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DECRETO N° 0017


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 DIC 2023


VISTO:

El Expediente N° 00401-0343321-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación gestiona la derogación del Decreto N° 646/23 que habilita la experiencia pedagógica de la Trayectoria Unica Obligatoria como estrategia y acción pedagógica de intervención en la ejecución y evaluación curricular en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Sistema Educativo Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que la escolaridad obligatoria es un mandato convencional y constitucional entendida como un recorrido integral que asegura los accesos y progresos de aprendizaje para la totalidad de los estudiantes (Cfr. Artículo 75º - Inciso 22 de la Constitución Nacional);

Que el derecho a la educación de calidad es un componente esencial de los derechos humanos que permite a las personas desarrollar su potencial y contribuir a la sociedad, que garantiza que todos los estudiantes tengan las oportunidades;

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 define a la educación y el conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado” (Artículo 2º);

Que es deber del Estado garantizar la equidad educativa a través de un proyecto pedagógico que asegure el acceso al trayecto y recorrido de cada uno de sus estudiantes en donde los docentes recuperen su rol de mediador y facilitador de aprendizajes de calidad para todos ellos;

Que mediante el Decreto N° 646/23 se autorizó al Ministerio de Educación para que de modo excepcional a los regímenes establecidos en los Decretos Nros. 4340/90, 4720/61, 0817/81, 0181/09, 0182/09 y sus modificatorios desarrolle la experiencia pedagógica que conforma la Trayectoria Única Obligatoria en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Sistema Educativo Provincial, como en aquellas Modalidades Educativas que lo componen;

Que en su consecuencia se dictaron las Resoluciones Nros. 0114/23, 0476/23 y 1289/23, entre otras disposiciones que establecen el avance continuo, que no refleja ni caracteriza la trayectoria significativa y de calidad del alumno;

Que es necesario restablecer en su plenitud los regímenes excepcionados - Decretos Nros. 4340/90, 4720/61, 0181/09, 0182/09 y 0817/81 de los diferentes niveles y modalidades, a partir del ciclo lectivo 2024 que permitan dar cuenta de los aprendizajes de calidad alcanzados por los alumnos;

Que, en particular, el régimen de evaluación, calificación, acreditación y promoción de alumnos que cursan la educación secundaria obligatoria fue producto del consenso alcanzado con las instituciones educativas para lograr la definición de un modelo institucional inclusivo compartido que no debió haberse alterado por vía de excepción;

Que la promoción constituye un acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos institucionalmente y que la acreditación es el acto por medio del cual se reconoce el logro por parte del alumno de los aprendizajes esperados para un espacio curricular en un período determinado (cfr. Apartado 1 - Marco teórico referencial del Anexo 1 del Decreto N° 0181/09);

Que los resultados de las evaluaciones nacionales mostraron indicadores alarmantes en toda la República Argentina y que, a los fines de atender las enormes necesidades educativas de la población -en tanto herramienta fundamental para la realización de proyectos de vida- la mejora no puede llegar de la mano de avanzar sin los aprendizajes de calidad;

Que el avance continuo, entre otras disposiciones, establece que los alumnos que cuenten con vínculo mínimo, reducida o nula asistencia, avancen cumplimentando con instancias obligatorias en diciembre y febrero, vulnerando el derecho a la educación cuyo compromiso asumieron las provincias en la Ley Nacional N° 25.864 que garantiza 180 días de clases efectivos;

Que los espacios de intensificación no pueden suplantar la evaluación como un proceso destinado a identificar y observar datos que reflejen la trayectoria para asignarles valores y conceptos que habilitan la posibilidad de tomar decisiones;

Que la evaluación es una herramienta de los docentes para entender qué y cómo aprenden sus estudiantes para tomar decisiones significativas a partir de dicho conocimiento y posibilitar a quienes enseñan, la revisión permanente de sus propuestas de manera reflexiva, responsable y crítica, ajustando estrategias al acompañamiento de las trayectorias de los estudiantes;

Que en este sentido, es necesario respetar la autoridad pedagógica y recuperar la evaluación como posibilidad del seguimiento en tiempo oportuno del desempeño del estudiante en un proceso de aprendizaje, que permitirá el reconocimiento de los logros esperados para la promoción de todas las áreas, no siendo suficiente informes cualitativos para generar alertas para la institución y las familias;

Que a los fines de facilitar la culminación del ciclo 2023 para aquellos alumnos comprendidos en el proyecto, se garantizará el acceso a las instancias de intensificación en el período Diciembre 2023 - Febrero 2024;

Que en todos los niveles y modalidades corresponde al Ministerio de Educación adoptar las medidas técnicas, de organización y administrativas necesarias para posibilitar el efectivo cumplimiento del presente decreto;

Que cabe encuadrar el presente en lo dispuesto en el Artículo 72° - Incisos 1), 5) y 19) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Revócase la autorización otorgada al Ministerio de Educación mediante el Decreto N° 646 de fecha 11 de abril de 2023.

ARTÍCULO 2°: Restablézcanse en su plenitud los Decretos Nros. 4340/90, 4720/61, 0181/09, 0182/09 y 0817/81 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que el presente Decreto comenzará a regir a partir del inicio del ciclo lectivo 2024.

ARTÍCULO 4º: Establézcase que el Ministerio de Educación adoptará en cada caso las medidas de transición técnicas, de organización y administrativas necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,

PULLARO

Prof. José Ludovico Goity

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