REGISTRADA BAJO EL N.º 14242
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
AGENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
ARTÍCULO 1.- Objeto. Créase la “Agencia de Medidas No Privativas de Libertad” la que tendrá por objeto establecer un sistema de monitoreo, contralor y asistencia para las personas que han salido de prisión o han sido objeto de penas o medidas no privativas de libertad.
ARTICULO 2.- Objetivos específicos. Serán objetivos específicos de la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad los siguientes:
1) Brindar medidas alternativas que disminuyan razonablemente el riesgo de fuga durante el proceso, evitando la utilización masiva del encarcelamiento preventivo;
2) Evitar el efecto criminógeno y deteriorante derivado de encarcelamientos innecesarios, considerando especialmente el género de las personas imputadas;
3) Disminuir el riesgo de reiteración delictiva de las personas que salen de prisión;
4) Contribuir a la reinserción mediante la obtención de empleo y/o la capacitación para el mismo;
5) Asistir y facilitar la obtención de documentación personal, de salud y de la seguridad social de las personas sometidas a control;
6) Brindar orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, a través de la intervención de áreas estatales correspondientes;
7) Brindar información sobre la necesidad de asistencia y/o tratamiento médico y/o psicológico cuando el caso así lo indique, fortaleciendo la autodisciplina preventiva en materia de salud integral;
8) conocer la situación personal de los condenados, motivos que lo determinaron a delinquir, inclinación al trabajo e índice de su posible readaptación social, a través de visitas en los establecimientos de detención, o de los informes e intercambios con los equipos profesionales que han intervenido en su régimen penitenciario;
9) Informar a las autoridades judiciales sobre el cumplimiento por parte de las personas sometidas a control y asistencia;
10) Entablar relaciones de colaboración y reciprocidad con entidades similares o complementarias, especialmente con el Ministerio Público de la Acusación a los fines de conocer Política de Persecución Penal y orientar, en la medida de lo posible, los programas de control y asistencia.
ARTÍCULO 3.- Sujetos. La Agencia de Medidas No Privativas de Libertad tiene a su cargo el control, tutela, asistencia de toda persona que por disposición judicial se determine sujeta a alguno de los siguientes institutos, así como el seguimiento del cumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas:
1) Salidas transitorias y semilibertad;
2) Libertad condicional;
3) Libertad asistida;
4) Condenados a prisión de ejecución condicional;
5) Probandos con suspensión de juicio a prueba;
6) Prisión domiciliaria;
7) Medidas alternativas o sustitutivas de prisión preventiva, cuando el Juez competente así lo dispusiera;
8) Todo aquel que esté sometido a regias de conducta.
ARTÍCULO 4.- Obligaciones. Serán obligaciones de los sujetos comprendidos en el artículo anterior:
1) Dar aviso antes de realizar cualquier cambio de domicilio u ocupación con una anticipación no menor a diez (10) días y solicitar autorización de la Agencia, a los fines de que ésta pueda gestionar las modificaciones a su sistema de control y asistencia.
2) Cumplir con las reglas impuestas administrativamente como mecanismo de seguimiento de aquellas establecidas por la autoridad competente.
3) Evitar toda situación que implique contravención, desorden o incidente de tipo delictivo o ilegal.
4) Toda otra que indique la reglamentación respecto de las medidas impuestas.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. La Agencia de Medidas No Privativas de Libertad, funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que un futuro, la reemplace.
ARTÍCULO 6.- Organización. La Agencia contará con delegaciones que abarquen todo el territorio provincial. La localización y ámbito de actuación de estas delegaciones se determinará en base a un estudio de necesidades, con estructuras propias más robustas en las principales áreas metropolitanas de la provincia.
Las medidas y programas de control serán implementados de manera gradual y según los recursos disponibles. En función del grado de implementación, se comunicarán al Poder Judicial los cupos disponibles, las medidas de supervisión ofrecidas y su distribución geográfica, como así también sus eventuales reformas o ampliaciones. En ningún caso se dará curso a requerimientos fuera de cupo.
