picture_as_pdf 2023-12-04

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 04 y martes 05 de DICIEMBRE de 2023, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- BRITOS LAZARO LEON, Matrícula individual, LE:6.254.455, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE GALISTEO Nº1391 (BARRIO SAN LORENZO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 8 manzana 1341-O Plano N°67.373/1973, Partida inmobiliaria N°10-11-01-099688/0024-6, inscripto el dominio al T°362 I Fº1984 N°13.687 año 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114841-8, iniciador: GODOY YOLANDA NORMA.

02.- ZABALLA y/o ZABALLA SARALEGUI FELIPE ANTONIO, ZABALLA y/o ZABALLA SARALEGUI ESMERALDA del CARMEN, ZABALLA y/o ZABALLA SARALEGUI GLORIA SALVADORA, Matrícula individual, CI: 053.516; LC:6.102.509; DNI:6.102.501, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COCHABAMBA N°4535 Departamento 2 (BARRIO BARRANQUITAS), de la localidad de: SANTA FE, identificado como Lote 12 C y ⅓ PARTE INDIVISA (PASILLO EN CONDOMINIO) manzana 4538 Plano N° 69.756/1973, Partida inmobiliaria N°10-11-06-129711/0001-5, inscripto el dominio al T°106 P F°280 vto. N°45.198 AÑO 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0119344-1, iniciador: RABUFFETTI ANA MARIA.

03.- Vera Alonso Jesús, LE:2.394.857; Vera Alonso Rubén Alfredo, LE:6.260.772; Vera Carlos Eduardo, LE:6.305.520; Vera Noemí Ester, LC:5.880.731; Altare Abel Justo; Verdi Marta Dolores, LC:1.445.430; Altare Daniel José,LE:6.246.930; Mateo Martha Micaela; Mateo Daniel; Monese Miguel Carlos, LE:6.234.469; Escandon María Luisa; Sanchez Jorge Fernando, LE:5.765.305; Altare Miguel Jesús,LE: 3.167.075; Bertin María Josefina; Bertin Juan Pedro Esteban; García Ebenezer José, DNI:5.101.717; Gianelli Américo, DNI:4.324.058; Engler Marcelo Federico; Bertolozzi Oscar Antonio, LE:3.168.528; Abdala Najli Oscar, LE:6.225.095; Rozas de Abdala Lidia Noemí; Exposito Felipe, LE:4.350.656; y Folta Jorge Daniel, DNI:6.239.179, Matrícula individual, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PALLARES Nº8270 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 22 manzana 8265B plano N° 71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/0307-9, inscripto el dominio al T°304 P F°146 N°810 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118819-5, iniciador: GERARDIS ORLANDO ELVIO.


LOCALIDAD RECREO

04.- FOSTIER AGUSTINA, WUTHRICH ROBERTO ALCIDES, Matrícula individual: LC:0.748.720; DNI:2.507.555, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN XXIII N°535 (BARRIO NOBLEZA) de la localidad de: RECREO, identificado como lote 1 manzana “F” Plano N°109.342/1986, Partida inmobiliaria N°10-10-00-139618/0003-5, inscripto el dominio al T°476 P F°4931 N°72.020 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118956-3, iniciador: GONZALEZ JOSE RAUL.

05.- CORDANI ROBERTO, Matrícula individual L.E.:4.055.553, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS PARAISOS N°435 (BARRIO ASTORINO) de la localidad de: RECREO, identificado como lote 27 manzana letra “D” Plano N°51.934/1968, Partida inmobiliaria N°10-10-00-640115/0135-0, inscripto el dominio al T°475 P F°4134 N°59.744 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118570-7, iniciador: DOUCHIN SILVIA BEATRIZ.

06.- Los esposos de primeras nupcias PICCOLI FERNANDO y ASTORINO de PICCOLI MARIA AMERICA, Matrícula individual DNI:14.131.329; DNI:6.108.555, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE OCTUBRE N°3874 (Barrio Parque) de la localidad de: RECREO, identificado como lote 14 manzana 3 Plano N°80.315/1976, Partida inmobiliaria N° 10-10-00-640138/0175-9, inscripto el dominio al T° 324 P F°2573 N°19.408 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118640-7, iniciador: LOTTERSBERGER CLAUDIA ISABEL.


