picture_as_pdf 2023-12-12

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 2626


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC. 2023


VISTO:

El expediente Nº 00530-0002515-5 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución Nº 573 de fecha 30 de abril de 2015; y


CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se prorrogaron, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2016, las habilitaciones para funcionar otorgadas -conforme a la Ley Nº 9847- a instituciones privadas prestadoras de salud, y las categorizaciones de establecimientos públicos y privados que asisten a personas con discapacidad, enmarcadas en el Sistema de Prestaciones Básicas instituido por Ley Nacional Nº 24.901;

Que dicha vigencia se extendió sucesivamente por Resoluciones Nros. 620/16, 329/17, 492/18, 660/19, 421/20, 159/20, 770/21, 705/22 y por último mediante Resolución Nº 777 del 27/04/2023, hasta el 01/03/24 para las categorizaciones con vencimiento hasta el 31/12/2022, y hasta el 31/07/24 para aquellas cuya caducidad operara a partir del 01/01/23; mientras que para las habilitaciones de las instituciones privadas prestadoras de salud que vencieran desde el 01/01/19 al 31/12/19 se la prorrogó hasta el 31/12/23, y hasta el 31/07/24 para aquellas que vencieran con posterioridad al 01/01/20;

Que a fs. 54 la Dirección General de Auditoría Médica solicita se prorrogue los alcances de la Resolución Nº 573/15 hasta el 31/07/24 en lo que respecta a las habilitaciones de las instituciones privadas de salud que vencieron durante el año 2019;

Que la presente gestión cuenta con el aval de la Secretaría de Salud, habiendo tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 1666/23, fs. 57/58 vlto.);

Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, el Decreto Nº 224/08, y el artículo 16° incisos 2), 3) y 9) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la Resolución Nº 573/15, extendiéndose -en forma automática- la vigencia de las habilitaciones otorgadas a instituciones privadas de salud –conforme a la Ley Nº 9847 - que vencieron durante el año 2019 hasta el 31/07/2024.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 41448 Dic. 12 Dic. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4147


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 Dic. 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0206081-8 y su agregado Nº 15201-0211435-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 100 – MANZANA Nº 9551 – (Chaco Nº 5300) - (2D) - Nº DE CUENTA 5030-0050-9 - PLAN Nº 5030 - 50 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores FARIAS, RICARDO ÁNGEL y CABRERA, NELIDA MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 72, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 130237 (fs. 81/82) manifiesta que el Área Social corroboró que en la unidad reside el grupo familiar de los señores Vera, Estefanía y Arnold, Diego Martín junto a sus hijos, desde hace varios años, fs. 69/70;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 75/79 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Farias, Ricardo Ángel y Cabrera, Nelida María, por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 100 – MANZANA Nº 9551 – (Chaco Nº 5300) - (2D) - Nº DE CUENTA 5030-0050-9 - PLAN Nº 5030 - 50 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores FARIAS, RICARDO ÁNGEL (D.N.I. Nº 7.204.690) y CABRERA, NELIDA MARÍA (D.N.I. Nº 5.868.012), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3840/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41445 Dic. 12 Dic. 14

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


EDICTO


El Ministerio de Obras Públicas (Ex Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat) de la Provincia de Santa Fe, en el expediente N° 01907-0015629-0 ha dictado el Decreto Nº 2819 de fecha 30 de noviembre de 2023, mediante el cual se determina la línea de ribera en la zona de la Isla Sirgadero correspondiente a la cota de 4,65 metros del hidrómetro del Puerto de Santa Fe

Es por ello, que el Ministerio de Obras Públicas (Ex Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat), de conformidad a lo estipulado en el Artículo 21º - Inciso c) del Decreto Nº 4174/15, comunica el Decreto N° 2819/23, que en su parte pertinente expresa: “DECRETO Nº 2819 - SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 – VISTO: …….. – CONSIDERANDO: ……….. – POR ELLO –EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA- DECRETA: ARTÍCULO 1º: Apruébese todo lo actuado por la Mesa de Trabajo designada por la Disposición N° 107 de fecha 6 de junio de 2022 de la Secretaría de Recursos Hídricos en relación al procedimiento seguido para la determinación, delimitación y demarcación de la línea de ribera en el área de la Isla Sirgadero. ARTÍCULO 2°: Determínese la línea de ribera en la zona de la Isla Sirgadero correspondiente a la cota de 4,65 metros del hidrómetro del Puerto de Santa Fe. ARTÍCULO 3°: Delimítese en virtud de los antecedentes, la línea de ribera, conforme el plano que se adjunta y el cual pasa a formar parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 4º: Dese conocimiento de lo dispuesto al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 5°: Arbítrense los medios para concluir con la delimitación completa de la Isla Sirgadero y procederse la demarcación en territorio de la línea de ribera. ARTÍCULO 6°: Notifíquese del presente a los propietarios condóminos de la parcela inscripta bajo Partida Impuesto Inmobiliario Nº 10-11-08 133956/0003 (P.M. 212150/2018). ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Firma: CPN Omar Angel Perotti-Silvina P. Frana”


