CLINICA DEL VALLE S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CLINICA DEL VALLE SRL sobre modificación de contrato Social, en el expediente Nº 2474, año 2023, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello para hacer saber que:
1- Cesión onerosa de cuotas sociales: Hugo Edmundo MORONI y Bruno Martín MORONI, quienes poseen (1289) cuotas sociales de 10 pesos valor nominal cada una, teniendo el primero de ellos el usufructo de éstas y el segundo la nuda propiedad de las mismas recibidas por Donación Gratuita de parte de su padre HUGO EDMUNDO MORONI, inscripta dicha cesión en fecha 07-09-2023, bajo el Nro 21, al folio 4, del libro 20 de de Sociedades de Responsabilidad ceden, venden y transfieren la totalidad de sus cuotas a favor de los cesionarios señores Sebastian Simez por la nuda propiedad de 322 cuotas sociales de 10 Pesos valor nominal con reserva de usufructo vitalicio de las mismas a favor de Danilo Abraham Simez; Maximiliano Simez por la nuda propiedad de 322 cuotas sociales de 10 Pesos valor nominal con reserva de usufructo vitalicio de las mismas a favor de Danilo Abraham Simez; Ignacio Simez por la nuda propiedad de 323 cuotas sociales de 10 Pesos valor nominal con reserva de usufructo vitalicio de las mismas a favor de Danilo Abraham Simez y Genny Simez por la nuda propiedad de 322 cuotas sociales de 10 Pesos valor nominal con reserva de usufructo vitalicio de las mismas a favor de Danilo Abraham SIMEZ ; y LA CEDENTE Noelia Laura SAURIT quien posee dominio pleno de (22) cuotas sociales, de 10 pesos valor nominal cada una, recibida la nuda propiedad en Donacion Gratuita por parte de su padre JUAN ENRIQUE SAURIT, quien se había reservado el derecho de usufructo, inscripta dicha cesión el 07-09-2023, bajo el Nro 21, al folio 4, del libro 20 de Sociedades de Responsabilidad y que luego de fallecido su padre consolido en cabeza propia el dominio pleno de las cuotas vende, cede y transfiere el total de sus cuotas sociales a favor del CESIONARIO señor Ignacio Simez por el dominio pleno de las 22 cuotas sociales de 10 Pesos valor nominal.
Reforma contractual de la cláusula tercera: Queda aprobado por unanimidad de capital social reformar la cláusula tercera de la siguiente manera:
“CLAUSULA TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de pesos veintiséis mil ($ 26.000,oo), dividido en cuotas de pesos diez ($ 10,oo) cada una, por lo que se encuentra representado por dos mil seiscientas (2.600) cuotas, el que es suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: seiscientas cuarenta y cuatro (644) cuotas de pesos diez ($ 10,oo) cada una por parte del nudo propietario Sebastian Simez, con reserva de usufructo vitalicio sobre las mismas a favor del señor Danilo Abraham Símez; seiscientas cuarenta y cuatro (644) cuotas de pesos diez ($ 10,oo) cada una por parte del nudo propietario Maximiliano Simez, con reserva de usufructo vitalicio sobre las mismas a favor del señor Danilo Abraham Símez;, seiscientas cuarenta y cinco (645) cuotas de pesos diez ($ 10,oo) cada una por parte del nudo propietario Ignacio Simez, con reserva de usufructo vitalicio sobre las mismas a favor del señor Danilo Abraham Símez, seiscientas cuarenta y cinco (645) cuotas de pesos diez ($ 10,oo) cada una por parte de la nuda propietaria Genny Simez, con reserva de usufructo vitalicio sobre las mismas a favor del señor Danilo Abraham Símez y veintidós (22) cuotas de pesos diez ($ 10,oo) cada una por parte del propietario Ignacio Simez”.
2- Designación de nuevas autoridades: se propone que la gerencia sea a cargo de IGNACIO SIMEZ como gerente Titular y MAXIMILIANO SIMEZ como gerente suplente, la propuesta es aprobada por todos los socios de manera unánime y los designados aceptan el cargo.
