DECRETO N.º 0038
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 DIC 2023
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25917 -modificada por Ley N° 27428- que establece el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” al que adhirió la Provincia por medio de las Leyes Nros. 12402 y 13871; la Observación Legal N° 0046/2023 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y lo resuelto por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27428 modificó la Ley N° 25917 introduciendo -entre otras reformas- en el Capítulo II, denominado “Reglas Cuantitativas- el artículo 15 bis, el cual establece que “durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente” y -dejando a salvo precisas excepciones- dispone que “[a] los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por incrementos del gasto corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural”;
Que la Provincia de Santa Fe se encuentra adherida al “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” establecido por la Ley N° 25917 y, en igual sentido, adhirió en forma expresa a las modificaciones introducidas por la referida Ley N° 27428, lo que se formalizó -respectivamente- por medio de las Leyes Nros. 12402 y 13871;
Que ante la posible existencia de actos administrativos y contratos dictados en el período de tiempo al que refiere el mencionado artículo 15 bis de la Ley N° 25917 y, potencialmente, contrarios a tal disposición es necesario proceder a suspender los efectos de un conjunto muy puntual de actos y contratos que se encuentren -prima facie- en esa situación y, paralelamente, dar inicio a un procedimiento de revisión de tales actos y contratos que se desenvuelva con estricto respeto de los principios de tutela administrativa efectiva, del debido procedimiento y de autotutela y anulación de oficio contemplados en el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 4174/2015 (incisos 1, 10 y 12);
Que, asimismo, se verifica -también en términos potenciales- que podrían existir una serie de actos y contratos que, no obstante no encontrarse dentro del período al que refiere el mencionado artículo 15 bis de la Ley N° 25917, podrían presentar vicios de ilegitimidad susceptibles de afectar su validez, por contravenir el régimen jurídico de derecho administrativo aplicable en cada caso, como fue sostenido con claridad en un precedente muy reciente (17.11.2023) de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe (A. y S., T. 86, pág. 442), pero que ya afirmado por ese Tribunal (A. y S. T. 76, pág. 136) y de la Observación Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe N° 46/2023 de fecha 26.10.2023;
Que en ese contexto, resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Provincial tome las medidas necesarias para revisar los actos administrativos y contratos referidos, analizar su legitimidad y adecuación al ordenamiento jurídico administrativo vigente -incluyendo, en los casos que corresponda, las normas pertinentes del “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”- con el objeto de reestablecer -en los supuestos que así lo ameriten- la vigencia de la juridicidad de la actuación de la Administración Pública Provincial;
Que a tales fines se dispone la suspensión de una serie de actos administrativos y contratos precisamente identificados -de acuerdo a las pautas que brindan los artículos 1° y 3° del presente-, contemplando que, de modo previo a la suspensión, debe notificarse y otorgarse una vista de tres (3) días hábiles a los eventuales afectados para que expresen lo que consideren conveniente (art. 2°);
Que, asimismo, se constituye una Comisión en el ámbito del Ministerio de Economía para que desarrolle la tarea de revisión de los actos administrativos y contratos a los que refiere el presente, estableciéndose tanto su ámbito de actuación, atribuciones y pautas de colaboración con las reparticiones pertinentes (arts. 5°, 7°, 8° y 10), su integración (art. 6°) y su plazo de actuación (art. 11);
Que de igual forma, se contemplan otras medidas destinadas a analizar las asignaciones de funciones de mayor jerarquía determinantes del otorgamiento del Suplemento por Subrogancia en cada una de las áreas y entes que se identifican (arts. 12, 13 y 14) y se dispone la suspensión de la realización de nuevos llamados a concurso para la cobertura de cargos vacantes y de la todas las convocatorias en marcha, que no se encontraren concluidas con las correspondientes designaciones resultantes del proceso selectivo, y correlativa toma de posesión de los designados (art. 15);
Que, por lo demás, existen antecedentes de procedimientos administrativos de revisión como el que aquí se instituye, el más reciente establecido por el Decreto N° 89/2019 dictado por el Sr. Gobernador que culminó su mandato el día 9 de diciembre de 2023;
Que, en tal contexto corresponde adoptar disposiciones que permitan conciliar los intereses legítimos de los agentes estatales al desarrollo de su carrera administrativa, con la orientación que cada gobierno quiera darle a su gestión, en el marco de las atribuciones que le reconocen la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo dictada en su consecuencia y el programa de gobierno que eligió la ciudadanía por medio del voto en las elecciones generales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Suspéndase la ejecución de los actos administrativos y contratos comprendidos en el Artículo 5° del presente decreto que correspondan a la competencia del Poder Ejecutivo, hayan sido dictados dentro del plazo previsto en el Artículo 15 bis de la Ley N° 25917 -incorporado por Ley N° 27428- a la que la Provincia de Santa Fe se encuentra adherida por medio de las Leyes 12402 y 13871, y refieran a personas sin vinculación jurídica de empleo público o contractual previa con la Administración Pública Provincial; no considerándose a esos efectos el desempeño como Autoridades Superiores o Personal de Gabinete.
