REGISTRADA BAJO EL N° 14.224
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
I - NOMBRE Y NÚMERO DE LOS MINISTERIOS
ARTÍCULO 1.- El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1. Gobierno e Innovación Pública;
2. Economía;
3. Desarrollo Productivo;
4. Justicia y Seguridad;
5. Obras Públicas;
6. Salud;
7. Educación;
8. Igualdad y Desarrollo Humano;
9. Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
10. Cultura;
11. Ambiente y Cambio Climático.
II - DELEGACIÓN DE FACULTADES
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, quienes se encuentren a cargo de los Ministerios o las Secretarías de Estado que eventualmente se creen, podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.
III - INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES
ARTÍCULO 3.- Las ministras y los ministros no pueden estar directa o indirectamente interesados en cualquier negocio o contrato con la Provincia, sus municipalidades, comunas u organismos descentralizados y rigen a su respecto, los deberes, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 13230.
ARTÍCULO 4.- En caso de que se encuentren frente a asuntos de su competencia exclusiva o compartida en cualquier situación que les imponga el deber de abstenerse conforme el artículo precedente, o en situación de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra que implique respecto de las partes intervinientes afectación al decoro o a la conducta republicana, de manera tal que le impida atender con imparcialidad la situación, solicitarán al Poder Ejecutivo que las o los excusen de intervenir, debiendo al mismo tiempo disponerse quien actuará en su reemplazo.
ARTÍCULO 5.- No se encuentran comprendidas en las incompatibilidades previstas en los artículos precedentes:
a) Las comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los municipios;
b) La representación de la Provincia en organismos nacionales o interprovinciales;
c) Ser miembro de las convenciones contempladas en el artículo 30 de la Constitución Nacional y cuarto párrafo del artículo 114 de la Constitución de la Provincia;
d) Las tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo Provincial dentro de su esfera de competencia y las que se les encomiende por ley de la Legislatura;
e) El desempeño de cargos docentes que no requieren dedicación exclusiva;
f) Ser titular de un paquete minoritario de acciones o cuotas de capital social en sociedades comprendidas por el artículo precedente, sin injerencia alguna en el control de la voluntad societaria.
ARTÍCULO 6.- La violación de las disposiciones precedentes dará lugar a la inmediata remoción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa.
ARTÍCULO 7.- Desde el momento en que presten juramento y hasta el cese de sus funciones, las ministras y los ministros gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial; no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad, debiendo actuarse en tal caso según las normas procesales vigentes.
IV - FUNCIONES
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; individualmente en las materias de sus competencias y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial. Dichas funciones son:
a) Como integrantes del Gabinete Provincial:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia;
2. Intervenir en la determinación de las políticas públicas y estrategias provinciales;
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;
4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
5. Intervenir en aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
b) En materia de su competencia específica:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constitución, las leyes y decretos de la Provincia de Santa Fe, adoptando cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del asunto así lo requieran;
2. Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y provectos aprobados;
3. Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el Poder Ejecutivo o que correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción;
4. Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que correspondan;
5. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción;
6. Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias;
7. Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les soliciten e intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Provincia y de acuerdo con la ley;
8. Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos;
9. Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados
dependientes;
10. Dirigir, controlar y ejercer la Superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción;
11. Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su jurisdicción;
12. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y protección de los intereses de la Provincia y de sus habitantes, su progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional;
13. Intervenir, en la esfera de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una efectiva integración del territorio provincial, conforme a las pautas que determine el Poder Ejecutivo;
14. Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, los T o PYMSN previamente a ser sometidos al Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la propuesta final armonice con la política general y sectorial del Gobierno;
15. Proyectar, promover y sostener los proyectos de ley que inicie o proponga el Poder Ejecutivo en su esfera de competencia funcional; 16. Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo, en los términos y alcances previstos en el artículo 75 de la Constitución de la Provincia. Cuando estos actos conciernan a más de un Ministerio, llevará la o las firmas de quienes encuentren involucrada su competencia material en la decisión;
17. Intervenir en la promulgación y publicación de las leyes de la Provincia y, en su caso, en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 59 de la Constitución de la Provincia;
18. Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la
administración correspondiente a su jurisdicción;
19. Atender las relaciones con los Ministerios O Secretarías de la Nación y de otras Provincias y las relaciones con los municipios y comunas en materias de su competencia, cumpliendo, además, aquellas otras tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo; sin perjuicio de la competencia institucional del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; entendiendo en la celebración de convenios internacionales en los términos del artículo 124 de la Constitución Nacional;
20. Entender en el estudio de las necesidades de infraestructura y equipamientos sectoriales, su mantenimiento, reparaciones de pequeña envergadura, sin perjuicio de la competencia específica en razón de la materia prevista para el Ministerio de Obras Públicas;
21. Intervenir en materia de derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial, entendiendo en su promoción, reafirmación y protección integral en la sociedad y en los poderes públicos.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del gabinete provincial cuando la materia del tratamiento de los asuntos así lo requiera, convocando a quienes estimé” conveniente incorporar. También podrá disponer el al funcionamiento de gabinetes sectoriales, impartiendo las instrucciones y las responsabilidades correspondientes a quienes los integren.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo coordinará la gestión de los espacios institucionales de intercambio en materias determinadas, como puede ser el Consejo Económico y Social, la Junta Provincial de Seguridad y/o cualquier otro que en el futuro se conforme. Asimismo, podrá efectuar la convocatoria de actores relevantes de la sociedad civil en determinados temas de interés o trascendencia pública, cuya participación pueda resultar importante para el gabinete provincial, los gabinetes sectoriales conformados o los espacios institucionales que se encuentren funcionando.
ARTÍCULO 11.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el artículo 1, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o la Secretaría de Estado a cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo.
ARTÍCULO 12.- En caso de dudas acerca del Ministerio al que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Poder Ejecutivo especificar la competencia; los asuntos iniciados en un Ministerio que tengan relación con la competencia originaria atribuida por esta ley a otro, son de incumbencia de este último y los que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados y legalizados con la firma de quienes hayan intervenido en ellos.
V- COMPETENCIA MATERIAL
ARTÍCULO 13.- El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma— que a continuación se determina. Las atribuciones detalladas son meramente enunciativas y no limitativas, entendiendo que cada una de ellas. La especialidad del Ministerio fija, en definitiva, su competencia material.