ARTÍCULO 7.- Medidas. La Agencia de Medidas No Privativas de Libertad desarrolla distintas medidas y programas agrupados en los siguientes módulos, a modo enumerativo, teniendo consideración las necesidades:
1) Módulo General de Control: establecerá diferentes niveles de control para quienes estuvieran sujetos a medidas alternativas a la prisión preventiva, pudiendo adicionarse este programa a los beneficiarios de otros institutos de soltura. La intensidad de la intervención se determinaría en base a una evaluación de riesgo, pudiendo adoptarse desde visitas o contactos periódicos, hasta entrevistas personales, visitas aleatorias, controles de consumo de estupefacientes, contacto con empleadores, capacitación en oficios, monitoreo de búsqueda de empleo, contacto con víctimas y familiares, y otros que se determinen,
2) Módulo de Asistencia al Liberado: Destinado a quienes hubieran estado en prisión y recuperan su libertad bajo cualquier modalidad. Los distintos tipos y niveles de intervención se determinarán en base a una evaluación socioeconómica, y teniendo en cuenta especialmente el tiempo en prisión y las características personales del liberado. La idea es generar un listado de medidas asistenciales, entre las que se encontraran: bolsa de trabajo, continuación de la actividad escolar, continuación de la vinculación con el efector de salud pública, para aplicar una o más según las necesidades concretas del caso.
En caso de personas que estén próximas a recuperar su libertad, la intervención comenzará antes de la soltura, articulándose como programa de prelibertad.
3) Módulo de Trabajo Comunitario: consiste de la creación de un registro de organizaciones comunitarias aptas para recibir y contener a personas que deban cumplir con trabajos para la comunidad como regla de conducta, en el marco de la aplicación de un criterio de oportunidad, suspensión del procedimiento a prueba o condena de ejecución condicional.
4) Módulo de intervención específica para ofensores sexuales: el mismo será una continuidad de los talleres y actividades de desarrollo personal llevadas a cabo en el ámbito penitenciario. Las medidas y programas contenidas en los distintos módulos se aplicarán conforme el diseño de cada caso, conforme establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 8.- Recursos. El Fondo de la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad se íntegra con los siguientes recursos:
1) Fondos que determine anualmente la Ley de Presupuesto.
2) Recursos que determinen Leyes Especiales,
3) Fianzas ejecutadas en causas penales.
4) Multas impuestas en causas penales o contravencionales, donde el infractor fuera puesto bajo tutela.
5) Multas impuestas por incumplimiento de la ocupación laboral de tutelados en toda obra pública y/o concesión de la misma y/o suministro de servicio realizado por el Estado Provincial por medio de contratistas privados.
6) Peculios que no sean percibidos por sus destinatarios, una vez agotadas todas las medidas necesarias para su efectivo pago, por parte del servicio Penitenciario o de la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad.
7) Donaciones y Legados.
ARTÍCULO 9.- Capacitación. Se creará un programa de formación permanente, para que este personal se pueda capacitar, perfeccionar y profesionalizar sus tareas.
ARTÍCULO 10.- Coordinación. La Agencia podrá desarrollar sus objetivos y programas en articulación con las demás áreas del estado provincial, los gobiernos locales, el gobierno nacional, organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas, y demás entidades con objetivos afines.
Asimismo, coordinará su accionar con el Servicio Penitenciario con una mirada integral y de continuidad en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 11.- Colaboración. Todas las reparticiones y oficinas públicas de la provincia proporcionarán a la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad los datos e informes que directamente solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 12.- Normas transitorias. Las medidas y programas de supervisión serán implementados de manera gradual y según los recursos disponibles.
En función de los cupos existentes, la Agencia comunicará al Poder Judicial las medidas de supervisión ofrecidas y su distribución geográfica, como así también sus eventuales reformas o ampliaciones.
ARTÍCULO 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
Lic. GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0170
SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional", 22 DIC 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.242 efectuada por la H Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, pub1íquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41575