EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000860
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON Ó SEDAN CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A OF TOMA ESTADO
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.424.500 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 18/12/2023 - HORA: 10.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño1260 – 1º Piso
Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar
eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 41344 Nov. 30 Dic. 04
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ENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA
RESOLUCIÓN E.Z.F.S. N° 053 /2023
Villa Constitución, 28 de Noviembre de 2023
VISTO: las actuaciones cumplidas dentro del expediente administrativo EZFS Nº EN-0466-0923 caratulado “Modificación Régimen Arancelario EZFS Resolución EZFS Nº 0034/2022”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se han establecido aranceles para la Inscripción Condicionada de Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina y para el Trámite de Ingreso de Mercaderías al solo efecto de su almacenaje propiedad de Empresas Extranjeras sin sede o filial en la República Argentina.
Que oportunamente, se estimó conveniente arancelar solo algunos trámites excepcionales de manera de comenzar a sufragar parte de los costos de funcionamiento.
Que el Ente Zona Franca Santafesina (EZFS), entidad autárquica de derecho público, (art. 1º ley 11.731) cumple las funciones de Comité de Vigilancia y como tal tiene las atribuciones que le confiere el art. 16 de la ley nacional Nº 24.331.
Que entre tales atribuciones, están la de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, y la de hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el reglamento de funcionamiento, las normas internas del ente y los acuerdos de concesión y operación (art. 16 incs. e, i)
y concds. ley 24331).
Que por su parte la ley Provincial 11731 faculta al EZFS para dictar reglamentos, normas de procedimiento y demás regulaciones que hagan al desenvolvimiento interno de la Zona Franca en el área de su competencia y exigir su cumplimiento (art. 9 inc. d).
Que en ejercicio de dicha competencia el EZFS a través de sus resoluciones, ha dictado distintos reglamentos que rigen su desenvolvimiento interno, entre ellos los que regulan el procedimiento de admisión de usuarios directos e indirectos, ingreso de mercaderías al solo efecto de su almacenaje y de mercaderías de propiedad de empresas extranjeras, cuya ejecución determina haya que cubrir los distintos costos de funcionamiento generados por la implementación de dichos procedimientos.
Que para cubrir los costos de funcionamiento derivados del cumplimiento de las funciones aludidas precedentemente, la ley le ha otorgado al ente diferentes tipos de recursos, entre ellos los ingresos provenientes de las tasas retributivas de servicios y del ejercicio de las demás atribuciones que la ley, Reglamento de Funcionamiento, Pliego de Bases y Condiciones y contrato de concesión le otorgan al Ente (art. 12 inc. c) ley 11731).
Que concordantemente con lo expuesto en el anterior considerando, la ley 24331 impone al Ente el deber de aprobar tasas y cargos para todos los servicios y concesiones dentro de la zona franca (art. 17 segundo párrafo).
Que siguiendo esa línea de razonamiento, en ejercicio de tales atribuciones legales, y con la finalidad de sufragar parte de los costos de funcionamiento derivados de la ejecución de los cometidos públicos propios del Ente, mediante resolución EZFS Nº 34/2022, se han arancelado un número limitado de trámites, indicados en su artículo 1º (inscripción condicionada de usuarios indirectos, con tratamiento diferenciado según tenga o no certificado PYME o sean empresas unipersonales, y trámite para el ingreso de mercaderías al solo efecto de su almacenaje).
Que entre el dictado de la Res. 34/2022 al presente se han incrementado notoriamente los trámites de inscripción de usuarios, con el consiguiente aumento de operaciones y procedimientos cuya ejecución corresponde al Ente en ejercicio de la competencia legal.
Que tal como lo muestran los cuadros estadísticos del EZFS, la operatividad de la Zona Franca Santafesina ha sufrido un notorio incremento.
Que dicha operatividad al igual que todos los trámites que se realizan ante el Ente Zona Franca Santafesina, son operaciones de Comercio Exterior, que exigen por parte del Ente un control continuo en forma paralela a los procedimientos aduaneros.
Que el mencionado control implica prestación de servicios aún fuera de los horarios establecidos, con todo el despliegue de recursos humanos y materiales que tal operatoria implica.
