra actualmente privado de su libertad; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales que el niño se encuentra en situación de riesgo psicofisico, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.“ Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 41629 En. 03 En. 05
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN M.A. y C.C. N° 000469
RESOLUCIÓN M.D.S. N° 001430
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 02101-0030045-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adscripción del agente RAMON ÁNGEL HORACIO ESPINOZA al Centro de Acción Familiar N° 5 de la ciudad de Vera Departamento homónimo- dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, para cumplir funciones de Servicios Generales, a partir de la emisión del presente acto administrativo; y
CONSIDERANDO:
que el nombrado revista como personal de Planta Permanente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia, en la Coordinación General de Estación Zoológica Experimental dependiente de la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna;
que los organismos competentes y el agente de referencia prestan su conformidad al respecto;
que la Subsecretaría de Logística y Administración y la Coordinación General de Recursos Humanos, ambos organismos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos ambas dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, han tomado debida intervención;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen N° 19125 del 18 de julio de 2023, se ha expedido al respecto;
que lo actuado se diligencia conforme a lo instituido por el Artículo 1º del Decreto-Acuerdo N° 073/91 y lo dispuesto en el Artículo 13º Inciso a) de la Ley N° 8525; normas que establecen la libre disponibilidad funcional del Personal de la Administración Pública Provincial y su obligación de prestar servicios en el lugar que determine la autoridad habilitante;
que la presente gestión puede ser resuelta por los Titulares de las Jurisdicciones involucradas conforme al Artículo 1º Inciso 7 del Decreto-Acuerdo N° 0916/08;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1°: Adscribir al agente RAMÓN ÁNGEL HORACIO ESPINOZA (D.N.I. N° 21.798.534), personal de Planta Permanente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón en vigencia, con funciones en la Coordinación General de Estación Zoológica Experimental dependiente de Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna, al Centro de Acción Familiar N° 5 de la ciudad de Vera -Departamento homónimo dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, para cumplir funciones de servicios generales, a partir de la emisión de la presente resolución conjunta.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41632 Ene. 3 Ene. 5
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCION N° 013
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 DIC 2023
VISTO:
El expediente N° 02101-0032474-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cumplimiento de la Ley Nº 12.212 y normas complementarias; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 12212, su decreto Provincial reglamentarlo N° 2.410/2004 y Ley Provincial N° 14.224 designan a éste Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como Autoridad de aplicación en el marco del ejercicio de la pesca y el otorgamiento de licencias y permisos para realizar cualquiera de las actividades previstas en la precitada norma legal;
Que todo acto o procedimiento de captura de peces por personas que reúnen los requisitos correspondientes y son definidos como pescadores en todas sus modalidades requiere la obtención de una licencia o permiso;
Que en el mes de mayo del año 2022 se comenzó, después de tres años, un relevamiento de pescadores comerciales y de subsistencia, en toda la provincia de Santa Fe. En dicha actividad se visitaron 51 (cincuenta y una) localidades ribereñas, donde existe actividades pesqueras. Dicho censo donde se recabaron datos, con fin de actualizar nuestros archivos y poder lograr una estadística que refleje la mecánica de las pesquerías que interactúan en la provincia de Santa Fe, arrojo datos certeros, obteniendo un número de 1.957 (mil novecientos cincuenta y siete) pescadores comerciales, y 2.546 (dos mil quinientos cuarenta y seis) pescadores de subsistencia;
Que en el marco de la normativa pesquera, la Ley Nº 12.212 y su Decreto reglamentario N° 2.410, en su Artículo 21° y en la Ley N° 12.482 en su Artículo 23° faculta a la autoridad de control, fijar anualmente limites en el otorgamiento de las licencias, y hasta suspender su emisión por circunstancias justificadas;
Que los resultados que arrojo el relevamiento de pescadores, entendiendo al volumen del mismo, se ha comenzado a analizar, y con ello se ponen en marcha distintos programas que conllevan la optimización de la calidad de vida de las personas que interactúan con el producido de nuestros ríos, como así también, la preservación del recurso ictícola. Por ello, se estima necesario y conveniente, prorrogar las licencias y permisos otorgados en el trascurso del año 2022, prorrogadas mediante Resolución N° 109/23, en las categorías licencia de pesca comercial y permiso de pesca de subsistencia y denominaciones legales, hasta el 31 de diciembre del año 2024 inclusive;
Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por las Leyes Nº 12.212 y N° 14.224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase el vencimiento de las licencias y permisos otorgados en el trascurso del año 2022 prorrogadas mediante Resolución N° 109/23, en las categorías licencia de pesca comercial y permiso de pesca de subsistencia y denominaciones legales hasta el 31 de diciembre del año 2.024 inclusive.
