picture_as_pdf 2023-12-28

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0353 – TCP


SANTA FE, 27 de diciembre de 2023


VISTO:

El expediente n.º 00901-0124900-8 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;


CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sanciona las Leyes Nºs 14237 y 14238, que son promulgadas mediante Decretos Nºs 0086 y 0087, respectivamente, ambos de fecha 18-12-23;

Que por Ley Nº 14237, se declara: “Estado de Emergencia y Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe”, en los términos y con los alcances establecidos, por el plazo de doce (12) meses de promulgada, con el objeto de abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de las crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y problemáticas;

Que el artículo 33º de la citada Ley Nº 14237 prevé que: “(…) El análisis de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas, de los actos con contenido hacendal dictados en el marco de los artículos anteriores, deberá efectuarse en el plazo máximo de diez (10) días de comunicados con sus antecedentes (…)”, lo que exige una adecuación de la normativa reglamentaria aplicable -Resolución N° 0103/21 TCP- respecto de la reducción de plazos que se establece en relación a los que fija la Ley N° 12510 y modificatoria Nº 13985, para que este Órgano de Control Externo se expida sobre la legalidad de los actos administrativos;

Que asimismo dispone en su articulado que las adquisiciones de bienes de uso, servicios, equipamiento y obras de infraestructura, así como las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por dicha Ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales que tendrán carácter de urgentes, los que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre oferentes; en caso de no estar previsto en la Ley o la reglamentación de la misma, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en el Título III – Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I – Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 12510, y lo dispuesto en la Ley Nº 5188 de Obras Publicas y sus reglamentaciones;

Que además, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una Unidad Ejecutora que tenga por objeto materializar las obras de infraestructura edilicia y demás adquisiciones que resulten necesarias para cumplir los fines previstos en la presente ley, conforme las autorizaciones brindadas por el artículo 4º (S/artículo 10º);

Que por último, los órganos alcanzados por dicha ley que realicen adquisiciones, contrataciones, obras de infraestructura en el marco de la emergencia, deberán enviar un informe de las gestiones realizadas y de la ejecución presupuestaria y suministrar toda la información que disponga a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Estado de Emergencia, creada a tal efecto;

Que asimismo, la Ley Nº 14238 declara en “Estado de Emergencia Hídrica y Zona de Desastre a la totalidad del territorio provincial”, hasta el 31-12-24, a los fines de agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares, y todo tipo de trabajos públicos que tengan como objeto aliviar y mitigar los efectos y daños provocados por los excesos hídricos en todo el territorio, asimismo incluye las situaciones de emergencia ambiental que se deriven eventualmente del problema hídrico, y que sean identificadas como tales por el Poder Ejecutivo Provincial, facultándolo a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y evitar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico;

Que el artículo 5º de la Ley Nº 14238 prevé que: “(…) El Tribunal de Cuentas debe efectuar el control de los actos y procedimientos desarrollados por los funcionarios, autorizados, o los órganos que a tales fines éstos comisionen, de conformidad a la legislación vigente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y comunicarlo a las Cámaras Legislativas dentro de los diez (10) días de emitido tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones.”, lo que también exige una adecuación de la normativa reglamentaria aplicable -Resolución N° 0103/21 TCP- respecto de la reducción de plazos que se establece en relación a los que fija la Ley N° 12510 y modificatoria Nº 13985 para que este Órgano de Control Externo se expida sobre la legalidad de los actos administrativos;

Que establece que las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento a las que se refiere el artículo 2º de la Ley, como asimismo las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos de la misma, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes, los que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes; en caso de no estar previsto en la Ley Nº 14238 o la reglamentación de la misma, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en el Título III – Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I – Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 12510; mismas condiciones rigen para las obras de Infraestructura, en las cuales será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 5188 de Obras Publicas y sus reglamentaciones;

Que a los fines de la celeridad en la ejecución de las acciones encomendadas en virtud de la decisión legislativa de considerar a priori a las contrataciones que se efectúen en función de las emergencias declaradas, es que resulta procedente reglamentar el modo en que se efectuará el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública que prevé el artículo 202º inciso a) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su modificatoria 13985;

Que por ello, en el marco de las atribuciones conferidas al Tribunal de Cuentas en el artículo 200º, inciso f) de la Ley Nº 12510 y modificatoria Ley Nº 13985, y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-12-2023 y registrada en Acta Nº 1907;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer que las Delegaciones Fiscales contarán con un plazo de hasta 3 (tres) días para emitir el dictamen de su competencia en el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, encuadrados en las Leyes de “Emergencia” Nºs 14237 y 14238.