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA

07.- CORREA LUIS ALBERTO, Matrícula individual, DNI:11.785.123, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 N° 431 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 12 manzana 3 Plano N° 59.677/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0082-4, inscripto el dominio al T° 342 P F°211 N°3168 AÑO 1991, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0117803-9, iniciador: CANTERO ANA.

08.- CENTIONI RAUL HECTOR, Matrícula individual, LE:8.497.174, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 N°435 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 11 manzana 3 Plano N°59.677/1971 ,Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0081-5, inscripto el dominio al T°272 I F°1722 N°47.076 AÑO 1982, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118902-4,iniciador:CANTERO ROSA.

09.- GONZALEZ EDUARDO, Matrícula individual, LE: 8.421.413, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 N°307 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de:JOSEFINA, identificado como lote 6 manzana 10 Plano N° 59.667/1.971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0134-0, inscripto el dominio al T° 280 P F°1021 N°17.994 AÑO 1.983, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112709-1, iniciador: FLEITAS JORGE LUIS.


LOCALIDAD FRONTERA

10.- CANAVESIO NELSO JOSE, Matrícula individual, DNI:10.050.518, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 72 N°5791 (BARRIO VILLA JOSEFINA) de la localidad de: FRONTERA, identificado como lote S/N manzana 66 Plano S/N, Partida inmobiliaria N°08-41-01-568983/0000-1, inscripto el dominio al T° 313 I F°79 N°1.461 AÑO 1987, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112427-8, iniciador:REYNOSO IRMA ELVIRA.

S/C 41301 Dic. 04 Dic. 06

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCION 667


SANTA FE 23-11-2023


VISTO: El Expte. Nº 1-2023-1.100.671-EPE, cuyas actuaciones refieren a las modificaciones en la metodología de cálculo y facturación de la energía consumida y no registrada en suministros de Pequeña Demanda, aprobado por Resolución N° 074/22; y


CONSIDERANDO:

Que el citado decisorio aprobó y puso en vigencia el mencionado procedimiento con el objetivo de contar con un método unificado que contemple el cálculo y la facturación de la energía que ha sido consumida y no debidamente registrada;

Que en esta oportunidad, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su aplicación, el Área Control de Pérdidas sugiere efectuar una serie de adecuaciones a los fines de su optimización (fs. 01, 02 y 22);

Que en concreto, se propone por un lado, modificar el punto 7 del reglamento, aumentando el tiempo máximo de retroactividad para el cálculo de 6 a 12 bimestres, basado en la aplicación conceptual de la “Prescripción de Deudas”, a los fines de obtener un mayor recupero de energía;

Que por el otro, se prevé la emisión de Notas de Débito calculadas en base al cuadro tarifario vigente a la fecha del Acta de Inspección, seleccionando el mismo año y bimestre de la Verificación Técnica de Suministro que detecto la irregularidad;

Que el Área Asuntos Judiciales (fs. 19) y la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1239/23 (fs. 20 y 21) no encuentran objeciones jurídicas al trámite y encuadra la gestión en la Ley Orgánica de la Empresa;

Que no obstante destaca que conforme a la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240, EPESF tiene a su cargo el buen funcionamiento de los instrumentos de medicion de energía, y debe garantizar al usuario “el control individual de los consumos”; aclarando que las modificaciones pretendidas deberán ser oportunamente notificadas a los usuarios, garantizándose el derecho a la información y defensa;

Que obra de fs. 23 a 29 el nuevo texto de cálculo junto con su Anexo I;

Que la Gerencia Comercial (fs. 30) y la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano (fs. 32) prestan conformidad a lo actuado;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que la documental que se aprueba podrá consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. m) y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial, el nuevo procedimiento para el “Cálculo y facturación de energía consumida y no registrada en suministros de energía eléctrica de Pequeñas Demandas” y su Anexo I, los cuales forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2°.- Derogar la Resolución N° 074/22.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firmado en su original por:

Lic. Mauricio Roberto Caussi

Lic. Hugo Rafael Zin

Sra. Gisela Ivanna Wild

S/C 41378 Dic. 04

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RESOLUCION Nª688


SANTA FE 29-11-2023


VISTO:

