REGISTRADA BAJO EL Nº 14225
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Teodelina, departamento General López, e institúyese en la misma el régimen municipal establecido por el artículo primero de la Ley N° 2.756 -Orgánica de Municipalidades-.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del nuevo municipio la que correspondía a la comuna de Teodelina.
ARTÍCULO 3. Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibía la comuna de Teodelina, deben ser percibidos por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deben regir, con arreglo a la Ley Nº 2.756 y modificatorias.
ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y convocará a comicios generales para elegir al Intendente y Concejo Municipal que regirán el municipio. Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que deben asumir quienes resulten electas autoridades municipales.
ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0027
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2023;
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.225 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
41475