DECRETO N° 2791
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 NOV 2023
VISTO
El Expediente N° 00320-0005475-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, oportunamente se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dispensar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 05/2023 de fecha 8 de Agosto de 2023, y cuya aceptación fuera comunicada por los representantes de las entidades sindicales y que fuera homologada por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1835/23;
Que en atención a lo convenido y homologado por el citado decreto, se modifican los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, disponiendo el aumento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1° de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1° de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1° de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 505/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;
Que en el artículo 19º del Decreto N° 1835/23 se dispuso efectuar 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: (a primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023 se instrumentará durante él mes de enero del 2024, en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC);
Que, en esta inteligencia, conocido el dato brindado por el citado organismo estadístico para el mes de octubre del 2023, se determina una diferencia del treinta y uno coma catorce por ciento (31,14%), lo que sumado al seis por ciento (6%) que fuera dispuesto por el articulo 2° del Decreto N° 1835/23 para el mes de noviembre, totaliza un incremento a partir del 1º de noviembre de treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%):
Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, disponiendo el aumento del treinta y siete corno catorce por ciento (37,14%) a partir del 10 de noviembre de 2023 ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial establecida en el Decreto N° 505/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;
Que en sintonía, es procedente fijar el importe de la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones aplicables al Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;
Que asimismo, resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los salarios básicos a partir del mes de noviembre de 2023 según la categoría en que revista cada agente;
Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase 1 para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central;
Que frente a tal señalamiento, y respecto al personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece a partir del mes de noviembre de 2023, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;
Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679107 y sus modificatorios;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria N° 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil quinientos ($247.500) a partir del 1° de Noviembre de 2023 y pesos doscientos cincuenta y cuatro mil cien ($254.100) a partir del 1° de Diciembre de 2023, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que los términos de la política salarial propuesta serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 3 del Acta mencionada precedentemente;
Que corresponde, asimismo, fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 10.174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos, trasladando en idéntica proporción y en las mismas fechas, la variación producida en los cargos correspondientes del citado escalafón:
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.9151 y SUS modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, consistente en un incremento del treinta y siete como catorce por ciento (37,14%) a partir del 1º de noviembre de 2023 que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 505/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13º del Decreto N° 206/21.
ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan; y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de febrero de 2023, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto:
Categoría 1° de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
1 $17.135,35 $17.591,79
2 $18.270,82 $18.757,50
3 $19.515,71 $20.035,55
4 $23.604,94 $24.233,71
5 $25.220,93 $25.892,74
6 $39.521,71 $40.574,45
7 $42.668,41 $43.804,97
8 $47.009,11 $48.261,30
9 $54.205,31 $55.649,18
ARTICULO 3°: Increméntanse, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.
ARTICULO 4º: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del 1° de Noviembre de 2023, en la suma de Pesos doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos con 02/100 ($ 217.852,02), y a partir del 1° de Diciembre de 2023, en la suma de Pesos doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro con 96/100 ($ 223.654,96), respectivamente.
ARTICULO 5°: Fíjase el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Coeficiente 1° de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
Menor a 2,31 $8.970,38 $9.209,32
Desde 2,31 hasta 2,80 $11.120,91 $11.417,14
Desde 2,81 hasta 3,24 $14.943,60 $15.341,66
Desde 3,25 hasta 5,00 $17.931,88 $18.409,54
Desde 5,01 hasta 6,00 $20.921,60 $21.478,89
ARTICULO 6º: Fíjase el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las techas y en los montos que se detallan a continuación:
Categoría 1° de noviembre de 2023 1° de diciembre 2023
B I $123.889,91 $127.189,97
B II $141.022,24 $144.778,66
B III $227.830,31 $233.899,04
B IV $257.156,82 $264.006,72
B V $281.979,71 $289.490,82
B VI $ 295,517,14 $303.388,85
ARTICULO 7°: Fíjase para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Parte Fija 1° de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
Clase I $ 3.288,22 $3.375,81
ARTICULO 8°: Trasládanse los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
ARTICULO 9°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:
Categoría 1° de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
1 $127.057,92 $130.442,37
2 $137.404,37 $141.064,42
3 $154.809,57 $158.933,25
4 $176.050,35 $180.739,82
5 $191.715,07 $196.821,80
6 $215.695,53 $221.441,02
7 $238.386,76 $244.736,69
8 $260.401,14 $267.337,46
9 $291.247,10 $299.005,07
10 $321.222,70 $329.779,13
11 $337.531,94 $346,522,81
12 $549.920,60 $564.568,87
13 $604.665,88 $620.772,40
14 $648.583,43 $665.859,79
15 $703.501,79 $722.241,02
ARTICULO 10°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
Sueldo Básico Conformado
1° de noviembre 2023 4° de diciembre 2023
Clase 1 $115.098,52 $118.164,40
ARTICULO 11°: Fijase para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E", la escala del Código de liquidación 084 -Asignación remunerativa no bonificable-Decreto 679/07, conforme los valores y a partir de las fechas abajo detallados:
Categoría 1° de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
CLASE I $128.939,72 $132,374,30
CLASE II $128.939,72 $132.374,30
CLASE III $128.939,72 $132.374,30
CLASE IV $128.939,72 $132.374,30
CLASE V $128.939,72 $132.374,30
CLASE VI $128.939,72 $132.374,30
CLASE VII $130.236,08 $133.705,19
CLASE VIII$130.236,08 $133.705,19
CLASE IX $130.236,08 $133.705,19
CLASE X $130.236,08 $133.705,19
CLASE XI $127.615,21 $131.014,50
CLASE XII $127.615,21 $131.014,50
CLASE XIII $127.615,21 $ 131.014,50
CLASE XIV $127.615,21 $131.014.50
CLASE XV $127.615,21 $131.014,50
CLASE XVI $126.654,52 $130.028,22
CLASE XVII$132.542,73 $136.073,28
CLASE XVIII$132.542,73 $136,073,28
CLASE XIX $133.569,53 $137.127,43
CLASE XX $134.950,16 $138.544,84
CLASE XXI $192.913,65 $198.052,31
CLASE XXII$198.183,01 $203.462,03
CLASE XXIII$201.317,48 $206.679,99
CLASE XXIV$232.069,02 $238.250,65
ARTICULO 12°: Garantizar que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de pesos doscientos cuarenta y siete mil quinientos ($247.500) a partir del 1° de Noviembre de 2023 y pesos doscientos cincuenta y cuatro mil cien ($254.100) a partir del 1° de Diciembre de 2023, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 13°: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 14°: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual "Falla de Caja” instituida en el artículo 81° de Decreto-Acuerdo N° 2695/83 por eñ artículo 15° del Decreto N° 332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Falla de caja 1° de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
Mínimo $8.979,43 $9.218,62
Máximo $38.453,01 $39.477,29
ARTICULO 15°: Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decretó al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción y en las mismas fechas, la variación producida en la categoría correspondiente del citado escalafón.
ARTICULO 16°: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
1° de noviembre 2023 1° de diciembre 2023
Jubilación $185.750,00 $ 190.698,00
Pensión $139.313,00 $143.024,00
ARTICULO 17°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 18°: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 10.480.
ARTICULO 19°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 20°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 21°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 22°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 23°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
Abog. Juan Manuel Pusineri
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
41401