picture_as_pdf 2023-12-22

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000880


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA CENTRO DE COMPUTOS ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 6.389.964 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 09/01/2024 - HORA: 11.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail:: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 41533 DiC. 22 Dic. 27

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COLEGIO DE MARTILLEROS


AVISO


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor ADRIAN DARIO AGATI, D.N.I. Nº 20.174.947, argentino, divorciado, nacido el 01/07/1968, de apellido materno MIGLIETTA, con domicilio real y legal en calle Riobamba N° 3735, de la localidad de Rosario, código postal Nº 2000, de la Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los catorce días del mes de diciembre de 2023. Firmado: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 100 512960 Dic. 22 Dic. 26

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AVISO


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor EDUARDO GABRIEL OLGUIN, D.N.I. Nº 24.815.762, argentino, casado, nacido el 18/07/1975, de apellido materno RIVERO, con domicilio real y legal en calle Rodríguez Peña N° 1630, de la localidad de Rosario, código postal Nº 2000, de la provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los catorce días del mes de diciembre de 2023. Firmado: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 100 512959 Dic. 22 dic. 26

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AVISO


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que él señor SAMUEL MARTÍN PASCUAL, D.N.I. Nº 34.522.708, argentino, casado, nacido el 29/05/1989, de apellido materno LABORDA, con domicilio real y legal en calle Maestro Massa N° 1253, de la localidad de Rosario, código postal Nº 2000, de la Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los catorce días del mes de diciembre de 2023. Firmado: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 100 512958 Dic. 22 Dic. 26

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 25/2023

RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 08/2023

HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS


VISTO

La resolución adoptada por el presidente del Consejo Superior el 14 de noviembre de 2023 ad referéndum de este órgano por la que actualizó la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez, lo dispuesto por la ley 8738 art. 33 inc. g) y el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9 inc. d) y,


CONSIDERANDO que

La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de la Resolución que éste dictara ad referéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado Decreto N.º 4700/60 art. 9 inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.

La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.

Examinada la resolución cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo, así como las razones evocadas que la fundan. En fin, corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.

Por todo ello y lo establecido en el artículo 33 inc. a) de la Ley N.º 8738,


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE


Artículo 1: Confirmar íntegramente la Resolución de Presidencia N.º 08/2023 adoptada ad referéndum de este Consejo Superior el 14 de noviembre de 2023 que entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2023.


Artículo 2: Agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de sus Anexos.


Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 24 de Noviembre de 2023.

Dr. Santiago G. Rico

Presidente

Dra. Aída G. Naumiak

Secretaria

$ 400 513157 Dic. 22

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 26/2023


RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 09/2023

ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

La Resolución de Presidencia del Consejo Superior N.º 09/2023 emitida ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones, lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la Ley N.º 8738 y por el artículo 9 inc. d) del Decreto N.º 4700/60 y,


CONSIDERANDO que:

Ha tenido entrada a este Consejo Superior la Resolución N.º 09/2023 adoptada por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9 inc. d) del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.

El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.

Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la Ley N.º 8738


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE


Artículo 1: Confirmar íntegramente la Resolución N.º 09/2023 expedida por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60 art. 9 inc. d), que entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2023.


Artículo 2: Agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de sus Anexos.


Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 24 de Noviembre de 2023.

Dr. Santiago G. Rico

Presidente

Dra. Aída G. Naumiak

Secretaria

$ 400 513159 Dic. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a la SRA. GLADYS TORRES que en Expediente Nº 00901-0117615-9 TCP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º trimestre 2022 del Ministerio de Educación que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 1052 de fecha 19 de Diciembre de 2023, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la suma de pesos ciento diez mil quinientos ($110.500,00.-) observada en el artículo 4º de la Resolución SI Nº 547/2023. Artículo 2º: Liberar de responsabilidad a Carina Gasparotti, a Gladys Torres y a María Martínez en el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 550/2023. Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en la presente resolución se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Registrar, notificar y archivar. Remitir las actuaciones a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

