TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0332 - TCP
SANTA FE, 15 de diciembre de 2023
VISTO:
El expediente n.º 00901-0124217-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley Nº 12510 confiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;
Que el artículo 38º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP (Reglamento Interno del TCP), dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y en consecuencia, todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;
Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el aludido artículo 202°, inciso a) de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, reglamentado por el mencionado artículo 38° del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP;
Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, de conformidad con lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución Nº 0054/18 TCP y modificatorias); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 15-12-2023 y registrada en Acta Nº 1901;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2024, el comprendido entre los días 1º y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.
La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.
La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9:00 a 12:00 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1º de febrero de 2024.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, notifíquese a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas, mediante la publicación en Novedades de Intranet TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 41503 DIC. 18 Dic. 20
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0331 - TCP
SANTA FE, 15 de diciembre de 2023
VISTO:
El expediente nº 00901-0120558-7 (en 2 Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia -, que contiene la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022, papeles de trabajo y el informe de auditoría elaborado por la Dirección General de Auditorías, los expedientes que se detallan en el Anexo XI del citado informe (obrante a fs. 860/863 - expediente nº 00901-0120558-7), que contienen los informes de auditoría jurisdiccionales de los Estados que componen la Cuenta de Inversión, elaborados por los Contadores Fiscales Delegados, y los expedientes integrados por los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos y sus informes de auditoría, consignados en el Anexo XII del informe de auditoría (fs. 880 - expediente nº 00901-0120558-7); y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - Nº 12510 y modificatorias -, el Ministro de Economía, CPN Walter Alfredo Agosto, mediante Nota n.º 168/23 recibida en fecha 30 de junio de 2023, remite a consideración de este Tribunal un ejemplar impreso en dos tomos y un archivo digital (en pen drive) de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022, elaborada por la Contaduría General de la Provincia, según la competencia asignada en el inciso h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510, dentro del plazo previsto por el artículo 94º de la misma;
Que asimismo en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 94° y 95° de la aludida Ley N° 12510; y, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º de la Constitución Provincial, es competencia del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión;
Que el artículo 81º de la Carta Magna - cuarto párrafo - atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la referida norma constitucional, consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;
Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las prerrogativas asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley N° 12510 modificados por Ley Nº 13985, el Tribunal de Cuentas se reúne en Acuerdo Plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022 y elevar su informe a la Legislatura, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;
Que por Resolución Nº 0270/22 TCP se establece el procedimiento, órganos y plazos para elaborar el informe de auditoría de la Cuenta de Inversión;
Que los Contadores Fiscales Delegados han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatorias 0088/18 y 0109/19 TCP);
Que el examen señalado en el Considerando precedente se complementa con la auditoría de los Balances Contables Generales Anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022 presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0333/22 TCP;
Que consecuentemente, en el marco de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 0270/22 TCP, la Dirección General de Auditorías se expide mediante el Informe de auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022 (fs. 659/891 del expediente citado en el Visto;