ARTÍCULO 2°: Las suspensiones establecidas en el artículo precedente serán instrumentadas por las áreas respectivas previa vista de tres (3) días hábiles a los eventuales afectados, para efectuar su descargo; cumplimentado lo cual remitirán lo actuado a consideración de la Comisión creada por el artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 3°: Los titulares de las áreas comprendidas en los alcances del presente decreto conforme la delimitación de su artículo 5° evaluarán los casos en los que pueden proceder jurídicamente a la rescisión unilateral de los contratos de locación de servicios personales vigentes en su ámbito de competencia, cuando se verifique que no ha existido efectiva prestación de servicios, existan incumplimientos de los términos contractuales pactados o el plazo de vigencia del vínculo contractual se superponga con el desempeño del contratado en funciones de carácter político; sean éstas identificadas o no en tal caso como correspondientes al encuadramiento de Autoridades Superiores o Personal de Gabinete. Previo a hacer uso de las facultades que se le confieren por el presente artículo, los funcionarios comprendidos en el mismo darán vista de las actuaciones respectivas a la Comisión creada por el artículo 5°.
ARTÍCULO 4°: Lo dispuesto por el artículo precedente será procedente cualquiera sea el encuadre legal bajo el cual hayan sido concertados los contratos allí aludidos. A esos fines, cada una de las áreas comprendidas en el presente decreto efectuará un relevamiento del personal contratado de su dependencia, al amparo de algunos de los marcos legales que, a título meramente enunciativo, se enumeran a continuación:
a) Artículos 8° y 9° de la Ley N° 8525.
b) Artículo 169 de la Ley N° 12510 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2038/13.
c) Artículo 116 inciso c) apartado 4) de la Ley N° 12510 y concordantes del Decreto N° 1104/16.
d) Artículo 4° del Régimen aprobado por Decreto N° 4447/92, y mismo número del aprobado por Decreto N° 201/95.
e) Ley 20744 y sus modificatorias, de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Constitúyase en el ámbito del Ministerio de Economía una Comisión que tendrá a su cargo la revisión de los actos administrativos que hayan sido emitidos con posterioridad a la fecha que surja de la aplicación del plazo previsto en el artículo 15 bis de la Ley N° 25917 -incorporado por Ley N° 27428- a la que la Provincia de Santa Fe se encuentra adherida por medio de las Leyes 12402 y 13871 y que dispongan designaciones de personal en carácter de personal permanente; designaciones de personal en carácter de titulares en cargos subrogados; otorgamientos de nuevos suplementos y contratación de servicios de personal en carácter transitorio -cualquiera fuera su encuadre legal- afectando a esos fines cargos vacantes de la planta permanente, temporaria y contratada y horas cátedra de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial y Otros Entes Públicos que se corresponden con las jurisdicciones enumeradas en el artículo 4, apartados A - 1 y B de la Ley N° 12510.
