REGISTRADA BAJO EL Nº 14236
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa
Fe podrán afectar al pago de gastos corrientes los saldos pendientes, autorizando inclusive el cambio de destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, creados por la Ley N° 12385 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La facultad prevista en el artículo anterior, que podrá ser ejercida por los Municipios y Comunas hasta los sesenta (60) días posteriores a la publicación de esta ley en el BOLETÍN OFICIAL, alcanza a todos los saldos pendientes a la totalidad de fondos pendientes de pago cualquiera sea su estado, habidos desde la creación del rendo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, hasta el ejercido que fenece el 31 de diciembre de 2023.
Para el ejercicio de la facultad, no se requerirá más recaudo previo que la comunicación al Ministerio de Gobierno, en la forma que la reglamentación disponga. Ejercida la facultad y aplicados los saldos al destino previsto en el artículo 1, los Municipios y Comunas deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales y vigentes.
ARTÍCULO 3.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días de sancionada.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
Lic. GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 0085
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 DIC 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.236 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
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