picture_as_pdf 2023-11-28

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Cristina FARIAS que en los autos caratulados: “FARÍAS CRISTINA Acta de Infracción 39441– Ref. Acta de Infracción Nº 39441.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 172 de fecha 6 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119616-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la señora Cristina FARIAS, con domicilio en calle Rafael Núñez S/N de la localidad de Cruz del Eje, Provincia de Córdoba, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39441 de fecha 27/07/2020.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41341 Nov. 28 Nov. 30

__________________________________________


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Franco FICCADENTI que en los autos caratulados: “FRANCO FICCADENTI Acta de Infracción 34434– Ref. Acta de Infracción Nº 34434 UNIDAD DOM ESY520.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 032 de fecha 2 de febrero de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021797-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor Franco FICCADENTI, con domicilio en calle Amudsen Nº 664 de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 34434 de fecha 13/06//2019.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41342 Nov. 28 Nov. 30

__________________________________________


Edicto


Por el presente se hace saber a la empresa AMBIENTA PLANET S.R.L. que en los autos caratulados: “EMPRESA AMBIENTA PLANET Acta de Infracción 34448– Ref. Acta de Infracción Nº 34448.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 108 de fecha 8 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0022420-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la empresa AMBIENTA PLANET S.R.L., con domicilio en calle Saavedra Nº 87 de la localidad de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, Provincia de Sant Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 34448 de fecha 26/10/2019.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41343 Nov. 28 Nov. 30

__________________________________________


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor MAMPAZO Romero, que en los autos caratulados: “MAMPAZO ROMERO 2082 – Acta de Infracción 2082” se ha dictado la Resolución Nº 316 del 5 de septiembre de 2022, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00702--0000156-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO...Por ello...“...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Arnildo MANPAZO ROMERO, con domicilio en calle 129 y 56 de la localidad de Colón, Provincia de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 2082 de fecha 21/06/21.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente”.

S/C 41348 Nov. 28 Nov. 30

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


EDICTOS BOLETIN OFICIAL (Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE JUAN CRUZ DUARTE LEG 15341; LAZARO VALENTIN DUARTE LEG 15432 VEGA ERIK EZEQUIEL LEG 15343” Expediente Nº 01503-0008303-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a Raul Cesar VEGA, D.N.I. 14.681,533 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000136, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente dictada en beneficio de los niños LAZARO VALENTIN DUARTE, DNI 50.407.393, nacido el 26 de julio de 2010; JUAN CRUZ DUARTE, DNI 51.280.579, nacido el 19 de agosto de 2011 y ERIK EZEQUIEL VEGA, DNI 54.450.385, nacido el 12 de febrero de 2015, hijos de la Sra María Soledad Duarte, DNI 32.703.275, domiciliada en calle Estrada 1244 de la ciudad de Esperanza, Pcia de Santa Fe. Respecto del niño Erik Ezequiel Vega, es hijo del Sr Raúl César Vega, DNI 14.681.533, domiciliado en calle España 2250, Rafaela, Pcia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojadas en el marco de una familia de la comunidad, sugiriéndose la figura de la tutela -en los términos de los artículos 104 a 107 CCCN- a favor de la Sra Elena Ortiz, DNI 26.757.372 y el Sr. Adrián Ojeda, DNI 26.386.974, domiciliados en calle Pringles 2090 de Esperanza, Provincia de Santa Fe; con quienes los niños conviven en la actualidad. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social desde el Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta la sentencia de Control de Legalidad de la presente Resolución Definitiva. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 41345 Nov. 28 Nov. 30