Reforma contractual de la cláusula sexta: Queda aprobado por unanimidad de capital social reformar el artículo quinto de la siguiente manera:
“CLAUSULA SEXTA: “DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN: La dirección, administración y representación de la Sociedad estará a cargo como GERENTE TITULAR: IGNACIO SIMEZ, de apellido materno GARIBOTTI, argentino, soltero, médico, nacido el 24/07/1981, DNI N° 28.764.884; CUIT n° 20-28764884-8, domiciliado en calle Crespo 3350. Piso 10. Depto C, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y como GERENTE SUPLENTE: MAXIMILIANO SIMEZ, de apellido materno GARIBOTTI; argentino; casado en primeras nupcias con María Carolina Palamedi Nazabal, contador, nacido el 23/04/1978, DNI N° 26.460.852, CUIT N° 20-26460852-0, domiciliado en calle San Gerónimo Nº 2084 de esta ciudad de Santa Fe, revistiendo el gerente todos los derechos y obligaciones que resultan de lo establecido por el art. 157 de la Ley 19.550 y modificatorias; ejerciendo la representación legal a todos los fines y efectos requeridos por la sociedad, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles, comerciales y bancarias, con garantías reales y/o personales y podrán girar en descubierto si así estuviere autorizada la Sociedad sin más limitación que la de no comprometer en asuntos o gestiones extraños al objeto social y facultado asimismo para efectuar toda clase de operaciones bancarias en cuenta corriente, caja de ahorros, depósitos a plazo fijo, descuentos de pagarés, operaciones con moneda extranjera, girar en descubierto, etc. con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o sus sucursales y cualquier otro banco oficial o privado, creado o a crearse, firmar y/o endosar y/o avalar toda clase de cheques, vales, avales, certificados de depósito y cualquier otro papel de comercio endosable o al portador, constituir y/o aceptar y/u otorgar prendas comerciales o industriales y prendas agrarias sobre cualquier clase de bienes y maquinarias o mercaderías, aunque no fueran objeto social, como acreedora o deudora y constituir y/o aceptar hipotecas, comprar, vender, adquirir o de cualquier otro modo transferir o enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, al contado o a plazos y bajo cualquier forma de pago y demás condiciones que considere convenientes; aceptar reglamentos y cartas orgánicas de las instituciones oficiales o particulares de las que soliciten o acuerden créditos o celebren cualquier otro contrato, formular ante los bancos oficiales y/o privados manifestaciones de bienes, ampliarla y/o renovarlas, presentarse ante las reparticiones nacionales y/o provinciales y/o municipales y/o comunales o entes autárquicos formulando toda clase de escritos y peticiones, presentar solicitudes, notificarse de resoluciones, pedir reconsideraciones de las adversas, otorgar poderes generales y especiales, nombrar empleados, factores o independientes, sean socios o no, pudiendo trasladarlos, suspenderlos y/o reemplazarlos y/o removerlos, fijar las condiciones de trabajo y sus remuneraciones, ya sean fijas, de comisión, participación, habilitación o mixtas, presentar en la forma establecida por contrato o por ley el Balance General de los Negocios Sociales, proponiendo amortizaciones, depreciaciones, y reservas, como así también reparto de las ganancias realizadas y liquidas o de las pérdidas, y en fin, realizar cuantos más actos estime convenientes al mejor desarrollo de los negocios sociales, entendiéndose que esta enumeración no es limitativa sino meramente enunciativa, con la única prohibición de afectar los intereses y finalidades sociales y/o utilizar la firma social en fianzas o garantías por terceros o por los socios, pudiendo realizar toda clase de contratos que se relacione con el objeto social inclusive el de alquilar total o parcialmente a terceros el inmueble de propiedad de la sociedad, otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren. Celebrar contratos de Fideicomiso mediante la constitución e integración hasta su terminación, ya sea como administradora, fiduciante, fiduciaria o beneficiaria de acuerdo a los términos y reglamentaciones de la Ley Nacional 24.441”.
Santa Fe, …… de …………………de 2023. María Romina Botto, Secretaria.
$ 370 511618 Nov. 29
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GHANIMA S.A.S.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD, SUSCRIPCIÓN E
INTEGRACIÓN DE CAPITAL, DESIGNACIÓN DE
AUTORIDADES Y FIJACIÓN DE DOMICILIO
Por estar asi dispuesto en los Actos caratulados “GHANIMA S.A.S. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” Expediente N° 2268 Año 2023, CUIJ N° 21-05212487-2, de trámite por ante Registro Público de la Provincia de Santa Fe, se hace saber:
1.-Denominación: GHANIMA S.A.S.