Artículo 2º: Disponer que las Fiscalías Generales contarán con un plazo de hasta 3 (tres) días para emitir el dictamen de su competencia en el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, encuadrados en las Leyes de “Emergencia” Nºs 14237 y 14238.

Artículo 3º: Disponer que la Vocalía Jurisdiccional que corresponda, se expedirá dentro del plazo máximo establecido en orden a las disposiciones contempladas en las Leyes de “Emergencia” Nºs 14237 y 14238, previendo la posibilidad de la consideración del acto, por parte del Cuerpo Colegiado.

Artículo 4º: Cuando se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica, se arbitrarán las diligencias pertinentes a fin de que se dictamine dentro

del plazo que tenga la instancia consultante.

Artículo 5º: Las Jurisdicciones deberán, a los fines de colaborar con la celeridad del análisis de legalidad, comunicar a la Delegaciones Fiscales correspondientes, los antecedentes de todos los actos administrativos dictados en el marco de las normativas de emergencia y de excepción que nos ocupan. Para el caso en que se consideren incompletos los antecedentes aportados, o se estimara pertinente contar con mayores elementos de juicio, quedan facultadas las Fiscalías Generales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus respectivas Delegaciones Fiscales, para solicitarlo por sí, otorgando un plazo perentorio de hasta 3 (tres) días, y notificando a la Jurisdicción que el plazo previsto en el artículo 33º de la Ley Nº 14237, o del artículo 5º de la Ley Nº 14238 -según corresponda- ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento.

Vencido el plazo otorgado, sin la obtención de respuesta, el estamento requirente elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.

Artículo 6º: Las disposiciones de la Resolución Nº 0103/21-TCP, se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio web-TCP; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 41588 Dic. 28 Ene. 02

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0119660-3 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1987 de fecha 15/12/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Octubre 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los Herederos y/o Sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía de la Unidad Regional V – Departamento Castellanos, Sr. Fabián E. Forni y a la entonces Habilitada, Sra. Mónica Liliana Correa, por la suma total de $ 1.096.338,68 (pesos un millón noventa y seis mil trescientos treinta y ocho con sesenta y ocho centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO $ 389.463,12

MÁS INTERESES $ 706.875,56

(desde el 26/12/2018, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 15/12/2023 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 1.096.338,68

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria.

Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016).

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.

Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 41590 Dic. 28 Ene. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0351 – TCP


SANTA FE, 27 de diciembre de 2023


VISTO:

El expediente n.º 00901-0124863-0 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Coordinación General de Personal; y,


CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Personal, por intermedio de la Dirección General de Administración, eleva proyecto de Resolución en el que propone modificar el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias TCP Nºs 0208/17 y 0125/22 (fs. 1/3);

Que el citado régimen contempla en la Sección 12º – Franquicias, la atribución del Jefe inmediato de justificar inasistencias o salidas particulares por motivos personales del personal bajo su dependencia inmediata (artículo 61º del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP, modificado por Resolución Nº 0125/22 TCP);

Que la propuesta contempla establecer un procedimiento de verificación por parte de la Coordinación General de Personal de la disponibilidad de los límites establecidos en la norma y sus consecuencias ante la indisponibilidad habiéndose usufructuado la franquicia;

Que además incluye un procedimiento y dispone la autoridad competente para conceder la franquicia sin goce de haberes, prevista en el inciso b) del referido artículo 61º) del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP, modificado por Resolución Nº 0125/22 TCP);

Que el proyecto además incluye una revisión de la justificación de las inasistencias motivadas en la participación en concursos del Personal Permanente y No Permanente;

Que el Cuerpo Plenario considera conveniente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP, modificado por la Resolución Nº 0125/22 TCP, adoptar las modificaciones propuestas;

Que la medida propiciada con relación al artículo 61º, inciso b), del citado Régimen tiene como fin lograr una adecuada previsión de la organización del Servicio por parte de las distintas Áreas que conforman este Tribunal, ante inasistencias imprevistas por motivos personales sin goce de haberes;

Que si bien las franquicias en general responden a diversas vicisitudes propias de la realidad del personal y su interés particular, ello debe compatibilizar con el interés público que orienta las funciones de todo órgano estatal;

Que la modificación de los artículos 60º y 72º – tercer párrafo - del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP – referidos a la “Justificación de Inasistencias” de Personal Permanente y No Permanente, toman en cuenta la jerarquía institucional y trascendente misión constitucional de este Órgano de Control Externo;