ARTÍCULO 6°: La Comisión cuya creación se dispone en el artículo precedente estará integrada por el titular de la Sindicatura General de la Provincia o quien designe en su reemplazo; por el Fiscal de Estado de la Provincia o quien designe en su reemplazo; por la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; por la Subsecretaria de Recursos Humanos y Función Pública y la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, quien la coordinará.
ARTÍCULO 7°: La Comisión queda facultada a solicitar la cooperación de todas las áreas comprendidas en los alcances del presente decreto quienes estarán obligadas a colaborar con la consecución de las tareas a cargo de la Comisión y el logro de los objetivos de su creación.
En esa línea la Comisión podrá requerir información y documentación, establecer plazos para que la misma sea producida o acompañada, solicitar informes o dictámenes y, en general, realizar todos los actos que estime necesarios y sean conducentes para el desarrollo de las tareas que se le asignan por medio del presente.
ARTÍCULO 8°: La Comisión analizará la legitimidad de los actos administrativos y contratos a que refiere el presente y su conformidad con lo establecido en la Ley Nacional -incorporado por Ley N° 27428- a la que la Provincia de Santa Fe se encuentra adherida por medio de las Leyes 12402 y 13871.
ARTÍCULO 9°: En el marco de las tareas y objetivos que se le asignan por medio del presente, la Comisión podrá proponer, en forma fundada, la revocación de los actos administrativos o extinción de los contratos que se consideren ilegítimos o contrarios al ordenamiento jurídico vigente y proyectar los actos que resulten necesarios a tales fines.
Las autoridades pertinentes evaluarán las sugerencias y propuestas de la Comisión.
En el desarrollo de los procedimientos de revisión a que refiere el presente se deberá resguardar el derecho de defensa de las personas que pudieran resultar afectadas y se deberá recabar dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico que corresponda en cada caso y eventualmente de la Fiscalía de Estado, de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 132/94.
ARTÍCULO 10: Sin perjuicio de la pauta temporal establecida en el artículo 6° del presente decreto, la Comisión podrá proceder al análisis de actos administrativos o contratos emitidos o celebrados con anterioridad a la fecha que surja de la aplicación del plazo previsto en el artículo 15 bis de la Ley N° 25917 -incorporado por Ley N° 27428- a la que la Provincia de Santa Fe se encuentra adherida por medio de las Leyes 12402 y 13871, cuando se detecten vicios de ilegitimidad susceptibles de incidir en su validez.
ARTÍCULO 11: La Comisión constituida por el presente Decreto tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para concluir su labor, prorrogable por el Ministro de Economía a solicitud de la misma.
ARTÍCULO 12: Los señores Ministros, Secretarías de Gobernación y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado provincial cuyo personal estuviere comprendido en los alcances del Escalafón General aprobado por Decreto N° 2695/83 deberán proceder al análisis, en sus respectivas áreas de competencia, de las asignaciones de funciones de mayor jerarquía determinantes del otorgamiento del Suplemento por Subrogancia contemplado en el artículo 61 del mismo, dispuestas con anterioridad al presente decreto.
ARTÍCULO 13: A los fines indicados en el artículo precedente deberán tener en cuenta la nueva distribución de las competencias funcionales de las áreas de gobierno dependientes de este Poder Ejecutivo resultantes de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo de Santa Fe Nº 14224 y las modificaciones que en su consecuencia juzguen necesario introducir en las estructuras orgánico-funcionales correspondientes, y en las dotaciones de personal de las áreas respectivas.
ARTÍCULO 14: Las disposiciones de los Artículos 12 y 13 precedentes serán de aplicación, en lo pertinente, al personal comprendido en los Escalafones aprobados por los Decretos Nros. 4447/92 (artículo 95) y 201/95 (artículo 96) y sus modificatorios.
ARTÍCULO 15 : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41493