picture_as_pdf 2023-12-13

COMUNA DE VILLADA


ORDENAZA Nº 12/2023


Comuna de Villada, 28 de noviembre de 2023.


VISTO: El Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes, conforme Ordenanza Nº 10/2023; CONSIDERANDO “...” Por todo ello, la Comisión Comunal de Villada, en uso de sus atribuciones dicta en la siguiente ORDENANZA.

ARTICULO 1: Dispóngase, a partir del 01 de Diciembre de 2023, el ingreso a la planta permanente de la Comuna de Villada, de VALERIA DIANA MARÍA GONZALVEZ, DNI. N° 31.678.369, en la categoría 11 del “Agrupamiento Administrativo”; ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

$ 200 512173 Dic. 13 Dic. 14

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F03 N° 0802 suscripto en fecha 26/10/2007 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y los Sres. Maineri Aroldo Raúl, D.N.I. 11.449.991, Maineri Lucrecia, D.N.I. 29.762.781 y Maineri Pablo D.N.I. 32.290.035 ha sido extraviado por los mismos.

$ 250 512209 Dic. 13 Dic. 19

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F05 N°: 319 suscripto en fecha 22/04/2008 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Heinen Walker Adrián Juan, DNI 21555752, ha sido extraviado por la misma.

$ 250 512167 Dic. 13 Dic. 19

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F10 N°: 336 suscripto en fecha 07/05/2014 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Paulino Gauna, DNI: 26.609.228, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 512166 Dic. 13 Dic. 19

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F10 N°: 185 suscripto en fecha 08/11/2013 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Lucio Clemente, DNI: 34.091.001, ha sido extraviado por el mismo.

$ 150 512165 Dic. 13 Dic. 19

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TOSTADO


ORDENANZA Nro. 3119/2023


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe-informa que por Ordenanza Nro. 3119/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: parcelo 00001, Lote: —-, Manzana: 262, Sección: 01, Zona Suburbana, P.I.I. N° 01-05-00001369/0000, Tomo: 22, Folio: 78, N° 26720 - Fecha: 10/09/1929, ubicado con frente Norte ,a calle Marta Cejas y al Oeste con calle 25 de Mayo de esta ciudad de aproximadamente de 8,100 m2 de titularidad de Leonardo Peralto. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado 30 de noviembre de 2023.

$ 99 512201 Dic. 13 Dic. 15

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ORDENANZA Nro. 3122/2023


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3122/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcelo: 00001; Manzana: 87; Sección: 02; Zona Suburbana; Concesión F del Lote 26; P.I.I. N° 0105-00-000737/0000, Tomo: 19; Folio: 45; N° 3776; Fecha: 1926, ubicado con frente Norte a calle Onas, al Sur con calle Saavedra, al Este con calle Guaraníes y al Oeste con calle Tehuelches de esta ciudad de aproximadamente de 7.378 m2 de titularidad de María Maruelli de González Valverde, declaratoria de herederos N° 10.158, año 1927, a nombre de José Antonio Maruelli, Josefina Maruelli de Cima; Tomo 19; Folio 45; N° 63737; año 1946; a nombre de Josefina Laurentina o Josefina L. Maruelli y sus hijos Beatriz Ermelinda; Jorge Alberto; Livio Inés; Josefina y José Luis Cima. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, 30 de noviembre de 2023.

$ 99 512203 Dic. 13 Dic. 15

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ORDENANZA Nro. 3117/2023


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3117/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcela: 00003 - Manzana: 0003 - Sección: 01 - Zona Urbana - P.I.I. N° 01-05-00-001246/0003 - Tomo: 5 - Folio: 75 - N° 5548 - Fecha: 06/03/1978, ubicado en la intersección de las calles Cabo de Hornos y Antártida Argentina de esta ciudad de aproximadamente de 1.989 m2de titularidad de Ambrosio Larrondo hoy sus herederos Omar Leandro, Naldo José e Hilda Esther Larrondo y Alvarez. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, 30 de noviembre de 2023.

