REGISTRADA BAJO EL N.º 14233
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 13501, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1 - Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta el tres coma cinco por ciento (3,5%) del total de recursos del Presupuesto vigente de la Administración Provincial o su equivalente en moneda extranjera"
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES CE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
LIC. GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 0082
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 18 DIC 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.233 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lonel Bastía
41524