ARTÍCULO 2.- Disponer que, oportunamente, la Dirección General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros difundirá el cronograma de entrega de las licencias o permisos para el próximo año.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 41636 Ene. 3 Ene. 5
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCION N° 012
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2023
VISTO:
El Expediente N° 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N°4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que a fs 64 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas en la temporada 2024 son:
PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa); PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata); COTORRA (Myiopsitta monacha); MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis); VARILLERO CONGO (Agelaius ruficapillus) y LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus);
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;
Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y la Ley N° 14.224 Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2024, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:
-PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa); PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata); COTORRA (Myiopsitta monacha); MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis); VARILLERO CONGO (Agelaius ruficapillus); LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus).
ARTICULO 2.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
-Para la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 10 de abril al 31 de diciembre del 2024;
-Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 13 de mayo al 30 de julio de 2.024. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados;
-Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO CONGO y la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 28 de abril al 6 de agosto de 2024.
ARTICULO 3.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, salo podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justa, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA AREA NATURAL PROTEGIDA.
ARTICULO 4.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/o en el mismo día.
ARTICULO 5.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución N° 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.
ARTICULO 6.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU O NEGRUCHO, VARILLERO CONGO y LIEBRE EUROPEA podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR B1 PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ y FUERA DE TODA AREA NATURAL PROTEGIDA.-
ARTICULO 7.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO y el VARILLERO CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.
ARTICULO 8.- La caza de la LIEBRE EUROPEA podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-
ARTICULO 9.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.
ARTICULO 10.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo, Rosario y en el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
ARTICULO 11.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 12.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27º y 28º del citado plexo legal.
ARTICULO 13.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza,(PIC), la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 41635 Ene. 3 Ene. 5
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCION Nº 008
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2023
VISTO:
El expediente N° 02101-0032181-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis” en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Salvators spp) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional,
Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador interjuridiccional para la Fauna (E.C.I.F.);
Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regutatorio;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha emitido opinión al respecto;
Que para la temporada 2023/2024 nuestra Provincia sugiere mantener el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;
Que la competencia en la materia, procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y N° 14.224, Orgánica de Ministerios,
POR ELLO
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Lagarto overo, Salvators spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2023 y el 26 de marzo de 2024 en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (Sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así la aconsejaran.
ARTÍCULO 2.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas Mínimas, tomadas en la parte central del cuero:
a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho,
b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.
ARTÍCULO 3.- Establecer en SESENTA PESOS ($60) por unidad el arancel por fiscalización y Certificación de cueros de iguana (Lagarto overo, (Salvators spp) correspondientes a la campaña 2023/2024. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 4.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la cuenta corriente Oficial en pesos N° 67787/02, Suc, 599.
ARTÍCULO 5.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO 6.- Los ejemplares producto de la raza comercial que se habilita por el presente decisorio, NO PODRÁN comercializarse como mascotas.
ARTÍCULO 7.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución N° 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
ARTÍCULO 8.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4830, su texto reglamentario aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 4.148/63 y normas complementarias.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 41633 Ene. 3 Ene. 5