picture_as_pdf 2023-12-19

SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


Por disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - SAHONERO ESCOBAR ORIEL CRUZ-“ Expte. Administrativo E/T”, SE NOTIFICA a la Sra. ESCOBAR MARIA ROSA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 624/2023. “Reconquista, 13 de noviembre de 2023. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de ORIEL CRUZ SAHONERO ESCOBAR (6), DNI: 56.307.599, FN: 17/01/2017, hijo del Sr. Sahonero Contino José, DNI 11.050.653 (fallecido) y de la Sra. Escobar María Rosa, DNI 37.816.813, quien tiene domicilio en la localidad de Villa Guillermina, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el niño Oriel Sahonero permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de la Sra. Alicia Ermelinda Escobar, DNI: 30.447.276, domiciliada en Zona Urbana S/N, Barrio San José, en la localidad de Villa Ana, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, diciembre de 2023. Lic. Graciela Cereijo, Delegada Regional Reconquista.

S/C 512540 Dic. 19 Dic. 21

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DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 66


Santa Fe, 31 de mayo de 2.023


VISTO:

El expediente nº 00501-0181161-8 – Trámite Nº 11.462, sobre Establecimiento de Calle Simón de Iriondo Nº 426 de la ciudad de Recreo; y


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 05/06/20 del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, y previo a notificar y correrle vista a la institución para que dieran inicio al tramite de habilitación y que presentaran el descargo pertinente, se procedio a dictar Orden N.º 33/21 de clausura, la cual al ser recurrida por el establecimiento, y dando lugar al mismo se dicto por Orden N°74/21 su nulidad - fs. 1 y vlto., 18 y 19, 33 a 35 y vlto.;

Que a pesar el tiempo transcurrido y no habiendo dado inicio al expediente para lograr la autorización para funcionar, el 03/04/23 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acreditaran haber dado inicio al trámite de habilitación – fs. 39 y vlto.;

Que en respuesta la institución presenta descargo solicitando plazo de 90 días, el cual no es concedido, notificandoselo de ello y corriendo nueva vista por cinco días para que dieran integro cumplimiento, a todos los requisitos necesarios para lograr la habilitación, por carta certificada con aviso de retorno, todo bajo apercibimientos de ley- fs. 40 y vlto., 43 y 44;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continua en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que secumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica


ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Simón de Iriondo Nº 426 de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Ruben Pirles

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 41513 Dic. 19 Dic. 21

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Ministerio de Economía


RESOLUCIÓN Nº 615


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/12/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 106 del Decreto N.º 1104/16 y Decreto N.º 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: KAISER FABIAN JOSE CUIT N.º 23-21641501-9; RVT CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-71757761-9 y TACUNDO CRISTIAN WALTER CUIT N.º 20-26540183-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GNG ELECTROMECANICA S.A.S. CUIT N.º 30-71689367-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMEDICAL S.A. CUIT N.º 30-68920845-9; CEDENT S.R.L. CUIT N.º 30-71167654-2; FORESTAL SAUCE VIJEO S.A. CUIT N.º 30-60731935-5; MIGUEL F. SUÑE Y CIA. S.R.L. CUIT N.º 30-58951954-6; MUJICA GUSTAVO JORGE CUIT N.º 20-14402476-2; PALAZZOLO MATIAS NICOLAS CUIT N.º 20-37815846-0; SANCHEZ ERALDO MARCELO CUIT N.º 23-13705446-9; SARGATAL JORGE LUIS CUIT N.º 20-21523208-6; SERVICIOS DEL NEA S.R.L. CUIT N.º 30-70711751-0; SEYER S.R.L. CUIT N.º 30-68464792-6; WIDEX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70720681-7; XIMAX S.R.L. CUIT N.º 30-70756341-5;