1 - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Gobierno e Innovación Pública asiste al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno interno, a la relación con el Poder Legislativo, los asuntos y procesos electorales y el desarrollo institucional de la Provincia. Le corresponde entender en las relaciones institucionales y comerciales con otros Estados, con el Gobierno Nacional y con el de otras Provincias. Asiste al Poder Ejecutivo en su vinculación con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, la Iglesia Cristiana Evangélica y con los demás cultos autorizados. Tiene a su cargo las políticas y estrategias de articulación con municipios y comunas tendientes al desarrollo humano, territorial e institucional, en un marco de respeto al principio de autonomía municipal. Tiene - bajo su órbita los registros provinciales y la relación con la ciudadanía. Asiste al Poder Ejecutivo en la planificación, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas; la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización y todo lo atinente a la política de incorporación, desarrollo y sostenimiento de sistemas, equipamientos e infraestructuras tecnológicas. En particular, le corresponde:
1) Entender en la coordinación de las reuniones de Gabinete, presidiéndolas cuando el Poder Ejecutivo así lo ordene;
2) Entender en el trámite administrativo del despacho que cursen al Poder Ejecutivo, los Ministerios y demás órganos de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, actuando como elemento central de enlace y coordinación, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba;
3) Entender en la coordinación y Superintendencia administrativa entre los diferentes Ministerios y demás órganos, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el desarrollo de la actividad administrativa que, en razón de la materia; involucra a distintas áreas de la Administración Pública Provincial;
4) Entender en la dirección, organización y funcionamiento de la imprenta oficial;
5) Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Cultura;
6) Entender en las relaciones con el Gobierno Nacional, con los otros Estados Provinciales y el funcionamiento de la Región Centro;
7) Entender en las relaciones con el Poder Legislativo de la Provincia y en la organización y dirección del registro de leyes provinciales, como así también en el registro y protocolización de los tratados, contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial en vigencia;
8) Entender en la división política de la Provincia, en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en cuestiones de límites y tratados interprovinciales, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre los gobiernos locales;
9) Entender en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del Régimen Municipal y que aseguren la autonomía municipal, así como también establecer mecanismos que permitan la asociación intermunicipal;
10) Entender en el planeamiento urbano y en el asesoramiento a las municipalidades y comunas en dicha materia;
11) Intervenir en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en todo el territorio provincial;
12) Entender en los planes, proyectos y programas que deban llevarse adelante conjuntamente con los gobiernos locales;
13) Coordinar el establecimiento de políticas y mecanismos que aseguren la participación ciudadana en las medidas de gobierno, sin perjuicio de la competencia que corresponda a cada cartera de gobierno respecto a entidades constituidas para cooperar con los fines propios de cada una de ellas;
14) Entender en su relación con los cultos autorizados por la autoridad competente, garantizando la libertad religiosa;
15) Entender, a través de la Secretaría Legal y Técnica, en la relación con la Fiscalía de Estado y en el Régimen del Estado en Juicio y en la organización de su defensa, representación y dirección;
16) Entender en el régimen electoral de la Provincia y en el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales;
17) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con participación del Ministerio de Cultura;
18) Entender en la definición y política a seguir en materia de relaciones públicas y actividades protocolares;
19) Entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Poder Ejecutivo y la planificación de políticas de comunicación que acerquen el Gobierno a la ciudadanía;
20) Entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del Mercosur y de la Unasur, los órganos de la Región Centro y los órganos de Crecenea y Codesul, sin perjuicio de las competencias de las restantes carteras de gobierno para mantener relaciones con los organismos y jurisdicciones mencionadas;
21) Entender en las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia y con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta;
22) Entender en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno y en la delegación en la sede de la ciudad de Rosario;
23) Entender en la supervisión de la participación de las distintas áreas gubernamentales en la actividad de la Delegación de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando la difusión y promoción de los aspectos económicos, institucionales, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés provincial;
24) Entender en la Superintendencia administrativa del personal de la delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Rosario;
25) Entender en la atención de la Red Presidencial de Comunicaciones e intervenir en el sistema de comunicaciones para uso del Gobierno Provincial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad;
26) Entender en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea, terrestre y fluvial al servicio del Gobierno Provincial, coordinando con los Ministerios la utilización de los mismos;
27) Entender en la capacitación del personal de la Administración Pública Provincial, en coordinación con las áreas correspondientes del Ministerio de Economía;
28) Entender en el seguimiento y evaluación del sector público provincial, centralizado y descentralizado en todos sus niveles, informando al Poder Ejecutivo y autoridades superiores de cada jurisdicción de los desvíos que se detecten para su inmediata corrección;
29) Entender en la formulación y coordinación del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia y ejercer como Órgano Rector en materia de planificación, monitoreo y evaluación de políticas públicas;
30) Intervenir en los estudios de análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial;
31) Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y la Sindicatura General de la Provincia;
32) Entender en la formulación y coordinación de las políticas de reforma e innovación de la administración pública provincial que tiendan a simplificar y agilizar procesos y trámites y a desburocratizar el Estado, ejerciendo como Órgano Rector en la materia;
33) Entender en la formulación de políticas e iniciativas orientadas a la construcción de capacidades organizacionales, institucionales y sociales para la innovación, que promuevan el desarrollo de una cultura innovadora y la superación de la brecha digital;
34) Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS);
35) Entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas y en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación del sistema de telecomunicaciones de la Provincia;
36) Entender sobre los Modelos de Gobernanza de los Datos Públicos, a fin de lograr la interacción, integración, intercambio y acceso a los — datos de manera integral, sistemática, transparente y oportuna,
A independientemente de la entidad que los gestione;
37) Entender sobre la elaboración, desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas y/o plataformas basadas en tecnologías emergentes como Inteligencia Artificial, Blockchain, o las que se generen;
38) Entender en la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, organizando un sistema de Protección Civil provincial, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil;
39) Entender en la organización, régimen y dirección del Registro Civil e identificación de las personas;
40) Entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la Dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan;
41) Entender en la autorización y fiscalización, según corresponda, conforme a las leyes aplicables, de las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, en coordinación con la Fiscalía de Estado;
42) Entender en el registro, administración y destino de Bienes y Derechos Patrimoniales objeto de secuestros u otras medidas en causas judiciales, otorgándoles una utilidad social;
43) Entender en el Registro Provincial de Desarmaderos, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados con el fin de crear condiciones de seguridad jurídica en relación a la actividad realizada;
44) Entender en la concertación de la política salarial del sector público, en coordinación con el Ministerio de Economía;
45) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia;
46) Intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Poder Ejecutivo.