Que el incremento de la operatividad de la ZFS conlleva, cada vez más, la solicitud de habilitación de Servicios Extraordinarios, es decir fuera del horario habitual.
Que el horario habitual de Aduana y por ende de la Zona Franca Santafesina, es de lunes a viernes de 07.00 a 19.00 horas.
Que es práctica del Comercio Exterior que, en el desarrollo de sus actividades, se requiera operaciones fuera del horario habitual, incluso en días inhábiles o extensiones por más de 24 horas.
Que dicha habilitación para operar fuera del horario establecido, es solicitada con anticipación por el Importador o por el Exportador, que en el caso de la Zona Franca Santafesina sería un Usuario quien se hace cargo del costo, ingresando con clave fiscal al sistema de AFIP y cumplimentando requisitos formales como determinación de tipo de servicio y su motivo.
Que la Dirección General de Aduanas evalúa cada solicitud y la acepta o rechaza según su criterio y disponibilidad de recursos.
Que a tales efectos el Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el art. 773, especifica que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero que se autoricen fuera del horario habitual (07.00 a 19.00 horas.) están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que aduana debe abonar a los agentes que se afecten a dichos controles.
Que el Ente Zona Franca Santafesina por mandato legal y como Comité de vigilancia realiza, en cumplimiento de sus funciones, idénticas tareas de control.
Que actualmente, el personal del Ente, personal de planta permanente provincial, que, en cumplimiento de las funciones de comité de vigilancia, está presente en el control de ingresos y egresos de la ZFS en su horario habitual y en los horarios extraordinarios, ha generado una cantidad excesiva de horas compensatorias que, no solo genera inconvenientes a la hora de hacer uso de las mismas, sino que se estima más justo su correspondiente compensación económica.
Que además, la pronta finalización de obras y puesta en marcha del Puerto Franco con un auspiciante y significativo aumento de operaciones redundará en el incremento de solicitudes de habilitación de los servicios en cuestión.
Que siguiendo esta normativa, amerita establecer un sistema para abonar el importe de los servicios que presten los agentes del EZFS que efectúan las tareas de control.
Que ello amerita en consecuencia, proceder a una modificación del régimen arancelario vigente para adaptarlo a las actuales circunstancias, a fin de obtener ingresos proporcionados a la operatoria presente, que el Ente
debe llevar a cabo en ejercicio de los cometidos públicos que la ley le ha asignado.
Que a esos efectos se considera razonable aprobar un nuevo cuadro arancelario “Servicios Administrativos y/u Operativos” que divide el tratamiento en los siguientes ítems: Descripción del Servicio y Valor.
Por todo ello y, teniendo en cuenta las consultas efectuadas a otras zonas francas, y con el convencimiento que la implementación de los mencionados servicios generan más competitividad a la Zona Franca Santafesina es que , el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de facultades que le son propias (arts.15, 16 incs. e), i), art. 17 2º párr. y concds. Ley 24.331; arts. 8 inc. b), 9 inc. d), 12 inc. c) y concds. Ley 11.731), dicta la siguiente
RESOLUCION:
Artículo 1º) Modifíquese el Régimen Arancelario actualmente vigente.
Artículo 2º) Apruébese el Cuadro “Servicios Administrativos y/u Operativos EZFS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, con la modificación introducida en el artículo primero.
Artículo 3º) Regístrese, dese copia, hágase saber, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ANEXO I
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y/U OPERATIVOS EZFS
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO VALOR
Para interesados en ser
USUARIOS DIRECTOS
Al inicio del trámite de Inscripción junto con la
presentación de la Documentación requerida. U$S 3.000.-
USUARIOS INDIRECTOS
interesados en U$S 700.
INSCRIPCIÓN CONDICIONADA
Al inicio del trámite de inscripción y para aquellos que
adeudando solo la documentación U$S 350.- Para Unipersonales
permitida acrediten Urgencia- o poseedores de Certificado PYME.
Solicitud de Prórroga
USUARIOS INDIRECTOS U$S 100,00.-
Concluido el plazo de la Inscripción condicionada (60 días)
sin completar la inscripción.