El Expte. Nº 1-2023-1.120.641-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la adaptación del cuadro tarifario vigente por modificaciones de límites a consumos excedentes en Zonas Cálidas y Muy Cálidas; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2023-907-APN- SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación de fecha 07-11-23, se estableció que aquellos suministros de energía eléctrica cuya vivienda se encuentre categorizada como Nivel 3 (Ingresos Medios) y se ubiquen en Zonas Bioambientales Cálidas (lla y llb) y Muy Cálidas (la y lb), se le aplicarán los precios de Nivel 1 (Altos Ingresos) para los consumos de energía eléctrica excedentes de los 650 kh/h por mes (fs.14 y 15);

Que el decisorio, en el caso de nuestra Provincia de Santa Fe señala a las localidades de 9 de Julio, Vera, y General Obligado como zonas muy cálidas, y a las localidades de Castellanos, Las Colonias, San Cristóbal, Garay, La Capital, San Javier, San Jerónimo y San Justo como zonas cálidas;

Que por ello, corresponde adaptar el cuadro tarifario vigente a los consumos registrados a partir del 1 de Diciembre del 2023 al 29 de Febrero del 2024 para usuarios Nivel 3 comprendidos en dichas zonas;

Que a dicho efecto, el Área Mercado Eléctrico eleva de fs. 02 a 13 los nuevos cuadros tarifarios, aclarando que los usuarios de nivel 3 en zonas indicadas abonarán la diferencia que se produce por la variación del precio de compra en el MEM para el consumo excedente de 650 kwh/mes;

Que la Gerencia Comercial interviene a fs. 16 indicando que la presente no conlleva la creación de nuevas tarifas sino la utilización de nueva nomenclatura y diseño de bloques de consumo ajustados a la normativa de segmentación, a los fines de trasladar los precios en forma eficiente y sin alterar el VAD;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1859/23 (fs. 18 a 20), efectúa el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto 3209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano presta conformidad y eleva las actuaciones para su aprobación a fs. 22;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 1°, 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados en el período del 01 de Diciembre de 2023 al 29 de Febrero de 2024 que se detallan a continuación, conforme Resolución N° 2023-907-APN- SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 1; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas No Residenciales; Anexo 5: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas ; Anexo 6 Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 7: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firmado en su original por:

Lic. Mauricio Roberto Caussi

Lic. Hugo Rafael Zin

Sra. Gisela Ivanna Wild

S/C 41379 Dic. 04

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ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA


Villa Constitución, 30 de Noviembre de 2023


RESOLUCIÓN EZFS N° 054/2023


VISTO:

Las actuaciones cumplidas dentro del expediente administrativo EZFS Nº EN-0456-0823 caratulado “EZFS Modificación de Cuadro Tarifario”; y


CONSIDERANDO:

1- Que por Ley provincial Nº 11731 el Ente Zona Franca Santafesina (EZFS) es una entidad autárquica de derecho público.

2- Que por Ley Nacional Nº 24331 cumple funciones de Comité de Vigilancia.

3- Que como tal, debe fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la zona franca (art. 16 inc. e) ley 24331 y art. 8 inc. b) ley 11.731 y concordantes respectivos).

4- Que el Pliego de Bases y Condiciones (P.B.C.) para la Licitación Nacional e Internacional para la explotación y administración de la Zona Franca Santafesina en su art. 93 establece que el canon que deberá pagar el concesionario se calculará sobre los ingresos totales del mismo.

5- Que según el art. 16 del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución Nº 768/96 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, en concordancia con lo dispuesto por el art. 95 tercer párrafo del PBC, anexo IV del mismo y art. 6º del contrato de concesión, tales ingresos están conformados básicamente por los servicios que presta el concesionario a los usuarios.

6- Que dichos servicios, desde la confección del P.B.C. a la fecha, por la diversidad de Usuarios y Mercaderías que se manipulan en la Zona Franca Santafesina hoy operativa, se han incrementado notoriamente.

7- Que según el art. 95.2 del P.B.C. los servicios suministrados por el concesionario serán ofrecidos a tarifas justas y competitivas, asegurando el mínimo costo para los usuarios y una tasa de rentabilidad a quien los preste, y que a cuyo efecto dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador, y ser similar a la de otras actividades de riesgo comparable internacionalmente.