2 - Ministerio de Economía
ARTÍCULO 15.-El Ministerio de Economía asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular, le corresponde:
1) Entender en la elaboración del régimen tributario provincial, conjuntamente con los demás Ministerios en el área específica de cada uno de ellos;
2) Entender en la elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, con intervención de los demás Ministerios, en el área de competencia específica de cada uno de ellos;
3) Entender en la compatibilización de las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos provinciales;
4) Entender en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social;
5) Entender en materia de política tributaria y en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales, estas últimas conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de la legislación vigente;
6) Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;
7) Entender en la fijación de los niveles de gasto público, en coordinación con los demás Ministerios en el área de competencia de cada uno de ellos;
8) Entender en la coordinación de las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios y comunas de la Provincia, en conjunto con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
9) Entender en todo lo atinente al régimen de coparticipación provincial en los impuestos que recauda la Nación y en los que recauda la Provincia y coparticipa a municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
10) Entender en la programación, coordinación y dirección de las económica y en la
11) Entender en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo;
12) Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;
13) Entender en la conducción de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de pagos y en la deuda pública;
14) Entender en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro provincial, así como en la fiscalización de los ingresos y erogaciones de los organismos descentralizados y las cuentas y fondos especiales;
15) Entender en la concertación de la política salarial del sector público, su ejecución y control, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
16) Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, municipal y comunal, así como de los empréstitos por cuenta del Gobierno de la Provincia y de cualquier obligación que cuenta con la garantía de la Provincia;
17) Entender en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo;
18) Entender en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio del Estado Provincial y en el registro del mismo, así como en la administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente afectados a otros organismos;
19) Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, Cualquiera sea su denominación y naturaleza, entendiendo en esta materia en la ejecución y supervisión de aquellas que pertenezcan a su jurisdicción;
20) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones del Estado Provincial;
21) Entender en lo relativo a la dirección, organización y a del registro de personal de la Provincia;
22) Entender en la recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de otros sistemas de similar carácter que impliquen recursos, los que serán afectados de acuerdo a la normativa vigente;
23) Entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;
24) Asistir, según sus requerimientos, en la fijación de pautas para los presupuestos de municipios y comunas, a los que también asesorará en materia tributaria y financiera, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
25) Intervenir en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de los regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a cargo de la Provincia;
26) Entender en la organización y funcionamiento del régimen de autoseguro provincial, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los Ministerios y Secretarías de Estado, e intervenir en las contrataciones de coberturas de seguro por parte de todos los organismos del sector público no financiero;
27) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia.
Se encuentra en la órbita del Ministerio de Economía, la Administración Provincial de Impuestos (API), el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) y la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.
3 - Ministerio de Desarrollo Productivo
ARTÍCULO 16.-El Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo económico productivo provincial, a su impulso, crecimiento y fortalecimiento, particularmente, en relación a los sectores de la producción agropecuaria, agroalimentaria, industrial y manufacturera en todas sus ramas. En todo lo concerniente al turismo, los servicios y al comercio interior y exterior, a las industrias de base tecnológica y culturales y a los sectores económicos emergentes; a los derivados de recursos hídricos, forestales y mineros y en materia de biocombustibles. Coordina el Gabinete Productivo, asiste en la formulación, implementación, ejecución y control de políticas sectoriales de fomento y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación entre los sectores productivos y en políticas públicas que permitan el mejoramiento de los servicios que facilitan el desarrollo de éstos. Asiste en todo lo atinente a la gestión integral de la problemática del transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades. Le compete asesorar en todo lo relativo a la planificación y desarrollo de infraestructuras en materia de energía convencional y renovables, el desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y su uso racional y sustentable.
Asiste en la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación y desarrollo de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, en articulación con las distintas áreas del gobierno provincial y con los gobiernos locales e instituciones privadas, para potenciar la infraestructura productiva.
Coordina con los organismos descentralizados pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia. Asiste en temas de innovación, ciencia y tecnología relacionados con la producción, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible basado en el conocimiento y en la expansión de las capacidades innovadoras y creativas de la sociedad santafesina. En particular, le corresponde:
1) Coordinar el Gabinete Productivo de la provincia de Santa Fe;
2) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de biocombustibles;
3) Entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;
4) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los productos agropecuarios; en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, y en la administración y colonización de las tierras fiscales;
5) Entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agroindustrial;
6) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sectores de producción industrial y manufacturas en todas-sus ramas y en el fomento, desarrollo y fiscalización de los parques industriales;
7) Entender en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en la Provincia;
8) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial y de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores;
9) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización, así como en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías, en el régimen de pesas y medidas; y en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;
10) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, con la asistencia del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
11) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía;
12) Entender en la aplicación integral del régimen de promoción industrial y de parques y áreas industriales, en proyectos de emprendimientos productivos y radicación de inversiones;
13) Entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales e internacionales competentes;
14) Intervenir en lo atinente al fortalecimiento y aplicación del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 13622 y modificatorias, especialmente en la creación de las distintas líneas de financiamiento, asistencias y préstamos, en coordinación con el Ministerio de Economía;
15) Propiciar la creación de fideicomisos público-privados para proyectos productivos específicos;
16) Entender en la elaboración de las políticas crediticias a seguir por el sector financiero y de las entidades bancarias vinculadas a los sectores productivos de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía;
17) Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales;
18) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa en coordinación con Fiscalía de Estado, promoción de la empresarialidad y el trabajo decente;
19) Entender en las relaciones del Gobierno Provincial con las Bolsas y Mercados existentes en el territorio provincial, así como con el sistema asegurador, en coordinación con el Ministerio de Economía;
20) Intervenir en la elaboración del régimen tributario provincial, conjuntamente con el Ministerio de Economía;
21) Elaborar las pautas del Plan de Inversión Pública, su proyección, implementación y financiamiento, en coordinación con el Ministerio de Economía y el de Obras Públicas;
22) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinden apoyo al sector de las micro y pequeñas empresas;
23) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, terminales ferroviarias, obras anexas y complementarias, entendiendo en los registros de empresas contratistas y profesionales del sector vinculados a su competencia;
24) Entender en la política provincial de administración y actividad portuaria con los organismos pertinentes y en la aplicación y orientación de la política nacional en la materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia;
25) Entender en la elaboración y ejecución de la política pública de transporte de pasajeros y cargas en todas sus modalidades, promoviendo la integración regional y administrando los servicios creados o a crearse;
26) Entender en la organización, administración y operación del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos Silvestre Begnis en todo lo que fuera competencia de la Provincia;
27) Promover en general el desarrollo y prestación de los servicios públicos que prestan las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
28) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, obras anexas y complementarias;
29) Entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Economía;
