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DECRETO N° 0045


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 4 DIC 2023;


VISTO:

El Expediente N° 00301-0073847-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la modificación del artículo 2º del Decreto N° 0154/03 conforme las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial como Jefe de la Administración Pública con atribuciones de expedir reglamentaciones en el marco del artículo 72 - incisos 1° y 4º - de la Constitución Provincial;


CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial desea reformular la organización orgánico funcional del personal político de gabinete creando nuevas categorías de Asistentes Técnicos, los que se categorizarán en seis niveles, siendo sus funciones la realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas distintas a las del personal de planta permanente;

Que el personal político así designado cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento;

Que esta modificación no implica mayores erogaciones puesto que la creación de los cargos que surja como consecuencia de la aplicación del presente decreto se encuentra limitada a la reducción compensatoria de cargos vacantes de la Planta de Personal sin alterar el total de erogaciones autorizadas en el presupuesto vigente, acorde a las disposiciones del artículo 28 - inciso h) - de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 con las limitaciones que establece la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial N° 14.185;

Que asimismo, atento la estructura jerárquica de toda organización administrativa corresponde establecer una adecuada diferenciación de las retribuciones acorde al grado de responsabilidad y a las obligaciones asumidas por cada nivel de la estructura del gobierno provincial;

Que la austeridad y transparencia han sido compromisos asumidos públicamente por esta gestión de gobierno y por lo tanto es necesario evitar gastos que no resulten indispensables, reforzando los criterios de austeridad con que debe gestionarse cada decisión de Estado;

Que consecuentemente, se considera oportuno modificar el artículo 2° del Decreto N° 0154/03 referido a la situación de los Asistentes Técnicos de Gabinete;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 2º del Decreto N° 0154/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º: Cada Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica estará a cargo de un Director Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica que tendrá la responsabilidad primaria de las funciones asignadas en el artículo 1° y se integrará por Asistentes Técnicos - Personal de Gabinete que estarán categorizados en niveles I, II, III, IV, V y VI a los que corresponderá una retribución total equivalente a un porcentaje de la remuneración del cargo de Director Provincial según el siguiente detalle:

Asistente Técnico Nivel I - 75%

Asistente Técnico Nivel II - 50%

Asistente Técnico Nivel III - 35%

Asistente Técnico Nivel IV - 25%

Asistente Técnico Nivel V - 17%

Asistente Técnico Nivel VI - 10%

Las disposiciones del párrafo precedente alcanzarán el ámbito de competencia de los Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado exclusivamente en lo que respecta a la creación y cobertura de los cargos de Asistentes Técnicos enunciados, los que dependerán para cada caso funcionalmente del Titular de cada Ente”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Dr. Pablo Andrés Olivares

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