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41516 Dic. 19 Dic. 20

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MINISTERIO DE SALUD


CIRCULAR N.º 01/23


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de diciembre de 2023


Quien suscribe, Silvia Susana Ciancio, en mi carácter de Ministra de Salud, comunico que conforme Dictamen N° 1715/23 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud, se hace saber que los Directores, Subdirectores, Representantes del Estado en los Consejos de Administración y Administradores Generales, de los Hospitales Descentralizados, no se encuentran alcanzados por el Decreto N° 2369/23. Por lo tanto, su relación laboral con el estado provincial no ha sido afectada por esta norma, debiendo mantenerse en funciones hasta tanto haya una decisión expresa del Poder Ejecutivo que disponga su cese efectivo (por baja o por renuncia), o hasta que opere el vencimiento del plazo para la aceptación de la renuncia del agente, por aplicación de manera supletoria el artículo 13°, inciso h del Estatuto General del Personal de la Administración Pública - Ley 8525 (que es de aplicación para el Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad) – Ley 9282 según artículo 6°).

Se adjunta el Dictamen referido, y se reproduce a continuación la opinión de quien suscribe, y en base a la cual se solicitara dictamen al órgano de asesoramiento legal referido.

El Decreto 2369/23, dispuso el cese de los funcionarios políticos, por el vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo que los designó, estableciendo, para que opere la referida baja, los siguiente 2 supuestos:

a) Que los cargos correspondan presupuestariamente a la Clases 01 Autoridades Superiores y 08 personal de Gabinete, o

b) Que estén comprendidos en la enumeración detallada en el artículo 2° del Decreto N° 584/98 y su modificatorio N° 18/03. Entre la referida enumeración se encuentra lo siguientes incisos:

i. “b”: Directores de los hospitales públicos provinciales, -estén o no organizados bajo el régimen de la ley 10608 y siempre y cuando no hubieren sido designados previo concurso;

ii. "f": Representantes del Estado Provincial en los entes administradores de los puertos provinciales, en la Caja de Previsión Social de los agentes civiles del Estado y en general, en los entes públicos no estatales.

Como primera consideración, de la lectura del Decreto 2369/23 y sus considerandos, por un lado es claro que hace referencia a agentes que normalmente son considerados “funcionarios políticos” y por otro, hace referencia a decretos dictados en otras gestiones en los cuales se llevaba a cabo una enumeración casuística de los cargos alcanzados. Pero no se deduce que haya habido una intención de alcanzar a figuras que nunca habían sido incorporadas en este tipo de Decretos, como son los Directores de Hospitales y Representantes del Estado en los Consejos de Administración de los Hospitales Descentralizados, ya que los mismos nunca fueron considerados "funcionarios políticos". Es decir; en ningún otro “vencimiento del mandato constitucional" de titular del Poder Ejecutivo, los Directores y "Representantes del Estado cesaron en sus funciones, ya que ello implica una afectación al normal funcionamiento de los efectores, y del sistema sanitario provincial en su conjunto. La ausencia de todos los directores y representantes de estado significaría una situación anómala con consecuencias negativas y totalmente evitables, ya que las autoridades que asumen pueden decidir sobre la continuidad en sus cargos en cualquier momento. No obstante que se solicitó en el período de transición la resolución expresa de esta situación, la misma nunca fue zanjada de una manera inequívoca y definitiva.

Respecto a los Directores de Hospitales, el Decreto 2369/03, establece que "salvo disposición legal o estatutaria en contrario, cesan en sus funciones por el vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo que los desigó... -.

En primer término, la "disposición legal" aplicable a la duración de las funciones de los directores de hospitales, los Representantes del Estado y, en su caso, los Administradores Generales, es la Ley 10608, que regula el funcionamiento de los Hospitales Descentralizados. En particular, su artículo 4°, establece que “la duración del mandato de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, con excepción de los del Representante del Estado y del Director Médico, será de tres años". Por lo tanto, estos agentes son designados sin fecha a término. A su vez el Decreto 1427/91, reglamentario de la mencionada ley, establece que el Director Médico será designado en forma interina, "hasta el llamado a Concurso". En caso de no llevarse a cabo el concurso, son removidos por el mecanismo que se detalla más adelante. Por lo tanto, ni la ley ni su decreto reglamentario disponen que el cese de estos agentes opera juntamente con el mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo.

