picture_as_pdf 2023-12-20

REGISTRADA BAJO EL N.º 14233


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 13501, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1 - Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta el tres coma cinco por ciento (3,5%) del total de recursos del Presupuesto vigente de la Administración Provincial o su equivalente en moneda extranjera"

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES CE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS

LIC. GISELA SCAGLIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 0082


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 18 DIC 2023


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.233 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Abog. Fabián Lonel Bastía

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