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DECRETO N° 2793


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 NOV 2023


VISTO

El Expediente N° 00320-0005471-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1837/23 se dispuso una recomposición salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Estatuto y Escalafón Ley N° 9.282, consistente en el aumento del veinticinco por ciento (2,5%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 539/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en el artículo 6º del citado Decreto estableció 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: la primera se efectivizará durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se instrumentará durante el mes de enero del 2024, en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC);

Que, en esta inteligencia, conocido el dato brindado por el citado organismo estadístico para el mes de octubre, se determina una diferencia del treinta y uno coma catorce por ciento (31,14%), lo que sumado al seis por ciento (6%) que fuera dispuesto por el articulo 1º del Decreto N° 1837/23 para el mes de noviembre, totaliza un incremento a partir del 1º de noviembre de treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%);

Que a tales fines, deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón de los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad, disponiendo el aumento de treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%) a partir del 10 de Noviembre del 2023 con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial establecida en el Decreto N° 539/23; que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que complementariamente, procede disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluidos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento a partir del 11 de Noviembre del valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto N° 1007/20, que fuera modificado por el artículo 6° del Decreto N° 477/22, artículo 1º del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, respectivamente;

Que asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 7º del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529;

Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 4º del Decreto N° 1007/20 para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que se verán incrementados a partir del 10 de noviembre;

Que en ese entendimiento, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22 para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto, ello a partir de las fechas consignadas precedentemente;

Que el importe fijado por los artículos 6° y 7º del Decreto N° 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el artículo 6° del Decreto N° 1007/20 y el artículo 8° del Decreto N° 327/21, modificados por el artículo 9° del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, respectivamente, se verá incrementado conforme los nuevos valores actualizados para los meses de junio;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los profesionales auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), equivalente al treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%) a partir del 1º de noviembre que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, formando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 539/23

ARTICULO 2º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto N° 1007/20 y modificado por el artículo 6º del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación Remunerativa NB

1º de noviembre 2023 1° de diciembre 2023

Valor hora $ 3.197,9817 $ 3.283,1666

ARTICULO 3º: increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 7° del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación Mensual 1º de noviembre 2023 1° de diciembre 2023

Remunerativa y NB

Valor mensual $76.751,57 $78.796,01

ARTICULO 4º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en los importes y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:

Diagnóstico y Tratam. Médico

1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023

Valor hora $ 1.440.8492 $ 1.479.2292

Tope máximo mensual $ 34.580,00 $ 35.502,00

ARTICULO 5º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6° del Decreto N° 1007/20 y 8º del Decreto N° 327/21, modificados por el artículo 9° del Decreto N° 477/22, artículo 13 del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Suplemento Director y 1° de noviembre 2023 1º de diciembre 2023

Subdirector de Hospital

Asignación Mensual $ 69.161,00 $ 71.003,00

ARTICULO 6º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

ARTICULO 7º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 11°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Abog. Juan Manuel Pusineri

Marcos Bernardo Corach

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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