Que Fiscalía Jurídica, en su dictamen n.º 1271/23 (fs. 6), se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Que resulta competencia del Cuerpo Colegiado disponer todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias, conforme lo dispuesto en el artículo 200°, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985;

Por ello, de acuerdo con lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 27-12-2023 y registrada en Acta Nº 1907;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 61° del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 61º: Podrán concederse franquicias por motivos particulares, según se establece a continuación:

a) Con goce de haberes, que podrán ser autorizadas o aprobadas por el Jefe inmediato: a razón de una jornada por mes, y hasta un máximo de seis (6) jornadas por año calendario.

Dicha autoridad también podrá otorgar salidas por dicho motivo, de hasta 3 (tres) horas de duración por mes, pudiendo fraccionarse en partes de una hora y media cada una, y concederse en cualquier momento de la jornada.

Previo a considerar el Jefe inmediato la autorización o aprobación de la inasistencia o salida previstas en este inciso, deberá dar intervención a la Coordinación General de Personal para que deje constancia en el formulario acerca de la disponibilidad de la franquicia solicitada. El formulario correspondiente deberá remitirse a la Coordinación General de Personal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de usufructuada la franquicia.

En caso que no se verifique disponibilidad, y se haya constatado la ausencia o salida sin otra justificación, se procederá al descuento de las horas o de la jornada, según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del Suplemento por Presentismo, si fuere procedente.

b) Cuando el agente solicite franquicia por motivos particulares sin goce de haberes, sólo el Cuerpo Plenario tendrá la atribución de autorizarlas, hasta un máximo de seis (6) jornadas por año calendario, pudiendo usufructuarse conjunta o separadamente.

Serán solicitadas por el agente a la Presidencia, por intermedio del Jefe del Área, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a su inicio.”

Artículo 2º: Dejar sin efecto el inciso j), del artículo 60º del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP.

Artículo 3º: Dejar sin efecto el tercer párrafo del artículo 72º del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP, referido a la justificación de inasistencias del Personal No Permanente para la participación en concursos abiertos en el ámbito de este Tribunal o en otros escalafones.

Artículo 4º: Las modificaciones aprobadas por los artículos anteriores entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2024.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades – Intranet TCP, en el sitio web institucional, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda, dése intervención a la Dirección General de Administración y archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 41589 Dic. 28 Ene. 02

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Raúl Esteban ANDRADA que en los autos caratulados: “ANDRADA RAÚL E. 38788 - Acta de Infracción Nº 38788.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 297 de fecha 28 de julio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000570-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Raúl Esteban ANDRADA, con domicilio en calle Güemes Nº 1728 de la localidad de Soldini, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 MODIFICADA POR LAS Ley Nº 13899, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38788 de fecha 11/11/2022.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N.º 599 002 93483/02 “Rec. D. G. Transp. Min. Infrac.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo Oscar MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41580 Dic. 28 En. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Gabriel Rubén ROMANO que en los autos caratulados: “ROMANO, GABRIEL RUBÉN Acta de Infracción 37901– Ref. Acta de Infracción Nº 37901.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 153 de fecha 26 de abril de 2023, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016337-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Gabriel Rubén ROMANO, con domicilio en calle Roque Sáenz Peña Nº 680 de la localidad de Juan Bautista Alberdi, Provincia de Tucumán, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 37901 de fecha 15/05/2019.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41587 Dic. 28 En. 02

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°025


SANTA FE,26-12-2023


VISTO: El Expte. Nº 1-2023-1.123.813-EPE., a través del cual se tra­mita la adaptación el cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 185/2023, del entonces Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; y


CONSIDERANDO:

Que por el citado decisorio se aprobó la propuesta de actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) por aplicación del Indicador Ponderado (IP) -establecido por la Resolución EPE N° 043/2023-, el cual permite evaluar a partir de los 180 días de aplicado el incremento aprobado en el mismo, la variación ponderada de índices del INDEC representativos de Materiales, Mano de Obra y Servicios que conforman la estructura de costos para la prestación del servicio;

Que posteriormente mediante Resolución EPESF N° 014/2023, se gestionó el consentimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo para la implementación del IP, el cual a través del dictado de la Resolución N° 002 de fecha 21 de Diciembre 2023 autoriza a esta EPESF a implementar el índice en cuestión, a partir del 01 de enero de 2024;

