picture_as_pdf 2023-12-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 14241


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


EMERGENCIA EN MATERIA SOCIAL, EDUCATIVA Y SANITARIA


TÍTULO I


ARTÍCULO 1.- Declarase la emergencia en materia social, educativa y sanitaria en todo el territorio de la provincia de Santa Fe por el término de 12 (doce) meses, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación y a la salud, a la seguridad alimentaria, y fortalecer las estructuras de promoción y protección de derechos en este periodo de alta criticidad social.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, e Ministerios de Educación y el Ministerio de Salud, serán autoridades de aplicación de la presente ley, según la materia de su competencia, pudiendo delegar en las Secretarias competentes de cada área en lo que incumba a su ámbito de actuación.


TÍTULO II


DISPOSICIONES FUNCIONALES


ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre otras que se consideren pertinentes:

1.- Fortalecer la asistencia alimentaria y nutricional a personas con necesidades básicas insatisfechas a través, de una asistencia personal, familiar o con la intermediación de instituciones intermedias, en particular se debe garantizar la asistencia a comedores y merenderos comunitarios.

2.- Fomentar el desarrollo de la economía social.

3 - Reorganizar los aspectos funcionales y operativos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Provincial y sus componentes, en el marco de la legislación vigente.

4.- Desarrollar e implementar programas y proyectos de fortalecimiento familiar y/o institucional tendientes a promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

5.- Diseñar, ejecutar y fortalecer dispositivos, espacios institucionales -y equipos de abordajes directos para los niños, niñas y adolescentes dotándolos de la infraestructura y de los recursos humanos capacitados necesarios.

6.- Proveer la infraestructura, logística y recursos humanos necesarios para posibilitar el desarrollo de las acciones de promoción y protección de derechos en el marco del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

7.- Implementar políticas públicas centradas en la prevención, abordaje integral y tratamiento de los consumos problemáticos fortaleciendo los dispositivos interdisciplinarios, públicos y/o privados que desarrollen la prevención y atención.

8.- Poner en funcionamiento programas de atención a adultos en situación de calle, programas destinados a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo social: mujeres a cargo de hogares monoparentales; mujeres que padecen violencia de género; niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales; víctimas de abuso o captación; personas que padecen discriminación por motivos de identidad de género y/u orientación sexual; personas con discapacidad y adultos/as mayores.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre otras que se consideren pertinentes:

1.- Establecer mecanismos para la organización y coordinación de la utilización de los recursos disponibles en la Jurisdicción, destinados a la atención de la emergencia sanitaria.

2.- Construir herramientas y estrategias intersectoriales e interdisciplinarias para garantizar la accesibilidad al derecho a la salud.

3.- Reestablecer el suministro de insumos y medicamentos a instituciones públicas de salud bajo criterios de uso racional, evaluación y control en la asignación de los medicamentos, insumos y equipamientos durante la emergencia sanitaria. Los medicamentos, insumos, equipamiento o los recursos para su adquisición o producción propia a través del LIF S.E., serán distribuidos o asignados por el Ministerio de Salud.

4.- Establecer y fortalecer los mecanismos de compras centralizadas y descentralizadas con criterios de red de salud.

5.- Garantizar el suministro de medicamentos e insumos para tratamientos ambulatorios a usuarios en condiciones de alta vulnerabilidad social.

6.- Disponer que todos los insumos críticos e indispensables, bienes de uso y consumo de cualquier naturaleza, aplicados a la salud y su prevención disponibles en los efectores públicos de salud, con independencia de su nivel de complejidad y régimen legal de funcionamiento, constituyen un stock unificado a los fines de la emergencia, pudiendo ser reasignados por el Ministerio de Salud entre ellos, con cargo de oportuna devolución o compensación si correspondiere.

7.- Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas en el marco de la emergencia hídrica.

8.- Generar mecanismos para la incorporación de dispositivos de salud que den respuesta a las distintas problemáticas de la situación de emergencia sanitaria.

9.- Dictar normas complementarias tendientes a implementar:

a) Listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos, con los recursos descriptos, para garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos de salud y programas de asistencia a usuarios del sistema de salud.

b) Establecimiento de metodología para precios de referencia de insumos y medicamentos críticos que sirva como guía al momento de compra o contratación.

c) Contratación en caso de ser necesario de servicios de operación logística que garanticen el correcto almacenamiento, preparado y distribución de los medicamentos, insumos y equipamientos adquiridos.

10.- Establecer sistema Integrado de reparación y mantenimiento de vehículos afectados al sistema sanitario, garantizando todos los insumos necesarios para el efectivo funcionamiento del parque automotor.

11.- Implementar un plan de reparación y adquisición de ambulancias, gestionando los procesos de contratación pertinentes de manera rápida, eficiente y transparente.

12.- Desarrollar e Implementar una estrategia digital de monitoreo, seguimiento y torna de decisión, que abarque diferentes áreas del sistema sanitario.

13.- Llevar adelante un plan tendiente a la refacción y construcción de infraestructura edilicia sanitaria y de oficinas administrativas que le prestan apoyo, a los efectos de garantizar la eficaz prestación de los servicios de salud.

14.- Evaluar el rediseño de los equipos territoriales de Salud Mental a los fines de adecuarlos a la problemática y necesidad actual, en función de las normativas vigentes a nivel nacional y provincial.

15.- Priorizar y garantizar las prestaciones en discapacidad.