Fdo.: CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I

S/C 41544 Dic. 22 Dic. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 93/23 de fecha 20 de Diciembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “ZXXX AXXXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Gustavo Javier Zapata DNI 28.088.422, con domicilio desconocido de lo siguiente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 20 de Diciembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 93/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente AXXXXXXXXXX AXXXXX ZXXXX F.N: 31/03/2007, hijx de la Sra. Cecilia Vanesa Fleita, titular del DNI 29.388.236 con domicilio en calle Isola 375 Bis Depto 10 “A” Torre II de Rosario y de Gustavo Javier Zapata DNI 28.088.422, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales y la escucha de la joven, la misma se encontraría en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección , art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. RODRIGO LIOI– Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41547 Dic. 22 Dic. 27

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COMUNA DE TIMBUES


ORDENANZA COMUNAL 083/2023


Timbúes, 13 de septiembre de 2023


VISTO:

La Ley 2439 –Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe y las Ordenanzas 031/2021, la Ordenanza 038/2023, La Resolución Presidencial 093/2023 del 4 de Julio de 2023 que otorgó Prefactibilidad a la petición del solicitante formalizado por AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, CUIT N° 30-52571862-6, extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora, sea total o parcialmente.


CONSIDERANDO:

Que en función de la nota ingresada por los interesados a saber por Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Limitada, CUIT N° 30-52571862-6, con domicilio en calle Mitre 1132 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en ese acto por el Sr. Héctor Alberto Ulla, D.N.I. N° 12.037.134, en su carácter de apoderado con facultades suficientes para solicitar se otorgue la habilitación del USO DE SUELO según la normativa vigente para el emplazamiento de instalaciones destinadas al desarrollo de un COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO en el distrito Timbúes;

Que la misma se encuentra identificada con el plano suscripto por el Agrimensor Agustín N. Repetto, archivado bajo el n° 74.183 del año 1947 la cual estaba designada como Potrero número SEIS (6), y de acuerdo al Plano de Mensura nº 192354 inscripto en fecha 16 de febrero de 2016, suscripto por el Ingeniero Geógrafo Lelio H. Triulzi y aprobado con fecha 16 de febrero de 2016, está designada como LOTE 6, a saber: LOTE 6: Se compone de 2.517,55 metros, en el lado Norte, línea g-f, formando en el punto g un ángulo de 90° y en el punto f un ángulo de 99º12'44"; el lado este mide 932,58 metros, línea f-b, formando en el punto b un ángulo de 71°55'56"; el lado sur, lo forma una línea quebrada de dos tramos, ligeramente inclinada, midiendo el primer tramo, línea c-b 2398 metros, y el segundo tramo dc 268 metros, formando en el punto c un ángulo de 185°08'00" y en el punto d un ángulo de 93°43'20"; el lado oeste mide 534 metros, línea d-g, cerrando la figura. Lindando por el norte con lote 5 del mismo plano; por el este, extrapoligonal de por medio con el Río Coronda; por el sur con el lote 7 del mismo plano y por el oeste con camino público. Superficie según título: Superficie polígono g-f''-b-c-d-g: 181 Ha 96 A 77 Ca 33 Dm2. Superficie extrapoligonal: 2 Ha 99 A 35 Ca 90 Dm2. Encierra una superficie total de 184 Ha 96 A 13 Ca 23 Dm2. Superficie según plano 192354: Superficie polígono g-f''-b-c-d-g: 181 Ha 66 A 49 Ca. Superficie extrapoligonal: 3 Ha 14 A 01 Ca. Encierra una superficie total de 184 Ha. 80 A. 50 Ca.;

Que los interesados conocen los alcances y disposiciones emanadas de las Ordenanzas vigentes en todo lo atinente a la instalación de este tipo de actividad y para poder realizar el resto de las actividades descriptas, y así también para poder ejecutar las obras particulares y mejoras que deban realizarse en el predio en cuestión para cumplir con las mismas;

Que por esto y en un todo de acuerdo con los Arts. de la Ordenanza 031/2021 debe otorgarse después de su análisis si corresponde el USO DE SUELO solicitado por los interesados;