__________________________________________


EDICTOS BOLETIN OFICIAL (Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CARLOMAGNO LEÓN LEG. SIGNA 8293”, Expediente Nº 01503-0002087-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Zona II; se cita, llama y emplaza a Gerardo Manuel ROLDAN, D.N.I. 30.370.541, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000178, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de noviembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño LEÓN ROLDAN, D.N.I. N.º 52.751.322, fecha de nacimiento 26 de Agosto de 2012; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Julia Carmen Itatí CARLOMAGNO, D.N.I. N.º 32.301.540 con domicilio en calle Larrea Nº 4710 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Gerardo Manuel ROLDAN, D.N.I. N.º 30.370.541, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares con su tía en línea materna Sra. Yanina Dora Carlomagno, D.N.I N° 33.728.722, domiciliada en 2do Pasaje Público Nº 7924, Barrio Los Ángeles de la ciudad de Santa Fe, desde el día 30 de mayo de 2023. ARTICULO Nº 2: Que, la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Zona II, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 41346 Nov. 28 Nov. 30

__________________________________________


Promoción de los Derechos de la Niñez

Adolescencia y la Familia Santa Fe


EDICTOS BOLETIN OFICIAL (Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PEIROTTI CAÑETE - N° LEG 02-013769” Expediente Administrativo N° 01503-0006687-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Daniel Alberto CAÑETE, D.N.I. 25.367.851, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000175, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de noviembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos, Disposición Administrativa N° 000009 de fecha 04 de febrero de 2022, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su art. 51 tercer párrafo y su decreto reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Pcial. N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente Aimará Loreley CAÑETE, D.N.I. 48.709.657, fecha de nacimiento 21 de junio de 2008 y en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental la Sra. Stella Maris Peirotti, D.N.I. 27.633.262 con domicilio en Zona Rural, La Criolla, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Daniel Marcelo Cañete, D.N.I. 25.367.851, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la adolescente y que oportunamente y previos trámites de ley, la judicatura resuelva Privar de la Responsabilidad Parental a la Sra. Stella Maris Peirotti, D.N.I. 27.633.262 con domicilio en Zona Rural, La Criolla, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Daniel Marcelo Cañete, D.N.I. 25.367.851, con domicilio desconocido y otorgue a quien fuera su padre afín Sr. Danilo Eliseo Cortina, D.N.I. 21.421.052, con domicilio en Zona Rural s/n – San Martín Norte – Dpto. San Justo, Pcia. de Santa Fe, la tutela judicial de la adolescente Aimará Loreley CAÑETE, D.N.I. 48.709.657. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social estará a cargo del Equipo Territorial Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito “La Costa”, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales del Equipo de Primer Nivel de Intervención. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la misma a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 41347 Nov. 28 Nov. 30