Que a tenor de ello, la Gerencia General requiere a fs. 29 a la Gerencia Comercial informe sobre el porcentaje de ajuste medio respecto del cuadro tarifario vigente a la fecha, el impacto en los usuarios de las categorías tarifarias principales, el producido por mayor facturación durante el año 2024 y los cuadros tarifarios resultantes de acuerdo al nuevo cálculo de la adecuación del VAD por aplicación del IP, con tope de 20 puntos porcentuales (20%) respecto del cuadro tarifario de febrero 2023, para los consumos registrados a partir del 1° de enero 2024, teniendo en cuenta las modificaciones de los Precios Estabilizados de la Energía establecido por la RESOL-2023-884-APN-SE#MEC y las modificaciones regulatorias regladas en la RESOL-2023-907-APN-SE#MEC para los meses de noviembre y diciembre de 2023 respectivamente;

Que toma intervención el Área Mercado Eléctrico en Nota N° 112/2023, obrante de fs. 31 a 34, señalando que de acuerdo a las estimaciones realizadas se produce un incremento por mayor facturación de $ 23.892 millones de pesos con impuestos incluidos durante el año 2024 con un impacto promedio del 9,9% respecto del cuadro tarifario vigente a la fecha y aporta de fs. 35 a 47 la propuesta de los cuadros tarifarios los cuales permiten reflejar el incremento;

Que a fs. 48 la Gerencia Comercial brinda su conformidad con la propuesta de los cuadros a implementar;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, participa en Dictamen N° 1967/2023, fs. 51 y 52, expre­sando que en consideración de los criterios vertidos por los sectores técnicos, corresponde el dictado del acto administrativo para su aprobación, contando la Empresa con facultades de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6°, Inc. q), de la Ley 10.014 y en las Resolución N° 185/2023 del entonces Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, como así también en la Resolución N° 002/2023 del Ministerio de Desarrollo Producción;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 3321/1993, quedando supeditada la vigencia del presente acto al cumplimiento de dicho requisito;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, los referidos cuadros podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General presta conformidad a fs. 54;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e:

ARTICULO 1°.- Aprobar la propuesta de actualización del Valor Agregado de Distribución con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Enero de 2024, contenida en los Cuadros Tarifarios que a continuación se detallan: Anexo I: Tarifa Residencial Urbana Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/22 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Tarifa Residencial Urbana Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/22 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 3: Tarifa Residencial Urbana Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/22 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 4: Tarifa no Residencial Urbana; Anexo 5: Tarifa 2 – Grandes Demandas; Anexo 6: Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 7: Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman para integrante de la presente.

ARTICULO 2°.-.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 41592 Dic. 28

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


AVISO


Por el presente se hace saber a la Empresa Central Alcorta S.R.L. que en los autos caratulados: “EMP. CENTRAL ALCORTA 1 37305 REF. ACTA DE INFRACCIÓN”— Ref. Acta de Infracción N° 37305.-“5 se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 336 de fecha 19 de octubre de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 0180200205750 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO......Por ello. . . “. . .EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E 5 U E L y E: ARTÍCULO 1- Aplíquese a la Empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio N° 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 2.061 (PESOS DOS MIL SESENTA Y UNO), por infracción al artículo 20 de la Ley N° 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37305 de fecha 12/12/2018.- ARTICULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.”*en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-“ Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacionsantafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 120711 le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del articulo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41579 Dic. 28 Ene. 2

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BANCO COINAG SA.


SOCIEDADES

Fecha:

EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

SIMPLES PRIVADAS SERIE VI

POR VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA U$S 900.000.

BANCO COINAG S.A.: Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas en Dólares Estadounidenses Serie VI (ONSP VI) por Valor Nominal total de hasta U$S 900.000 (Dólares Estadounidenses novecientos mil), con garantía común. Conforme al art. 9 y 10 de la Ley 23.576, modificada por las leyes 23.962 y 27.444 y reglamentaciones vigentes, Banco Coinag S.A. (la Sociedad ), mediante reunión de Directorio del 30 de noviembre de 2023, aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas Serie VI (“ONSP VI”) conforme a los siguientes Términos y Condiciones:


A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

(i) Monto de Emisión de las ONSP Serie VI: V/N U$S 900.000 (Dólares Estadounidenses novecientos mil).

(ii) Clases: Clase Única.

(iii) Moneda de Emisión, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses.