Inscripción Trámite Ingreso de Mercaderías
Empresas Extranjeras U$S 3.000.-
Ingreso de mercadería al solo efecto de su almacenaje, propiedad de empresa extranjera sin sede o filial en la República Argentina y Consignada a nombre de un Usuario de ZFS.
USUARIOS DIRECTOS
Matrícula Anual U$S 3.000.-
EMPRESAS EXTRANJERAS
Matrícula Anual U$S 3.000.-
REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS
Para aquellos Usuarios que por alguna razón hayan perdido
su condición como tal. U$S 1.500.-
Habilitación Servicios Extraordinario
De 19:00 a 07:00 en días hábiles U$S 160,00,-
Habilitación Servicios Extraordinario
Sábados U$S 240,00.-
Habilitación Servicios Extraordinarios
Domingos y Feriado U$S 320,00
S/C 41370 Nov. 30 Dic. 04
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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 4056
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 Nov. 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0190807-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 – 2DO. PISO – DEPARTAMENTO 120 – (2D) – Nº DE CUENTA 0055-0636-7 – PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores FAMULAR, ANDRES ROBERTO y CIORCERI, BLANCA RAMONA conforme Resolución Nº 2393/96, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107253 (fs. 23/24) manifiesta que comienzan los actuados por la deuda que presentaba la cuenta, procediéndose a citar a los titulares para efectivizar el pago de lo adeudado (fs. 07). A la citación se presentaron los ocupantes de la misma, señores Sosa Milton y Bravo Ivana, quienes manifiestaron que hace 6 años la han comprado. Habitan junto a sus tres hijos. Tienen ingresos demostrables, el señor Sosa es empleado policial. El departamento se mantiene en buenas condiciones;
Que la cuenta posee emisión concluida, pero presenta una abultada deuda, según surge del estado de cuenta actualizado a fs. 25/29;
Que dadas la constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados, y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del art. 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inciso c) y 29 Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 – 2DO. PISO – DEPARTAMENTO 120 – (2D) – Nº DE CUENTA 0055-0636-7 – PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores FAMULAR, ANDRES ROBERTO (D.N.I. Nº 6.200.577) y CIORCERI, BLANCA RAMONA (L.C. Nº 1.888.733), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2396/96.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 41367 Nov. 30 Dic. 04
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RESOLUCIÓN Nº 4057
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 Nov. 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0190182-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10447-N – LOTE 9 – (AZOPARDO Nº 10489) – (2D) – Nº DE CUENTA 5105-0019-9 – PLAN Nº 5105 – 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores DEMONTE, JESIKA NERINA y FERNANDEZ, MIGUEL ORLANDO conforme Resolución Nº 1430/06, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106428 (fs. 18/20) manifiesta que por Nota Nº 3128/17 se presenta la señora Pasculli, Silvia Viviana y solicita la adjudicación de la vivienda descripta por estar habitando en la misma desde hace varios años (fs. 01);
Que en visita domiciliaria realiza por el Área Social, se entrevistó a la ocupante de la unidad, la señora Pasculli quien reiteró lo informado en la Nota Nro. 3128/17, fs. 15/16;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/09 se desprende una abultada deuda
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores DEMONTE, JESIKA NERINA y FERNÁNDEZ, MIGUEL ORLANDO, por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que posteriormente se agrega Nota Nº 1519/18 del señor Demonte, José Nicolás comunicando que le usurparon la unidad. A fs. 25 se agrega denuncia por usurpación realizada por el cotitular de la unidad en el Centro Territorial de Denuncias;
Que, en virtud de ello vuelve a intervenir el Área Social. A fs. 42/43 informa que, habiéndose realiza visita a la unidad se entrevistó a la señora Pasculli, quien declara que reside en la vivienda junto a dos hijos. Menciona que el hijo de la titular, Demonte, Nicolás residía allí y luego se la alquiló a ella, cuando falleció la señora Demonte, Jesika;
Que a fs. 44 vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos y remite los actuados a la Dirección General de Despacho a los fines de que se continúe con el trámite según lo dispuesto en el Dictamen Nº 106428, obrante a fs. 18/20;
Que a fs. 45/46 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10447-N – LOTE 9 – (Azopardo Nº 10489) – (2D) – Nº DE CUENTA 5105-0019-9 – PLAN Nº 5105 – 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señores DEMONTE, JESIKA NERINA (D.N.I. Nº 27.447.583) y FERNÁNDEZ, MIGUEL ORLANDO (D.N.I. Nº 13.312.117), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 41368 Nov. 30 Dic. 04