__________________________________________


Administración Federal de Ingresos

Públicos (A.F.I.P.),


POR

LIDIA DORA DOMINGUEZ LEGUIZAMON


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/SUCESION DE GAGGIOTTI SERGIO s/EJECUCION FISCAL, Expte. N° 45.491/2016-F, Boleta de Deuda N° 11.641/02/2016, y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 27.430, se ha dispuesto que la Martillera Lidia Dora Domínguez Leguizamon venda en pública subasta el día 01 de Diciembre de 2023 a partir de las 10,00 horas, la que se llevará a cabo en el salón de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, lo siguiente se describe Según título a saber: Cinco Lotes de terreno ubicados en la Manzana 6 del Pueblo Colonia Ambrosetti Depto. San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe y que según plano confeccionado por el Agrimensor Nacional Robert J. C. Cuffia, inscripto en el Depto. Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el Nro. 110895 y se designa así: a) LOTE D: Mide 12mts. De frente al Este por 38mts de fondo, encierra una superficie total de 475 m2., Lindando al Norte con Mary Perren de Romero y Pedro Zugarramundi, al Oeste con el Lote letra C, al Sud con Lotes letra E y H, al Este con la calle Niñas de Ahohuma (Hoy Calle José Clausen) b) LOTE E: Mide 12,50mts de frente al Este por 25mts. De fondo, encierra una superficie total de 312 m2. Linda al Norte con Lote letra D, al Oeste con Lote letra H, al Sud con los Lotes letras G y F y al Este con la calle Niñas de Ahohuma (hoy Calle José Clausen) c) LOTE F: Forma esquina mide 11mts. De frente por 25 mts de fondo y frente. Encierra una superficie total de 275 m2. Linda al Sud con calle San Martín por su otro frente al este 25 mts con calle Niñas de Ahohuma (hoy José Clausen), al Norte con Lote letra E al Oeste con Lote letra G.- d) LOTE G: Mide 14 mts. De frente al Sud por 25 m/s. De fondo. Encierra una superficie total de 350 m2.- Linda al Sur con calle San Martín, al Este con Lote letra F al Norte con Lote Letra E y al Oeste con Lote letra H.- e) LOTE H: Mide 13 mts. frente al Sud por 37,50 mts. De fondo. Encierra una superficie total de 487,50m2. Linda al Sud con calle San Martín, al Este con Lote letra E, al Norte con Lote letra D y al Oeste con Lote letra C - Inscripción Dominio T° 2211 F° 376 Nº 113658 Depto. San Cristóbal, Pcia. Santa Fe. Escritura Nro. 197 correspondiente a la Adjudicación por disolución conyugal correspondiente al Sr. Sergio Gaggiotti, descripto en el Inciso E) sobre los Lotes d, e, f, g, y h, plano N° 11.0895, con una superficie de 1.900 m2, ubicados en la localidad de Ambrosetti. Informes del Registro Gral. de Propiedades consta inscripto el dominio a nombre del demandado, según certificados N° 235201, 235202, 235203, 23520 y 235205 de fecha 07/08/2023, No registrándose Hipotecas e Inhibiciones: pero si lo siguiente: Embargo: AFORO 199552 de fecha 04/12/18, por $197.578,04.- sobre los Lotes d, e, f, g, y h, plano N° 11.0895, ubicados en la localidad de Ambrosetti Inscriptos al T° 221 IM F° 376 N° 113658 Año 2006.- Depto. San Cristóbal, Orden los presentes autos que se ejecutan. Los lotes de terrenos saldrán a la venta de la siguiente manera: Primero: Lote “d”: Saldrá a la venta con la Base de $ 4.500.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 3.375.000.- y de-no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta. Segundo: Lote “e”: Saldrá a la venta con la Base de $ 3.200.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 2.400.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta. Tercero: Lote “f”: Saldrá a la venta con la Base de $ 3.000.000- Si por la Base no hubiere, postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 2.250.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta. Cuarto: Lote “g”: Saldrá a la venta con la Base de $ 3.600.000- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 2.700.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta. Quinto: Lote “h”: Saldrá a la venta con la Base de $ 4.600.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 3.450.000.- y de no haber oferentes tampoco por la Retasa la subasta se declarará desierta Los que resulten compradores deberán abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con cheque certificado de plaza y/o transferencia bancaria a la Cuenta Judicial N° —————-, CBU N° —————— del Banco de la Nación Argentina, acompañando el comprobante respectivo. Además, el 3% de comisión a la Martillera actuante, que se abonará en el mismo acto en efectivo o por transferencia bancaria a la cuenta que se informe oportunamente. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en la Cuenta Judicial N° ————-, CBU N° ————- del Banco de la Nación Argentina de Rosario, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Se deja constancia que los Lotes salen a la venta con la condición de “Desocupados” según constancias de autos y que obran agregados en autos el acta de constatación y fotocopias del título de propiedad, a disposición de los interesados y que luego de la subasta no se admitirán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza; que todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren serán a cargo del comprador, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere. Además, los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial de los inmuebles subastados, serán exclusivamente a cargo de los compradores en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Cel. 0341-155033438. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06128125-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-13077070-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 15 de Noviembre de 2023. Fdo. : Dra. Marisa Giordano de Camiletti, abogada representante del Fisco. (Conf. Art. 400 y ss y cc CPCCN, art. 92 y ss y cc Ley 11683 y Disp. 276/2008 AFIP).

S/C 511270 Nov. 28 Nov. 30