POR
ELIANA G. MARTIN
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Gastón Alberto Salmain, secretaria de la Dra. María Cecilia Maldovan, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TOBIO FABIAN IGNACIO s/EJECUCION FISCAL, Expte. N° 34.682/2016-A, Boleta de Deuda N° 6178/04/2016, se ha dispuesto que la Martillera Eliana G. Martin, venda en pública subasta el día 5 de Diciembre de 2023, la que se llevará a cabo a las 10 horas en el lugar donde se encuentra depositado el rodado, sito en calle Honduras N° 361 de Cañada de Gómez, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, Dominio IRA 012, marca Peugeot, modelo Partner Furgón D PLC Confort, tipo Furgón, año 2010, motor marca Peugeot N° 10DXDN0007716, chasis marca Peugeot N° 8AE513WJY17AG536961. Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 2 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose prendas, pero si lo siguiente: 10 Inhibiciones y los siguientes Embargos: Del 27/04/2018 por $ 33.734,29 o/ los presentes autos: Del 06/08/2018 por $ 573.374,45, autos “Viera Angel c/Tobio Fabián Ignacio s/Demanda Laboral”, Ex.N° 524/17 o/Juz. 1° Inst. Distrito Civil, Comercial y Laboral 1° Nominación de Cañada de Gómez; y Del 28/04/2021 por $ 131.793,48, autos “SRT c/Tobio Fabián Ignacio s/ Apremio, CUIJ N° 21-22984684-9, o/Juz. de Circuito de Cañada de Gómez. Saldrá a la venta con la Base de $ 600.000.- Si por la Base no hubiere oferentes saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 450.000.- y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta. La venta será Al Contado y, Al Mejor Postor, en el estado en que se encuentra, entrega a convenir con la Martillera, sin reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A si correspondiere, con más el 10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de las transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los ir1eresados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, e informes del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 2 de Cañada de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Informes a la Martillera Cel. 0341-156 291316.-. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de CUIT del demandado es 20-13573844-2 y de la Martillera CUIT 23-26606235-4 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 10.11.2023. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Art. 92 de la Ley 11.683 y modificada por la Ley Nac. 25.239.
S/C 511363 Nov. 29 Dic. 1
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POR
MARTILLERA ELIANA G. MARTIN
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TABORRA JAVIER ALBERTO s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 23082719/2013-F, Boleta de Deuda N° 40.040/02/2013, se ha dispuesto que la Martillera Eliana G. Martin venda en pública subasta el día 5 de Diciembre de 2023, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en las puertas del terreno baldío, sito en calle Quintana 2150 entre calles Santa Rosa e Islas Malvinas de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno situado en la ciudad de Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, designado en el plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Oscar R. Barra, archivado bajo el N° 81.433 del año 1975, como Lote 14 de la manzana N° 11, ubicado con frente al Este sobre calle Quintana, a los 13 m. de calle pública (hoy Islas Malvinas) hacia el Sud y mide 12 m. de frente al Este por 25 m. de fondo, encerrando una superficie total de 300 m2.; lindando: al Este con calle Quintana; al Oeste con parte del Lote N° 12; al Norte con el Lote N° 13 y al Sud con el Lote N° 15, todos de la misma manzana e indicado plano.- INSCRIPCION DOMINIO T° 272 F° 200 N° 344.199 DPTO. IRIONDO. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al T° 129 E F° 825 N° 170.266 del 29.10.2020 o/Juz.Fed.Nº 2 Sec. F, Rosario, Ex.N° 64.821/2011, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Taborra Javier s/Ej. Fiscal, por $ 9.941,13; Al T° 130 E F° 268 N° 50.746 del 02.03.2021 o/los presentes autos; y Al T° 132 E F° 451 N° 111.793 del 19.04.2023 o/Juz. Fed. N° 2-F, Ex.N° 77.733, autos Fis.Nac. c/Taborra Javier s/Embargo Preventivo, por $ 2.475.642,88; e Inhibiciones: Al T° 11 IC F° 303 Aforo 332.827 del 10.04.2001 s/monto, Expte. N° 478/1997, autos Taborra Javier s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra, o/Juz. Civ., Com. y Laboral N° 6 Cda. de Gómez; Al T° 130 I F° 4562 Aforo 372.724 del 03.09.2018 por $ 9.230.071, Ex. N° 82.719/2013, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Taborra Javier s/Ej. Fiscal, o/Juz. Federal N° 2-F; Al T° 131 I F° 179 Aforo 31500 del 05.02.2019 por $ 26.668, Ex.N° 79.438/2013, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Taborra Javier s/Ej.Fiscal, o/Juz.Federal N° 2-F; Al T° 133 1 F° 4237 Aforo 343.166 del 30.11.2021 por $ 2.259, Ex.N° 79294/2013, autos Fis.Nac. c/Taborra Javier s/Ej.Fiscal, o/Juz.Federal N° 2-F; Al T° 134 I F° 1369 Aforo 125.574 del 29.04.2022 por $ 8.760, Ex.N° 72.217/2012, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Taborra Javier Alberto s/Ej.Fiscal, o/Juz.Federal N° 2-F; y Al T° 134 I F° 3811 Aforo 332.792 del 20.10.2022 por $ 40.853, Ex N° 599/2012, autos Bco. Macro S.A. c/Taborra, Javier Alberto s/Demanda Ejecutiva, o/Juz.Civ.Com y Lab. N° 1 Cda. de Gómez. El inmueble sale a la venta con la condición de “Desocupado”, según constancias de autos, con la Base de $ 14.500.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 10.875.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con cheque certificado de plaza y/o transferencia bancaria a la Cuenta Judicial de autos. Además, el 3% de comisión a la Martillera actuante, que se abonara en el mismo acto por transferencia bancaria a la cuenta que se informe oportunamente, sirviendo el Acta de subasta de formal recibo de pago de los valores recibidos. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente en la Cuenta Judicial de autos, a la orden de este Juzgado y para estos autos, dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 341-6291316.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de CUIT del ejecutado es 20-18440550-5 y de la Martillera CUIT 23-26606235-4 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 15.11.2023. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la AFIP). Todo conforme Ley 11.683 y modificada por la Ley 27.430.