$ 99 512204 Dic. 13 Dic. 15

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ORDENANZA Nro. 3146/2023


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3146/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Tomo: 76; Folio: 338; N° 13711; Fecha: 26/06/1973 y Tomo: 89; Folio: 758; N° 91189; Fecha: 14/09/1979; PII N° 01-05-00-000985/0002-4; de aproximadamente de 520 m2, CONC.C; Manzana: 217; Lote: 2; Parcela: 00004; Sección: 01, Zona: Urbana, de titularidad de Margarita Orellano y Domingo Antinori. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, 30 de noviembre de 2023.

$ 99 512206 Dic. 13 Dic. 15

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ORDENANZA NRO. 3143/2023


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3143/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Tomo: 18; Folio: 24; N° 13371; Fecha: 23/04/1925; P.I.I N° 01-05-00-001187/0000; de aproximadamente de 7.000 m2, CONC.B-D; Manzana: 240 (51 Quinta N° 8); Parcelo: 00001; Sección: 01 (Sección 6), Zona: Suburbana, de titularidad de Juan Fredon; Oscar Aurelio Pini e Inocente Vázquez. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, 30 de noviembre de 2023.

$ 99 512208 Dic. 13 Dic. 15

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MERCADO DE PRODUCTORES Y

ABASTECEDORES DE FRUTAS,

VERDURAS Y HORTALIZAS DE SANTA FE S.A.


TRANSFERENCIA DE ACCIONES


Directorio de Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe Sociedad Anónima, debido a que los accionistas de la sociedad no han ejercido en tiempo y forma el derecho de preferencia acordado por el artículo 194 de la Ley 19.550 y su modificatoria, nro. 22.903 y, el artículo 6 del Estatuto Social, de conformidad con lo que en el mismo se establece, realizar oferta pública de TREINTA Y CINCO MIL ACCIONES (35.000.-) acciones de $ 0,10 (diez centavos de pesos) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “A” con derecho a cinco votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales es titular la señora ACHKAR, SUSANA CRISTINA, domiciliado en General López N° 3344, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, titular de D.N.I. nro. 6.368.821, quien ha comunicado a la sociedad su determinación de venderlas al precio de pesos ochocientos ($ 800.-) por acción. El interesado en adquirir dichas acciones deberá comunicarlo en forma fehaciente a la sociedad, en el domicilio de calle Tte. Loza s/número de la ciudad de Santa Fe, dentro del plazo de diez días contados a partir de la última publicación de este aviso y comprometerse en su presentación a pactar con el Vendedor la compra y condiciones de pago de las acciones ofrecidas y cumplir ante la sociedad y organismos que corresponda, con las formalidades y exigencias que rigen para la transmisión de esta clase de acciones. Santa Fe, 06 de Diciembre de 2023.

$ 300 512271 Dic. 13 Dic. 15

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ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL


AVISO


Para Familiares y/o Responsables de PANTEONES:

La Administración del Cementerio Municipal informa que se da un ULTIMO AVISO a los Familiares y/o Responsables de los panteones que se detallan a continuación, los mismos presentan situaciones irregulares como estado de abandono, deterioro sin el debido mantenimiento y sin responsables y/o familiares que respondan a la conservación y al paco de la Tasa respectiva; hasta el 05 de Enero los responsables deberán acercarse ala Administración del Cementerio a REGULARIZAR dicha situación, de lo contrario se procederá según el Art. 5 de la Ord. N° 2193/07. Para el caso que no exista herederos o que no se cumplieran con las reglamentaciones vigentes referente a las construcciones y/o mantenimiento y/o pago de los derechos y/o tasas reglamentada para las Concesiones que correspondan, la Municipalidad retomará plena posesión de los terrenos y sepulcros concesionados con todo lo edificado, clavado y plantado sobre los mismos.

**Dicho listado se encuentra exhibido en el Palacio y en el Cementerio Municipal.

CUENTA RESPONSABLE CATASTRAL FALLECIDOS

000104 MILESSI, DORA NELLY” 00006000700007” Milessi Lucía V.de/Milessi José Luis/Vignatti Carolina de/Milessi Clara/Aranda Eduardo Luis.