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica a la Sra. Ojeda Maria Antonia, D.N.I. N° 41.951.914 , que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 110 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).- Santa Fe, 21 de noviembre de 2023.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el adolescente PINTOS PABLO JULIO, D.N.I. Nº 47.767.618, fecha de nacimiento 20 de mayo de 2007; siendo sus progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Ojeda Maria Antonia, D.N.I. N° 41.951.914 y el Sr. Pintos Pablo (fallecido), D.N.I. Nº 12.215.257; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica del adolescente en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal los niños de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica del adolescente, el mismo no podra mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-" Fdo. Ines Gabriela Colmegna.-
S/C 41371 Nov. 30 Dic. 04
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INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE ESTADOS CONTABLES RESUMIDOS
A los Señores Directores de
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
C.U.I.T. N° 30-68436191-7
Domicilio legal: Ruta Nacional N° 34, km. 257
Sunchales - Santa Fe
Opinión
1. Hemos auditado los estados contables resumidos adjuntos de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA ("la Sociedad"), que comprenden (a) el balance general resumido al 30 de junio de 2023 y (b) los estados de resultados resumidos y de evolución del patrimonio neto resumido por el ejercicio finalizado en esa fecha, los que se derivan de los estados contables auditados de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa fecha. Al 30 de junio de 2023 y 2022 las cifras resumidas de los mencionados estados contables son las siguientes:
30/6/2023 30/6/2022
Activo 197.128.639.096 221.602.170.787
Pasivo 178.491.893.562 196.372.291.298
Patrimonio neto 18.636.745.534 25.229.879.488
Pérdida neta del ejercicio (6.605.592.947)
2. En mi opinión, los estados contables resumidos adjuntos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables auditados de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2023, de conformidad con el marco de información contable establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación ("S.S.N.").
Estados contables resumidos
3. Los estados contables resumidos adjuntos no contienen toda la información que requieren las normas contables profesionales argentinas y las normas de la S.S.N. En consecuencia, la lectura de los estados contables resumidos no equivale a la lectura de los estados contables auditados de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Los estados financieros auditados y nuestro informe de auditoría correspondiente
4. En nuestro informe de fecha 24 de agosto de 2023, hemos expresado una opinión no modificada sobre los estados contables de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA. Dichos estados contables, así como los estados contables resumidos, no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de nuestro informe sobre los estados contables auditados.
Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados contables resumidos
5. La Dirección es responsable de la preparación y presentación de un resumen de los estados contables auditados de conformidad con lo requerido por el artículo 40 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora ("R.G.A.A.").
Responsabilidad del auditor
6. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre si los estados contables resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables auditados, basada en nuestros procedimientos realizados de conformidad con las normas de auditoría de estados contables resumidos establecidas en la sección III.D de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). Somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y de la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E.
Informe sobre otros requerimientos legales y regulatorios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
a) A la fecha de emisión, los estados contables completos auditados no han sido transcriptos al Libro de Inventario y Balances, los asientos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2023 no se encuentran copiados en el Libro Diario y las transacciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2023 se encuentran pendientes de transcripción a los respectivos registros ópticos y físicos.
b) Excepto por lo mencionado en a), los estados contables completos auditados surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes en Argentina y con las normas de contabilidad y plan de cuentas implementados por la S.S.N.
c) Al 30 de junio de 2023, la Sociedad presenta superávit de capitales mínimos determinado de acuerdo con las normas vigentes de la S.S.N. y con los criterios adicionales descriptos en el anexo VI al estado respectivo. Al respecto, nos remitimos a nuestro informe especial de fecha 24 de agosto de 2023.