(iv) Fecha de Emisión: La Emisión será el día martes 2 de enero del 2024, fecha en que tendrá lugar la aceptación de las Ofertas de Suscripción que formulen los Tenedores de las ONSP Serie VI.

(iii) Precio de colocación. Suscripción e Integración: las ONSP Serie VI se colocarán en forma privada al 100% de su valor nominal. El precio de suscripción a la Fecha de Emisión será considerado a su valor par, es decir, la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares) por cada valor nominal unitario de ONSP. La integración del precio de suscripción se realizará al contado por el monto total de la emisión de U$S 900.000 (dólares estadounidenses novecientos mil), a la Fecha de Emisión de las ONSP. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 (treinta) días corridos para realizar la integración de las ONSP, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha.

Si en la Fecha de Emisión no existieran interesados en suscribir ONSP por hasta Monto de Emisión, el Banco podrá, a su exclusivo criterio: (a) prorrogar el periodo de suscripción por un plazo máximo de cinco días hábiles, en cuyo caso publicará edictos por un día estableciendo una nueva Fecha de Emisión o (b) reducir el monto de emisión hasta la suma efectivamente colocada, pudiendo reabrir el periodo de suscripción por el Monto de Emisión residual cuando lo considere pertinente. En este último supuesto, al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados desde la Fecha de Emisión original hasta la Fecha de Emisión de Monto de Emisión residual.

Los Titulares deberán obligatoriamente abrir una cuenta corriente o caja de ahorros en Dólares Estadounidenses en el Banco, a su exclusivo nombre y cargo que mantendrán abierta durante todo el periodo de vigencia de las ONSP. Una vez que resulten aceptadas las Ofertas de Suscripción se considera que el Banco se encuentra expresamente autorizado a debitar en forma directa el Precio de Suscripción de las ONSP de sus respectivas cuentas o cajas de ahorro.

(iv) Tasa de Interés Aplicable: las ONSP Serie VI devengarán intereses fija desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Pago de Servicios. La Tasa de Interés Aplicable será equivalente el 6% (seis por ciento) nominal anual. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días.

(v) Período de Devengamiento: El Período de Devengamiento de las ONSP Serie VI será de 90 días corridos desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Pago de Servicios.

(vi) Servicios de Interés: El pago de los intereses devengados tendrá lugar en un único pago en la Fecha de Pago de Servicios.

(vii) Amortización: El capital de las ONSP, será amortizado por el Banco, en un único pago, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ONSP, en la Fecha de Pago de Servicios.

(viii) Fecha de Pago de Servicios: Tendrá lugar el día 1° (primero) de abril del 2024. Si cualquier pago de capital o intereses de las ONSP debiera ser abonado en una fecha que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, sin que se devenguen intereses adicionales. El Banco se reserva el derecho de adelantar el Pago de Servicios a su exclusivo criterio a una fecha anterior a la Fecha de Pago de Servicios en cuyo caso abonará los intereses que efectivamente se hubieran devengado hasta la Fecha de Pago de Servicios y el pago tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en dicha fecha.

(ix) Forma y condiciones de pago: Todos los pagos efectuados con causa en las ONSP, tanto de capital como de intereses, serán realizados por el Banco en Dólares Estadounidenses no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante acreditación en la cuenta abierta por los Titulares en el Banco, sirviendo el comprobante de la acreditación de los fondos de suficiente recibo y carta de pago. En caso de resultar imposible la acreditación en la referida cuenta, el domicilio de pago de las ONSP será el del Banco, sito en calle Mitre 602, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

B. -DATOS DE LA EMISORA: Banco Coinag S.A. se encuentra constituido de acuerdo al Acta Constitutiva de fecha 26 de agosto de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 9 de septiembre de 2013, bajo el Nº 628, al folio 14.448, del libro Nº 94 de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene su sede social inscripta en Mitre 602 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – República Argentina. Tiene un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción registral. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto social actuar como banco comercial en los términos de la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 30/09/2023: $ 294.950.000 (pesos doscientos noventa y cuatro millones novecientos cincuenta mil). Patrimonio neto al 30/09/2023: $ 8.070.768.000 (pesos ocho mil setenta millones setecientos sesenta y ocho mil). Al día de la fecha se encuentran pendiente de amortización Obligaciones Negociables Simples Privadas Serie V, emitidas por el Banco el 31 de julio del 2023, por un valor nominal de u$s 450.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta mil), no existiendo otras deudas con privilegios o garantías que la emisora tenga contraídas al tiempo de la emisión.

$ 600 513484 Dic. 28