Que integran el citado informe de auditorías los Anexos I (Análisis del Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento – fs. 695/717), Anexo II (Análisis Estados de Ejecución de Recursos – fs. 718/753), Anexo III (Análisis Estados de Ejecución de Gastos – fs. 754/783), Anexo IV (Análisis Estado de Situación Patrimonial de la Administración Central – fs. 784/796), Anexo V ( Análisis Estado de Resultados y Compatibilización del Resultado Presupuestario, Económico y Contable de la Administración Central – fs. 797/804), Anexo VI (Análisis Estado de Evolución del Patrimonio Neto de la Administración Central – fs. 805/807), Anexo VII (Análisis Estado de Flujo de Efectivo u Origen y Aplicación de Fondos de la Administración Central – fs. 808/817, Anexo VIII (Análisis Estado de Resultados de Cargos y Descargos, Anexo Contabilidad de Responsables y Cargos Pendientes de Rendición Vencidos – fs. 818/826), Anexo IX (Análisis Estado de Situación de la Deuda Pública y Avales y/o Garantías Otorgados – fs. 827/849), Anexo X (Análisis Cumplimiento de las Reglas Fiscales de la Ley de Responsabilidad Fiscal – fs. 850/856), Anexo XI (Análisis Informes Jurisdiccionales sobre Estados Integrantes de la Cuenta de Inversión – fs. 857/871) y Anexo XII (Análisis Dictamen sobre Informes Estados Contables Anuales – fs. 872/891);
Que el juicio sobre la Cuenta de Inversión al que se refiere el artículo 81º de la Constitución Provincial, se manifiesta a través de un dictamen profesional, que se formula genéricamente sobre los estados contables y financieros que componen la Cuenta de Inversión (cfr. artículo 94º – Ley Nº 12510);
Que dicha conclusión de la Dirección General de Auditorías expresa (fs. 663): “ (…) Teniendo especialmente en consideración los hallazgos identificados y sus efectos, así como las limitaciones destacadas; podemos afirmar que los estados integrantes de la Cuenta de Inversión reflejan razonablemente, en sus aspectos más significativos, la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022. // En cuanto a los Estados contables anuales del ejercicio cerrado al 31/12/2022, conforme las tareas desplegadas por los Contadores Fiscales Delegados, en los términos de la Resolución Nº 124/23 TCP, y dado lo expresado en el Anexo XII, se estima razonable que se den por concluidos los procedimientos de auditoría operados sobre los mismos.”;
Que en cuanto a las limitaciones, se encuentran expuestas a fs. 670/671, entre las que se destacan aquellas relacionadas con la dificultad para elaborar los indicadores de endeudamiento previstos en el artículo 55º de la Constitución Provincial y en el artículo 21º de la Ley Nº 25917, a la que adhirió la Provincia por Ley Nº 12402, la imposibilidad de auditar en Delegaciones Fiscales algunos balances de movimiento de fondos del ejercicio 2022 por mora en la presentación de los Servicios Administrativos y la existencia de cuentas no administradas en el SIPAF, sin perjuicio de las limitaciones particulares expresadas en los informes de los Contadores Fiscales Delegados que han originado opiniones modificadas en sus dictámenes;
Que entre los hallazgos que destaca la citada Dirección General, se consideran los más importantes por el efecto que tienen, sobre la comparación de las cifras con años anteriores, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional, el aporte del Estado nacional al financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (que asciende sólo al 27,89% del déficit de 2022) y los dictámenes favorables con salvedades que surgen de los Anexos XI y XII;
Que con relación al análisis contable de la ejecución del Presupuesto 2022, según se detalla minuciosamente en el Anexo I (fs. 695/717), el cuadro Ahorro - Inversión - Financiamiento refleja el resumen contable de la ejecución del Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero (fs. 705), desagregando el Sector Público Provincial No Financiero entre Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos. Allí se observa un resultado económico (Cuenta Corriente) de $ 117.851 millones (Ahorro o Superávit), que se reflejan en un aumento neto de los Activos que integran la Cuenta Capital por $ 80.951 millones (Incremento del Activo Fijo/Transferencias de Capital/Inversión Financiera) y un aumento del resto de los Activos y/o disminución de Pasivos de $ 36.900 millones;
Que a fs. 703 se destaca la contribución realizada al resultado económico (Cuenta Corriente) del ejercicio 2022, de la Fuente de Financiamiento 3016 (Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe, suscripto el 29-06-2022, referido al cumplimiento de la sentencia dictada en autos “Santa Fe, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” – Exptes. Nº S 538/2009 y S 539/2009), a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 76º de la Ley Nº 26078;
Que atendiendo a la significatividad que adquiere el déficit del Sistema Previsional Provincial en el sector Instituciones de Seguridad Social y el compromiso del Estado Nacional para cubrir dicho déficit, sólo se recibieron para el ejercicio 2022, el 28% del monto necesario para cubrirlo. Información desarrollada en el correspondiente informe jurisdiccional y datos aportados por la Contaduría General de la Provincia.