Asimismo, se subraya que la frase “por el vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo que los designó" hace referencia, sin dudas a aquellas personas que hayan sido designadas por el titular del Poder Ejecutivo, es decir mediante "Decreto del Sr. Gobernador de la Provincia. Reforzando esta interpretación, y respecto a los cargos alcanzados por el decreto de referencia, en su cuarto considerando establece que la naturaleza de la función desempeñada es “intrínsecamente política, dependiendo exclusivamente de apreciaciones de oportunidad, mérito y conveniencia del Gobernador de la provincia".

Cabe destacar que, en el ámbito del Ministerio de Salud, los Directores de los Hospitales Descentralizados son designados -y removidos- mediante Resolución Ministerial, por imperio del Decreto 3202/05 que aprueba Régimen de Suplencias, el cual autoriza al titular de la Jurisdicción a designar Personal Interino para cubrir funciones comprendidas -en el Escalafón Ley 9282 a los que pertenecen los Directores de Hospitales.

Respecto a los Representantes del Estado en los Consejos de Administración en los Hospitales Descentralizados y los Administradores Generales, según la complejidad del efector o en su caso los Interventores cuando existieren, todos ellos previstos en la Ley N° 10608 su decreto Reglamentario N° 1427/91 se considera que no están alcanzados por el mencionado Decreto, por las siguientes causas:

a) No pertenecen a las Clases 01 Autoridades Superiores y 08. Personal de Gabinete ya que son designados como personal Transitorio, en el Escalafón 2695/83, Agrupamiento Administrativo, Clase (o Subparcial) 02: Personal Administrativo.

b) El inciso f) del articulo 2 del Decreto 584/98 (modificado por el Decreto 18/03) hace referencia a los Representantes del Estado en:

i. Entes administradores de los puertos provinciales

ii. Caja de Previsión Social de los agentes civiles del Estado

iii. En general, entes públicos no estatales. En tal sentido, cabe destacar que la referida Ley 10608 y su Decreto Reglamentario 1427/91 -que establecen el régimen aplicable a los hospitales descentralizados-, indican que la naturaleza jurídica de los mismos es de “personas jurídicas públicas estatales".

Dra. Silvia S. Ciancio

Ministra de Salud

S/C 41517 Dic. 19 Dic. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 31/23 de fecha 15 de Febrero de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.279, referenciados administrativamente como “ CASTILLO, KEYLA SOFIA – DNI N.º 50.016.403 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. RICARDO JOSE RAMON CASTILLO – DNI N.º 32.306.252 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 512 N.º 6560 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de Febrero de 2023, DISPOSICIÓN Nº 31/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña KEYLA SOFIA CASTILLO - DNI 50.016.403 - Nacida en Fecha 21 de Diciembre de 2009 - hija de la Sra. Cindy Lucía Yasmina Cachay Cruzado - DNI N° 94.910.727 - domiciliada en calle Jose Ingenieros N° 61 Bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Ricardo José Ramón Castillo - DNI N° 32.306.252, con último domicilio conocido en calle Pasaje 512 N.º 6560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de la niña KEYLA SOFIA CASTILLO - DNI 50.016.403 - a favor de su progenitora, la Sra. CINDY LUCÍA YASMINA CACHAY CRUZADO - DNI N° 94.910.727 - domiciliada en calle José Ingenieros N° 61 Bis de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental del progenitor, Sr. RICARDO JOSÉ RAMÓN CASTILLO - DNI N° 32.306.252, con último domicilio conocido en calle Pasaje 512 N.º 6560 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- 4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, a los progenitores y/o representantes legales de la niña de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41518 Dic. 19 Dic. 21

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COMUNA DE SAN JERONIMO SUD ir al ANEXO