000281 GABUTTI, ESTEBAN” 00020001000010” Gabutti Esteban/Bono Angela de

004677 MARTINEZ, PETRONA Z. DE” 00020001900019” Martínez Petrona Z.de/Martínez Juan/Zeballos Teofilo/Gutiérrez Ma. Cielo.

004752 BRILLADA, BEATRIZ” 00009025C0025C” Brillada Beatriz

000353 CAVODEVILLA, SERGIO” 00005003400034” Merlo Aurelia/

000625 RANZANI, CLAUDIO” 00022002400024” Ranzani Claudio/Dubais José

000446 MAZZA, RAUL ALEJANDRO” 00018002600026”

000518 GALIZZI, MANUEL PEDRO” 00019004000040” Galizzi Manuel Pedro

$ 500 512222 Dic. 13 Dic. 19

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COMUNA DE LA CHISPA


AVISO


La Comuna de la Chispa CONVOCA a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre los inmuebles que se detallan a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Comuna de La Chispa:

Partidas Inmobiliarias 17-02-00 365185/0009 y 17-02-00 365185/0010 Manzana 4 Lotes 13 y 19 Titulo Comunal Cuenta N° 251U Manzana J Lotes 1 y 2 ubicados en Calles Córdoba (Ex 3) y Mendoza (Ex 16) de La Chispa.-

Se deja expresa constancia que la presente publicación se efectúa sin cargo conforme Ley 3.456 código fiscal de la Provincia de Santa Fe.

La Chispa, 17 de Noviembre de 2023.

S/C 512233 Dic. 13 Dic. 19

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Edgardo RIDOLFI que en los autos caratulados: “RIDOLFI EDGARDO Acta de Infracción 35591– Ref. Acta de Infracción Nº 35591.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 167 de fecha 6 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0120944-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Edgardo RIDOLFI, con domicilio en calle Fray Luis Beltrán Nº 2670 de la localidad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 35591 de fecha 16/09/2020.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41459 Dic. 13 Dic. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., que en los autos caratulados: “CIA SANTAFESINA DE TTE SRL ACTA DE INFRACCIÓN 2086”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 206 de fecha 19 de mayo 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000242-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., con domicilio en calle Cafferata Nº 702 Boletería 39 Terminal de Ómnibus Mariano Moreno de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 4.446 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS) por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 2086 de fecha 10/07/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-". Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41460 Dic. 13 Dic. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “CIA SANTAFESINA DE TTE SRL ACTA DE INFRACCIÓN 37128”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 133 de fecha 22 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000247-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “..EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., con domicilio en calle Cafferata Nº 702 Boletería 39 Terminal de Ómnibus Mariano Moreno de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 4.446 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS) por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37128 de fecha 30/07/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41461 Dic. 13 Dic. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “CIA SANTAFESINA DE TTE SRL ACTA DE INFRACCIÓN 2040”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 188 de fecha 17 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000278-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “..EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., con domicilio en calle Cafferata Nº 702 Boletería 39 Terminal de Ómnibus Mariano Moreno de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 4.446 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS) por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 2040 de fecha 08/08/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41462 Dic. 13 Dic. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Gabriel Alcides MALDONADO que en los autos caratulados: “DGFYSA Acta de Infracción 37328– Ref. Acta de Infracción Nº 37328.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 162 de fecha 26 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021022-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Gabriel Alcides MALDONADO, con domicilio en Lote 3 Manzana 17 de la localidad de Mediolaza, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37328 de fecha 01/02/2019.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41463 Dic. 13 Dic. 15

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Jorge Norberto VILLORIA que en los autos caratulados: “VILLORIA JORGE Y OTRO – Acta de Infracción 2084.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 290 de fecha 28 de julio de 2022 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000158-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Jorge Norberto VILLORIA con domicilio en calle Casado Nº 325 de la localidad de Villada, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 modificada por la Ley Nº 13899, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 2084 de fecha 30/06/21.- ARTÍCULO 2.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41464 Dic. 13 Dic. 15

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Nuevo Banco de Santa Fe S.A.


