REGISTRADA BAJO EL Nº 14226
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de San José de la Esquinas departamento Caseros e institúyese el Régimen establecido por el artículo 1 de la Ley N° 2756 “Orgánica de Municipalidades”, t.o. Decreto N° 67/85 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial de nuevo municipio la que corresponde a la comuna de San José de la Esquina, departamento Caseros.
ARTÍCULO 3.- Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las Ordenanzas vigentes percibe la comuna de San José de la Esquina, serán percibidos por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deben regir con arreglo a la Ley N° 2756 “Orgánica de Municipalidades”: t.O. Decreto N° 67/85 y modificatorias.
ARTÍCULO 4.- Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo el llamado a elecciones generales para elegir el nuevo intendente y el Concejo Municipal que regirán el municipio. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos y, posteriormente, asumirán las autoridades municipales que resulten electas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 0028
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2023;
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.226 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde obsevarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41474