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REGISTRADA BAJO EL N.º 14229


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1 - Créase un Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, en el Distrito N° 19 de la Provincia con sede en la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias.

ARTÍCULO 2 - Créase un cargo de Juez Penal de Primera Instancia en el Distrito N° 19 de ta Provincia con sede en la ciudad de Esperanza.

ARTÍCULO 3 - Modificase el inciso 4.19) del artículo 7 de la Ley N° 10160 Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7.- Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en las leyes N° 13004 y N° 13018 y concordantes, funcionarán:

1) En las Circunscripciones Judiciales, las siguientes Cámaras de Apelación:

1.1) N° 1: una en lo Civil y Comercial con tres Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral con dos Salas y una de Circuito;

1.2) N° 2: una en lo Civil y Comercial, con cuatro Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral, con tres Salas y una de Circuito;

1.3) N° 3: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal;

1.4) N° 4: una en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Reconquista y una en lo Penal con asiento en la ciudad de Vera.

1.5) N° 5: una en lo Civil, Comercial y Laboral con dos Salas y una en lo Penal.

2) En las Circunscripciones Judiciales N° 1 y 2, las siguientes Cámaras de lo Contencioso Administrativo:

2.1) N° 1 con competencia en las Circunscripciones Judiciales N° 4 y 5;

2.2) N° 2: con competencia en las Circunscripciones Judiciales N° 2 y 3.

3) En los Distritos Judiciales, los siguientes Tribunales Colegiados:

3.1) N° 1: tres de Familia y dos de Responsabilidad Extracontractual;

3.2) N° 2: cuatro de Familia y tres de Responsabilidad Extra contractual.

4) En los Distritos Judiciales, los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:

4.1) N° 1: once en lo Civil y Comercial; seis en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción, seis en lo Penal de Sentencia; seis en lo Penal Correccional, uno en lo Penal de Faltas, dos de Menores y dos de Ejecución Penal;

4.2) N° 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; diez en lo Laboral; seis en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;

4.3) N° 3: dos en lo Civil y Comercial, dos en lo Laboral, uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, dos de Familia, dos en lo Penal Correccional, uno de Menores y uno de Instrucción;

4.4) N° 4: tres en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;

4.5) N° 5: cuatro en lo Civil y Comercial; dos en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso; uno de Familia, dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal Correccional, uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores;

4.6) N° 6: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;

4.7) N° 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional; y uno de Menores;

4.8) Nº 8: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.9) N° 9: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional;

4.10) N° 10: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.11) N° 11: dos en lo Civil y Comercial, uno en lo Laboral, y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional, con sede en la ciudad de San Jorge;

4.12) N° 12: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y un Juzgado de Menores;

4.13) N° 13: dos en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución.

4.14) N° 14: dos en lo Civil y Comercial, uno de Familia, uno en lo Penal de instrucción, uno en lo Correccional, uno de Menores y uno en lo Laboral.

4.15) N° 15: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores;

4.16) N° 16: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.17) N° 17: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia, con asiento en la ciudad de Villa Ocampo y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Las Toscas;

4.18) N° 18: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.19) N° 19: uno en lo Civil, Comercial, uno en lo Laboral y uno en lo Penal de Primera Instancia;

4.20) N° 20: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.21) N° 21: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.22) N° 22: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, y uno de Menores con asiento en la ciudad de Gálvez; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Coronda.

4.23) N° 23: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia y un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal.

4.24) N° 24: uno en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Sunchales.

5) En cada Circuito Judicial actúan los siguientes Jueces de Primera Instancia de Circuito:

5.1) N° 1 tres jueces y uno de Ejecución Civil;

5.2) N° 2: cinco jueces y dos de Ejecución Civil;

5.3) N° 3 a 38: un juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales N° 8, 9, 32 y 35.

6) En cada comuna actúan los siguientes Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas:

6.1.) Comuna 2 - Circuito 1 (La Capital): seis jueces;

6.2.) Comuna 5 - Circuito 2 (Rosario): ocho jueces;

6.3.) Comuna 9 - Circuito 3 (Venado Tuerto): un juez;

6.4.) Comuna 9 - Circuito 4 (Reconquista): un Juez;

6.5.) Comuna 11 - Circuito 5 (Rafaela): un juez;

6.6.) En las restantes comunas de los circuitos 1 a 38 un juez en cada una. No obstará a la creación de Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas la existencia de Juzgados de Circuito en la misma sede.

En lo sucesivo, la Ley de Presupuesto determina la creación de nuevas sedes y asientos y el número de magistrados judiciales y de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas que fuere necesario."

ARTÍCULO 4 - Modificase el artículo 70 de la Ley N° 10160 Orgánica, del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 70°, Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 19 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."

ARTÍCULO 5 - Modificase el artículo 74 de la Ley N° 10160 - Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 74°.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 19 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."

ARTÍCULO 6 - Modificase el artículo 77 de la Ley N° 10160 - Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 77° - Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 24 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento un Juzgado en lo Civil, comercial y Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso a) punto 2 del articulo 2 de la ley N° 10160"

ARTÍCULO 7 - El Poder Judicial debe disponer las medidas necesarias para dotar de recursos humanos y materiales a los Juzgados creados por la presente, de manera de proveer a su funcionamiento.

ARTÍCULO 8 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.


PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 DIC 2023


De conformidad a Lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro Genera1 de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

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