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DECRETO N° 0142


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2023


VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2023, recibida en el Poder Ejecutivo el día 7 de diciembre del mismo año y registrada bajo el N° 14228 y;


CONSIDERANDO:

Que la norma de referencia aprobó el “Código Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe” incluyendo entre sus previsiones numerosas modificaciones que implican impacto presupuestario y reorganización de órganos y entes estatales para adecuar las estructuras y funcionamientos actuales al nuevo sistema creado legislativamente;

Que, en ese contexto, la ley sancionada incluye entre sus disposiciones a un artículo que prescribe lo siguiente: “Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por noventa (90) días. Sin perjuicio de ello, si el Poder Ejecutivo estimare reunidas las condiciones podrá disponer la entrada en vigencia progresiva territorialmente con anterioridad al plazo fijado. A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal Penal Juvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la ley 11452, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil la acción penal será ejercida en todas las causas por el Fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la ley 13013. A los efectos legales que correspondan intervendrán los jueces conforme lo establece la ley 13018, y en su caso, deberá tomar intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la ley 13014, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables” (art. 74°).

Que, en el contexto señalado, se considera que se necesita un mayor plazo para la entrada en vigencia de la norma de referencia, a efectos de dotar a los órganos y entes con competencia en la materia de la organización y de las partidas presupuestarias necesarias para cumplir adecuadamente con los requerimientos del sistema;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado y se ha expedido mediante Dictamen N° 368/2023;

Que por las razones expuestas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Constitución de la Provincia, en relación con la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2023, recibida el 7 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el número 14228;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Vétase el Artículo 74° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 30 de noviembre de 2023, recibida el 7 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 14228.

ARTÍCULO 2°: Propóngase el siguiente texto para el Artículo 3° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 14002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 74°.-Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia a los trescientos sesenta (360) días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por ciento ochenta (180) días. Sin perjuicio de ello, si el Poder Ejecutivo estimare reunidas las condiciones podrá disponer la entrada en vigencia progresiva territorialmente con anterioridad al plazo fijado. A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal Penal Juvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la ley 11452, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil la acción penal será ejercida en todas las causas por el Fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la ley 13013. A los efectos legales que correspondan intervendrán los jueces conforme lo establece la ley 13018, y en su caso, deberá tomar intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la ley 13014, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables”

ARTÍCULO 3°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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