picture_as_pdf 2023-12-01

PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Nº 110 del Grupo Nº PJ02 suscripto en fecha 30/08/2021 entre PILAY S.A. y los Sres. Andrés Emilio Scoppa, D.N.I. N° 33.496.465, ha sido extraviado por los mismos.

$ 50 511552 Dic. 1

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COMUNA DE MARCELINO ESCALADA


ORDENANZA N° 537/2023.-


Marcelino Escalada, 30 de Noviembre de 2023.-


VISTO

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 443/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE MARCELINO ESCALADA, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°537/2023

ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 443/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 395.200, 00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.400,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $ 551.000,00

ii) Más de 20 Metros: $579.500,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 209 760,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 579.500,00.-

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 744.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 364.800, 00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts hasta 10 mts.: $ 395.200,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.400,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts.: $ 551.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 579.500.00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 209.760,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $3.838,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 744.800, 00 por Estructura Soporte.

ARTICULO 27 El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 1800 511625 Dic. 1 Dic. 5

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COMUNA DE MAXIMO PAZ


Máximo Paz, 28 de noviembre de 2023.


ORDENANZA NRO. 1152/2023


VISTO: la Ordenanza N° 1092/2022- sobre la Regulación de Tratamiento de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), sancionada por la Comisión Comunal de Máximo Paz en fecha 17 de mayo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ordenanza mencionada en el visto, se Regula el Tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante NFU) con el objeto de propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que, en su producción, utilizan productos susceptibles de contaminar;

Que se cree conveniente modificar la progresión de los neumáticos, atento a que el tratamiento de los neumáticos Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal mismos es similar, debiéndose, entonces, simplificar dichas categorías.

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos, debiendo abonar una tasa de almacenamiento, fijada por la aludida Ordenanza en el Artículo 6.

Que es necesario realizar un aumento en las tasas con la finalidad de continuar con las tareas que requieren el tratamiento de los NFU y, de esta forma, promover desde la Comuna de Máximo Paz una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.

Que esta administración comunal debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.

Por ello:

LA COMISION COMUNAL DE MAXIMO PAZ

RESUELVE:

Artículo 1°)- Modifíquense la progresión y los importes de la Tasa de Almacenamiento del Artículo 6 de la Ordenanza N° 1092/2022, en virtud de lo establecido en los considerandos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º: El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

Neumático de Motos y Cuatriciclo - $ 2.400,00

Neumático de Automóvil - $ 10.000,00

Neumático de Camionetas - $ 12.800,00

Neumático de Transporte de personas y cargas - $ 20.800,00

Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal - $ 320.000,00

Neumático de OTR o fuera de ruta - $ 1.320.000,00

Neumático de bicicletas, Sillas de ruedas, juguetes, etc. - Sin cargo.

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Comuna, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.

Artículo 2°)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Máximo Paz, 21 de noviembre de 2023.

$ 200 511600 Dic. 1 Dic. 4


CAJA FORENSE

2da. Circunscripción Judicial


COMUNICADO

La Caja Forense de la 2da. Circunscripción Judicial informa a sus afiliados y afiliadas que el día 14 de diciembre del 2023 a las 18:00 horas, se llevará a cabo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Rosario, la Asamblea Informativa sobre la Memoria y Balance del ejercicio económico período 2022— 2023.

$ 250 511551 Dic. 1 Dic. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION DEFINITIVA DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL



Por Disposición Nº 150/23 de fecha de fecha 22 de junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al SR. Eduardo Galarza, DNI N° 27.320.799, actualmente con domicilio desconocido y con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de de junio de 2023 DISPOSICIÓN N.º 150/23 y …………………. VISTOS ……………………... Y CONSIDERANDOS…... DISPONE: I) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, con relación a GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL, DNI N° 51.012.419, fecha de nacimiento 19 de Enero de 2011, GALARZA MENDEZ RITA CAMILA DNI 52.873.134, fecha de nacimiento 2 de Diciembre de 2012, GALARZA MENDEZ JONAS MIULLER SAMUEL DNI 55.794.237 , fecha de nacimiento 22 de Octubre de 2016, hijo de la Sra. Cecilia Soledad Méndez DNI 38.899.043, con domicilio en calle Guardia Morada 6882 (Ver nuevo domicilio) de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Galarza, DNI N° 27.320.799, de quien actualmente se desconoce el paradero.II.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL, DNI N° 51.012.419, fecha de nacimiento 19 de Enero de 2011, GALARZA MENDEZ RITA CAMILA DNI 52.873.134, fecha de nacimiento 2 de Diciembre de 2012, y GALARZA MENDEZ JONAS MIULLER SAMUEL DNI 55.794.237, fecha de nacimiento 22 de Octubre de 2016, sean declarados en situación de adoptabilidad y/o figura jurídica que S.S estime pertinente, teniéndose en cuenta a tales efectos lo preceptuado por el Art 700 inc d del CCyCN Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. III.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores de los niños-IV.- DISPONER que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes.V.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41383 Dic. 01 Dic. 05

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EDICTOS


Rosario, 08 de Noviembre de 2023.-


SR. RUBEN OSCAR MUÑOZ- DNI 31.028.273

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LEANDRO SIMON MUÑOZ, DNI 47.444.949, LEG. 13.224 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Noviembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 277/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a LEANDRO SIMON MUÑOZ, DNI 47.444.949, FN 22/01/2007, hijo de Vanesa Analia Perichon, DNI 28.929.329, domiciliada en calle Nicaragua 585 bis de Rosario y del Sr. Rubén Oscar Muñoz, DNI 31.028.273, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41384 Dic. 01 Dic. 05

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EDICTOS


Rosario, 01 de Noviembre de 2023.-


SRA. Rocio Isabel Dure, DNI 34.337.847/ Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CRISTIAN ELIAS REYNOSO, DNI 54.766.784, LEG. 15.926 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de Diciembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 293/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a REYNOSO CRISTIAN ELIAS DNI N.º 54.766.784, nacido en fecha 10/05/2015, hijo del Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466, con domicilio en calle Colastiné N.º 2358 PB de la ciudad de Rosario, y de la Sra. Rocío Isabel Dure, DNI N.º 34.337.847, con domicilio en calle Anchorena N.º 1574 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación Cristian acceda a una tutela en favor de referente afectiva, la Sra. Ana Luján Coronel, DNI N.º 27.935.698, con domicilio en calle Barra N.º 3585 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Héctor Daniel Reynoso, DNI N.º 36.681.466, y de la Sra. Rocío Isabel Duré, DNI N.º 34.337.847, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41385 Dic. 01 Dic. 05