Holding del Litoral S.A.


Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (CUIT N° 30-69243266-1) (“Banco Santa Fe”), y Holding del Litoral S.A. (CUIT N° 30-71822098-6) (“Holding del Litoral"). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, inciso 3, y 88, inciso 4 y concordantes de la Ley N° 19.550 (“LGS”), se hace saber por tres días: 1) Que Banco Santa Fe, con sede social en calle Tucumán 2545, 2° piso, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, inscripta bajo el número 109 al folio 49 del Libro 9 de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de Santa Fe el 10 de diciembre de 1998; y Holding del Litoral, con sede social en Av. Ignacio de la Roza 85, oeste, 2° piso, Oficina 1, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, inscripta por resolución de fecha 31 de julio de 2023, del Juzgado Comercial Especial a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Antonio Vazquez -Secretaría del Registro Público de Comercio, en la que se ordenó inscribir el Estatuto Social en el Registro de Sociedades Anónimas bajo el Nº SA-2652, instrumentado mediante Escritura Pública N°220 de fecha 26 de junio de 2023, pasada al folio 715 de Escribana María Eugenia Buezas, registro notarial N°362 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; han resuelto su reorganización mediante una escisión-fusión en los términos del artículo 88, inciso 1 de la LGS (“Escisión-Fusión”) conforme la cual Banco Santa Fe escindirá parcialmente su patrimonio, correspondiente a las acciones ordinarias de titularidad de la Sociedad en Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. (“Patrimonio Escindido”), así también todos los derechos y obligaciones con relación al Patrimonio Escindido, el cual será absorbido por Holding del Litoral, quien pasará a ser titular, en la proporción correspondiente, del Patrimonio Escindido junto a los restantes accionistas Clase B de Banco Santa Fe, en la fecha efectiva de escisión-fusión, la que será a partir de las 0:00 horas del primer día hábil del mes posterior a la inscripción de la Escisión-Fusión ante el último de los Registros Públicos intervinientes en la registración de la Escisión-Fusión, en virtud del Compromiso Previo de Escisión-Fusión suscripto por Banco Santa Fe y Holding del Litoral (“Sociedades Participantes”) en fecha 10/11/2023 y aprobado por reuniones de Directorio y Asambleas Extraordinarias de Accionistas de cada una de las Sociedades Participantes de fechas 10/11/2023 y 7/12/2023, respectivamente; 2) Que de acuerdo con: (i) el Estado especial de situación financiera de Banco Santa Fe; (ii) los Estados financieros separados de Holding del Litoral; y (iii) el Estado especial de situación financiera de escisión fusión de las Sociedades Participantes todos ellos al 30/09/2023, la valuación del activo, pasivo y patrimonio neto de cada una de las Sociedades Participantes es el siguiente: (i) Banco Santa Fe: (a) Previo a la Escisión-Fusión: Activo: $ 1.028.738.210.376; Pasivo: $ 782.097.784.592; Patrimonio Neto: $ 246.640.425.784; y (b) Posterior a la Escisión-Fusión: Activo: $ 919.207.877.376; Pasivo: $ 782.097.784.592; Patrimonio Neto: $ 137.110.092.784; y (ii) Holding del Litoral: (a) Previo a la Escisión-Fusión: Activo: $ 230.337.493.639; Pasivo: $ 0; Patrimonio Neto: $ 230.337.493.639; y (b) Posterior a la Escisión-Fusión: Activo: $ 230.337.493.639; Pasivo: $ 0; Patrimonio Neto: $ 230.337.493.639; 3) Como consecuencia de la Escisión-Fusión, el capital social de Banco Santa Fe no se verá modificado por cuanto cuenta con otras partidas patrimoniales y reservas libres suficientes que le permiten compensar la parte del activo que se transferirá, así como tampoco el de Holding del Litoral toda vez que actualmente es indirectamente beneficiaria del Patrimonio Escindido a través de su participación accionaria en Banco Santa Fe. Las oposiciones de ley deben efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación del presente aviso, por Banco Santa Fe en el domicilio sito en calle Tucumán 2545, 2° piso, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe en el horario de 8 a 16; y por Holding del Litoral en el domicilio sito en Av. Ignacio de la Roza 85, oeste, 2° piso, Oficina 1, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en el horario de 8 a 16.