S/C 511362 Nov. 29 Dic. 1
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 4038
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 Nov. 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0222155-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 08 – MANZANA Nº 03 – (Urquiza Nº 295) - (2D) - Nº DE CUENTA 0020-0008-4 - PLAN Nº 0020 - 40 VIVIENDAS – MARIA JUANA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores GAITÁN, ÁNGEL ALBERTO y TORRES, ELENA BEATRIZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 20/22, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 130789 (fs. 32/33) manifiesta que se realiza visita a la unidad y se entrevista a la señora Vega, Luna Milagros, quien manifiesta ser nieta de los señores Gaitan, Ángel Alberto y Torres, Elena Beatriz, quienes han fallecido. Habita junto a su esposo. Han realizado mejoras y abonan impuestos y servicios. Sus ingresos provienen de Pensión Nacional por Discapacidad;
Que la cuenta de acuerdo informe de la Subdirección General Comercial (fs. 27) y el estado de cuenta de fs. 24/26, presenta emisión concluida registrando deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento de ambos adjudicatarios, lo que no se encuentra acreditado fehacientemente y el total desinterés respecto a la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo verificar la efectiva publicación la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 08 – MANZANA Nº 03 – (Urquiza Nº 295) - (2D) - Nº DE CUENTA 0020-0008-4 - PLAN Nº 0020 - 40 VIVIENDAS – MARIA JUANA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores GAITÁN, ÁNGEL ALBERTO (L.E. Nº 8.071.681) y TORRES, ELENA BEATRIZ (D.N.I. Nº 14.651.597), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0636/79.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-
Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 41351 Nov. 29 Dic. 01
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
POR
LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ SUCESION DE GAGGIOTTI SERGIO s/ EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 45.491/2016-F, Boleta Deuda N° 11.641/02/2016, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 27.430, se ha dispuesto que la Martillera Lidia Dora Domínguez Leguizamon venda en pública subasta el día 07 de Diciembre de 2023 a partir de las 16,30 horas, la que se llevará a cabo en el salón de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, lo siguiente se describe según título a saber: Cinco Lotes de terreno ubicados en la Manzana 6 del Pueblo Colonia Ambrosetti Depto. San Cristóbal Pcia de Santa Fe y que según plano confeccionado por el Agrimensor Nacional Robert J.C. Cuffia, Inscripto en el Depto. Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el Nro. 110895 y se designa así: a) LOTE D: Mide 12mts. De frente al Este por 38mts de fondo, encierra una superficie total de 475 m2., Lindando al Norte con Mary Perren de Romero y Pedro Zugarramundi, al Oeste con el Lote letra C, al Sud con Lotes letra E y H, al Este con la calle Niñas de Ahohuma (Hoy Calle José Clausen) b) LOTE E: Mide 12,50mts de frente al Este por 25mts. De fondo, encierra una superficie total de 312 m2. Linda al Norte con Lote letra D, al Oeste con Lote letra H, al Sud con los Lotes letras G y F y al Este con la calle Niñas de Ahohuma (hoy Calle José Clausen) c) LOTE F: Forma esquina mide 11mts. De frente por 25 mts de fondo y frente. Encierra una superficie total de 275 m2. Linda al Sud con calle San Martin por su otro frente al este 25 mts con calle Niñas de Ahohuma (hoy José Clausen), al Norte con Lote letra E y al Oeste con Lote letra G.- d) LOTE G: Mide 14 mts. De frente al Sud por 25 mts. De fondo. Encierra una superficie total de 350 m2.- Linda al Sur con calle San Martin, al Este con Lote letra F al Norte con Lote Letra E y al Oeste con Lote letra H.- e) LOTE H: Mide 13 mts. frente al Sud por 37,50 mts. De fondo. Encierra una superficie total de 487,50m2. Linda al Sud con calle San Martin, al Este con Lote letra E, al Norte con Lote letra D y al Oeste con Lote letra C.- Todos Inscripción Dominio T° 221 I F° 376 N° 113658 Dpto. San Cristóbal Pcia Santa Fe. Informes del Registro Gral. de Propiedades consta inscripto el dominio a nombre del demandado, según certificados N° 235201, 235202, 235203, 23520 y 235205 de fecha 07/08/2023 No registrándose Hipotecas, e Inhibiciones: pero si lo siguiente: Embargo: AFORO 199552 de fecha 04/12/18, por $197.578,04.- o/los presentes autos. Los lotes de terrenos saldrán a la venta de la siguiente manera: Primero: Lote “d”: Saldrá a la venta con la Base de $ 4.500.000 - Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 3.375.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta. Segundo: Lote “e”: Saldrá a la venta con la Base de $ 3.200.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 2.400.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta.Tercero: Lote “f”: Saldrá a la venta con la Base de $ 3.000.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $2.250.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta.Cuarto: Lote “g”: Saldrá a la venta con la Base de $ 3.600.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 2.700.000.-y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta.Quinto: Lote “h”: Saldrá a la venta con la Base de $ 4.600.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $3.450.