FALTA FOTO


S/C 41446 Dic. 12 Dic. 14

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 11 de Diciembre de 2023.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 692.972 – GOMEZ DANIEL EZEQUIEL.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1446/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: Y VISTOS: ………CONSIDERANDO: ………… RESUELVO 1) Art. 1º) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, a la Suboficial de Policía NI. 692.972 – GOMEZ DANIEL EZEQUIEL, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al acta de procedimiento labrada en fecha 05-12-22 por el entonces jefe de la Comisaría 20 U.R.II dando cuenta de las inasistencias injustificadas en el periodo comprendido del 16-09-222 al 21-09-22, del 29-09-22 al 11-10-22, del 19-10-22 al 30-10-22 y del 05-11-22 al 03-01-23.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 28-12-23 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41452 Dic. 12

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 11 de Diciembre de 2023.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 570.184 – VALLEJOS RICARDO DARIO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1512/22 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 18 de Septiembre de 2.023 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Martes 19 de Septiembre de 2023 - para el Suboficial de Policía NI. 570.184 – VALLEJOS RICARDO DARIO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 04 de Octubre de 2.023 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 570.184 – VALLEJOS RICARDO DARIO , por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 11 de Diciembre de 2.023.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41453 Dic. 12

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDIA

Rosario, 11 de Diciembre de 2023.-

SEÑOR: Subinspector NI. 578.649 – AVILA DEBORA RAQUEL.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 019/23 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) Punto 1°, ambos con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 27 de Septiembre de 2.023 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Jueves 28 de Septiembre de 2023 - para la Subinspector NI. 578.649 – AVILA DEBORA RAQUEL, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 11 de Octubre de 2.023 a las 09:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Subinspector NI. 578.649 – AVILA DEBORA RAQUEL, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 11 de Diciembre de 2.023.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.

Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41454 Dic. 12

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 11 de Diciembre de 2023.-

SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 524.549 SCARCELO JOSE LUIS.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1392/21 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1392/21 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 524.549 – SCARCELO JOSE LUIS, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, ambos implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 11 de Diciembre del 2.023.-


En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 28-12-23 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 41455 Dic. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 292/23 de fecha 01 de Diciembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.508 referenciados administrativamente como “ RODRIGUEZ, BERENICE YANET– DNI N.º 47.136.641 – s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NADIA SOLEDAD MOLINA - DNI N.º 34.145.410 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CORTADA BACLE N.º 6438 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 292/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la la adolescente BERENICE YANET RODRIGUEZ - DNI N.º 47.136.641- nacida en fecha 21 de Mayo de 2006 - hija de la Sra. Nadia Soledad Molina - DNI N.º 34.145.410 - con domicilio en calle Cortada Bacle N.º 6438 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Ramón Anselmo Rodriguez – DNI N.º 30.059.725 - actualmente privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo – Unidad I – sito en calle Belgrano N.º 2421 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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EDICTO NOTIFICATORIO CESE DE ORDEN DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 91/23 de fecha 5 de diciembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “GXXXX MXXXX XXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sr. Gomez Emanuel Oscar, DNI 34.393.033, con domicilio actual desconocido , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 5 de diciembrede 2023.- CESE DE ORDEN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 91/23.- Atento al pedido de Cese de Orden de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente GXXXX MXXXX XXXX, DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sr. Gómez Emanuel Oscar, DNI 34393033 , con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de cese de vulneración de derechos, de la adolescente, se dispone cesar la Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra con cuidados parentales se decide cesar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41457 Dic. 12 Dic. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE

DICIEMBRE DE 2023

(actualizado conforme lo dispuesto por

Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 186,00 ( PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS)

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 372,00 (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS)


A los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 409,00 (PESOS CUATROCIENTOS NUEVE CON CERO CENTAVOS).


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 41441 Dic. 12 Dic. 26