Que por otro lado también conocen y están en un todo de acuerdo con los alcances de la Ordenanza 038/2023 de Régimen de Competitividad Portuaria a fin de acceder al mismo, otorgarse la no objeción, es decir el otorgamiento de la viabilidad al mismo según lo establece el artículo 15 de la señalada ordenanza;

Que para esto ha tomado intervención la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la Secretaria de Hacienda; y la Secretaria de Gobierno y Reforma del Estado de la Comuna de Timbúes ante quienes acreditan la presentación de los documentos respaldatorios, recomendando el otorgamiento de la Prefactibilidad del uso conforme del suelo para el proyecto de construcción de instalaciones destinadas a la actividad portuaria multimodal en el distrito Timbúes y la no objeción para el acceso al Régimen de Competitividad Portuaria;

Que en definitiva el proyecto propuesto, se encuadra dentro de lo determinado por la normativa vigente, para lo cual corresponde dictar el acto administrativo, como trámite indispensable obteniendo la habilitación definitiva de la iniciativa, el beneficio es extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora del desarrollo e instalación del Complejo Industrial Portuario Multimodal en cuestión, sea total o parcialmente;

Que otorgada la Prefactibilidad, los interesados presentaron ante la Comuna de Timbúes el resto de la documentación que hace a la formalización para el desarrollo e instalación de un COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO, que para esto ha tomado intervención la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Comuna de Timbúes quien acredita los diferentes avances del proyecto;

Que en definitiva el proyecto propuesto, se encuadra dentro de lo determinado por la normativa vigente, para lo cual corresponde otorgar esta convalidación final que otorga uso de suelo y viabilidad de localización definitiva en el marco de las Ordenanzas 031/2023 de Uso de Suelo y la Ordenanza 038/2023 del Régimen de Competitividad Portuaria;

Que en uso de sus atribuciones;

POR TODO ELLO,

LA COMISIÓN COMUNAL DE TIMBÚES

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN ZONA INDUSTRIAL PORTUARIA DE TIMBÚES.- INCORPORASE la zona industrial portuaria de la localidad de Timbúes, mediante los lineamientos de la Ordenanza 031/2021, modificatorias y complementarias al espacio identificado como un lote de terreno de campo situado en zona rural de Timbúes, a la parcela identificada con el plano suscripto por el Agrimensor Agustín N. Repetto, archivado bajo el n° 74.183 del año 1947, la cual estaba designada como Potrero número SEIS (6), y de acuerdo al Plano de Mensura nº 192354 inscripto en fecha 16 de febrero de 2016, suscripto por el Ingeniero Geógrafo Lelio H. Triulzi y aprobado con fecha 16 de febrero de 2016, está designada como LOTE 6, a saber: LOTE 6: Se compone de 2.517,55 metros, en el lado Norte, línea g-f, formando en el punto g un ángulo de 90° y en el punto f un ángulo de 99º12'44"; el lado este mide 932,58 metros, línea f-b, formando en el punto b un ángulo de 71°55'56"; el lado sur, lo forma una línea quebrada de dos tramos, ligeramente inclinada, midiendo el primer tramo, línea c-b 2398 metros, y el segundo tramo dc 268 metros, formando en el punto c un ángulo de 185°08'00" y en el punto d un ángulo de 93°43'20"; el lado oeste mide 534 metros, línea d-g, cerrando la figura. Lindando por el norte con lote 5 del mismo plano; por el este, extrapoligonal de por medio con el Río Coronda; por el sur con el lote 7 del mismo plano y por el oeste con camino público. Superficie según título: Superficie polígono g-f''-b-c-d-g: 181 Ha 96 A 77 Ca 33 Dm2. Superficie extrapoligonal: 2 Ha 99 A 35 Ca 90 Dm2. Encierra una superficie total de 184 Ha 96 A 13 Ca 23 Dm2. Superficie según plano 192354: Superficie polígono g-f''-b-c-d-g: 181 Ha 66 A 49 Ca. Superficie extrapoligonal: 3 Ha 14 A 01 Ca. Encierra una superficie total de 184 Ha. 80 A. 50 Ca.. El beneficio es extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora del desarrollo e instalación del Complejo Industrial Portuario Multimodal en cuestión, sea total o parcialmente.