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta. Los que resulten compradores deberán abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con cheque certificado de plaza y/o transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta en Bco. Nac. Arg. para los presentes autos y para este Juzgado, acompañando el comprobante respectivo. Además, el 3 % de comisión a la Martillera que se abonara en el mismo acto en efectivo o por transferencia bancaria a la cuenta que se informe oportunamente. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de subasta, en el Banco Nación Argentina, a la Cuenta Judicial de autos. Se deja constancia que los Lotes salen a la venta con la condición de “Desocupados” según constancias de autos y que obran agregados en autos el acta de constatación y fotocopias del título de propiedad, a disposición de los interesados y que luego de la subasta no se admitirán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza; que todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren serán a cargo del comprador, como así también los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Además, los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial de los inmuebles subastados, serán exclusivamente a cargo de los compradores en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. Exhibición e informes comunicarse con la Martillera (Te. 0341-4566891 y/o cel. 155033438). En cumplimiento de la Resolución Gral. de AFIP se deja constancia que el N° de Cuit del ejecutado es 20-06128125-9 y Martillera Cuit 27-13077070-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario 27/11/2023. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti, abogada representante del Fisco.
S/C 511628 Nov. 29 Nov. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden administrativa N° 89/23 de fecha 28 de Noviembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “Lovaiza, Jean Luca s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Debora Beatriz Rava DNI 37.077.672, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 28 de Noviembre de 2023.-Sra. DEBORA BEATRIZ RAVA DNI 37.077.672Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LOVAIZA, JEAN LUCA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 28 de Noviembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 89/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño JEAN LUCA LOVAIZA DNI 53.803.113,F.N: 06/05/2014, hijo de la Sra. Debora Beatri Rava, titular del DNI 37.077.672 domicilio desconocido y del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza, DNI 41.532.478 con domicilio en calle Rawson N.º 1274 de la localidad de Cañada de Gómez; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales que el niño se encuentra sin adulto responsable que pueda ejercer los cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.”. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU... CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 41356 Nov. 29 Dic. 01
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 288/23 de fecha 27 de Noviembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.510 y N.º 16.511 referenciados administrativamente como “ VAZQUEZ, EMMA – DNI N.º 52.876.519 – VAZQUEZ, PATRICIO SAMUEL – DNI N.º 54.503.353 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MAYRA BELEN VAZQUEZ CORDONES - DNI N° 33.845.597 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE DR. MARADONA N.º 5312 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Noviembre de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 288/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña EMMA VAZQUEZ – DNI N.º 52.876.519 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2012 y al niño PATRICIO SAMUEL VAZQUEZ - DNI N.º 54.503.353 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2015, hijos de la Sra. Mayra Belén Vazquez Cordones – DNI N.º 33.845.597 - con domicilio en calle Dr. Maradona N.º 5312 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 41355 Nov. 29 Dic. 01
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INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 4
Santa Fe, 27 de noviembre de 2023
VISTO
El Expediente Nro. 02008-0015456-7 en el que se emitió Resolución General Número 7/2022 y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 20 se produjo un error material al mencionar que el presidente, luego de los diez días posteriores a la finalización de la asamblea, deberá presentar la copia del “registro de asociados” -inciso a)-, cuando correspondía se exija la presentación de la copia del “folio de registro de asistencia a la asamblea”.
Que por ello es necesario enmendar el aludido error mediante una resolución con carácter de fe de erratas.
Por ello
LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE
Artículo 1. Se enmienda el artículo 20 de la Resolución General Número 7 emitida del 19 de diciembre de 2022, eliminando de la enunciación la mención la parte pertinente a “registro de asociados”.
Artículo 2. Se modifica el referido artículo 20, inc. a), que queda redactado de la siguiente manera: “a) Copia del acta de asamblea y del folio de registro de asistencia a la misma, con certificación de firma y de copia, por escribano público u otra autoridad competente.
Artículo 3. Regístrese y publíquese.
S/C 41353 Nov. 29 Dic. 01