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DECRETO N° 0180


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 DIC 2023


VISTO:

El expediente Nº 00101- 0324522-2 – Ministerio de Gobierno e Innovación Pública - y la necesidad planteada en relación a racionalizar los recursos del Estado Provincial y ordenar el reconocimiento de los gastos efectuados por la Autoridades Superiores y el Personal de Gabinete; y


CONSIDERANDO:

Que la difícil situación económica que está atravesando la Provincia determina que resulte necesario ajustar los gastos de los funcionarios que se desempeñan en cargos políticos a fin de que, puedan cumplir la funciones que tienen asignadas, de la manera más austera posible;

Que en momentos de crisis económica y social como el que atraviesa la sociedad argentina, la dirigencia política debe asumir más que nunca un rol ejemplar en la administración de la cosa pública y, por lo tanto, resulta necesario evitar gastos que no resulten indispensables, reforzando los criterios de austeridad con que debe gestionarse en cada jurisdicción del Estado;

Que a fs. 17 obra agregado un informe emitido por el Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía, en el que da cuenta de lo recién expresado, mencionando concretamente que la Provincia de Santa Fe “arrastra un alto déficit presupuestario producto de diversos factores que fueron incidiendo negativamente en la evolución de los recursos y en la dinámica financiera delicada que amerita un seguimiento diario de los ingresos y egresos efectivos”;

Que por otro lado, a fs 01/09 obra agregado un informe de la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica que pone de manifiesto el estado del Parque Automotor el cual califica como devastado, agregando que los vehìculos no poseen mantenimiento y muchos de ellos se encuentran fuera de uso, depositados en la playa de estacionamiento de casa de gobierno;

Que, de igual modo, dentro del Expediente N° 00101-0324524-4, a fs. 01/07 obra otro informe emitido por la Dirección ut supra mencionada, que de manera más detallada advierte el estado negativo del parque automotor y de los vehículos que dependen de dicho departamento, haciendo mención a que existen galpones con vehículos abandonados en estado de desguace y una situación desoladora producto del “cementerio” de autos que se encuentran depositados en el patio de la dependencia sobre calle Salta;

Que, a partir de lo dicho, se advierte con claridad la incapacidad de cubrir con vehículos propios las necesidades de movilidad propias de la gestión;

Que las dificultades económicas recibidas de la anterior gestión de gobierno, determinan que no resulte oportuno adquirir vehículos para asignar a las autoridades superiores y al personal de gabinete, lo que hace necesario recurrir a un esquema innovador en torno a reconocer los gastos de movilidad de dicho personal;

Que cabe señalar que es voluntad de este Poder Ejecutivo Provincial que quienes integran este gobierno en el rol de funcionarios políticos, se desplacen en el territorio atendiendo las demandas de las distintas jurisdicciones y garanticen el normal funcionamiento de la actividad administrativa, lo que hace imprescindible considerar un nuevo esquema de reconocimiento de gastos que contemple el contexto en que nos encontramos y las necesidades de la gestión;

Que en otro orden, es preciso mencionar que por Decreto N° 2651/93 se establece que el parque automotor provincial se encuentra comprendido dentro del “Sistema Único de Movilidad” cuyo órgano rector en la Dirección General de Movilidad dependiente de la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica;

Que a su vez, mediante Decreto N° 2250 de fecha 9 de agosto de 2012 se implementó el sistema de Visa Flota Recargable para los vehículos oficiales que integran el parque automotor afectados para el uso de cada jurisdicción;

Que el preocupante estado de deterioro en el parque automotor provincial determina que resulte imposible cubrir los requerimientos logísticos para llevar adelante la función administrativa de manera eficiente, de manera que es preciso excepcionar las normas indicadas;

Que por tanto, y en virtud de que no se van a adquirir nuevos vehículos que incrementen la flota provincial, resulta preciso autorizar el uso de vehículos particulares de titularidad de los funcionarios para el cumplimiento de tareas específicas fuera de la jurisdicción en la que prestan servicios;

Que, a su vez, también atendiendo a la necesidad de racionalizar los gastos en que incurre el personal político, resulta preciso poner un tope a los correspondientes al alojamiento en ocasión de cumplir funciones fuera del lugar en que viven, de manera de llevar un control y establecer reglas claras;

Que, por lo esgrimido en el párrafo precedente, resulta necesario un nuevo instrumento jurídico destinado a unificar el procedimiento de reconocimientos de gastos para autoridades superiores y personal de gabinete que se encuentra regulado en los Decretos 0259/2008 y 0267/2008 a fin de facilitar el control de los mismos;