$ 670 512419 Dic. 13 Dic. 15

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

DECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada de quince (15) cuadras, respecto de la localización de la Plaza 25 de Mayo de Santa Fe.

Características del Inmueble: Para conformación del Archivo Jurisdiccional en la Ciudad de Santa Fe. Deberá contar con una superficie cubierta de 550m2 o más.

Plazo de locación: 1 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649,

Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).

Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 41246 Dic. 13

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BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada de quince (15) cuadras, respecto de la localización de la Plaza 25 de Mayo de Santa Fe.

Características del Inmueble: Para conformación de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil en la Ciudad de Santa Fe. Deberá contar con una superficie cubierta de 588m2 o más.

Plazo de locación: 1 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).

Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 41247 Dic. 13

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BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada de quince (15) cuadras, respecto de la localización de la Plaza Libertad de Santo Tomé.

Características del Inmueble: Para conformación de la Dirección del Registro Civil de la Ciudad de Santa Fe. Deberá contar con una superficie cubierta de 500m2 o más.

Plazo de locación: 1 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).

Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 41248 Dic. 13

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA


RESOLUCION Nº 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 DIC 2023


VISTO:

El expediente 00101-0324231-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno e Innovación Pública-, mediante el cual se propicia la derogación de la Resolución N° 0001/2019 del entonces Ministerio de Gestión Pública;

CONSIDERANDO:

Que la actual Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 asigna al Ministerio de Gobierno e innovación Pública ciertas funciones que se encontraban en la Ley N° 13920 en órbita del Ministerio de Gestión Pública;

Que entre ellas, se encuentran las de entender en el trámite administrativo del despacho que cursen al señor Gobernador los titulares de los ministerios, actuando como elemento central de enlace y coordinación de los mismos, así como también, en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba (Artículo 14, inciso 2°);

Que la Resolución N° 0001/2019 del ex Ministerio de Gestión Pública estableció un procedimiento para la tramitación de las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el Poder Ejecutivo Provincial, derogando la Resolución N° 124/2016, dictada por el entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que el actual titular de la cartera expresa, que el Anexo que aprobó a su época la mentada Resolución N° 124/2016 responde, con un estricto apego al principio de economía procedimental, a los estándares y espíritu del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, dotando de mayor sencillez, celeridad y eficacia a las actuaciones que tramiten en sede de esta jurisdicción, brindando a su vez, mecanismos ágiles para el control previo de los actos de gobierno y de trámite, como responsabilidad propia de la Secretaría Legal y Técnica;

Que dicha norma aprobó un anexo, que a diferencia del decisorio hoy vigente, resulta ordenado, preciso y con una acertada inteligencia para el cumplimiento de los fines propios de la citada Secretaría, por lo cual se entiende oportuno retomar la ejecución del mismo, dejando sin efecto el que consta en el articulado de la Resolución N° 0001/2019;

Que en razón de ello, el titular de la jurisdicción, en cumplimiento de los artículos 8 inc. a), 5 inc. b), 1, 4 y 10 de la Ley N° 14224, entiende necesario la implementación procedimiento aprobado oportunamente por Resolución N° 124/2016 dictada por el entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para gestiones que cursen al titular del Poder Ejecutivo;

Que oportunamente ha brindado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 26/2016, por lo que el control de legalidad del acto ha sido valorando las previsiones del Decreto N° 132/1994;

Que la presente encuadra en los artículos 8 inc. a) 5 inc. b) 1), 4) y lo, artículo 14 inc. 2) de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 y Decreto-Acuerdo N° 4174/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Derogar a partir del 11 de diciembre de 2023, la Resolución N° 0001/2019 de fecha 11 de diciembre de 2019 dictada por el entonces Ministerio de Gestión Pública.

ARTICULO 2º. Disponer que la tramitación de las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, se regirá por el Anexo aprobado oportunamente por Resolución N° 124/2016, el que formará parte integrante de la presente en seis (6) fs.

ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO UNICO


PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN

SEDE DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DEL

MINISTERIO DE GOBIERNO y REFORMA DEL ESTADO


Artículo 1º: La Dirección General de Despacho y Decretos será el órgano responsable de la clasificación, tramitación y control de los aspectos formales del despacho que se eleva a la firma del señor Gobernador conforme con lo establecido en la presente resolución y sin perjuicio de las demás intervenciones que, por imperio de la misma, pudieren corresponder a otras reparticiones dependientes de la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio.

Artículo 2º: Recibidas en Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio, las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el titular del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos procederá a controlar en forma previa el estricto cumplimiento de las previsiones contempladas en las siguientes normas:

1) Decretos Nros. 4211/90, 3321/93, 2717/95 y 4174/15 (y sus modificatorios) respecto de la presentación formal de las actuaciones y de sus respectivos decisorios.

2) Decreto-Acuerdo N° 4504/92 (o el que lo sustituya en el futuro) respecto de los vencimientos de oferta en aquellas relativas a contrataciones del Estado.

3) Decreto-Acuerdo N° 0027/93 (o el que lo sustituya en el futuro) respecto del carácter que debe imprimirse a cada actuación, cuando correspondiere.

En aquellos supuestos en que se verificasen inobservancias a las disposiciones contenidas en las normas señaladas precedentemente y cuyo cumplimiento resultare esencial para el correcto diligenciamiento de las actuaciones, la mencionada Dirección podrá disponer su reenvío a la jurisdicción de origen para su respectiva subsanación o bien reservarlas en Mesa de Entradas y Salidas hasta tanto se subsane.

En todos los casos, la referida Dirección deberá confeccionar y agregar sobre carátula, una síntesis del contenido del decisorio a dictarse e indicar las intervenciones producidas en las actuaciones administrativas, como así también aquellas que hubiesen sido omitidas en relación con las señaladas por la autoridad responsable del procedimiento.

Asimismo, deberá remitir por medio digital a la Secretaria Legal y Técnica, un listado diario de las actuaciones administrativas que hubieran sido recibidas en Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio.

Artículo 3º: Cumplimentadas las diligencias establecidas en el Artículo 2º de la presente, la Dirección General de Despacho y Decretos elevará las actuaciones administrativas directamente a la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio para su consideración, la cual decidirá si entiende necesaria su remisión a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Control Técnico Administrativo para su respectiva intervención conforme lo dispuesto en la presente resolución o su elevación a la firma del señor Gobernador.

Artículo 4º: La Dirección General de Asuntos Jurídicos Intervendrá a petición de la Secretaria Legal y Técnica en las actuaciones administrativas por las cuales tramiten Decretos del Poder Ejecutivo referidos a los asuntos y materias que se indican a continuación:

1) Reglamentos de ejecución o autónomos.

2) Recursos, reclamos y denuncias de ilegitimidad.

3) Insistencias en el cumplimiento de actos administrativos que hubieren merecido observación legal por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

4) Intervención o inspecciones a municipios y comunas.

5) Autorización a municipios y comunas para afectar recursos en la concertación de préstamos.

6) Otorgamiento, revocación o caducidad de autorizaciones administrativas, permisos de uso, licencias, concesiones de servicios públicos u obras públicas.

7) Transferencia o reasignación de competencias entre órganos y delegación de facultades.

8) Rescisión o revocación de contratos públicos, autorización para su transferencia, cesión y subcontratación o asociación para su cumplimiento.

9) Toda otra actuación, cualquiera fuere el asunto o la materia Involucrada, que el señor Secretario Legal y Técnico estime conveniente remitir a dictamen.

Artículo 5º: La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá obrar con sujeción a las siguientes pautas en aquellas actuaciones que le fueran remitidas para su intervención:

1) Cuando el decisorio proyectado obrante sobre carátula no mereciere reparos que obsten su emisión, hará constar tal circunstancia en las actuaciones.