Que otros aspectos del análisis realizado por la Dirección General de Auditorías merecen especial atención: el Estado de Cargos y Descargos de la contabilidad de Responsables (Anexo VIII), la situación de la Deuda (Anexo IX) y el cumplimiento de las Reglas Fiscales previstas en la Ley Nº 25917 (Anexo X);
Que con relación a los cargos pendientes con plazo de rendición vencido al 31-12-2022 (Anexo VIII), el cuadro de fs. 821 que los detalla por Jurisdicción, pasando de $ 52.215 millones a $ 89.950 millones, lo que representa un incremento del 72,27%, respecto del 31-12-2021, medidos en moneda heterogénea;
Que por otra parte, nótese el alto porcentaje de los cargos pendientes del Ministerio de Seguridad y de Salud, que representan el 78,62 % del total de cargos pendientes con plazo vencido al 31-12-2022, sin dejar de considerar que el 47,41% corresponde a gastos en personal;
Que en cuanto al endeudamiento público (Anexo IX), debe resultar de las operaciones de crédito público previstas en el artículo 60º de la Ley Nº 12510. No toda “deuda” constituye endeudamiento, de lo que se sigue que la deuda
flotante o deuda del Tesoro, nacida de los gastos devengados en un ejercicio que se encuentran pendientes de pago al cierre, no entran en tal categoría;
Que el incremento del endeudamiento (es decir excluyendo deuda flotante y deuda con el Agente Financiero por uso del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales – F.U.C.O.) fue de $ 30.593 millones, y tiene su origen en los créditos tomados en moneda extranjera, entre los que se destaca el endeudamiento autorizado por Ley Nº 13543, con el objeto de financiar inversiones públicas, que representa el 56,33%. Sobre el particular debe aclararse que los intereses devengados de la deuda tomada en moneda extranjera se cargan al resultado económico del ejercicio en la Cuenta Corriente, incrementándose el valor presente de la deuda en pesos al 31-12-2022, por el mayor valor de los intereses a devengar, en virtud de la devaluación de la moneda nacional;
Que del total del valor presente de la deuda al 31-12-2022 ($ 118.547 millones), $ 51.514 millones se encuentra avalada con los recursos a percibir de la coparticipación federal de impuestos (fs. 841). A fs. 841/849 se detallan las deudas tomadas por la Provincia avaladas por tal recurso. También la Provincia asume la garantía de deudas tomadas por Municipios y Comunas, en el marco de las Leyes Nsº 10413 y 11401 para inversiones en agua potable y sanemiento, pero el total de esa deuda no resulta significativa ($ 339 millones al 31-12-2022);
Que con relación al limite de endeudamiento impuesto por el artículo 55º de la Constitución Provincial, que impone el tope del 25% de los servicios de la deuda (incluye amortizaciones de capital, interés, eventuales actualizaciones del capital, comisiones y todo otro cargo proveniente del endeudamiento contraído) con relación a los ingresos corrientes de libre disponibilidad recaudados en el ejercicio anterior (se excluyen ingresos de capital, los obtenidos del financiamiento y los de afectación específica), el ratio del ejercicio 2022 asciende a 3,98%;
Que en cuanto al límite de endeudamiento previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 25917 de Responsabilidad Fiscal, del 15% de la relación servicio/ingresos, que no incluye entre los servicios del ejercicio las actualizaciones de capital, y entre los ingresos se consideran todos (corrientes, de capital y del financiamiento), netos de la coparticipación a Municipios y Comunas, se arriba a una relación del 4,06%;
Que respecto de la observancia de las Reglas Fiscales cuantitativas previstas en la Ley Nº 25917, la Dirección General de Auditorías en el Anexo X destaca el incumplimiento de la regla prevista en el artículo 10º de la norma citada, que refiere al límite de la variación interanual del gasto corriente primario (no incluye intereses de la deuda ni los financiados con préstamos de organismos internacionales, las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas y los pagados con aportes no automáticos transferidos por el Gobierno nacional a las jurisdicciones que tengan asignación a una erogación específica), que no podrá superar el aumento del índice de precios al consumidor del I.N.D.E.C., previsto en el marco macrofiscal;
Que los informes de auditoría jurisdiccionales de los Estados que componen la Cuenta de Inversión, elaborados por los Contadores Fiscales Delegados, y los expedientes integrados por los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos y sus informes de auditoría, serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes, por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos de realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;
Que a fs. 893/898 consta informe conjunto de las Fiscalías Generales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 0270/22 TCP;
Que según lo establece el artículo 5º de la Resolución Nº 0270/22 TCP, obra a fs. 912/917 el informe del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales;
Por ello, de conformidad a lo actuado por la Dirección General de Auditorías y las Fiscalías Generales Áreas I y II a través de sus Delegaciones Fiscales; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 15-12-2023, registrada en Acta Nº 1901, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado - N° 12510 modificada por Ley Nº 13985 -;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2022, que como ANEXO I integra la presente, elaborado por la Dirección General de Auditorías, obrante a fs. 659/891 del expediente n.º 00901-0120558-7 TCP, referido a los Estados Contables que integran la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los informes de auditoría jurisdiccionales de los Estados que componen la Cuenta de Inversión, elaborados por los Contadores Fiscales Delegados, y los informes de auditoría de los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero, obligadas a confeccionarlos.