30) Entender en el diseño, proyección, coordinación y gestión del planeamiento estratégico provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades, convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
31) Entender en la aplicación de la Ley Provincial N° 12.692, sobre el Régimen Promocional Provincial para la Investigación, Desarrollo, Generación, Producción y Uso de Productos relacionados con las Energías Renovables No Convencionales;
32) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia, incluyendo la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, el gas, sus líneas de producción o transmisión troncal o sectorial, incluida su distribución;
33) Entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales, e intervenir en la evaluación de recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, llevando un registro de todas las fuentes energéticas que se desarrollen en el territorio provincial; 34) Participar en la elaboración y control de programas de electrificación rural, coordinando su accionar con la Empresa Provincial de la Energía;
35) Entender en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales como no convencionales, renovables y no renovables, como así también de nuevas fuentes energéticas;
36) Entender en el diseño, planificación, coordinación y gestión de políticas en materia de innovación productiva, ciencia y tecnología;
37) Intervenir, en el marco de su competencia, en la planificación, implementación y control de proyectos que el Poder Ejecutivo determine como prioritarios o que surjan de las instancias interministeriales referidas a su competencia;
38) Entender en la administración, ejecución y control de fondos y cuentas especiales, existentes o a crearse, correspondientes a los distintos sectores de su jurisdicción, como también los nacionales o internacionales;
39) Intervenir en la elaboración de políticas a seguir por los organismos descentralizados del área;
40) Intervenir en la coordinación de políticas de innovación productiva, ciencia y tecnología con otros Ministerios;
41) Entender en las relaciones con los actores del sistema de innovación, ciencia y tecnología de la Provincia y la Nación, articular acciones y programas especiales con Universidades Públicas, Privadas y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, INTI e INTA;
42) Intervenir en la promoción, elaboración, organización y gestión de herramientas e instrumentos de apoyo a la innovación productiva, ciencia y tecnología;
43) Intervenir en la promoción de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación, en particular en las temáticas de incubadoras y aceleradoras de empresas, clúster tecnológicos y parques y polos científicos tecnológicos;
44) Intervenir en la elaboración, ejecución y control de programas especiales de investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado productivo, empresarial, al Estado en todos sus niveles y a la sociedad;
45) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a las industrias de base tecnológica y cultural y sectores económicos emergentes, en coordinación con los Ministerios de Cultura, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Gobierno e Innovación Pública;
46) Entender en la conformación, desarrollo e implementación de espacios interinstitucionales de asesoramiento y consulta, en las áreas de su competencia;
47) Entender en lo atinente al desarrollo tecnológico en las áreas de E AS competencia, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado, entendiendo especialmente en la implementación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs);
48) Entender en la coordinación de las gestiones, proyectos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de innovación, ciencia y tecnología, en especial los vinculados al Mercosur y a la Unasur, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
49) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines de difusión de la cultura científica, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura;
50) Intervenir a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación y promover programas de financiamiento para organizaciones e instituciones públicas y privadas que desarrollen ciencia, tecnología e innovación en el territorio santafesino, con el objetivo de impulsar temas de innovación y alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de la Provincia;
51) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia. Se encuentran en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Empresa Provincial de la Energía (EPE), ENERFE Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM, el Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, el Aeropuerto “Sauce Viejo”, el Ente Interprovincial del “Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos Sylvestre Begnis”, el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, el Ente Administrador del Puerto de Rosario (ENAPRO), el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución, el Ente Administrador del Puerto de Reconquista, el Ente Zona Franca Santafesina de la Provincia, la Agencia Santafesina de Ciencia Tecnología e Innovación y la Agencia “Santa Fe Global”.
4 - Ministerio de Justicia y Seguridad
ARTÍCULO 17.-El Ministerio de Justicia y Seguridad asiste al Poder Ejecutivo en lo atinente a la planificación, coordinación, ejecución y monitoreo de la política provincial en materia de seguridad pública; en la relación con el Poder Judicial, con el Defensor del Pueblo, con el Ministerio Público de la Acusación, con el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, con el Consejo de la Magistratura y con los Colegios Profesionales que ejercen el control de las profesiones liberales. Asimismo, entiende en los proyectos de reforma normativa €e institucionales de dichos organismos. En particular, le corresponde:
1) Entender en el diseño, formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de resultados de las políticas públicas en materia de seguridad, así como la ejecución de programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que emita el Poder Ejecutivo;
2) Entender en la dirección superior del sistema policial de la Provincia de Santa Fe mediante la elaboración, formulación, conducción y evaluación de las estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad preventiva, investigación criminal y asuntos internos;
3) Coordinar con otros Ministerios, niveles del Estado e instituciones para la plena ejecución de programas de prevención del delito con anclaje territorial;
4) Coordinar la articulación con otras reparticiones del gobierno provincial y con el gobierno nacional, a fin de generar un sistema de actuación conjunta con la Policía de la Provincia en la identificación y solución de problemas vinculados a la criminalidad;
5) Entender en la producción y análisis de la información referida a la situación de las violencias y los delitos en el ámbito provincial y la coordinación de acciones con el resto de las instituciones que integran el sistema de seguridad pública provincial tendientes a incrementar los niveles de eficiencia en el desempeño policial y en el esclarecimiento de conductas delictivas;
6) Entender en la organización y funcionamiento del Sistema Penitenciario Provincial y la vinculación con el sistema penitenciario federal, así como lo relativo al trabajo y producción penitenciaria;
7) Entender en la promoción, elaboración, coordinación interjurisdiccional y ejecución de todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública provincial y al mejor funcionamiento de la ejecución penal, así como de protección de personas o bienes de la comunidad;
8) Entender en el control, el diseño y la organización de reglamentaciones referidas a las actividades que desarrollan las agencias de seguridad privadas en la Provincia;
9) Entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y vehicular, en coordinación con otros Ministerios;
10) Entender en la asistencia en todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías constitucionales, y en todo lo relativo al régimen Constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales;
11) Entender en la relación con el Poder Judicial, con la Defensoría del Pueblo, con el Ministerio Público de la Acusación, con el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, con el Consejo de la Magistratura y con los Colegios Profesionales que ejercen el control de las profesiones liberales, en coordinación con Fiscalía de Estado;
12) Entender en la promoción y ejecución de programas que permitan que la ciudadanía tenga la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellas víctimas de delitos. Como así también el personal policial y penitenciario;
13) Entender en la generación de proyectos y/o programas que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales; 14) Participar en la elaboración de proyectos y/o programas que permitan la transformación e innovación del sistema judicial en todos sus fueros e instancias en el marco de las exigencias constitucionales, la transición hacia prácticas más eficientes y el seguimiento de la implementación de éstos;
15) Participar en la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la prevención y persecución del delito, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
16) Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones;
17) Entender en la promoción y consolidación del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA);
18) Entender en la ejecución de proyectos y/o programas que favorezcan la formación cívica comunitaria y la capacitación de operadores judiciales;
19) La generación de proyectos y/o programas que tengan por U | objetivo atender y mejorar la situación de los menores en conflicto con la ley penal y de personas sujetas a controles impuestos por normas penales y/o procesales penales, incluyendo el control y la asistencia post-penitenciaria. Así como la organización y funcionamiento de organismos para el menor en conflicto con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de Igualdad y Desarrollo Humano el régimen interno de educación y formación adecuadas;
20) Intervenir en los indultos y conmutación de penas;
21) Entender en la formulación de la propuesta al Poder Legislativo de quienes vayan a ser postulantes para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Provincia;
22) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia. Se encuentran en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias.