Artículo 2º.- VIABILIDAD, HABILITACIÓN Y ACCESO AL REGIMEN DE COMPETITIVIDAD PORTUARIA. – ORTORGUESE VIABILIDAD DEFINITIVA DE LOCALIZACIÓN y HABILITACIÓN del emprendimiento privado para el desarrollo e instalación de un COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO MULTIMODAL, en el marco de la Ordenanza 038/2023 accediendo a los incentivos y beneficios establecidos en la ordenanza de Régimen de Competitividad Portuaria al espacio incorporado según plano de mensura adjunto, y en función del Articulo 1 de la Presente Ordenanza. El emprendimiento conoce y declara cumplir los alcances de los art. 18, 19 y 20 de la Ordenanza 038/2023. El beneficio es extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora del desarrollo e instalación del Complejo Industrial Portuario Multimodal en cuestión, sea total o parcialmente, y se extiende por el plazo improrrogable de cinco años (5) el plazo para el inicio de las obras, a partir de la efectivización del pago establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- INDICADORES URBANISTICOS. - ESTABLÉZCASE para el COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO MULTIMODAL objeto de la presente Ordenanza los INDICADORES INDUSTRIALES definidos por la Ordenanza 031/2021.-

Artículo 4º.- CONTRIBUCIÓN POR MEJOR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL LOTE.- El propietario de los mencionados lotes deberá abonar a la Comuna de Timbúes en carácter de contribución por mejor aprovechamiento urbanístico de los lotes, en un todo conforme lo regulado mediante los artículos 12° de la Ordenanza 038/2023, que serán establecidos por Resolución Presidencial. La incorporación a la ZONA INDUSTRIAL dispuesta en el Artículo 1 y la aprobación de los planos de mensura dispuesta en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, estarán supeditada al efectivo cumplimiento del pago de la plusvalía, quedando incorporada de forma automática al concretarse el mismo, y declarándose nulas el cambio de uso de suelo dispuesto en caso de incumplimiento.

Artículo 5º.- PROVISIÓN DE SERVICIOS. - El COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO MULTIMODAL asumirá a su costa y sin excepción, la totalidad de los estudios, los proyectos y ejecución de las obras necesarias para el acceso a los servicios de energía, agua y gas de corresponder.

Artículo 6º.- PLANOS.- Apruébese el plano de mensura y subdivisión presentado correspondientecesión de superficies hacia la Comuna de Timbues presentadas en la misma.-

Artículo 7º. DE FORMA.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 1800 513193 Dic. 22

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COMUNA DE TIMBUES


ORDENANZA COMUNAL 082/2023


Timbúes, 13 de septiembre de 2023


VISTO:

La Ley 2439 –Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe y las Ordenanzas 031/2021, la Ordenanza 038/2023, La Resolución Presidencial 092/2023 del 4 de Julio de 2023 que otorgó Prefactibilidad a la petición del solicitante formalizado por AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, CUIT N° 30-52571862-6, extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora, sea total o parcialmente.


CONSIDERANDO:

Que en función de la nota ingresada por los interesados a saber por Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Limitada, CUIT N° 30-52571862-6, con domicilio en calle Mitre 1132 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en ese acto por el Sr. Héctor Alberto Ulla, D.N.I. N° 12.037.134, en su carácter de apoderado con facultades suficientes para solicitar se otorgue la habilitación del USO DE SUELO según la normativa vigente para el emplazamiento de instalaciones destinadas al desarrollo de un COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO en el distrito Timbúes;

