REGISTRADA BAJO EL Nº 14219
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la Ley N° 13888 y sus modificatorias, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Exímese, por única vez, a la Cooperativa de Trabajo Algodonera Santa Fe Limitada de la ciudad de Reconquista, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades, en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DIA VEINTITRÉS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
Lic. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RAFAEL E. GUTIERREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional; 27 DIC. 2023;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
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