CAÑADA DE GOMEZ
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
MARCELO EDMUNDO POLIOTTI
Por disposición Sr. Juez de 1ra. Inst. de Dist. Civ., Com. y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante se dispone en autos: “BONI HNOS. S.A. s/Concurso preventivo - hoy quiebra” Expte. CUIJ N° 21-25977331-5, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con oficina en la calle Bv. Centenario 1164 de Cañada de Gómez, venda en pública subasta, el día 15 de Diciembre de 2023 a partir de las 10:00hrs. en el Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de la localidad de Tortugas, Pcia de Santa Fe 1) Ordenase la venta en pública subasta de bienes que soy titularidad de la Sociedad fallida y que así componen el activo de esta quiebra; inmuebles inscriptos al Tomo 86 Folio 118 N° 125607; Tomo 138 Folio 81 N° 172654; Tomo 53 Folio 210 N° 43836; Tomo 130 Folio 114 N° 126653; Tomo 130 Folio 115 N°126654; Tomo 92 Folio 461 N° 133333; todos ubicados en la ciudad de Tortugas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe. 2) Establecer, en consonancia con lo propuesto por el enajenador que no ha sido objetado por la Sindicatura, que los inmuebles salgan a la venta en los bloques que ya ha diseñado el martillero y en el orden que seguidamente se determinará: BLOQUE 1: la fracción de terreno compuesta por los lotes 1, 2 y 9 de la manzana 7 del plano 45308 del año 1937 con inscripción al Tomo 86 Folio 118 N° 125607; BLOQUE 2: la fracción de terreno identificada como “Lote 3k’ compuesta por los lotes A y B de la manzana 47 del plano 121619 del año 1986 con inscripción al Tomo 138 Folio 81 N° 172654; BLOQUE 3: la fracción de terreno identificada; BLOQUE 4: la fracción de terreno compuesta por los lotes C, f G de la manzana 33 del plano 7468 del año 1948 con inscripción al Tomo 53 Folio 210 N° 43836, el lote B2b de la manzana 33 del plano 98383 del año 1979 con inscripción al Tomo 130 Folio 114 N° 126653; lota A2b de la manzana 33 del plano 98383 del año 1979 con inscripción al Tomo 130 Folio 115 N° 126654; lote Bib de la manzana 33 del plano 98383 del año 1979 con inscripción al tomo 92 Folio 461 N° 133333; lotes 1 y 6 de la manzana 33 del plano 133556 del año 1993 con inscripción al tomo 92 Folio 461 N° 133333. 3) Fijar a los fines de la subasta, de acuerdo al escrito Cargo 19798123, el día 15 de Diciembre de 2023 desde las 10:00 horas ante el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de la ciudad de Tortugas -al que se oficiará- y, de ser feriado o inhábil el fijado y/o por cualquier otro motivo y/o causa de fuerza mayor no pudiere realizarse en la fecha establecida, se efectuará la subasta el día hábil siguiente a la misma hora y lugar; siempre respetando el orden de venta establecido. 4) Hacer saber que el remate estará a cargo del Martillero Marcelo E. Poliotti. 5) Establecer las bases de venta propuesta por el enajenador a las cuales no se opuso la Sindicatura, a saber: SA) para el BLOQUE 1 la base de U$S35.000 y de no haber postores, con retasa de U$S 26.250; 5B) para el BLOQUE 2 la suma de U$S10.000 y de no haber postores, con retasa de U$S7.000; 5C) para el BLOQUE 3 la suma de U$S10.000 y de no haber postores, con retasa de U$S7.000 y 5D) para el BLOQUE 4 la suma de U$530.000 y de no haber postores, con retasa de U$S22.500. 6) Determinar que los pagos podrán efectuarse en dólares estadounidenses billetes o su equivalente en pesos a la cotización del llamado “dólar MEP” al día de la subasta, siempre con ceñimiento según condiciones que a continuación se establecerán. 7) Apartarme de lo sugerido por el enajenador y de la sindicatura que no lo cuestionó con el objeto de facilitar el entendimiento de las condiciones de pago y el cumplimiento de las mismas y con el fin también de evitar hipotéticos planteos ulteriores y así, establecer como condiciones de subasta el pago del 10% par cada base determinada en concepto de seña (que se tomará a cuenta del valor final que se logre obtener) en efectivo en cuenta judicial -que se indicará- mediante transferencia interbancaria y la integración del saldo “del precio de venta que en definitiva resulte alcanzado para cada bloque” dentro del término de cinco (5) días de que se notifique la aprobación judicial de la subasta a quien resulte adjudicado. 8) Fijar también como condición de venta que para el caso en que se incumpla con la integración de la seña o del saldo de precio de compra por quien resulte adjudicado, el mismo perderá lo pagado en concepto de seña a favor de la quiebra. 9) Hacer saber que al inicio del acto de subasta deberán informarse los importes actualizados de las deudas conformadas por servicios y/o impuestos Provinciales, Municipales y/o privados creados, los que, también como condición de remate, serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador a partir del Auto declarativo de Quiebra, juntamente con los servicios y/o impuestos a crearse, transferencia de dominio y sus impuestos, honorarios profesionales y/o notariales, impuestos que la afecten y cualquier otro gasto. 10) Recordar que el expediente ha de permanecer en el juzgado a los fines de los Arts. 494 y 495 del C.P.C.C. y mandar librar los despachos que correspondan en orden a lo dispuesto por el Art. 506 del citado Código, todo lo cual deberá ser adjuntado diligenciado antes del acto de subasta bajo la responsabilidad del martillero. 11) Hacer saber que el estado de dichos inmuebles emerge de la constatación acompañada a autos (Cargo 8171/23) y que los inmuebles serán exhibidos el día 14 de diciembre de 2023 en el horario de 11:00 a 12:00 horas para lo cual será necesario acordar con el martillero (cfme. Cargo 19798/23 punto “g”). 12) Hacer saber además que obran adjuntados a autos los Títulos correspondientes (cuerpo “séptimo” del expediente) y advertir que por ello no se admitirá reclamo alguno en tal sentido con posterioridad al acto de subasta. 13) Establecer expresamente que la transferencia de Dominio por compra en Subasta deberá canalizarse por ante Escribano Público. 14) Mandar se publiquen edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 208 L.C.Q.) y autorizar la publicidad adicional sugerida por el enajenador que no luce cuestionada por la Sindicatura. Notifíquese por cédula y por edictos. Al Cargo 20365123: Frente a lo advertido por el martillero actuante, a lo solicitado por el mismo y en razón de verificarse lo apuntado por el enajenador dicente (cfme. Cargo 19798/23 y decreto ordenatorio de subasta del 07/11/2023), amplíase la providencia mencionada (por la cual se ordena subasta y se fijan las condiciones de aquella) y así, inclúyase como condición de venta que quien resulte comprador, además de los conceptos a su cargo según disposiciones ya señaladas, deberá abonar el 3% de comisión del martillero. Publíquense edictos como ha sido dispuesto. Firmado: Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario - Dra. María Laura Aguaya, Juez.
S/C 511526 Dic. 1 Dic. 7