Que la misma se encuentra identificada al plano suscripto por el Agrimensor Agustín N. Repetto, archivado bajo el N° 74.183 del año 1947 la cual estaba designada como Potrero número CINCO que Se compone de 2448,65 metros, en el lado Norte, línea h'-D', formando en el punto h' un ángulo de 89°56'10" y en el punto D' un ángulo de 89°58'55"; el lado este lo forma una línea quebrada de dos tramos, de 416,19 metros la primera, línea J-D' y de 318,54 metros la segunda, línea f-J, formando en el punto J un ángulo de 189°12'17" y en el punto f un ángulo de 82°52'38"; el lado sur mide 2487,55 metros, línea g-f, formando en el punto g un ángulo de 90° grados y el lado oeste mide 735 metros, línea g-h', cerrando la figura. Lindando por el norte con camino público; por el este, extrapoligonal de por medio con el Río Coronda; por el sur con el lote 6 del mismo plano y por el oeste con camino público. Superficie polígono h'-W-Jf-g-h': 180 Ha 23A 43 Ca 72 Dm2. Superficie extrapoligonal: 68 A 75 Ca 19 Dm2. Encierra una superficie total de 180 Ha 92 A 18 Ca 91 dm2. inscripto en el Registro General Rosario, al Tomo 299 Folio 68 N° 303829;

Que los interesados conocen los alcances y disposiciones emanadas de las Ordenanzas vigentes en todo lo atinente a la instalación de este tipo de actividad y para poder realizar el resto de las actividades descriptas, y así también para poder ejecutar las obras particulares y mejoras que deban realizarse en el predio en cuestión para cumplir con las mismas;

Que por esto y en un todo de acuerdo con los Arts. de la Ordenanza 031/2021 debe otorgarse después de su análisis si corresponde el USO DE SUELO solicitado por los interesados;

Que por otro lado también conocen y están en un todo de acuerdo con los alcances de la Ordenanza 038/2023 de Régimen de Competitividad Portuaria a fin de acceder al mismo, otorgarse la no objeción, es decir el otorgamiento de la viabilidad al mismo según lo establece el artículo 15 de la señalada ordenanza;

Que para esto ha tomado intervención la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la Secretaria de Hacienda; y la Secretaria de Gobierno y Reforma del Estado de la Comuna de Timbúes ante quienes acreditan la presentación de los documentos respaldatorios, recomendando el otorgamiento de la Prefactibilidad del uso conforme del suelo para el proyecto de construcción de instalaciones destinadas a la actividad portuaria multimodal en el distrito Timbúes y la no objeción para el acceso al Régimen de Competitividad Portuaria;

Que en definitiva el proyecto propuesto, se encuadra dentro de lo determinado por la normativa vigente, para lo cual corresponde dictar el acto administrativo, como trámite indispensable obteniendo la habilitación definitiva de la iniciativa, el beneficio es extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora del desarrollo e instalación del Complejo Industrial Portuario Multimodal en cuestión, sea total o parcialmente;

Que otorgada la Prefactibilidad, los interesados presentaron ante la Comuna de Timbúes el resto de la documentación que hace a la formalización para el desarrollo e instalación de un COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO, que para esto ha tomado intervención la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Comuna de Timbúes quien acredita los diferentes avances del proyecto;

Que en definitiva el proyecto propuesto, se encuadra dentro de lo determinado por la normativa vigente, para lo cual corresponde otorgar esta convalidación final que otorga uso de suelo y viabilidad de localización definitiva en el marco de las Ordenanzas 031/2023 de Uso de Suelo y la Ordenanza 038/2023 del Régimen de Competitividad Portuaria;

Que en uso de sus atribuciones;