d) Al 30 de junio de 2023, la Sociedad presenta superávit de cobertura de los compromisos con los asegurados. Al respecto, nos remitimos a nuestro informe especial de fecha 24 de agosto de 2023.
e) Al 30 de junio de 2023, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 363.082.634, no siendo la misma exigible a esa fecha.
f) Al 30 de junio de 2023, el saldo a favor en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 9.319.026, no siendo el mismo exigible a esa fecha.
g) De acuerdo con lo requerido por el punto 39.13.4.1., inciso a), apartado D., del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420 N°111 de la F.A.C.P.C. E.
Sunchales,24 de agosto de 2023
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.
C.P.C.E.S.F. Cámara II - N° 7/198
ADRIÁN G. PESYK
socio
Contador Público U.A.J.F.K.
Matrícula 21.675
C.P.C.E. Santa Fe, Cámara 1, Ley 8.738
$3600 511681 Nov. 30
PREVENCIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE ESTADOS CONTABLES RESUMIDOS
A los señores Presidente y Directores de
Prevención Seguros de Retiro S.A.
Domicilio legal: Ruta Nacional Nro. 34 km 257
Sunchales - Santa Fe
C.U.I.T. 30-71603043-8
Informe de auditoría sobre los estados contables resumidos
Opinión
Los estados contables resumidos adjuntos, que comprenden el balance general resumido al 30 de junio de 2023, los estados resumidos de resultados y de evolución del patrimonio neto correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, se derivan de los estados contables completos auditados de Prevención Seguros de Retiro S.A. (en adelante la Sociedad) correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.
En nuestra opinión, los estados contables resumidos adjuntos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables completos auditados de Prevención Seguros de Retiro S.A. correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2023, de conformidad con lo requerido por el artículo 40 de la Resolución General N° 38.708 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante “SSN”).
Estados contables resumidos
Los estados contables resumidos no contienen toda la información que requieren las normas contables de la SSN. En consecuencia, la lectura y consideración de los estados contables resumidos no equivale a la lectura y consideración de los estados contables completos auditados y del informe de auditoría correspondiente. Dichos estados contables completos auditados obran en la SSN a disposición de cualquier interesado que los solicite.
Los estados contables resumidos, así como los estados contables completos auditados, no reflejan los efectos de hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de nuestro informe sobre los estados contables completos auditados.
Los estados contables completos auditados y el informe de auditoría correspondiente.
En nuestro informe de fecha 24 de agosto de 2023, hemos expresado una opinión favorable sobre los estados contables completos de la Sociedad.
El mencionado informe de auditoría, sobre los estados contables completos, también incluyó un párrafo de énfasis en el que, sin modificar nuestra opinión, llamarnos la atención sobre el contenido de la Nota 4 a los estados contables completos auditados, donde se describe que los estados contables adjuntos han sido preparados de conformidad con el marco contable establecido por la SSN. Dichas normas difieren, en ciertos aspectos, de las normas contables profesionales argentinas vigentes. En la mencionada nota, la Sociedad ha identificado y cuantificado el efecto sobre los estados contables derivado de los diferente criterios de valuación y exposición.
Responsabilidad del Directorio de Prevención Seguros de Retiro S.A. en relación con los estados contables resumidos.
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de un resumen de los estados contables completos auditados de conformidad con lo requerido por el artículo 40 de la Resolución General Nº 38.708 de la SSN.
Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre si los estados contables resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables auditados, basada en nuestros procedimientos realizados de conformidad con las normas de auditoría de estados contables resumidos establecidas en la sección III.D de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Somos independientes de Prevención Seguros de Retiro S.A. y hemos cumplido las demás responsabilidades de etica de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y de la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
a) a la fecha de emisión de los estados contables completos auditados al 30 de junio de 2023, los estados contables de Prevención Seguros de Retiro S.A. surgen de registros contables llevada en sus aspectos formales de conformidad con el plan de cuentas establecido por la SSN. A la fecha de emisión de los estados contables completos auditados se encuentran pendientes de transcripción: i) los asientos contables correspondientes a los meses de abril a junio de 2023 al hLibro Diario; ii) los presentes estados contables al Libro de Inventario y Balances;
b) la Sociedad presenta superávit en el "Cálculo de la cobertura del articulo 35 de la Ley 20.091 modificatorias", sobre el cual emitimos nuestro informe especial de fecha 24 de agosto de 2023 sin observaciones;
c) la Sociedad presenta superávit en su "Estado de Capitales Mínimos", sobre el cual emitirnos nuestra informe especial de fecha 24 de agosto de 2023 sin observaciones;
d) al 30 de junio de 2023, la deuda devengada a favor de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos asciende a $ 564.900, según surge de los registros contables y de las liquidaciones efectuada por la Sociedad, no siendo exigible a dicha fecha;
e) al 30 de junio de 2023 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Prevención Seguros de Retiro S.A. que surge de los registros contables de la Sociedad ascendía a $ 1.475.086, no siendo exigible a dicha fecha;
f) al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2022 las cifras resumidas de los estados contables resumidos son:
30/06/2023 30/06/2022
Activo 2.238.732.103 1.538.863.405
Pasivo 1.732.234.487 974.488.297
Patrimonio Neto 506.497.616 564.375.108
(Pérdida) del ejercicio (115.136.391) (145.458.998)
g) al 30 de junio de 2023, de acuerdo con los procedimientos llevados a cabo para emitir nuestro informe de auditoría, no surgen observaciones sobre la información expuesta en Nota 10 a los estados contables completos auditados en relación con lo requerido por la Resolución 206/19 de la SSN.
Sunchales, 30 de septiembre de 2023.
$3000 511683 Nov. 30
SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE
ESTADOS CONTABLES RESUMIDOS
A los señores Presidente y miembros del Consejo de Administración de
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada
Domicilio legal: Ruta Nacional Nro. 34 km 257
Sunchales - Santa Fe
C.U.I.T.: 30-50004946-0
Informe de auditoría sobre los estados contables resumidos
Opinión
Los estados contables resumidos adjuntos, que comprenden el balance general resumido al 30 de junio de 2023, los estados resumidos de resultados y de evolución del patrimonio neto correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, se derivan de los estados contables completos auditados de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (en adelante "la Cooperativa”) correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.
En nuestra opinión, los estados contables resumidos adjuntos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables completos auditados de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2023, de conformidad con lo requerido por el artículo 40 de la Resolución General N° 38.708 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante "SSN”).
Estados contables resumidos
Los estados contables resumidos adjuntos no contienen toda la información que requieren las normas contables de la SSN. En consecuencia, la lectura y consideración de los estados contables resumidos n equivale a la lectura y consideración de los estados contables completos auditados y del informe de auditoría correspondiente. Dichos estados contables completos auditados obran en la SSN a disposición de cualquier interesado que los solicite.
Los estados contables resumidos, asi como los estados contables completos auditados, no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de nuestro informe sobre los estados contables completos auditados.
Los estados contables completos auditados y el informe de auditoría correspondiente
En nuestro informe de fecha 24 de agosto de 2023, hemos expresado una opinión favorable sobre los estados contables completos de la Cooperativa.
El mencionado informe de auditoría, sobre los estados contables completos. también incluyó dos párrafos de énfasis en los cuales, sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención sobre el contenido de las siguientes notas a los estados contables completos auditados:
- Nota 2.3.d. a los estados contables completos auditados, según la cual no es posible concluir sobre el impacto que podría tener en la operación de la subsidiaria de la Cooperativa, Prevencion ART S.A., las diferentes interpretaciones que en el fuero judicial puedan realizarse sobre aspectos regulados por el actual marco legal en materia de cobertura de riesgos de trabajo, y cómo de esas interpretaciones podrían resultar diferencias significativas entre las indemnizaciones efectivas del sistema y las estimaciones efectuadas para la constitución de sus. reservas por siniestros al 30 de junio de 2023.
