REGISTRADA BAJO EL Nº 14230
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1 - Suspéndese por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución hipotecaria de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 2 - A los fines de la presente ley, la vivienda hipotecada debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que recaiga sobre una vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
b) Que el origen del crédito hipotecario obtenido provenga de los programas financieros UVA, UVI y PROCREAR, o de cualquier Otro programa o acto que previere un mecanismo de ajuste de dicho crédito sujeto a variación inflacionaria, para la adquisición, construcción, mejora y/o ampliación de vivienda; y
c) Que la vivienda sea habitada por la persona deudora, lo que justificará mediante declaración jurada.
ARTICULO 3.- La presente ley es de orden público y entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO 0030
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2023
VISTO
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.230 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
Abog. Pablo Cococcioni
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