2.-Fecha del Instrumento: 06 días del mes de octubre de 2023.
3.-Integrantes:- COMPAGNUCCI MARCELA IDA, DNI Nº 20.601.559, CUIT Nº 23-20601559-4, argentina, de 54 años de edad, nacida el 20 de abril de 1969, de profesión COMERCIANTE, de estado civil SOLTERA, correo electrónico marcelacompa69@gmail.com, con domicilio en calle Estanislao López 235, de la localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, Argentina. TRAMANNONI ALBERTO ENRIQUE, DNI Nº 7.891.262, CUIT Nº 20-07891262-7, argentino, de 73 años de edad, nacido el 02 de abril de 1950, de profesión INGENIERO MECANICO, de estado civil DIVORCIADO, correo electrónico albertotramanoni@gmail.com, con domicilio en calle Estanislao López 235, de la localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, Argentina.
4.-Capital Social: El capital social es de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) representado por DOS MIL (2000) acciones ordinarias de valor nominal pesos DOSCIENTOS ($ 200,00), nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al disponer su emisión.
5.-Domicilio: Estanislao López 235, de la localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, Argentina.
6.-Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a ellos, dentro o fuera del país, a toda clase de operaciones de compra, venta, financiación, explotación y administración relacionada con 1- La explotación de todas las actividades agrícolas en general; a) La producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras y tés, semillas, vitivinícola, olivícolas, frutícolas, hortícolas y floricultura en inmuebles propios o arrendados a tal efecto; b) La explotación y/o administración de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado de todo tipo y especie; cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí; explotación de tambos; labores de granja, avicultura y apicultura en inmuebles propios o arrendados a tal efecto; c) La compra, venta, acopio, consignación, distribución, ejercicios de representaciones, comisiones, mandatos, intermediaciones, instalación de depósitos, ferias, transportes, almacenes de ramos generales, referentes a los productos originados en la agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, floricultura, forestación, viveros y aserraderos, todos los subproductos y derivados, elaborados, naturales o semielaborados; pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los mismos, tales como las semillas, cereales, oleaginosos, hojas, maderas, carnes, menudencias frescas, cocidas o conservadas, plumas, cueros, pieles, grasas, cebos, leches, quesos, huesos, huevos, lanas, cerdas, sueros, mieles, flores, frutas y vinos; d) La compra, venta y comercialización de semillas, fertilizantes, abonos y demás productos agroquímicos; e) Labores culturales, siembra, aplicación de agroquímicos y fertilizantes, recolección, ensilaje, embutido, acondicionamiento de todo tipo de cereales y oleaginosas. 2- Servicio de Asesoramiento Técnico: relacionado a mecánica en general de máquinas, herramientas y todo tipo de vehículos a fines a la industria agropecuaria. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Pudiendo asociarse con otras empresas o sociedades radicadas en el país o en el extranjero, o con terceros independientes, tomar representaciones, distribuciones, comisiones de productos al por mayor o menor y operaciones afines o complementarias de cualquier clase. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7.- La administración está a cargo de una (1) a cinco (5) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Los accionistas en su primera sesión deben designar al presidente y vicepresidentes, en caso que sea colegiado; estos últimos reemplazan al primero en caso de ausencia o impedimento. Actualmente: Se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante TITULAR: COMPAGNUCCI MARCELA IDA, CUIT Nº 23-20601559-4, con domicilio en calle Estanislao López 235, de la localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, Argentina; Administrador y representante SUPLENTE: TRAMANNONI ALBERTO ENRIQUE, CUIT Nº 20-07891262-7, Estanislao López 235, de la localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, Argentina.
8.-Gobierno: La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebra siempre que el representante legal lo requiera y notifique a cada uno de los accionistas. Si la reunión fuese unánime, puede prescindirse del requisito de la convocatoria. Las reuniones pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la notificación o publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la reunión designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el representante legal, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Además, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al representante legal por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto
9.-Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de setiembre de cada año.