Artículo 2º: Tomar conocimiento del informe conjunto elaborado por las Fiscalías Generales Áreas I y II, obrante a fs. 893/898 del expediente nº 00901-0120558-7, que como ANEXO II integra la presente.
Artículo 3º: Dar por concluidos los procedimientos de auditoría de los Balances Contables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022, presentados en cumplimiento del control previsto en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP, e incluidos en el Plan Anual de Auditoría, aprobado por Resolución Nº 0333/22 TCP, de las siguientes Jurisdicciones: Empresa Provincial de la Energía (EPE), Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM (Ley Nº 13527), Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”, Aeropuerto Internacional de Rosario (AIR), Aeropuerto Metropolitano Santa Fe -Sauce Viejo-, Ente Zona Franca Santafesina (Ley Nº 11731), Caja de Asistencia Social - Lotería (CAS-L), Ente Regulador Servicios Sanitarios (ENRESS), Aguas Santafesinas SA (ASSA), Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública Medicamentos (Fideicomiso PPPPM), Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP), Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (Ley Nº 13394) y Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación).
Artículo 4º: Disponer que las Fiscalías Generales competentes deberán comunicar a los Entes o Jurisdicciones, por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del informe de auditoría, correspondientes a Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos, y los informes de auditoría de los Balances Contables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022, incluidos en el Plan Anual de Auditoría, aprobado por Resolución Nº 0333/22, a efectos de generar un seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones, respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.
Artículo 5º: Comunicar la presente resolución a las Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.
Artículo 6º: Comunicar a la Honorable Legislatura Provincial, que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96º de la Ley Nº 12510, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022 se considerará aprobada en caso que la Honorable Legislatura no se pronunciara dentro de los dos períodos de sesiones ordinarias consecutivos, incluyendo el de su presentación, verificándose - en tal supuesto - su aprobación tácita el 01-11-2024, salvo que las Cámaras prorroguen dicho período por un mes (cfr. art. 40º – Constitución Provincial), en cuyo caso tal circunstancia se cumpliría el 01-12-2024.
Artículo 7º: Regístrese, dese a conocimiento del Poder Ejecutivo, a las Cámaras Legislativas y al Ministerio de Economía, comuníquese a los titulares de los estamentos internos intervinientes e incorpórese al sitio web TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales y de los Balances Contables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022 incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0333/22 TCP, con procedimientos de auditoría dados por concluidos en el artículo 3º de la presente, en los que constan los requerimientos y recomendaciones, los que serán notificados. Los Contadores Fiscales Delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
Se aclara que los Informes, los Anexos I y II, y sus correspondientes Sub Anexos de la Resolución Nº 0331/23 TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General – TCP.
S/C 41504 Dic. 18 Dic. 20
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POLICIA DE SANTA FE
EDICTO.-
En la ciudad de Rosario, Departamento el mismo nombre, provincia de Santa Fe a los 07 del mes de Diciembre del Año 2023, se procede a notificar al Sr. (Ex) Suboficial de Policía “T.A” NI: 690.228 TROTTA GLENDA (Clase 1987 - CUIL: 24-33132691-3), a quien se le notifica del contenido de la Resolución Ministerial N°: 0600/23 de fecha 24/04/2023, en el que se resuelve lo que a continuación se transcribe: fragmento a destacar:
“ARTICULO. 1°: Dar por aceptada a la señora TROTTA GLENDA (Clase 1987 - CUIL: 24-33132691-3), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del día 08 de febrero de 2023.
ARTIULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
Fdo. CPN. CLAUDIO MIGUEL BRILLONI – Ministro de Seguridad.”
Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por ley 12.071 le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del art. 42° y s.s de Decreto Provincial N°: 4.074/15, dentro de los diez (10) días hábiles contando a partir de la notificación de la presente.-
Instruye: Subinsp. Ferreyra F.-
Sec. Altas y bajas – División Personal URII – Dpto. Rosario, 11/12/2023.-
S/C 41502 Dic. 18
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COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G ir al ANEXO