5 - Ministerio de Obras Públicas
ARTÍCULO 18.-El Ministerio de Obras Públicas asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura a cargo del Estado Provincial, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad; en los temas relativos al hábitat, la gestión del suelo urbano y la vivienda; en los asuntos relacionados con la red provincial de vialidad, y en todo lo atinente a la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento a cargo de la Provincia. En particular le corresponde:
1) Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección, construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a cabo en el territorio provincial con intervención de los Ministerios para los cuales se destinen las obras;
2) Promover la Transparencia en las Contrataciones de la Obra Pública a fin de que los interesados y la ciudadanía en general accedan en forma ágil y segura a las consultas, gestiones y control de los sistemas de realización, contratación y adjudicación;
3) Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales vinculados al sector;
4) Intervenir en la producción de índices de precios sectoriales y en los regímenes de reajustes de precios de las obras a su cargo, con intervención del Ministerio de Economía;
5) Entender en el proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios públicos de cualquier naturaleza, así como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute la Provincia, con intervención del Ministerio para el cual se destinen las obras. En el caso que las edificaciones sobre las que se intervenga sean parte del patrimonio arquitectónico o histórico del territorio provincial, o se encuentren situadas en zonas así declaradas, las acciones que se programen y emprendan se harán en coordinación con el Ministerio de Cultura y los gobiernos locales;
6) Intervenir en el plan de inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias;
7) Intervenir en el estudio, elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda, lotes con servicios instalados y regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere, la Nación, las Municipalidades y Comunas de la Provincia y Organizaciones No Gubernamentales;
8) Entender en la promoción y fortalecimiento de acciones de planificación urbana y regional, en coordinación con otras jurisdicciones provinciales y nacionales, entidades públicas y privadas, y gobiernos locales;
9) Entender y promover el acceso a los títulos de propiedad, generando planes y programas de accesibilidad para la regularización y escrituración de inmuebles de particulares e instituciones sin fines de lucro, siendo autoridad de aplicación la Ley Nacional N° 24374;
10) Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial en el ámbito del territorio provincial, promoviendo tanto la integración territorial como una mejora continua, cuantitativa y cualitativa de la misma, en coordinación con los Ministerios de Gobierno e Innovación Pública y de Economía;
11) Entender en lo relativo a los Consorcios Camineros;
12) Intervenir en la gestión de tratados y acuerdos con la Nación, otras Provincias, Municipios y Comunas y Organismos Internacionales referidos a obras de infraestructura terrestre, procesos de desarrollo urbano, servicio público de agua potable y saneamiento, con intervención del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
13) Intervenir en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial;
14) Intervenir en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar un moderno Plan Integral para toda la Provincia; así como en la coordinación de acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos;
15) Intervenir en la actividad administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia;
16) Intervenir en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de producción, ambiente, desarrollo sustentable y recursos naturales para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas;
17) Intervenir en el estudio, proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas;
18) Intervenir en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible;
19) Promover el desarrollo y prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, su concesión, régimen tarifario y fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
20) Intervenir en los planes de regadío;
21) Entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Economía y aprobar por sí los cuadros tarifarios y el sistema de subsidios de los sistemas de Acueductos;
22) Aprobar los planes de acción a cargo de la prestadora Aguas Santafesinas S.A. o quien la reemplace, así como sus modificaciones, con intervención previa y consultiva del ENRESS, en el marco de los presupuestos públicos asignados con tal finalidad;
23) Aprobar las revisiones tarifarias por incremento de costos en el ámbito de la prestación de Aguas Santafesinas S.A. o quien la reemplace, previa intervención consultiva del ENRESS;
24) Instar sistemas de información pública y de control social sobre los actos de gobierno que se materialicen en su seno y colaborar a tal fin con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública en la difusión de dichos actos;
25) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia. Se encuentran en la órbita del Ministerio de Obras Públicas, Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), la Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
6 - Ministerio de Salud
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Salud asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo relacionado con la salud y sus determinantes. En particular, le corresponde:
1) Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias EN nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones poco adecuadas para la prevención; protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia;
2) Entender en el contralor de la calidad de la atención médica hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria sobre los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud;
3) Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas con discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
4) Entender en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
5) Entender en las acciones tendientes a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los Ministerios competentes;
6) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la prevención, promoción y cuidado en relación a los consumos problemáticos de sustancias y adicciones, en colaboración con aquellos Ministerios y entidades públicas o privadas que puedan aportar para generar políticas integrales de cuidado;
7) Entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos;
8) Entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la especialidad;
9) Entender en la organización, fiscalización, dirección y habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de los mismos;
10) Entender en el proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura en establecimientos de su jurisdicción, hasta el límite en metros cuadrados que fije el Poder Ejecutivo Provincial y entender en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos. de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;
11) Entender en la creación, control y fiscalización económica, financiera y médica de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) o los que más adelante los sustituyan;
12) Entender en la formación, control y fiscalización de las Cooperadoras Hospitalarias, en coordinación con la Fiscalía de Estado; 13) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la protección y saneamiento del ambiente, en el marco de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
14) Entender en los planes de educación sanitaria con intervención del Ministerio de Educación;
15) Entender en la producción pública de medicamentos para su provisión al sistema público provincial y nacional de salud, por intermedio del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales;
16) Intervenir en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis, prevención y promoción de la salud de las infancias y adolescencias, conjuntamente con el Ministerio de Educación;
17) Intervenir en la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales, conjuntamente con el Ministerio de Educación;
18) Intervenir en los aspectos sanitarios relacionados con el agua potable y disposición de líquidos cloacales, conjuntamente con los Ministerios competentes;
19) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia. Se encuentran en la órbita del Ministerio de Salud, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), la Dirección Provincial del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO) y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF SE).
7 - Ministerio de Educación
ARTÍCULO 20.-El Ministerio de Educación asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la educación.
En particular, le corresponde:
1) Entender en la organización y conducción del sistema educativo provincial en todos los niveles, modalidades y delegaciones, promoviendo la educación como camino hacia la igualdad, constructora de ciudadanía en el marco del respeto por los derechos humanos y el ambiente, promoviendo instancias de participación y trabajo colectivo orientadas a la construcción social del conocimiento y facilitando la apropiación de conocimientos disciplinares, sociales y políticos que posibiliten a los ciudadanos santafesinos situarse en los contextos con actitud transformadora;
2) Entender en la construcción colectiva de la política educativa provincial, orientando los servicios educativos, la creación y localización de los establecimientos y la diversificación de carreras desde criterios de igualdad, solidaridad, inclusión social, calidad de los aprendizajes de los estudiantes y desarrollo socioproductivo;
3) Entender en la adopción de medidas para minimizar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con los Ministerios y autoridades competentes;
4) Entender en la organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo relacionado con becas, servicios alimentarios, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
5) Entender en la educación física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo;
6) Entender en las relaciones con los institutos de gestión privada educacional, estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su enseñanza;
7) Entender en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las Cooperadoras escolares, en coordinación con la Fiscalía de Estado;
8) Entender en todo lo relacionado con la investigación en materia educativa con el fin de mejorar la calidad en la enseñanza;
9) Intervenir en la elaboración y ejecución de planes y programas de prevención, promoción y educación para la salud en la población escolar, en coordinación con los Ministerios de Salud y de Igualdad y Desarrollo Humano;
10) Intervenir en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad;
11) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos, en coordinación con el Ministerio de Cultura y demás áreas del gobierno con competencia en la materia;
12) Participar en el régimen de programas educativos destinados a los menores en conflicto con la ley penal, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad;
13) Participar en los planes de capacitación laboral y formación profesional, conjuntamente con los Ministerios que correspondan;
14) Intervenir en el estudio, proyecto, construcción y reparación de edificios escolares, así como en la compra de insumos € instrumentos necesarios en el marco de su competencia;
15) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia.
8- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
ARTÍCULO 21.- El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en materia de equidad, igualdad de género y desarrollo social humano, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la integración social y la participación con igualdad de oportunidades. En particular, le corresponde:
1) Entender en la promoción, cooperación y asistencia de las instituciones de bien público;
2) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción e inclusión social y recreación;
3) Entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, de personas mayores, de personas con discapacidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad y vulnerabilidad;
4) Entender en la atención integral de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad;
5) Entender en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad;
6) Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria;
7) Entender en políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, promoviendo el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres;
8) Entender en políticas públicas sobre diversidad e inclusión;
9) Entender en la generación de programas que garanticen la igualdad de acceso y de trato entre hombres y mujeres y otras entidades de género en el ámbito laboral;
10) Entender en la elaboración, coordinación y ejecución de las estrategias de intervención y prevención social de las violencias y los delitos, así como participar en las tendientes al fomento y acción a favor de la igualdad de género y de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
11) Intervenir en el mejoramiento integral del ámbito urbano con especial atención a las zonas degradadas y marginadas, consideradas como de emergencia;
12) Entender en la elaboración de políticas territoriales para el abordaje de problemáticas sociales desde una perspectiva integral;
13) Intervenir en la prevención de la salud de la familia, los niños, niñas y adolescentes y/o las personas mayores y/o las personas con discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Salud;
14) Entender en y promover políticas públicas que orienten la necesidad de asistencia alimentaria de los sectores vulnerados del tejido social;
15) Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas con discapacidad, en coordinación con los Ministerios pertinentes;
16) Intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la lucha contra las adicciones tanto del sujeto como del grupo familiar, en coordinación con los Ministerios de Salud, de Justicia y Seguridad y de Educación;
17) Entender en el diseño de análisis y ejecución de nuevas estrategias para enfrentar a las diferentes formas de violencias,
18) Entender en todo lo relacionado con el deporte y lo atinente a eventos deportivos nacionales e internacionales con sede en la Provincia, en coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad;
19) Entender en el diseño e implementación de proyectos sociales
tendientes a la inclusión;
20) Entender en todo lo atinente al régimen instituido por la Ley N° 24.374 y modificatorias, como así también las normas provinciales complementarias;
21) Entender en el monitoreo de las distintas políticas sociales, elaborando un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos, incluyéndose de modo especial los aspectos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
22) Entender en las políticas públicas dirigidas a los pueblos originarios de la Provincia, el registro y reconocimiento de sus comunidades y el acceso a la propiedad de tierras aptas para su desenvolvimiento;
23) Intervenir con políticas públicas para la integración de las ciudades, articulando con las organizaciones de la sociedad civil y los otros niveles del Estado;
24) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia. Se encuentra en la órbita del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD).
9- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ARTÍCULO 22.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral; la dirección y organización de políticas públicas de empleo; y la elaboración y ejecución de programas y políticas en materia de seguridad social. En particular, le corresponde:
1) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación Laboral y de Seguridad Social vigente;
2) Proponer y promover la normativa Laboral y de Seguridad Social que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales;
3) Entender en la dirección, organización y coordinación de las actividades jurídico administrativas del organismo Laboral y de Seguridad Social;
4) Entender en el ejercicio de la inspección de los espacios de trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;
5) Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;
6) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;
7) Entender en la capacitación profesional de los trabajadores, con
intervención del Ministerio de Educación;
8) Promover y fomentar el trabajo decente, desarrollar políticas públicas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo;
9) Entender en todo lo atinente a las obras asistenciales y culturales de las asociaciones profesionales de trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás áreas del gobierno competentes;
10) Entender en la formulación de las políticas públicas concernientes a los planes de vivienda para los trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas;
11) Entender en la promoción de cooperativas de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo;
12) Participar en la formulación de acuerdos o convenios con el Gobierno Nacional en materia de su competencia;
13) Entender en la promoción del perfeccionamiento de la legislación Laboral y de Seguridad Social;
14) Entender en la elaboración y ejecución de políticas públicas en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social de los trabajadores;
15) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de previsión y seguridad social y en las relaciones institucionales con los entes públicos, públicos no estatales y/o privados, vinculados a la materia;
16) Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de mutualidades, en coordinación con Fiscalía de Estado;
17) Entender en la elaboración e implementación de políticas públicas para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo;
18) Entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo;
19) Entender en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
20) Entender en los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
21) Entender en la aplicación y ejecución de sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que se dicten;
22) Entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud de los trabajadores;
23) Desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular acciones con las Universidades e institutos terciarios y sus diferentes áreas académicas, con miras a la inserción laboral;
24) Ejercer la Superintendencia sobre los Institutos de la Seguridad Social, creados y a crearse conforme a las facultades previstas en la Constitución Nacional en su artículo 125 segunda parte y artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
25) Entender en las relaciones institucionales y en la fiscalización de las entidades de salud y cajas de previsión y seguridad social de profesionales;
26) Supervisar y controlar el funcionamiento y gestión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, del régimen del Autoseguro de Riesgos del Trabajo, el Instituto Jerárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y de la Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado, a las cajas profesionales creadas o a crearse, como así también a las empresas de prestación de servicios contributivos de seguros de salud no reguladas por la Nación;
27) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia. Se encuentran en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado; la Caja de Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110.
10- Ministerio de Cultura
ARTÍCULO 23.- El Ministerio de Cultura asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones. En particular, le corresponde:
1) Entender en la promoción del arte y la cultura en todas sus expresiones;
2) Entender en la participación de la ciudadanía en las distintas expresiones culturales;
3) Entender en el estudio, investigación y difusión de la multiculturalidad santafesina en todo el territorio provincial;
4) Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;
5) Entender en el diseño y desarrollo de nuevos programas e infraestructuras culturales tendientes a promover la convivencia, la invención y la creación colectiva;
6) Entender en el diseño y desarrollo de programas de circulación y acceso de bienes culturales creados y producidos en la Provincia;
7) Entender en el estímulo y fomento de las industrias culturales santafesinas basadas en soportes convencionales y en nuevos soportes y tecnologías, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
8) Entender con propuestas culturales en la elaboración de programas sociales que contribuyan a la inclusión, igualdad de oportunidades y desarrollo de la creatividad popular, en coordinación con otros Ministerios y organismos públicos y privados;
9) Entender en la elaboración de programas culturales para docentes y alumnos, en coordinación con el Ministerio de Educación;
10) Entender en materia de comunicación con fines artísticos, culturales y educativos;
11) Entender en la promoción y fomento de las entidades y organizaciones que desarrollen funciones artísticas y culturales;
12) Entender en las relaciones institucionales con Organismos Internacionales, Nacionales, de otras Provincias, de carácter público o privado, dedicados al desarrollo y fomento del arte y la cultura, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
13) Intervenir, con carácter previo, en la demolición de solares históricos o que contengan valores culturales y auspiciar ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime conducentes, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas;
14) Entender en el emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las leyes vigentes;
15) Entender en la organización, gestión y dirección del Archivo Histórico de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
16) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia.
11- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas públicas destinadas a la protección y preservación del ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población. En particular, le corresponde:
1) Entender en la formulación de la política pública ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de una gestión ambiental provincial;
2) Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la población, en la implementación del desarrollo sustentable, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional;
3) Entender en la fijación de los parámetros físicos, químicos y biológicos que determinen la calidad ambiental aceptable en función de la aptitud del medio y el equilibrio de los ecosistemas;
4) Entender en la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables, propiciar la recuperación de las áreas degradadas y el empleo sustentable de los recursos biogenéticos;
5) Entender en la prevención y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire provocada por los diversos agentes contaminantes, en el marco de la recomposición que corresponde al responsable de la contaminación;
6) Entender en todo lo relativo a sustancias, mercaderías y residuos peligrosos, patológicos e industriales y de actividades de servicios;
7) Entender en la inserción de la dimensión ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Provincial y coordinar con los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Municipalidades y Comunas, la ejecución de las normas relativas al ambiente y desarrollo sustentable y demás legislación dictada en su consecuencia;
8) Asistir al Ministerio de Desarrollo Productivo en la aplicación del régimen de promoción industrial y de parques y áreas industriales, en la evaluación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de emprendimientos productivos y radicación de inversiones como, asimismo, en la verificación de la aptitud de las instalaciones existentes o a construirse en los mismos para la preservación del ambiente;
9) Entender en lo que fuera de su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el ambiente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo;
10) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes,
11) Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo;
12) Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente en cuanto a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
13) Entender en los estudios e investigaciones sobre el impacto del cambio climático global y el diseño de las políticas necesarias para mitigar su impacto;
14) Velar por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas en lo que se refiere a las áreas de su competencia.
VI - SECRETARÍAS DE ESTADO
ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo de la Provincia podrá crear Secretarías de Estado, reasignando las competencias otorgadas por esta ley a los Ministerios y con el propósito de conseguir un cumplimiento más eficiente de la función administrativa.
VII - DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
ARTÍCULO 26.- Quienes se encuentren a cargo de las Secretarías de Estado serán designados por el Poder Ejecutivo, quien dispone las remociones y, en su caso, decide sobre las renuncias. Para estar a cargo de una Secretaría de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser titular de un Ministerio.
VIII - FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
ARTÍCULO 27.- Las Secretarías de Estado tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades establecidas en los artículos 3 al 7 de esta ley. Integran el Gabinete Provincial, tienen las mismas funciones que para estos indica el artículo 8, excepto las previstas en los parágrafos 15 y 16 del inciso b) del mismo artículo, asistiendo al Poder Ejecutivo de la Provincia en los asuntos de su competencia.
IX - SUPLENCIA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
ARTÍCULO 28.- En caso de vacancia, licencia, ausencia o enfermedad de su titular, será interinamente suplido por quien se encuentre a cargo de la Subsecretaría y si no lo tuvieren, por quien designe el Poder Ejecutivo.
X - DE LAS SECRETARÍAS
ARTÍCULO 29.- El Poder Ejecutivo podrá crear bajo su directa dependencia o en cada Ministerio una o más Secretarías, cuya titularidad será ejercida por quien designe. Una reglamentación especial determinará la competencia material de cada una de ellas. Las Secretarías tienen en especial las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar las políticas públicas que fije el Poder Ejecutivo o el Ministerio del cual dependan dentro del área de su competencia;
2) Ejercer las facultades que se le deleguen de acuerdo al artículo 2 de esta ley;
3) Disponer bajo su directa responsabilidad, la preparación del despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, contratos, convenios y providencias que versen sobre áreas de su competencia asignada;
4) Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente delegada, de conformidad al inciso 2) de este artículo;
5) Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver, según corresponda;
6) Poner en posesión de sus puestos a quienes ejerzan las Subsecretarías, Direcciones y/o Jefaturas de dependencias o reparticiones centralizadas o descentralizadas del área de su competencia, si el titular de la jurisdicción no realizare personalmente estos actos;
7) Ejercer la Superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área de competencia;
8) Designar a quienes instruyan los sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios o procedimientos cuando la importancia de los hechos investigados así lo aconsejen, salvo previsión en contrario contenidas en los regímenes disciplinarios que resultaren de aplicación;
9) Asistir al titular de la jurisdicción en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias o instrumentos de igual tenor en los asuntos de su competencia;
10) Dictar las normas internas y expedir las circulares u órdenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan;
11) Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre reparticiones que funcionen bajo su órbita;
12) Disponer bajo su sola firma:
a. El otorgamiento de vacaciones y licencias al personal, conforme a la normativa vigente y que por su carácter no requieran autorización expresa del titular del Poder Ejecutivo o el de la cartera ministerial de la cual dependan;
b. Las adscripciones del personal, dentro del área de su competencia y que sean necesarias por razones de mejor servicio;
c. La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos, salvo la aplicación de las previstas en regímenes específicos que adjudiquen competencia a otra autoridad.
XI- SECRETARÍAS DEPENDIENTES DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo precedente, se deja aquí dispuesto que se conforman las siguientes Secretarías bajo la dependencia de Gobernación, cuyas misiones y funciones se fijarán a través de la reglamentación respectiva:
1) Secretaría General;
2) Secretaría de Vinculación Institucional;
3) Secretaría de Cooperación;
4) Secretaría de Derechos Humanos;
5) Secretaría de Comunicación. La empresa Radio y Televisión Santafesina S.E. se encuentra en la órbita de esta última Secretaría.
XII - DE LAS SUBSECRETARÍAS
ARTÍCULO 31.- El Poder Ejecutivo podrá crear bajo su directa dependencia o en cada Ministerio o Secretaría de Estado, una o más Subsecretarías, cuya titularidad será ejercida por quien designe. Una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Las Subsecretarías secundan a los Ministerios, Secretarías de Estado y Secretarías Ministeriales en el cumplimiento de las funciones de su competencia, disponiendo bajo su directa responsabilidad la preparación del despacho que someterán a la consideración de su superior, interviniendo en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en el estado de resolver, y resolviendo además en aquellas cuestiones que expresamente se le deleguen.
XIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTA LEY
ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial establecida en esta ley, a partir de su entrada en vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias establecidas, reestructurando los créditos del presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta ley. En este sentido, puede realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta ley, siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.
ARTÍCULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo, cuando resulte necesario para una mejor organización y funcionamiento de la actividad administrativa, a disponer la supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas, cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder. La reorganización estructural así dispuesta comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos y la adecuación de la dependencia jurisdiccional de las cuentas y los fondos especiales.
ARTÍCULO 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el cambio de unidad de organización a los agentes de la Administración Pública Provincial para una mejor organización y funcionamiento de la actividad administrativa, debiendo preservarse en cualquier caso los derechos remuneratorios, la naturaleza de las funciones que prestan y la localidad en que se desempeñan los agentes o de su domicilio.
ARTÍCULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a revisar la asignación de funciones de mayor jerarquía, el otorgamiento de suplementos, subrogancias, las promociones, los cambios, transferencias o modificaciones escalafonarias, las categorizaciones, las titularizaciones, las confirmaciones, los traslados y las designaciones en planta provisoria o permanente, o pases a planta permanente otorgados a los agentes de la Administración Pública Provincial, como también las contrataciones de servicios personales - bajo cualquier modalidad o marco normativo- a los efectos de verificar si fueron dispuestas conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N° 25.917, en la Ley Provincial N° 12.402 y/o cualquier otra norma vigente, disponiendo la revocación en caso de que no se corresponda con el principio de legalidad.
ARTÍCULO 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear o constituir Unidades Ejecutoras con fines específicos y por causas justificadas, bajo la dependencia orgánica y presupuestaria de los Ministerios o directamente de Gobernación, las que deberán ejercer la función administrativa tendiente al cumplimiento del objeto dispuesto. Podrán llevar adelante procesos de selección, de contratación, de construcción de infraestructura, de adquisición de equipamiento y demás bienes y servicios con sujeción a la normativa de contrataciones prevista en la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario, teniendo la facultad de adjudicar y aprobar los procedimientos de contrataciones y disposición de fondos el titular de la unidad. Podrán contar con su propio servicio jurídico y administrativo-financiero, los que ejercerán la supervisión y control técnico, económico y financiero, jurídico y administrativo de todas las actividades inherentes a la ejecución de su función. Las Unidades Ejecutoras creadas quedarán bajo la supervisión de una Comisión Bicameral ad hoc que ejercerá el contralor de su función administrativa y, a la cual, deberán remitir informes periódicos sobre el uso de las facultades aquí asignadas.
ARTÍCULO 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las medidas, acciones y/o modificaciones o adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para poner en funcionamiento las Unidades Ejecutoras que se creen, conforme lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear agencias u órganos o entes descentralizados y a constituir e integrar fideicomisos o figuras jurídicas análogas, para la ejecución de funciones o programas específicos, pudiendo habilitar cuentas especiales para el manejo de los recursos presupuestarios o mecanismos similares que garanticen agilidad y transparencia en el manejo de los fondos.
ARTÍCULO 39.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un órgano específico que entienda en la lucha contra la corrupción en la Administración Pública Provincial centralizada, sus entes u órganos descentralizados, los municipios y/o las comunas, pudiendo a tales fines establecer los procedimientos que regulen su intervención, los que deben garantizar un amplio y adecuado control de la actividad administrativa. La creación de dicho órgano comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos que aseguren el cumplimiento del fin para el cual fue creado.
ARTÍCULO 40.- Modifícase toda ley de la Provincia que al crear dependencias, oficinas, organismos de la Administración central, descentralizados o autárquicos, unidades ejecutoras, unidades de organización, agencias y/o empresas del Estado Provincial o mixtas, o entes interprovinciales, hayan establecido su vinculación, relación o dependencia con el Poder Ejecutivo o el Gobierno de la Provincia a través de un determinado Ministerio o Secretaría de Estado, debiendo entenderse que a partir de la entrada en vigencia de esta ley su vinculación, relación o dependencia serán las que determine el Poder Ejecutivo Provincial atendiendo a la competencia aquí asignada a cada Ministerio. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar la normativa vigente de acuerdo con este artículo.
ARTÍCULO 41.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de los Ministerios definidas por esta ley, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de los Ministerios. Podrá crear en lo sucesivo Secretarías de Estado para un mejor cumplimiento de la función pública, siempre y cuando no se modifiquen los contenidos de las competencias precedentemente enumeradas.
ARTÍCULO 42.- Modifícase el artículo 2 de la Ley 6690, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- Son sus fines:
a) Aplicar y controlar la ejecución de toda la legislación provincial sobre viviendas y urbanismo sin perjuicio de las facultades de los entes locales.
b) Disponer y ejecutar lo necesario para lograr las condiciones que aseguren a los habitantes y sus familiares el bienestar por medio de la urbanización racional del suelo y de la vivienda en mejores condiciones higiénicas, técnicas, de seguridad, económicas y sociales.
c) Programar y ejecutar planes de construcción de viviendas.
d) Estimular y promover la actividad privada en la producción de las viviendas.
e) Promover la reducción y desaparición de la vivienda inadecuada, insalubre o peligrosa.
f) Habilitar suelos y renovarlos con destino a la instalación y/o crecimiento de centros poblados, dotándolos de la infraestructura de servicios necesarios.
g) Propender en todo el territorio de la Provincia al uso intensivo del suelo urbanizado.
h) Propender al planeamiento orgánico de las ciudades y pueblos existentes en la Provincia y de las poblaciones a crearse, de conformidad con las normas del urbanismo teniendo en cuenta las posibilidades económicas y naturales de cada región.
i) Adquirir tierras y ejecutar actividades de intermediación, subsidiarias a la de los particulares, en la disposición del suelo destinado a la urbanización.
j) Concertar, para el cumplimiento de sus fines, relaciones con particulares y otros entes y conceder préstamos y establecer sistemas de financiación para lo que contará con el aval del Estado provincial.
k) Explotar fábricas de productos para la construcción, los que se destinarán a las obras que se ejecuten dentro del régimen de la presente ley.
l) Atender a la población de la Provincia que se encuentre en condiciones de emergencia habitacional y condiciones infraestructurales precarias o deficientes o extrema vulnerabilidad, con los recursos dispuestos por la Ley de Presupuesto y en el uso de las atribuciones del Director de disponer de manera directa de los recursos según lo determinado por el artículo 8 de la presente.
m) Constituirse como garante en proyectos de créditos que permitan promover el acceso a la vivienda.
n) Promover y ejecutar políticas de mejoramiento barrial de amplio espectro, que permitan intervenciones que contribuyan a la integración sociourbana de la población en las ciudades y comunas de la Provincia.
ñ) Constituir por sí o en asociación con particulares, personas jurídicas de carácter privado autorizadas por el Código Civil, siempre que tengan en entre sus fines el cumplimiento del objeto de la presente ley.
o) Atender con herramientas proactivas en el proceso de la producción social de suelo urbano en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, ya sea en el ámbito público como privado.
ARTÍCULO 43.- Incorpórase en el artículo 4 de la Ley N° 6.690, inc f) el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4º.- Son recursos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo:
a) Los provenientes de Rentas Generales de la Provincia.
b) Los provenientes de la enajenación de los bienes de su pertenencia.
c) Las rentas provenientes de sus bienes y servicios.
d) Los provenientes de las operaciones de créditos que concierte.
e) Todos aquellos que por cualquier concepto se le trasmitan.
f) Recursos y créditos de organismos de financiamiento de origen nacional e internacional, públicos o privados.
ARTÍCULO 44.- Derógase la Ley N° 13.920 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 45.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 2842
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 DIC 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.224 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PEROTTI
Celia Isabel Arena
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