picture_as_pdf 2023-12-20

REGISTRADA BAJO EL Nº 14236


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa

Fe podrán afectar al pago de gastos corrientes los saldos pendientes, autorizando inclusive el cambio de destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, creados por la Ley N° 12385 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2.- La facultad prevista en el artículo anterior, que podrá ser ejercida por los Municipios y Comunas hasta los sesenta (60) días posteriores a la publicación de esta ley en el BOLETÍN OFICIAL, alcanza a todos los saldos pendientes a la totalidad de fondos pendientes de pago cualquiera sea su estado, habidos desde la creación del rendo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, hasta el ejercido que fenece el 31 de diciembre de 2023.

Para el ejercicio de la facultad, no se requerirá más recaudo previo que la comunicación al Ministerio de Gobierno, en la forma que la reglamentación disponga. Ejercida la facultad y aplicados los saldos al destino previsto en el artículo 1, los Municipios y Comunas deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales y vigentes.

ARTÍCULO 3.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días de sancionada.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. GISELA SCAGLIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 0085


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2023


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.236 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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