Que mediante Dictamen Nº 147/23, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin obsevaciones que formular a la presente gestion;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de alojamiento y transporte en que deban incurrir en ocasión del cumplimiento de sus funciones, siempre que no se les provea residencia oficial o automotor oficial y, en este último caso, en tanto el vehículo fuere utilizado a tal fin.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 4° del Decreto Nº 2250/2012, el que quedará redactado del siguiente manera:

ARTÍCULO 4°: Autorízase a los titulares de las distintas Jurisdicciones y Organismos a suscribir con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. un Convenio específico para la implementación del sistema “Tarjeta Visa Flota Recargable” para los vehículos oficiales y particulares de titularidad de autoridades superiores y personal de gabinete afectados para el uso en esa Jurisdicción, conforme el modelo que se aprueba en el Artículo primero”.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndese a las Secretarías de Coordinación Administrativa y Financiera de cada jurisdicción, la elaboración de un listado de vehículos particulares pertenecientes a autoridades superiores y personal de gabinete que soliciten su inclusión, con detalle de los datos identificatorios a los fines de incluirlos en el sistema “Tarjeta Visa Flota Recargable”, conforme lo normado en el artículo precedente, siempre que no se les haya asignado un vehículo oficial.

ARTÍCULO 4°: Establécese la responsabilidad exclusiva del titular del vehículo respecto de los eventuales siniestros que puedan producirse, como asì también sobre los gastos de amortización por desgaste de la unidad, seguros, reparaciones eventuales y cualquier otra erogación derivada del mismo.

ARTÍCULO 5°: Establécese que, a los fines del artículo 1°, se considerarán gastos de alojamiento aquellas erogaciones realizadas por estadía en hoteles o residencias similares con motivo del cumplimiento de las funciones relativas al cargo, como así también aquellos gastos relativos a locación de inmuebles (canon locativo, sellados, comisiones, expensas, impuestos, tasas, entre otros). La alternativa seleccionada deberá ser autorizada por el titular de la jurisdicción de que se trate.

ARTÍCULO 6°: Establécese que los gastos diarios incurridos conforme lo establecido en artículo precedente sobre hoteles, hospedajes o residencias no podrá exceder el número resultante del costo promedio para alojamiento en hoteles tres estrellas de la ciudad de Santa Fe y Rosario. Se deja establecido que, mensualmente, la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública comunicará a las Habilitaciones de cada Jurisdicción dicho valor promedio.

ARTÍCULO 7°: Establécese que la suma total autorizada para la locación de inmuebles no podrá exceder mensualmente el equivalente a 20 días de alojamiento en hotel de la localidad donde preste servicios y de acuerdo a la escala establecida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8°: Encomiéndese a las Secretarías de Coordinación Administrativa y Financiera de cada jurisdicción a arbitrar los medios necesarios para que quienes se excedan del tope establecido en los artículos precedentes cubran tales importes con recursos personales. Las facturas correspondientes deberán emitirse a nombre del funcionario respectivo.

ARTÍCULO 9º: Establécese que, a los fines del artículo 1°, se considerarán gastos de transporte, aquellas erogaciones realizadas en pasajes en colectivos de larga distancia para concurrir al lugar de prestación de servicios en la Administración Pública Provincial. La utilización de remises, minibuses u otros medios similares y la utilización de medios de transporte aéreo deberá ser autorizada previamente por la autoridad de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 10: Déjese sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 259/08 y modificatorios y los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 267/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 11: Modifíquese el artículo 1° del Decreto N. 0274/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1° (texto mod. por el artículo 4° del Decreto 911/08).- Reconócese al Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario de Estado, Fiscal de Estado y Secretarios Ministeriales bajo comprobantes, los gastos de cortesía y homenaje realizados en ocasión de reuniones laborales en cumplimiento de sus funciones específicas y/o para la atención y recepción de funcionarios municipales y comunales, funcionarios de otras provincias, nacionales e internacionales, así como a personalidades y grupos culturales, gremiales, empresariales, políticos o de cualquier otra índole, que resulten de interés para el desarrollo e inserción de la Provincia de Santa Fe.”

ARTÍCULO 12: Déjase sin efecto el Decreto Nº 1177/2012.

ARTÍCULO 13: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Dr. Pablo Andrés Olivares

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