picture_as_pdf 2023-12-18

DECRETO N° 0046


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 DIC. 2023;


VISTO:

Las previsiones de Ley N° 13758 que instituye el marco regulatorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, como integrante del Sistema de Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida norma legal se establecen concretamente las bases para la administración y el funcionamiento de la mencionada Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado;

Que, como órgano de Administración de dicha Caja, se ha previsto un Directorio conformado por cinco (5) miembros, los cuales son elegidos y designados por los afiliados activos y pasivos de la entidad y el Poder Ejecutivo Provincial respectivamente;

Que al artículo 52 de la mentada ley contempla precisamente todas y cada una de las funciones que debe desempeñar dicho Directorio;

Que ese mismo artículo establece además expresamente que el incumplimiento por parte del aludido Directorio de las funciones legalmente atribuidas constituye causal de intervención;

Que, a su vez, el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en su último párrafo, regla a potestad exclusiva del Poder Ejecutivo de intervenir la Caja ante el referido incumplimiento por parle del Directorio de las competencias asignadas por la ley o mal comportamiento de sus miembros;

Que, en función de las denuncias y constantes reclamos por parte de los afiliados y beneficiarios que han llegado a conocimiento de este Poder Ejecutivo, la Caja estaría presentando irregularidades en su administración que se traducirían en incumplimientos de sus deberes; lo que provocaría graves perjuicios y afectación de derechos para los beneficiarios;

Que, asimismo, resulta de público y notorio conocimiento la omisión de convocar con la debida antelación a elección de los vocales, lo que atenta contra la normal y regular renovación de los mandatos de los miembros del Directorio; desconociéndose así lo normado por la propia ley en su artículo 52, inciso 14), lo que, en su caso, podría acarrear cuestionamientos en orden a la validez de las decisiones que se adopten en su seno;

Que, como es sabido, la renovación de autoridades del Directorio resulta fundamental para el buen funcionamiento de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, ya que la integración de ese órgano tiene como fin último la representación en la administración de la entidad de quienes son sus beneficiarios y, principalmente, quienes aportan a la misma:

Que los principios de transparencia, eficiencia y buena administración son fundamentales para la consecución de los fines perseguidos por el Sistema de Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que dicha entidad conforma junto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social y la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110;

Que el señor Gobernador en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Constitución Provincial y el artículo 62 de la Ley 13758, entiende necesario proceder a la normalización de la administración y conducción de la nombrada Caja;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la intervención de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente.

ARTÍCULO 2°: Desígnese Interventora de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado a la Contadora Pública Lorena Teresita ULIELDIN, Clase 1984, CUIL N° 27-30380153-2, desplazando en sus funciones a los miembros del Directorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.

ARTÍCULO 3°: En el ejercicio del cargo la interventora ejercerá las facultades de gobierno y administración de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado otorgadas al Directorio en los artículos 47 siguientes y concordantes de la Ley 13758.

ARTÍCULO 4°: En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento, la Interventora deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasionan o han ocasionado sobre la gestión, debiendo aportarse la totalidad de la información de base o documentación respaldatoria, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar en cada caso.

ARTÍCULO 5°: Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública provincia, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar a la Interventora la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comúníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Lic. Roal Nestor Bascolo

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