8- Que de análisis comparativos surge que las tarifas contenidas en el P.B.C., menos un 20% conforme la Oferta del Concesionario, justas y competitivas oportunamente, merecen una actualización para mantener la similitud con otras actividades comparables mencionada ut supra.

9- Que las pautas referidas, tanto las generales relacionadas a la competencia del Ente, como las específicamente relacionadas con el aspecto tarifario, deben correlacionarse, a su vez, con el cometido público que la misma ley adjudica a las zonas francas, en cuanto las mismas deben tender a constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan, mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en las normas legales y reglamentarias del caso (art. 5º Ley Nac. 24.331).

10- Que teniendo en cuenta el contrato que vincula al concesionario de la Zona Franca Santafesina con el concedente y la relación de especial sujeción que vincula al Comité de Vigilancia con los usuarios, y teniendo a la vista las actuaciones cumplidas dentro del expediente mencionado en el visto se hace necesario efectuar una adecuación al cuadro tarifarioPor disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE DANIEL VARGAS (D.N.I. 18.640.610) por un día, para que lo crediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VARGAS, JORGE DANIEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02971989-3) .


$ 45 Oct. 31

aprobado por Resolución EZFS Nº 08/2017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/10/2017, consistente en:

1- Adecuación de Tarifas: sumado a lo expuesto en los puntos 6- ,7- y 8- se agrega la variación de los factores principales que inciden en la composición de las tarifas.

2- Incorporación de Nuevos Servicios: dado el ya mencionado notorio crecimiento de la operatoria que ha hecho surgir la necesidad de incorporar nuevos servicios -ya sea que los mismos sean prestados por el concesionario en forma directa o a través de terceros-, lo cual consecuentemente redundará en un cambio en los valores de los rubros tarifarios.

11- Que por otra parte y conforme se ha resuelto en el punto 4º del Acta EZFS Nº 31 de fecha 25/10/2023, se ha analizado, la inclusión en esta modificación, el cuadro tarifario del futuro emprendimiento portuario en base a la propuesta presentada por el concesionario, obrante en el expediente mencionado en el visto.

12- Que al respecto cabe considerar que el P.B.C. para la Licitación Nacional e Internacional para la explotación y administración de la Zona Franca Santafesina contiene una cláusula que otorga al concesionario que resultara adjudicado la opción de presentar un proyecto de desarrollo portuario dentro del término de tres años contados desde la aprobación de la adjudicación de la concesión (art. 99).

13- Que mediante resolución Nº 26 del 5 de mayo de 2011 el Ente Zona Franca Santafesina adjudicó la licitación a la Zofravilla Unión Transitoria de Empresas hoy transformada en Zofravilla S.A., tal como lo dispone el

PBC antedicho.

14- Que al respecto cabe recordar que la UTE mencionada, conforme lo dispone el art. 58.4. del P.B.C., se constituyó con un operador portuario (art. 58.3. y 58.4), lo que revela que la zona franca fue concebida desde su origen como un proyecto que debía involucrar actividades portuarias, como se desprende de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 24331 y de la Res. 270/1998 y modificatorias de la AFIP (anexos III “A”, apartado A.2.e. y VIII apartado III).

15- Que la licitación y adjudicación arriba referidas fueron aprobadas por decreto provincial Nº 1255 de fecha 30 de junio de 2011 y finalmente por resolución Nº 12 del 25 de enero de 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley de Zonas Francas.

16- Que el acto aprobatorio emitido por la autoridad de aplicación nacional implica tácitamente la aprobación de la cláusula de desarrollo portuario contenida en el pliego licitatorio que sirvió de base a la adjudicación.

17- Que en fecha 5 de noviembre de 2014 se firmó el contrato de concesión.

18- Que mediante resolución General Nº 4024-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos se habilitó el funcionamiento de la Zona Franca Santafesina.

19- Que oportunamente la empresa ZOFRAVILLA S.A. ha formulado la opción para el desarrollo portuario, tal como consta en la adenda del contrato de concesión.

