picture_as_pdf 2023-12-07

DECRETO N° 2792


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacíona1”3 O NOV 2023


VISTO

El Expediente N° 00320-0005472-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 8 de agosto de 2023, tuvo lugar una reunión de la Comisión Paritaria entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los representantes sindicales de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE), del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica de la. Provincia de Santa Fe (AMET), ello conforme los términos de la Ley N° 12.9581 arribando a un acuerdo que fuera homologado por Decreto N° 1836/23;

Que en atención a lo convenido y homologado por el citado decreto, se modifican los salarios para aquellos agentes del sector docente, disponiendo el aumento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1° de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1° de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N.° 506/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que el artículo 17º del Decreto N° 1836/23 se dispuso efectuar 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Indice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año se instrumentara durante el mes de enero del 2024 en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC);

Que, en esta inteligencia, conocido el dato brindado por el citado organismo estadístico para el mes de octubre del 2023, se determina una diferencia del treinta y uno coma catorce por ciento (31,14%), lo que sumado al seis por ciento (6%) que fuera dispuesto por el articulo 20 del Decreto N° 1836/23 para el mes de noviembre, totaliza un incremento a partir del 1º de noviembre de treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%);

Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el sector Docente, disponiendo el aumento del treinta y siete como catorce por ciento (37,14%) a partir del 1º de noviembre de 2023 ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial establecida en el Decreto N° 506/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que, asimismo, resulta apropiado modificar los valores establecidos para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley N° 9593;

Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado “Estado Docente”;

Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, asimismo, corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo garantizado a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad de los agentes;

Que en idéntico sentido, se actualizará el importe de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 4325/91, N° 2987/94 y N° 976/15, que fuera fijado por el artículo 6º del Decreto N° 838/19;

Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad” establecido por el artículo 9° del Decreto N° 488/07, y que fuera modificado mediante el artículo 15° del Decreto N° 440/16;

Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el artículo 10º del Decreto N° 476/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes de los docentes en el punto 3 del documento referido, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Otórguese una recomposición salarial para el sector Docente, consistente en un incremento del treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%) a partir del 1° de Noviembre de 2023, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 506/23.

ARTICULO 2º: Fíjase el valor Indice Uno (1) y el valor del Complemento Indice Uno (1), ambos establecidos en la Ley N° 9593, en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1 de noviembre 2023 1º de diciembre 2023

Indice Uno (1) $ 379.73410 $ 389.84910

Complemento Indice Uno (1) $ 10.37729 $ 10.65371

ARTICULO 3º: Modifícanse los valores del Adicional establecido por los artículos 2° y 3º del Decreto N° 517/06, nominado como “Estado Docente”, que fueran modificados por el artículo 2º del Decreto N° 3189/18 y artículo 4º del Decreto N° 476/22 y sus modificatorios, y que quedarán fijados en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


: (ARTICULO 6º: A los efectos del cálculo del monto garantizado para la asignación especial mencionada en el artículo precedente, deberán excluirse de aquellos importes correspondientes a la asignación especial no remunerativa y no bonificable establecida en el artículo 1° del Decreto N° 1980/04.

ARTICULO 7º: Modifícase el importe de las sumas establecidas en el artículo 8º el Decreto N° 476/22 y sus modificatorios, en concepto de las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 4325/91, N° 2987/94 y N° 9761/51 fijándolos en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

1º de noviembre 2023 1° de diciembre 2023

Valor $13.028,57 $13.375,62

ARTICULO 8º: Modifícanse los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad”, establecido por el artículo 9° del Decreto N° 488/07, modificado mediante artículo 15º del Decreto N° 440/16, fijándolos en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:



CUADRO: (Dec-7)

ARTICULO 12º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo del Sector Docente.

ARTICULO 13º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 14º: Dispónese la actualización del monto previsto para el pago del complemento establecido creado por el artículo 19° del Decreto N° 1133/17, tanto para agentes remunerados por cargo como para horas de cátedra, en forma proporcional al tiempo trabajado para el personal suplente, conforme los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

MATERIAL DIDÁCTICO 1° de noviembre 2023 1º de diciembre 2023

Personal remunerado por cargo $7.953,49 $8.165,35

Horas cátedra nivel superior $567,11 $582,22

Resto de horas cátedra $467,53 $ 479,98

Cargos con 35 horas o más $13.915,13 $14.285,79

ARTICULO 15º: Las disposiciones del presente Decreto resultarán extensivas al personal docente que se desempeñe como suplente, sean éstos interinos o reemplazantes, conforme las previsiones del Decreto N° 3029/12.

ARTICULO 16º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 17º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarías necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 18º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 19º: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía.

ARTICULO 20º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Víctor Hugo Debloc

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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