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DECRETO N.º 0071


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2023


VISTO:

El expediente N° 00312-0009314-1 por el cual se propicia la creación de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo; y


CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe ha desarrollado a lo largo de décadas y de manera creciente acciones de cooperación técnica con organismos internacionales sobre diversos aspectos vinculados a distintos sectores de la economía provincial, como asimismo para modernización del Estado Provincial y/o mejora en la calidad de servicios;

Que, aún más intensamente, el Estado Provincial ha llevado a cabo una muy significativa ejecución de proyectos de inversión con financiamiento proveniente de organismos de financiamiento internacional y agencias específicas, entre los que se destacan el BIRF, BID, CAF, Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe, el Fondo de la OPEP, el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo, el Fondo Saudita para el Desarrollo, el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM);

Que la implementación de dicha cooperación técnica como de la ejecución de proyectos con tal financiamiento ha sido abordada desde el Estado Provincial a través de distintas formas de organización administrativa;

Que el crecimiento del volumen y complejidad de las acciones a llevar adelante en la materia, como así también la creciente importancia de las mismas, demanda la creación de un órgano con competencia específica y que asegure un funcionamiento ágil y eficiente que se adapte a las necesidades de la actividad y permita el cumplimiento de los fines para los cuales se dispone su creación,

Que, en función de ello, se considera oportuno y conveniente la creación de una agencia, dentro del ámbito del Ministerio de Economía, denominada “Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo”;

Que se entiende apropiado que la dirección de la Agencia esté a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Gobernador, el cual será asesorado en la definición de acciones estratégicas por un Consejo Consultivo compuesto por representantes del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Desarrollo Producción y Obras Públicas;

Que, en sintonía con la racionalidad antes expuesta, se considera conveniente que la actual Dirección General de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Economía, se constituya en el brazo ejecutor de la agencia, pasando a ubicarse dentro de la órbita de la misma;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que el Artículo 72° de la Constitución Provincial confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Créase la AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO (ACEFE), dependiente del Ministerio de Economía, la cual tendrá por objetivos promover la gestión de financiamiento reintegrable y no reintegrable para la concreción de proyectos de inversión pública provincial, así como también movilizar los recursos provenientes de organismos de financiamiento bilateral y/o multilateral, ya sean de carácter reintegrable o no reintegrable, tanto en forma directa como así también en el marco de Programas ejecutados por Unidades Centrales que operen en la órbita del nivel nacional de gobierno, ejecutando proyectos de inversión con financiamiento, total o parcial, externo.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO (ACEFE) tendrá las siguientes competencias o funciones:

a) Asistir al Poder Ejecutivo en la representación de la Provincia ante organismos de financiamiento bilateral y multilateral, como así también ante las Unidades Ejecutoras Centrales de Programas nacionales financiados con recursos provenientes de tales organismos.

b) Suscribir convenios de préstamo y/o de asistencia financiera no reembolsable con los organismos de financiamiento bilateral y/o multilateral y las Unidades Ejecutoras Centrales antes referidas, previa autorización del Señor Gobernador.

c) Identificar, formular y ejecutar proyectos de inversión pública provincial con financiamiento proveniente de aportes reintegrables o no reintegrables obtenidos por la Provincia.

d) Identificar fuentes de financiamiento reintegrables y no reintegrables y analizar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública provinciales para ser canalizados a través de las mismas.

e) Gestionar financiamiento reintegrable y no reintegrable para la concreción de proyectos provinciales.

f) Actuar, a solicitud del Poder Ejecutivo, en carácter de representante provincial ante las Unidades Ejecutoras Centrales de Programas financiados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito en los que la Provincia tenga participación.

g) Planificar y ejecutar los procedimientos necesarios para la contratación de bienes, servicios, obras y trabajos de consultoría en los Programas a su cargo.

h) Integrar los órganos de coordinación de las Unidades de Gestión o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la administración y/o ejecución de proyectos de inversión financiados por organismos internacionales de crédito, agencias de financiamiento o cualquier otro recurso procedente del crédito público.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO (ACEFE) estará conformada por los órganos que a continuación se indican:

a) Director Ejecutivo: La dirección de la ACEFE se encontrará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, con rango de Secretario Ministerial, designado por el Gobernador.

El Director Ejecutivo será asistido por un (1) Coordinador Operativo, con rango de Director Provincial, designado por el Gobernador, a la vez que podrá ser asistido por los funcionarios de conducción política que el Poder Ejecutivo establezca.

b) Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo actuará como órgano asesor y estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes ministerios: un (1) integrante del Ministerio de Desarrollo Productivo, un (1) integrante del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y un (1) un integrante del Ministerio de Obras Públicas.

Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones de forma ad honorem.

ARTÍCULO 4°: El Director Ejecutivo tendrá por función impulsar y ejecutar el cumplimiento de las competencias asignadas a la AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO (ACEFE). A propuesta del Director Ejecutivo el Ministro de Economía aprobará el Reglamento Interno de la Agencia.

ARTÍCULO 5°: El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las solicitudes de cooperación técnica con financiamiento externo recibidas de las distintas áreas del Estado Provincial.

b) Asesorar en la determinación de los lineamientos para la definición de prioridades de las acciones de cooperación técnica a emprender por la ACEFE.

c) Asesorar en la determinación de criterios de priorización de los proyectos de inversión provincial para la búsqueda de financiamiento específico.

d) Evaluar la marcha de la ACEFE y sugerir cursos de acción a su Director Ejecutivo.

Las conclusiones o dictámenes que adopte el Consejo Consultivo no serán vinculantes.

ARTICULO 6°: Para el cumplimiento de sus funciones, la ACEFE dispondrá de los siguientes recursos:

a) Recursos que le sean destinados por ley anual de presupuesto o por leyes especiales

b) Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que la Provincia suscriba y en los que se determine que los mismos estarán destinados o serán ejecutados por la ACEFE.

c) Fondos provenientes de asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias.

d) Fondos provenientes de la cooperación económico o del financiamiento externo.

ARTÍCULO 7°: La Dirección General de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Economía, pasará a integrar la ACEFE, de la cual dependerá jerárquicamente, sin que ello implique modificación alguna a su rol de órgano rector del Subsistema de Inversión Pública.

ARTÍCULO 8°: El Ministerio de Economía podrá encomendar a las restantes áreas de su órbita la colaboración y apoyatura administrativa que la ACEFE solicite.

ARTÍCULO 9°: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10°: Refréndese por los Señores Ministros de Economía, Gobierno e Innovación Pública, Desarrollo Productivo y Obras Públicas.

ARTICULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Dr. Pablo Andrés Olivares

Abog. Fabián Lionel Bastía

Lic. Gustavo José Puccini

Abog. Lisandro Rudy Enrico

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