picture_as_pdf 2023-12-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 14223


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 13.701, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 Dónase a la Comuna de Felicia una fracción de terreno propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra ubicado en la zona suburbana del distrito Felicia del departamento Las Colonias, designado como lote 1 según plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e información Territorial con el N° 216.195 del año 2018, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 43.30 metros, Linda con calle Santa Fe; el lado B-C mide 86,,60: metros, linda con calle Catamarca; el lado CD mide 43.30 metros, linda con calle 9 de Julio; el lado D-A mide 86.60 metros, linda con terreno en posesión de la Comuna de Felicia. Todo lo cual encierra una superficie total de 3.749,78 metros cuadrados. Ello según dominio inscripto al T° 43- F° 628 - N° 17591 - departamento Las Colonias, del Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, empadronado bajo Partida de Impuesto Inmobiliario N° 09-12-00 083743/0001-2.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAFAEL E. GUTIERREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional; 27 DIC. 2023;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

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