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REGISTRADA BAJO EL N.º 14232


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 15 y concordantes de la Ley 7534, del inmueble ubicado en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, que se identifica como Lotes N° 1 y 2 de la Manzana N° 0079, Parcela 0025, Dominio inscripto bajo el F° 2289 T° 254, Sección Propiedades, Departamento General Obligado del Registro General de Santa Fe, empadronado bajo la Partida N° 03 20 00 010468/0001 7, Tomo 254 P, Folio 02289, Número 119386, Planos N° 57.602, N° 64.189 y N° 64.118, sito en Rivadavia 936.

Como asimismo, las maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el Expediente N° 374/11 Juzgado Civil y Comercial de la 10° Nominación, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, citados en el artículo 1, serán adjudicados en uso temporal y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, M.N. 49248 - MP 3429, con domicilio en la ciudad de Reconquista, e inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), siempre que sean destinados a la consecución de sus fines operativos. La cooperativa debe cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley 7534.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley 12167.

ARTÍCULO 3.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo mencionada en la presente, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 DIC. 2023


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estad, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

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