REGISTRADA BAJO EL Nº 14240
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Considéranse gastos reservados o especiales los que se destinan exclusivamente a solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios o que se encuentran vinculados con la preservación de la vida o integridad física de personas relacionadas a dichas investigaciones.
ARTÍCULO 2.- Cuando la autoridad competente para disponer de los gastos reservados o especiales considere que la divulgación del origen y/o aplicación de tales gastos podría afectar el normal desarrollo de la investigación criminal en curso o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona, dispondrá expresamente y por resolución fundada que la rendición de aquellos será de carácter reservada, precisando además el plazo de vigencia de dicha reserva que no podrá exceder de un (1) año, salvo lo dispuesto en el artículo 5. Esta resolución deberá notificarse al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3.- El Tribunal de Cuentas tiene a su cargo el control y seguimiento de los fondos reservados contemplados en:
a) La Ley N° 10296, con sus modificatorias N° 10836, N° 11579 y Decretos N° 8/2014 y N° 53/2020;
b) La Ley N° 13459;
c) La Ley N° 13494;
d) Las rendiciones correspondientes a los Fondos Especiales conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 13977, según último párrafo; y
e) Los que se autoricen como tales por leyes especiales.
ARTÍCULO 4.- El carácter de reservado que se atribuyen a los fondos se entiende limitado al procedimiento de rendición de los mismos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 12.510 o a la protección de la Información, en tanto que su divulgación pueda afectar el normal desenvolvimiento de una investigación criminal o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona.
ARTÍCULO 5.- Establécese que en cuanto al procedimiento de rendición, los funcionarios encargados de la administración de fondos reservados y responsables de rendir cuenta, podrán solicitar fundadamente ante el Tribunal de Cuentas la extensión de tos plazos establecidos en los términos de la Ley N° 12510, en la medida en que la rendición o divulgación pueda afectar el desarrollo de investigaciones en curso o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona. El plazo de extensión y de reserva de la obligación de rendir cuenta no podrá ser superior a un (1) año a partir de la fecha del acto que la dispuso, con una prórroga par igual plazo debidamente fundada en razones objetivas y comprobadas.
ARTÍCULO 6.- Transcurridos los plazos de reserva o de prórroga para la rendición de cuentas de fondos reservados, se deberá proceder a la efectiva rendición de los mismos, conforme al procedimiento estipulado por la Ley N° 12.510.
ARTÍCULO 7.- El Tribunal de Cuentas dispone las formalidades y la documentación respaldatoria necesarias para la rendición de cuentas de los gastos reservados. Sin embargo, cuando por las circunstancias propias de la realización del gasto fuere imposible obtener un documento respaldatorio, el funcionario que lo autorice deberá adjuntar una Declaración Jurada mediante la cual rinda cuenta de la aplicación de los fondos y los motivos por los cuales no se pudo obtener el documento respaldatorio de los mismos.
ARTÍCULO 8.- Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial está Integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras, quienes constituirán sus autoridades y se darán su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 10.- El Tribunal de Cuentas comunicará e informará a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial, a los efectos que correspondan, el cumplimiento de la rendición de los fondos reservados contemplados en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 13459, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27.- La supervisión y control de los Gastos Reservados que fueran asignados en virtud de la presente, estará a cargo de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial, sin sustituir el control correspondiente del Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 12.- Modifícase el artículo 36 de la Ley N° 13494, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.- Supervisión y control. La supervisión y control de los gastos reservados que fueran asignados, estarán a cargo de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial, sin sustituir el control correspondiente del Tribunal de Cuentas.”
ARTÍCULO 13. Modifícase el artículo 50 de la Ley N° 13494, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 50.- Control y seguimiento. En el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial tendrá acceso a toda la Información relacionada al programa y del fondo, que por la presente ley se crea su administración y destino, así como también a todos los actos administrativos dictados por los organismos involucrados en su aplicación siempre que no se trate de datos o información referidas a las investigaciones en curso del Ministerio Público de la Acusación o que pudieran comprometer su estrategia y acusación o el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas beneficiarias del programa.”
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
Lic. GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0135
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.240 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41554