2) En los decisorios correspondientes a materias de competencia de esta Cartera en cuyos fundamentos se haga mención a su intervención obligatoria conforme a las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 0132/94 o cuando ésta se hubiere recabado para mejor proveer, y la decisión recepte el criterio jurídico vertido en tal oportunidad, insertará providencia simple en la cual hará constar tales circunstancias.

3) En las actuaciones en las cuales hubiere emitido dictámen la Fiscalía de Estado, su intervención se limitará a constatar que el decisorio proyectado recepte el criterio vertido por dicho órgano asesor, insertando providencia simple o sello impreso en que constare tal circunstancia. En caso de apartamiento de la opinión sentada por la Fiscalía de Estado, deberá señalar las fojas de las actuaciones en las cuales constan las razones determinantes de tal temperamento y motivar el mismo.

4) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, y cuando lo estimare conveniente para mejor ilustrar sobre los alcances de la gestión y el decisorio propiciado por ésta, podrá optar por emitir dictamen con las formalidades prescriptas por el Artículo 11º del Decreto-Acuerdo N° 0132/94, formulando en tales casos opinión sobre la procedencia de la gestión.

5) En todas aquellas actuaciones que corresponda la publicación del decisorio en el Boletín Oficial conforme las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 3.321/93 o cuando así lo estimare necesario, hará constar dicha modalidad en el dictamen o providencia respectiva, indicando en su caso si la publicación condiciona la efectiva entrada en vigencia de la norma.

6) Cuando a su exclusivo juicio las actuaciones o el decisorio proyectado merecieren observaciones que obsten su dictado en los términos propuestos, deberá emitir dictamen con las formalidades previstas en el Artículo 11º del Decreto-Acuerdo N° 0132/94.

Articulo 6º: La Dirección General de Control Técnico Administrativo intervendrá a petición de la Secretaria Legal y Técnica en las actuaciones administrativas por las cuales tramiten decretos a .dictarse por el Poder Ejecutivo referidos a los asuntos y materias que se indican a continuación:

1) Modificaciones al presupuesto vigente, cualquiera sea el, objeto o finalidad con que las mismas se propicien.

2) Contrataciones públicas, cualquiera sea su objeto, marco legal aplicable y procedimiento de selección seguido en las mismas.

3) Aprobación o modificación de estructuras orgánico-funcionales de las distintas jurisdicciones, organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial, con excepción de aquellas correspondientes a la Autoridades Superiores.

4) Designaciones de agentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere el carácter con qué se efectúe.

5) Reconocimiento y pago de servicios extraordinarios o autorizaciones para la presentación de los mismos en tanto la decisión en la materia competa al Poder Ejecutivo.

No obstante ello, la citada Dirección General podrá intervenir del mismo modo a requerimiento de la Secretaria Legal y Técnica en aquellas actuaciones que se encuentren en un instancia previa a la elaboración del proyecto de decisorio en tanto se cuente con un anteproyecto de aquél previamente evaluado y confeccionado por la jurisdicción que formula la consulta, debiendo la misma versar sobre aspectos puntuales.

En tal supuesto, se procederá al análisis de las actuaciones y se convocará a reuniones específicas de la forma indicada en el Artículo 7º -si así fuere necesario-, debiendo considerarse que lo plasmado en la misma constituirá el parámetro de verificación en oportunidad de presentarse el proyecto de decisorio definitivo.

Artículo 7º: La Dirección General de Control Técnico Administrativo deberá obrar con sujeción a las siguientes pautas en aquellas actuaciones que le fueran remitidas para su Intervención.

1) Las actuaciones deberán ingresar a su consideración -sin excepción- con el decisorio proyectado glosado sobre carátula, con los refrendos correspondientes y en estado de ser resueltas, salvo el supuesto previsto en el último párrafo del artículo precedente.

2) Si las mismas fueren pasibles de observaciones, podrá sugerirse la realización de reuniones específicas con los actores intervinientes con el objeto de explicar los argumentos de aquellas Y. en su caso, efectuar las correcciones respectivas, dejándose constancia en un acta de las verificaciones efectuadas, puntos de discordancias, propuestas alternativas y todo otro dato relevante. Semanalmente, la Dirección General de Control Técnico Administrativo deberá remitir por medio digital a la Secretaria Legal y Técnica un listado de las reuniones específicas sugeridas.