10.-Duración: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
11.- SUSCRIPCION E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL ACCIONARIO: La Sra. COMPAGNUCCI MARCELA IDA suscribe la cantidad de 1000 (UN MIL) acciones ordinarias, nominativas no endosables y equivalentes a $ 200.000,00 (pesos doscientos mil con 00/100) y es el 50% (cincuenta %) del capital social y el Sr. TRAMANNONI ALBERTO ENRIQUE suscribe la cantidad de 1000 (UN MIL) acciones ordinarias, nominativas no endosables y equivalentes a $ 200.000,00 (pesos doscientos mil con 00/100) y es el 50% (cincuenta %) del capital social. Todos integran el 25% (veinticinco %) en efectivo del capital suscripto y el saldo lo integran también en efectivo dentro de los dos años siguientes.
12.-Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades.
Santa Fe, 17 de noviembre de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 350 511579 Nov. 29
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TRANSPORTES BC S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1. SOCIOS: Claudia Marcela Bravi, argentina, nacida el 9 de enero de 1969, D.N.I. N° 20.279.090, C.U.I.T. 27-20279090-4, correo electrónico claudia_bravi-nardi@hotmail.com.ar; estado civil casada en primeras nupcias con Marcelo Fabián Ceferino Nardi DNI 20.244.648, con domicilio en Calle 23 N° 385 de la ciudad de Las Parejas, de profesión ama de casa; y Luciano Fabián Nardi, argentino, nacido el 7 de septiembre de 1987, D.N.I. N° 32.795.700 C.U.I.T. 20-32795700-8, correo electrónico transporte-pepe@hotmail.com.ar; estado civil soltero, con domicilio en Av. 13 N° 445 de la ciudad de Las Parejas, de profesión transportista.
2. FECHA DEL INSTRUMENTO: 06 de octubre de 2023.
3. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: Los socios manifiestan la decisión unánime de disolver la sociedad, debido al cese operativo de la empresa y la ausencia de intención de continuar con el funcionamiento de la misma, causal prevista en el inciso 1) del artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. Por lo tanto, queda aprobado por unanimidad la disolución social de TRANSPORTE BC SRL.
4. NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES: Por unanimidad de capital social, los socios designan como liquidador de la sociedad al Sr. Hernán Federico Delbono DNI 37.412.245 CUIT 20- 37412245-3, de profesión Contador Público Matrícula 22.243 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe Cámara II, con domicilio en Av 27 de Febrero 2481 Depto 4, correo electrónico hernanfdelbono@gmail.com.
5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL DEL LIQUIDADOR: Hernán Federico Delbono, cita como domicilio especial en calle Maipú 523 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 70 511163 Nov.29
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 599
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/11/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRIMACO S.R.L CUIT N.º 30-69536869-7, TECNOSALUD S.A CUIT N.º 30-67770113-3, TELECOMUNICACIONES CAPE S.R.L CUIT N.º 30-71523468-4 y TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS S.A CUIT N.º 30-61075313-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41358 Nov. 29 Nov. 30
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RESOLUCIÓN Nº 600
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/11/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESTRANS S.A. CUIT N.º 30-70861317-3; MAG REPUESTOS FIDEICOMISO CUIT N.º 30-71764964-4 y MANATTINI PATRICIA MARCELA CUIT N.º 27-20808158-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VICENS RICARDO ALBERTO CUIT N.º 20-13925068-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41359 Nov. 29 Nov. 30
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RESOLUCIÓN Nº 601
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/11/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INTERNET SERVICES S.A CUIT N.º 30-68297080-0.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OTIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CUIT N.º 30-51696072-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PLACAFE S.R.L CUIT N.º 30-71443812-6 y TADEO CZERWENY S.A CUIT N.º 30-50373873-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41360 Nov. 29 Nov. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0602
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/11/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GOROSITO GERMAN OMAR CUIT N.º 20-20984506-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-50085213-1, FERNANDEZ ESTEBAN Y ARIEL A. S.H. CUIT N.º 30-71418075-0, LAMADRID DANIEL LUIS MARTIN CUIT N.º 20-22056539-1, NUTRI CARE CUIT N.º 30-71443495-7, PRONO INGENIERIA S.A CUI TN° 30-58486629-9 y TECNO LIGHT S.R.L CUIT N.º 30-69238932-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41361 Nov. 29 Nov. 30