16.- Impulsar el reordenamiento del personal actual y de sus -funciones en razón de las necesidades de garantizar la adecuada atención en el sistema de salud en toda dependencia del Ministerio de Salud, buscando optimizar y hacer más eficientes las tareas, respetando siempre las condiciones laborales y los derechos de cada trabajador.

17.- Garantizar las modalidades de prestación contractual de personal que se consideren imprescindibles para no resentir el normal funcionamiento del sistema de salud.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre otras que se consideren pertinentes:

1.- Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la educación.

2.- Garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal.

3.- Afianzar el acceso, permanencia, egreso y capacitación hacia el mundo del trabajo y la continuidad de estudios superiores.

4.- Implementar todas las medidas urgentes y las acciones pertinentes y necesarias para asegurar la concreción de las evaluaciones provinciales, nacionales o internacionales que propendan al seguimiento de los resultados obtenidos.

5.- Priorizar la alfabetización temprana e inicial en sala de 4 y 5 en articulación con el primer ciclo de nivel primario.

6.- Proveer de material pedagógico en el marco del Plan de Alfabetización que permita dar continuidad y seguimiento a los aprendizajes de calidad, en el marco de un método de enseñanza consensuado que permita unificar criterios.

7.- Adquirir y distribuir equipamiento tecnológico con acceso a contenidos educativos, incentivar el desarrollo de repositorios digitales con recursos para la enseñanza-aprendizaje, y plataforma educativa con disponibilidad de aulas virtuales, así como la adquisición/producción y la distribución de libros y textos escolares.

8.- Disponer dispositivos de capacitación para Directivos de fortalecimiento de liderazgo, gestión institucional y pedagógica.

9.- Promover la formación y capacitación docente, para reforzar, fortalecer y jerarquizar su rol como actores imprescindibles de la transformación.

10.- Dotar a los establecimientos del equipamiento y las condiciones de infraestructura necesarios para la gestión de los procesos educativos de acuerdo con los objetivos propuestos en esta ley.

11.- Poner en funcionamiento un sistema integral de seguimiento de trayectorias escolares que pueda articular con otros Ministerios la integración de información.

12.- Garantizar una administración y funcionamiento eficiente del sistema para lograr una mejor calidad educativa.

13.- Remover los obstáculos que impiden el normal desenvolvimiento de la enseñanza.

14.- Gestionar la inversión para el desarrollo tecnológico.

15.- Realizar, reconducir, y/o prorrogar contratos de personal y/o de Profesionales cuando fuere conveniente para garantizar la realización de los objetivos propuestos.


TÍTULO III


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS


ARTÍCULO 6.- Establécese que, en virtud de la emergencia declarada, los Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano, de Educación y de Salud podrán aplicar los siguientes procedimientos:

1.- Adquirir bienes, obras y servicios por procedimientos especiales de contratación directa, en tanto estos tengan por objeto garantizar los fines establecidos en la presente ley, la asistencia social, educativa y la atención de la salud de las personas en todo el territorio santafesino, el cumplimiento de las competencias atribuidas por la ley orgánica de ministerios a la autoridad de Aplicación, y/o el mantenimiento y fortalecimiento de los bienes, infraestructuras y capacidades de esa jurisdicción, en las condiciones establecidas por la reglamentación. En todos los casos, el procedimiento de contratación directa dispuesto en este apartado, deberá impulsarse con estricto apego al principio de transparencia y acreditando debidamente la razonabilidad del precio elegido.

2.- Realizar, reconducir y/o prorrogar contratos de locación de inmuebles cuando les fuere conveniente para garantizar la infraestructura de la jurisdicción, en las condiciones establecidas por la reglamentación.

3.- Reconducir, prorrogar o renegociar convenios celebrados con Instituciones en el marco de sus competencias, con el objeto de garantizar las prestaciones, sostener la ecuación económica y/o garantizar el cumplimiento de la finalidad del acuerdo, en las condiciones establecidas por la reglamentación dentro de los marcos y principios regulatorios vigentes.

4.- Realizar monitoreos permanentes de precios de insumos y bienes -que cada área necesite adquirir, frente a posibles alzas injustificadas o irrazonables que puedan afectar a la población.

ARTÍCULO 7.- En todo lo no previsto por este Título y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título III-Subsistema de Administración de Bienes y Servicios-Capítulo I- Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 12.510


TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 1° por un período de hasta seis (6) meses. Dicha extensión, deberá ser dictada por acto fundado donde conste un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación social que permita corroborar si se sostienen las razones que dieron origen a la presente.

ARTÍCULO 9.- Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento del Estado de Emergencia que por la presente ley se declara, la que está integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados nominados por simple mayoría de legisladores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento. Constituida la misma con sus miembros permanentes, se darán sus propias autoridades.

Para el normal desarrollo y desenvolvimiento de la tarea asignada a los legisladores que componen la presente Comisión Bicamental, el Poder Ejecutivo deberá suministrar toda la información que se le requiera de cualquier naturaleza, para el seguimiento de las circunstancias y hechos que justifican la Emergencia en cada una de las áreas invocadas.

ARTÍCULO 10.- Trimestralmente y al finalizar el período de Emergencia, la autoridad de aplicación deberá remitir a la Comisión Bicameral de Seguimiento un informe detallado de las medidas adoptadas que impliquen erogación presupuestaria conforme las facultades otorgadas por la presente.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía tomará los actos y disposiciones presupuestarias necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, pudiendo realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 12.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. GISELA SCAGLIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 0154


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 DIC 2023


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.241 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase corno Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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