Anexo 1V-Acta N°1591 - 11.12.2023
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCIÓN CAMARA II N° 15/2023
COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o. Ley N.° 12.135), en su Artículo 350, inciso f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución de Consejo Superior N.° 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda.
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, prácticas, medicamentos y tratamientos de diagnóstico cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados del sistema se incrementan en forma continua.
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio económico financiero del sistema médico asistencial.
Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.
Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.
Que por todo ello resulta necesario actualizar el valor de los coseguros y, en su caso, crear nuevos coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Estructura de Coseguros
Establecer coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:
Res.CII 15/2023
La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio de Económicas Salud, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.
Artículo 2°: Adicional por Cobertura de Trasplantes
Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del titular, cualquiera sea el plan que se trate, un importe de $ 3.000.- por grupo familiar, a partir de enero de 2024 para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije Económicas Salud.
Artículo 3°: Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.
Artículo 4°: Mantenimiento de los coseguros
Ratificar que el Directorio de Económicas Salud podrá modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos yio crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.
Artículo 5°: Vigencia e instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de enero de 2024, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar a Económicas Salud la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 6°: Publicidad y difusión
Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados a Económicas Salud, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.
Rosario, 11 de diciembre de 2023
Dr. Carlos Omegna
Contador Pública
Presidente
Dra. Romina Peralta
Contadora Pública
Secretaria
$ 1800 513155 Dic. 27
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Anexo V – Acta N.º 1591 – 11.12.2023
RESOLUCION CÁMARA II N°16/2023
VALOR APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE SALUD DE LA FACPCE
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135), en su Artículo 35°, inciso f), que permite a cada una de las cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.
La Resolución de Consejo Superior N.° 16/11 que estableció un aporte complementario para la atención subsidiaria de las prestaciones médico asistenciales anteriormente cubiertas por el Fondo Solidario administrado por la FACPCE.
CONSIDERANDO
Que, la resolución mencionada crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11, y modificatorias, de la Junta de Gobierno de la FACPCE.
Que, el mismo acto reconoce de las autarquías de ambas Cámaras respecto de la creación de los sistemas de cobertura médico asistencial, la determinación de sus recursos y la administración de sus prestaciones.
Que el proceso inflacionario resulta en un incremento sistematico de los aranceles, del precio de los medicamentos y demás insumos médicos provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, prácticas, medicamentos y tratamientos de diagnóstico cada vez más complejos, costosos y prolongadosque resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que, el Artículo 3.0 de la Resolución de Consejo Superior N.° 16111 establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario resultando por lo expresado necesario adecuar el valor del mismo.
Por ello:
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Valor del Aporte Complementario
Fijar en $ 3.000.- el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior N.° 16/2011.
Artículo 2°: Vigencia e instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de enero de 2024 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar a Ecónimcas Salud la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 3°: Publicidad y difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados a Económicas Salud, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 11 de diciembre de 2023
Dr. Carlos Omegna
Contador Pública
Presidente
Dra. Romina Peralta
Contadora Pública
Secretaria
$ 600 513156 Dic. 27