picture_as_pdf 2023-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 14226


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de San José de la Esquinas departamento Caseros e institúyese el Régimen establecido por el artículo 1 de la Ley N° 2756 “Orgánica de Municipalidades”, t.o. Decreto N° 67/85 y modificatorias.

ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial de nuevo municipio la que corresponde a la comuna de San José de la Esquina, departamento Caseros.

ARTÍCULO 3.- Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las Ordenanzas vigentes percibe la comuna de San José de la Esquina, serán percibidos por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deben regir con arreglo a la Ley N° 2756 “Orgánica de Municipalidades”: t.O. Decreto N° 67/85 y modificatorias.

ARTÍCULO 4.- Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo el llamado a elecciones generales para elegir el nuevo intendente y el Concejo Municipal que regirán el municipio. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos y, posteriormente, asumirán las autoridades municipales que resulten electas.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



DECRETO Nº 0028


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2023;

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.226 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde obsevarla y hacerla observar.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

41474