picture_as_pdf 2023-12-27

DECRETO Nº 0081


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2023


VISTO:

El expediente Nº 00201-0255732-3 y su agregado Nº 00201-0260375-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, por medio del cual se gestiona la actualización de los valores de las horas del Servicio de Policía Adicional (SPA), para el personal de la Policía de la Provincia y de las Órdenes de Servicios Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP); y


CONSIDERANDO:

Que obra en autos nota de la Jefatura del Departamento Operaciones Policiales (D-3) de la Policía de la Provincia, solicitando la actualización del valor de las horas referentes al Servicio de Policía Adicional (SPA), debido al índice inflacionario acumulado desde la última actualización dispuesta mediante Decreto Nº 1239/23. A tal fin, se adjuntan planillas con los valores propuestos, según sean horas del servicio policía adicional requerido por entidades públicas o privadas, como así también en lo referido a prestaciones accesorias;

Que se cuenta con la conformidad de la Jefatura de Policía de la Provincia y del Secretario de Seguridad Pública del entonces Ministerio de Seguridad;

Que cabe destacar, que la última actualización del valor del Servicio de Policía Adicional (SPA), fue dispuesto mediante Decreto Nº 1239 de fecha 22 de junio de 2023;

Que por su parte, a través del Decreto Nº 2068 del 11 de octubre de 2022, se actualizó por última vez el valor de las denominadas Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP);

Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización de los valores del Servicio de Policía Adicional (SPA) y de las Órdenes de Servicios Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP), genera la necesidad de revisar dichas sumas;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad a través del Dictamen Nº 3220/23, sin observaciones que formular;

Que a los fines solicitados se proyecta la modificación de los Artículos 8º, 9º, 14º, y 15º del Anexo I del Decreto Nº 49 de fecha 22 de enero de 2020 -modificado por Decreto Nº 1239/23-, referente al valor del Servicio de Policía Adicional (SPA);

Que asimismo, se propicia la modificación del Artículo 16º del Anexo Único del Decreto Nº 979 de fecha 25 de junio de 2021, modificado por sus similares Nº 295 del 25 de febrero de 2022 y 2068 del 11 de octubre de 2022, respecto a las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP);

Que por último, debe destacarse que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 2841/22, se reajustará automáticamente el valor de la hora extraordinaria para el personal del Servicio Penitenciario dispuesta en el Artículo 3º del Decreto Nº 4505/14;

Que la gestión se encuadra en el Artículo 28º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, y se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º, Inciso 1), de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Dispónese que la compensación de créditos propuesta implica una REDUCCIÓN en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Fuente de Financiamiento 111, por el monto y de conformidad a la discriminación obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad - SAF 1 - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, por la suma de $160.000.000,00 (pesos ciento sesenta millones), de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que se agrega al presente acto.

ARTÍCULO 3º: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad, SAF 2 - Fuente de Financiamiento 324, de conformidad a la Planilla Anexa “C” que se agrega y forma parte del presente decisorio, y a continuación se detalla:

Tipo 14.0.0.0 Vta. de Bs. y Ss. de la Administración Publica $289.000.000,00

Clase 14.2.0.0 Venta de Servicios $289.000.000,00

Concepto 14.2.6.0 Servicios Prestados por la Policía $289.000.000,00

Subconcepto 14.2.6.1 Servicios de Policía Adicional $289.000.000,00

ARTÍCULO 4º: Amplíanse las erogaciones del Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad, SAF 2 - Fuente de Financiamiento 324 - Inciso 3 - Servicios No Personales, por la suma de $289.000.000,00 (pesos doscientos ochenta y nueve millones), de conformidad a la discriminación obrante en la Planilla Anexa “D”, que se adjunta y forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 5º: Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Nº 1239 de fecha 22 de junio de 2023, por medio del cual se actualizaron los valores del Servicio de Policía Adicional (SPA) establecidos en el Decreto Nº 49/20 y modificatorio Nº 2068/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8º: Requirentes Públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar será de $6.735 (pesos seis mil setecientos treinta y cinco) por ‘servicio ordinario’ de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 9º: Requirentes Privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar será de $9.309 (pesos nueve mil trescientos nueve) por ‘servicio ordinario’ de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 14º:Prestaciones accesorias para requirentes públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:

a. Para servicios de complejidad ‘baja’ $669 (pesos seiscientos sesenta y nueve) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

b. Para servicios de complejidad ‘media’ $2.010 (pesos dos mil diez), por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

c. Para servicios de complejidad ‘alta’ $2.679 (pesos dos mil seiscientos setenta y nueve) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 15º: Prestaciones accesorias para requirentes privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:

a. Para servicios de complejidad ‘baja’ $927 (pesos novecientos veintisiete) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

b. Para servicios de complejidad ‘media’ $2.784 (pesos dos mil setecientos ochenta y cuatro) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

c. Para servicios de complejidad ‘alta’ $3.714 (pesos tres mil setecientos catorce) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 6º: Modifíquese el Artículo 16º del Anexo Único del Decreto Nº 979 de fecha 25 de junio de 2021, y su modificatorio Nº 2068 del 11 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16º: Compensación Extraordinaria. Los agentes afectados a Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) recibirán la siguiente compensación extraordinaria, por cada hora efectivamente trabajada bajo esta modalidad:

a) Hora base: $1.836 (pesos mil ochocientos treinta y seis).

b) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: $2200 (pesos dos mil doscientos).

c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $2000 (pesos dos mil).

d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje: $2000 (pesos dos mil).

ARTÍCULO 7º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. MAXIMILIANO PULLARO

Abog. Pablo Cococcioni

Dr. Pablo Andrés Olivares



DECRETO - ANEXO

41573 Dic. 27