POR TODO ELLO,

LA COMISIÓN COMUNAL DE TIMBÚES

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN ZONA INDUSTRIAL PORTUARIA DE TIMBÚES.- INCORPORASE la zona industrial portuaria de la localidad de Timbúes, mediante los lineamientos de la Ordenanza 031/2021, modificatorias y complementarias al espacio identificado como un lote de terreno de campo situado en zona rural de Timbúes, a la parcela identificada al plano suscripto por el Agrimensor Agustín N. Repetto, archivado bajo el N° 74.183 del año 1947 la cual estaba designada como Potrero número CINCO que Se compone de 2448,65 metros, en el lado Norte, línea h'-D', formando en el punto h' un ángulo de 89°56'10" y en el punto D' un ángulo de 89°58'55"; el lado este lo forma una línea quebrada de dos tramos, de 416,19 metros la primera, línea J-D' y de 318,54 metros la segunda, línea f-J, formando en el punto J un ángulo de 189°12'17" y en el punto f un ángulo de 82°52'38"; el lado sur mide 2487,55 metros, línea g-f, formando en el punto g un ángulo de 90° grados y el lado oeste mide 735 metros, línea g-h', cerrando la figura. Lindando por el norte con camino público; por el este, extrapoligonal de por medio con el Río Coronda; por el sur con el lote 6 del mismo plano y por el oeste con camino público. Superficie polígono h'-W-Jf-g-h': 180 Ha 23A 43 Ca 72 Dm2. Superficie extrapoligonal: 68 A 75 Ca 19 Dm2. Encierra una superficie total de 180 Ha 92 A 18 Ca 91 dm2. inscripto en el Registro General Rosario, al Tomo 299 Folio 68 N° 303829. El beneficio es extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora del desarrollo e instalación del Complejo Industrial Portuario Multimodal en cuestión, sea total o parcialmente.

Artículo 2º.- VIABILIDAD, HABILITACIÓN Y ACCESO AL REGIMEN DE COMPETITIVIDAD PORTUARIA. - ORTORGUESE VIABILIDAD DEFINITIVA DE LOCALIZACIÓN y HABILITACIÓN del emprendimiento privado para el desarrollo e instalación de un COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO MULTIMODAL, en el marco de la Ordenanza 038/2023 accediendo a los incentivos y beneficios establecidos en la ordenanza de Régimen de Competitividad Portuaria al espacio incorporado según plano de mensura adjunto, y en función del Articulo 1 de la Presente Ordenanza. El emprendimiento conoce y declara cumplir los alcances de los art. 18, 19 y 20 de la Ordenanza 038/2023. El beneficio es extensible a cualquier persona jurídica y/o humana que pudiera resultar cesionaria y/o continuadora del desarrollo e instalación del Complejo Industrial Portuario Multimodal en cuestión, sea total o parcialmente, y se extiende por el plazo improrrogable de diez años (10) el plazo para el inicio de las obras, a partir de la efectivización del pago establecido en el articulo 4° de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- INDICADORES URBANISTICOS. - ESTABLÉZCASE para el COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO MULTIMODAL objeto de la presente Ordenanza los INDICADORES INDUSTRIALES definidos por la Ordenanza 031/2021.-

Artículo 4º.- CONTRIBUCIÓN POR MEJOR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL LOTE.- El propietario de los mencionados lotes deberá abonar a la Comuna de Timbúes en carácter de contribución por mejor aprovechamiento urbanístico de los lotes, en un todo conforme lo regulado mediante los artículos 12° de la Ordenanza 038/2023, que serán establecidos por Resolución Presidencial. La incorporación a la ZONA INDUSTRIAL dispuesta en el Artículo 1 y la aprobación de los planos de mensura dispuesta en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, estarán supeditada al efectivo cumplimiento del pago de la plusvalía, quedando incorporada de forma automática al concretarse el mismo, y declarándose nulas el cambio de uso de suelo dispuesto en caso de incumplimiento.

Artículo 5º.- PROVISIÓN DE SERVICIOS. - El COMPLEJO INDUSTRIAL PORTUARIO MULTIMODAL asumirá a su costa y sin excepción, la totalidad de los estudios, los proyectos y ejecución de las obras necesarias para el acceso a los servicios de energía, agua y gas de corresponder.

Artículo 6º.- PLANOS.- Apruébese el plano de mensura y subdivisión presentado correspondientecesión de superficies hacia la Comuna de Timbues presentadas en la misma.-

Artículo 7º. DE FORMA.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 1800 513192 Dic. 22