- Nota 3 a los estados contables completos auditados, en la cual se describe que los estados contables adjuntos han sido preparados de conformidad con el marco contable establecido por la SSN. Dichas normas difieren, en ciertos aspectos, de las normas contables profesionales argentinas vigentes. En la mencionada nota, la Cooperativa ha identificado y cuantificado el efecto sobre los estados contables derivado de los diferentes criterios de valuación y exposición.
Responsabilidad del Consejo de Administración de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en relación con los estados contables resumidos
El Consejo de Administración de la Cooperativa es responsable de la preparación y presentación de un resumen de los estados contables completos auditados de conformidad con lo requerido por el artículo 40 de la Resolución General N° 38.708 de la SSN
Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad consiste en expresar, una opinión sobre si los estados contables resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables auditados, basada en nuestros procedimientos realizados de conformidad con las normas de auditoría de estados contables resumidos establecidas en la sección III D de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Somos independientes de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Etica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y de la Resolución Técnica Nº 37 de la FAPCE.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
a) a la fecha de emisión de los estados contables completos auditados al 30 de junio de 2023, los estados contables de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con el plan de cuentas establecida por la SSN. Con respecto a los registros contables llevados mediante el sistema de medios ópticos, los mismos son llevados en sus aspectos formales de conformidad con la Resolución N° 38.708 de la SSN, manteniendo las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados, utilizando soportes ópticos no regrabables. A la fecha de emisión de los estados contables completos, se encuentra pendiente de generación y copiado en el Libra Inventario y Balances los algoritmos de seguridad que surgen del software MD5 para el Libro Diario correspondientes al mes de junio de 2023. Por otra parte, está pendiente la trascripción los presentes estados contables al Libro Inventario y Balances;
b) la Cooperativa presenta superávit en el 'Cálculo de la cobertura del artículo 35 de la Ley 20.091
y modificatorias, sobre el cual emitimos nuestro informe especial de fecha 24 de agosto de 2023 sin observaciones;
c) la Cooperativa presenta superávit en su Estado de Capitales Mínimos, sobre el cual emitimos nuestro informe especial de fecha 24 de agosto de 2023 sin observaciones;
d) al 30 de junio de 2023, la deuda devengada a favor de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe en concepto de impuesta sobre los ingresos brutos asciende a $ 110.052.857, según surge de los registros contables y de las liquidaciones efectuadas por la Cooperativa, no siendo exigible a dicha fecha;
e) al 30 de junio de 2023, y de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 247/2009 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, informamos los pagos del trimestre efectuados por la Cooperativa en concepto de anticipos al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa:
Nro. de Anticipo Monto Anticipo $ Fecha Compensación /Pago Medio de Pago
5 40 457 366 4/4/2023 Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente
6 40.457.366 2/5/2023 Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente
7 40.457.366 5/6/2023 Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente
Adicionalmente, informamos que al 30 de junio de 2023 la Cooperativa registra una provisión en concepto de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa por $ 791.316.334, según surge de los registros contables, no siendo exigible a dicha fecha;
f) al 30 de junio de 2023 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada que surge de los registros contables de la Cooperativa ascendía a $ 420.944,494, no siendo exigible a dicha fecha;
9) al 30 de junio de 2023 y 2022 las cifras resumidas de los estados contables resumidos son:
30/06/2323 30/06/2022
Activo: $270.620.095.427 $268.190.654.366
Pasivo: $129.418.385.762 $127.565.518.424
Patrimonio neto: $141.201.709.665 $140.625.135.941
(Pérdida) del ejercicio: $(14.349.902.117) $(12.912.101.435)
h) al 30 de junio de 2023, de acuerdo con los procedimientos llevados a cabo para emitir nuestro informe de auditoría, no surgen observaciones sobre la información expuesta en Nota 4 a los estados contables completos auditados en relación con lo requerido por la Resolución 206/19 de la SSN.
Sunchales, 30 de septiembre de 2023.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
C.P.C.E. Prov. de Santa Fe - Mat. 7/00017
Dr. Armando L. Riopedre
Contador Público (UBA)
C.P.C.E. Prov. de Santa Fe
Matricula N.º 19.213
Ley 8738
$3600 511682 NOV. 30