picture_as_pdf 2023-12-06

DECRETO N° 2795


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 NOV 2023


VISTO

El Expediente N° 00320-0005473-6 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;


CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de agosto de 2023 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a suscribir el Acta Acuerdo N° 08/2023, que fuera homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 0008/2023 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Resolución N° 1460/2023;

Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes de la Dirección Provincial de Vialidad, en razón de lo cual se pretende continuar el camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;

Que atento a ello y en cumplimiento de las normas vigentes, se homologó el Acuerdo alcanzado mediante el Decreto N° 1839/2023;

Que, en virtud de lo convenido y homologado, se modificaron los salarios de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, estableciendo un incremento equivalente al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 10 de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 10 de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 556/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto N° 556/23;

Que en el artículo 6º del Decreto N° 1839/23 se dispuso efectuar 2 (dos) actualizaciones automáticas de los salarios: la primera se efectivizará durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Indice de Precios al Consumidor - IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se instrumentará durante el mes de enero del 2024, en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año (Índice de Precios al Consumidor - IPEC);

Que, en esta inteligencia, conocido el dato brindado por el citado organismo estadístico para el mes de octubre, se determina una diferencia del treinta y uno coma catorce por ciento (31,14%), lo que sumado al seis por ciento (6%) que fuera dispuesto por el articulo 211 del Decreto N° 1839/23 para el mes de noviembre del 2023, totaliza un incremento a partir del 10 de noviembre de treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%);

Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón del Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, disponiendo el aumento del treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%) a partir del 1° de Noviembre de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial establecidas en el Decreto N° 556/23 y que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios;

Qué en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil quinientos ($247.500) a partir del 1° de Noviembre de 2023 y pesos doscientos cincuenta y cuatro mil cien ($254.100) a partir del 1° de Diciembre de 2023, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente un incremento del treinta y siete coma catorce por ciento (37,14%) a partir del 1º de Noviembre de 2023, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tornando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto N° 556/23, y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3º y 5° del Decreto N° 240/21, quedando fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Salario Básico Clase I 1º noviembre 2023 1º diciembre 2023

Valor $ 53.540,66 $ 54.966,83


ARTICULO 2º: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Remunerativa No Bonificable

Clases 1º noviembre 2023 1º diciembre 2023

I,II y III $64.521,94 $66.240,61

IV, V y VI $64.521,94 $66.240,61

VII, VIII, IX y X$65.365,34 $67.106,48

XI, XII y XIII $83.077,27 $85.290,20

XIV, XV y XVI$85.185,81 $87.454,91

XVII $ 192.847,64 $198.652,69

XVIII $ 215.071,79 $221.545,82

XIX $ 224.965,01 $ 231.736,84

XX $240.027,13 $247.252,36


ARTICULO 3º: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil quinientos ($247.500) a partir del 1° de Noviembre de 2023 y pesos doscientos cincuenta y cuatro mil cien ($254.100) a partir del 1º de Diciembre de 2023, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 4º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach

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