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DECRETO N° 0143


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2023


VISTO:

La necesidad de designar a los y las integrantes de la Junta Provincial de Defensa Civil, creada por Ley N° 8094, su modificatoria Ley N° 8431 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78, en función de la nueva estructura ministerial establecida por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 y;


CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224, corresponde al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública “[e]ntender sobre la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, organizando un sistema de Protección Civil Provincial, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil” (art. 14, inciso 38);

Que por Decreto N° 0043/2023 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Jurisdicción aludida y se crearon la Secretaría y la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos;

Que a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 8094, la que en su artículo 12 dispone que la Junta Provincial de Defensa Civil será presidida por el Gobernador o Ministro de Gobierno y -de conformidad a tal marco normativo- corresponde constituir a la referida Junta Provincial, integrada de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224;

Que, asimismo, para garantizar el adecuado funcionamiento de la Junta Provincial de Defensa Civil es necesario prever que cada uno de sus integrantes designen a sus respectivos reemplazante para casos de ausencia;

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 (incisos 1 y 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y por la Ley N° 8094;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese la integración de la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL, de conformidad a lo determinado por los artículos 11 y 12 de la Ley N° 8094 y artículos 7°, 8° y 18 del Reglamento aprobado por Decreto N° 4401/78, la que tendrá la composición que seguidamente se detalla:

PRESIDENTE: Señor Gobernador de la Provincia o Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública.

SECRETARIO: Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos.

SECRETARIO ADJUNTO: Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos.

VOCALES PERMANENTES:

Ministro de Gobierno e Innovación Pública.

Ministro de Economía.

Ministro de Desarrollo Productivo.

Ministro de Justicia y Seguridad.

Ministro de Obras Públicas.

Ministra de Salud.

Ministro de Educación.

Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.

Ministra de Cultura.

Ministro de Ambiente y Cambio Climático.

Representante de la Empresa Provincial de la Energía.

Representante del Ejercito Argentino.

Representante de Gendarmería Nacional.

Representante de Prefectura Naval Argentina.

Representante de Policía Federal Argentina.

VOCALES NO PERMANENTES:

Presidente de la Cruz Roja Argentina – Filial Santa Fe.

Presidente de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Establécese que los y las integrantes designados por el artículo precedente deberán nombrar dentro de los cinco (5) días hábiles de habérseles notificado el presente por el Secretario de la Junta, un reemplazante para casos de ausencia. Los referidos representantes estarán facultados para la toma de decisiones en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 8094, su Decreto reglamentario N° 4401/78 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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