picture_as_pdf 2023-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 14225


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Teodelina, departamento General López, e institúyese en la misma el régimen municipal establecido por el artículo primero de la Ley N° 2.756 -Orgánica de Municipalidades-.

ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del nuevo municipio la que correspondía a la comuna de Teodelina.

ARTÍCULO 3. Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibía la comuna de Teodelina, deben ser percibidos por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deben regir, con arreglo a la Ley Nº 2.756 y modificatorias.

ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y convocará a comicios generales para elegir al Intendente y Concejo Municipal que regirán el municipio. Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que deben asumir quienes resulten electas autoridades municipales.

ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



DECRETO N° 0027


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2023;


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.225 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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