PILAY S.A.
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 428 del grupo pj 02 suscripto en fecha 24/02/2015 entre Pilay S.A. y el señor a Ríos Ortiz Alejandro, D.N.I. N° 10988608, ha sido extraviado por el mismo.
$ 50 512143 Dic. 11
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTIFICACION
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida BOGGERO MARCELA ALEJANDRA - DNI 16.972.031 alcanzados por el beneficio establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en AFIP DGI - Dirección Regional Santa Fe - División Administrativa, con domicilio en calle Salta 2771, Piso 10, Localidad Santa Fe, Pcia. de Santa Fe.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 04/12/2023
Firmado: C.P.N. Nagel Verónica María - Jefa de Agencia Rafaela - Dirección Regional Santa Fe.
$ 180 512129 Dic. 11 Dic. 13
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COMUNA DE VIDELA
ORDENANZA Nº 1026/2023
Videla, Santa Fe, 24 de Noviembre de 2023.
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N°933/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.
Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.
Que por todo lo expuesto y en sus facultades de ley la comisión comunal de La Comuna de Videla sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 1026/2023.
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza Nº 933/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 395.200,00
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.400,00
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (airriostrado, auto soportada o mono poste):
i,) Hasta 20 Metros: $ 551.000,00
ii) Más de 20 Metros: $579.500,00
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 209.760,00
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $579.500,00.-
v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 744.800,00 por estructura soporte.
ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (orriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 364.800,00
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $395.200,00
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.400,00
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (orriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):
i) Hasta 20 Mts: $ 551.000,00
ii) Más de 20 Mts: $ 579.500,00
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 209.760,00
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $3.838,00 por Poste o Estructura Soporte.
v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 744.800,00 por Estructura Soporte.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del ano en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijado, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
ARTÍCULO 2º: De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
$ 1200 512058 Dic. 11 Dic. 12