3) Deberá verificar, en el marco de las normas vigentes y dentro de los límites planteados en el requerimiento formulado, la acreditación de las intervenciones administrativas correspondientes conforme a la naturaleza del trámite y objeto del proyecto de decisorio, indicando a su vez, si se ha dado cumplimiento a las establecidas por el responsable del procedimiento en su primera providencia.

4) En sus Informes, dará cumplimiento a lo estatuido por el Artículo 39º del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, debiendo en todos los casos emitir opinión sobre la procedencia de las actuaciones administrativas que fueran sometidas a su consideración, para lo cual -de resultar necesario- se formularán las consultas, pedidos de documentación, o se requerirá completar o Integrar el trámite con las intervenciones que hayan sido omitidas.

Artículo 8º: Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Control Técnico Administrativo remitirán las actuaciones administrativas en las cuales hayan intervenido y emitido opinión a la Secretaría Legal y Técnica.

Los dictámenes o informes deberán ser dirigidos, al señor Secretario Legal y Técnico o bien al señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado en los casos en que éste los hubiera requerido, con firma del Director General del área respectiva o su reemplazante natural, haciendo constar en la síntesis obrante sobre carátula la foja en la que obrare su intervención y además, en su caso, la leyenda “A la firma del señor Gobernador” si las actuaciones no merecieran ningún reparo que obste la emisión del decisorio promovido.

Artículo 9º: Las providencias por las cuales se disponga el reenvío de las actuaciones a su jurisdicción de origen, serán suscriptas por los funcionarios que autorice el Secretario Legal y Técnico, requisito sin el cual no se practicará dicha devolución.

Cuando reingresen a la Mesa General de Entradas y Salidas de este Ministerio aquellas actuaciones que hubieren sido devueltas con anterioridad por merecer reparos, la Dirección General de Despacho y Decretos hará constar tal circunstancia en la síntesis obrante sobre carátula y remitirá las mismas a la Secretaria Legal y Técnica para su consideración.

Articulo 10°: Las excepciones al procedimiento establecido en los artículos precedentes serán dispuestas en todos los casos por el señor Secretario Legal y Técnico de este Ministerio o directamente por el titular jurisdiccional.

Artículo 11º: La Dirección General de Despacho y Decretos procederá a registrar, numerar y protocolizar los decisorios suscriptos por el señor Gobernador mediando en todos los casos y sin excepción autorización expresa del señor Secretario Legal y Técnico o del titular jurisdiccional.

Artículo 12º: Las actuaciones ingresadas al ámbito de la Secretaría Legal y Técnica por medio de las cuales se propicie el dictado de decretos por parte del Poder Ejecutivo se considerarán en estado de dictarse resolución.

Artículo 13º: La Información sobre la radicación o estado de las actuaciones comprendidas en los alcances de la presente resolución, deberá recabarse sin excepción en la Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio, quien la suministrará con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 14º: Las previsiones de la presente resolución serán aplicables; en cuanto fuera pertinente, a las actuaciones por las cuales tramiten decisorios de este Ministerio.

Artículo 15º: La Dirección de Despacho y Decretos sólo expedirá copias certificadas de las resoluciones emitidas por este Ministerio y/o de los decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a asuntos de competencia del mismo, exclusivamente a solicitud de parte interesada y previa autorización del señor Director de la citada Dirección General o su reemplazante natural. Las copias certificadas de los decisorios emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial que no refieren a asuntos de competencia de este Ministerio, deberán ser solicitadas por la parte interesada a la jurisdicción de origen de las actuaciones respectivas.

Artículo 16º: Las resoluciones de este Ministerio y los decisorios del Poder Ejecutivo que refieran a materias de competencia del mismo vinculados a la hacienda pública, serán puestos inmediatamente en ejecución una vez comunicados, conjuntamente con los antecedentes que los determinen, si así correspondiera, a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

S/C 41968 Dic. 13 Dic. 15