20- Que dentro del Expte. SIE Nº 00701-0132277-4 del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, caratulado “Proyecto Puerto en la Zona Franca Santafesina”, obra la Resolución Nº 191 de fecha 23/05/2019 (Expte.02102-0007398-6 y agregados) mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, ha aprobado el informe de Impacto Ambiental correspondiente al emprendimiento portuario presentado por Zofravilla S.A.

21- Que conforme el Expte. Nº 2019-12902499-APN-SSPVNYMM#MTR y, la Disposición DI-2019-63-APN-DNCPYVN#MTR y Anexo, en fecha 09/12/2019, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables ha otorgado a ZOFRAVILLA S.A. la habilitación para dar inicio a las obras de infraestructura correspondientes al desarrollo portuario.

22- Que el emprendimiento portuario, tal como está concebido en el P.B.C., al ser explotado por el mismo concesionario de la Zona Franca Santafesina, es un accesorio de ésta.

23- Que al respecto cabe considerar que según Decreto Provincial Nº 1730/2002, referido a la afectación de los inmuebles para la localización de la zona franca santafesina, en su anexo I establece que de las fracciones del terreno afectadas al emplazamiento de la zona franca santafesina y que dicho decreto describe, tres lindan por su frente, al Noreste, con el Río Paraná, estableciendo que la restante fracción llega hasta la línea de ribera.

24- Que ello así, resulta indudable que, en efecto, el proyecto de desarrollo portuario previsto en el P.B.C. para la Licitación de la Explotación y Administración de la Zona Franca Santafesina es un emprendimiento que accede a la zona franca, y que en tanto se trata de un puerto que fue habilitado como Puerto Franco Multipropósito por la Administración Federal de Ingresos Públicos, le es aplicable el régimen de las zonas francas establecido en el PBC para la Licitación Nacional e Internacional para la explotación y administración de la Zona Franca Santafesina, código aduanero, ley nacional de zonas francas Nº 24.331, ley provincial Nº 11.731, Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución Nº 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, demás normas citadas en el art. 7 (apartado V) de dicho Pliego Licitatorio, resolución general 270/98 de la AFIP, contrato de concesión y adenda incorporada al mismo, en todo cuanto se refiere, entre otros aspectos y a título meramente enunciativo y no taxativo, a la competencia y funciones del Comité de Vigilancia, obligaciones y responsabilidad del funcionario, pago del canon, régimen de usuarios, causales de extinción de la concesión, régimen tarifario, seguros, régimen de reversión de bienes.

25- Que en tal sentido, resulta claro que la operatoria portuaria implica la realización de distintos servicios que prestará el concesionario en el área portuaria para permitir el ingreso o egreso de las mercaderías a la zona franca.

26- Que dichos servicios prestados por el concesionario deberán ser facturados y formarán parte de los ingresos a computar para el pago del canon conforme lo establecido por el art. 93 del PBC.

27- Que al igual que las demás tarifas, las relacionadas con los servicios a prestar en el área portuaria respecto a mercaderías que ingresen a o, egresen desde la zona franca por vía fluvial, deben ser justas y competitivas, ello teniendo en cuenta la compulsa que se ha realizado con otros cuadros tarifarios que aplican los operadores portuarios en otros emprendimientos de esa índole en esta provincia, como lo ilustran las constancias obrantes en el mencionado expediente, y otros puertos del territorio nacional.

28- Que por lo expuesto, a la adaptación del cuadro tarifario planteada en el ítem 10-, consistente en 1- Adecuación de Tarifas y 2- Incorporación de Nuevos Servicios, se debe agregar como punto 3- Servicios portuarios.

Por todo ello, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de facultades que le son propias (art. 16 incs. e), g), h), i) y concds. Ley 24.331; arts. 8 incs. b), d), h), n) y 9 incs. d), i) y concds. Ley 11.731; arts. 16 sgtes. y concds. del Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución Nº 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación; art. 94, 99, sgtes. y concds. y anexo IV PBC aprobado por decreto Nº 1833/2010), dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º) Modifíquese el Cuadro Tarifario actualmente vigente y apruébese el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º) Deróguese la Resolución EZFS Nº 08/2017.

Artículo 3º) Regístrese, dese copia, hágase saber, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.








S/C 41376 .Dic. 4 Dic . 5