REGISTRADA BAJO EL Nº 14227
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
“EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS PARA FAMILIARES DE LOS
CAÍDOS EN MALVINAS”
ARTICULO: 1.- INCORPORASE. Incorporase como artículo 25 Bis de la Ley N° 12867, el siguiente:
“ARTÍCULO 25 Bis - VIAJE AL CEMENTERIO DE DARWIN - ISLAS MALVINAS”. La Provincia de Santa Fe solventará todos los costos de un viaje ida y vuelta y su correspondiente estadía, por año, para un familiar por cada caído en combate santafesino, desde su lugar de origen hasta el Cementerio de Darwin, Islas Malvinas y viceversa”.
ARTICULO 2. MODIFICANSE. Modificanse los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 12867, texto actualizado según Ley N° 13464, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO. El beneficio establecido en el Artículo 1 será extensivo, en caso de muerte del titular a:
1) La cónyuge. 2) La conviviente que, al momento del fallecimiento del titular, acredite haber convivido con éste en relación estable durante los dos (2) años anteriores al deceso. En éste, supuesto, se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo, divorciado, separado de hecho o legalmente y hubiera convido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos dos (2) años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. La conviviente excluirá a la cónyuge supérstite cuando ésta hubiera sido declarada culpable de la separación personal o divorcio; exista descendencia reconocida por ambos convivientes y/o unión convivencial. En caso contrario, cuando conste fehacientemente que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o estos sido demandados judicialmente a el causante hubiere dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará a la cónyuge y a la conviviente por partes iguales. 3) Las/os hijas/os sin limite de edad. 4) Los progenitores del veterano. 5) Hermanos y hermanas; en el caso del fallecimiento de los progenitores del caído en las acciones de combate, serán beneficiarios de las pensiones honoríficas los hermanos y hermanas. Deberá acreditarse que, al momento del deceso, el caído haya sido soltero y que no existan beneficiarios según los Incisos 1 a 4 de este artículo.
La extensión del presente beneficio tendrá efectos aún cuando el causante hubiera fallecido antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”
ARTÍCULO 4 - CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS. En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se distribuirá según estas condiciones:
a) Si concurren los padres del causante y la cónyuge o conviviente supérstite, el beneficio se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para los padres y el cincuenta por ciento (50%) restante para la cónyuge o conviviente supérstite.
b) Si concurren los padres e hijos, el cincuenta por ciento (50%) del haber corresponderá a los ascendientes y el restante cincuenta por ciento (50%) a los hijos por partes iguales.
c) Si concurren la cónyuge y/o conviviente supérstite e hijos, el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a la cónyuge o conviviente según corresponda y el restante cincuenta por ciento (50%) a los hijos por partes iguales.
d) Si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente supérstite según corresponda e hijos, el haber se distribuirá en un tercio (1/3) para los progenitores, un tercio (1/3) para la cónyuge o conviviente y un tercio (1/3) para los hijos por partes iguales.
e) Para los hermanos, en el caso de que sea uno (1) se le atribuirá el cien por ciento (100%), si son dos (2) el cincuenta por ciento (50%) para cada uno y si son más de dos (2) se dividirá entre todos en partes Iguales.
Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS. Serán beneficiarlos de la presente ley las personas que se detallan a continuación:
AGUIRRE ALBERTO MARCELINO; DNI 16.066.264
BRASHICH ANDRES LUIS; DNI 14.219.164
CABALLERO ROBERTO MARCELINO; DNI 14.600.066
CASAL HECTOR ANIBAL; DNI 13.618.679
CAVIGIOLI HUGO DANIEL; DNI 14.737.257
COLOMBO OSCAR ALDO; DNI 14.943.980
CORDOBA NESTOR DAVID; DNI 14.912.868
DESZA SERGIO RAUL; DNI 14.494.874
DUKS JORGE CARLOS; DNI 14.529.557
ESTUREL DANIEL OSVALDO; DNI 16.926.288
GIARETTI CLAUDIO MARCELO; DNI 14.834.186
GOMEZ ALCIDES ROMUALDO; DNI 15.456.860
GOMEZ JOSE EDGARDO; DNI 16.502.691
GONZALEZ CARLOS ANGEL; DNI 14.721.171
GREGORY JUAN LUIS DOMINGO; DNI 14.528.397
LOBOS JULIO CESAR; DNI 14.937.186
MARAGLIANO SAVERIO JOSE; DNI 16.218.896
MASSIN FELIX TARCISIO; DNI 14.712.379
MECCA ADOLFO EDUARDO; DNI 14.823.962
MIRETTI GUSTAVO OSVALDO; DNI 14.871.974
MONTEGROSSO OSCAR ALFREDO; DNI 14.823.942
MOSCHEN ALBERTO JOSE; DNI 16.143.887
MULLER REME OMAR; DNI 14.714.403
MUÑOZ JUAN CARLOS; DNI 16.837.855
OCAMPO JULIAN HECTOR; DNI 14.834.507
PASINATO JORGE OSCAR; DNI 17.138.141
PATRONE ALDO OSMAR; DNI 16.030.820
PERALTA JORGE CARLOS; DNI 14.873.314
PIEDRABUENA EDUARDO JOSE; DNI 14.992.783
REARTES RICARDO ALFREDO; DNI 14.830.804
ROLLA HECTOR MIGUEL; DNI 14.729.130
SOTELO SORIANO; DNI 16.160.804
TIBALDO RENE ANGEL; DNI 14.172.531
VAZQUEZ ALFREDO JORGE ALBERTO; DNI 13.255.584
VERA OMAR ELVIO; DNI 16.077.087
ZURBRIGGEN ELIAS LUIS; DNI 14.338.268
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0029
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2023
VISTO
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.227 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41473