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DECRETO N° 2737


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 NOV 2023


VISTO:

El Expediente N° 02001-0067966-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se propicia una modificación a la reglamentación de la Ley Provincial N° 13925 de “Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias en la Provincia de Santa Fe”, a instancias de La Red de Políticas Públicas;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial, reconoce en su artículo- 14 el derecho de todo ciudadano a ejercer”... una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley”;

Que, a su vez, la ley suprema local consagra, en su artículo 19, la tutela provincial de “la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad”, lo cual se complementa con la idea de que “[l]as actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla”;

Que la Ciencia Veterinaria - cuyo objetivo es prevenir, diagnosticar y curar todas aquellas afecciones de la salud que afectan a las mascotas, animales silvestres y animales de granja - cumple un rol crucial en el control y prevención de enfermedades infecciosas transmisibles desde los animales a las personas humanas de forma directa o indirecta a través de los alimentos de origen animal;

Que mediante la Ley Provincial N° 13925 se regula el ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias en cualquiera de sus áreas, ramas o especialidades dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que mediante el Decreto N° 1533 del 28 de julio del corriente año se promovió una reglamentación parcial de la citada normativa, regulando determinados aspectos específicos vinculados a las actividades que avalan el ejercicio de la medicina veterinaria y su respectivo control;

Que habiendo ponderado las propuestas efectuadas se propicia la modificación del decreto de reglamentario de la Ley N° 13.925, teniendo en consideración los puntos enunciados a continuación;

Que en el tema específico de la sanidad de perros y gatos los Municipios y Comunas de la Provincia han tomado a su cargo desde hace muchos años el cuidado de la salud de la población considerando que estos animales conviven en los hogares y que su salud es parte de lo que la Organización Mundial de la Salud considera “Una Sola Salud”;

Que en la Provincia de Santa Fe se encuentra vigente la Ley N° 13.383 de Equilibrio Poblacional de perros y gatos cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud que debe coordinar la implementación y cumplimiento de la misma con los ejecutivos municipales y comunales, reconociendo asimismo que las Municipalidades y Comunas son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones le son propias – artículo 2 -, en concordancia con la Ley de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756/86 que en su artículo 39, inciso 62) reconoce entre las atribuciones propias de Municipios y Comunas la adopción de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población;

Que el cumplimiento de esta ley fije asumido por los municipios con la creación de áreas específicas dependientes de las respectivas Secretarias de Salud. A modo de ejemplo cabe citar al IMUSA - Instituto Municipal de Salud Animal - existente en las ciudades de Rosario y Santa Fe, Programa Barrial de Castraciones y Sanidad Animal de la Municipalidad de Rosario, Salud Animal y Zoonosis de Rafaela, Salud Animal de Funes, CEMUSA de Sunchales, Área de Sanidad Animal de la Municipalidad de Casilda, Área de zoonosis de Reconquista, Medioambiente y Zoonosis de Santo Tomé, Área de Salud Animal de Tostado, Instituto Municipal de Salud y Conciencia Animal de Venado Tuerto, Centro de Salud Animal de Ataliva, Área de Sanidad Animal de Roldán, Salud Animal Municipal de Laguna Paiva, Dirección Municipal de Sanidad Animal de San Jorge, Área de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales de San Guillermo, Área de Cuidado Animal de Sauce Viejo, Centro Municipal de Salud Animal de Esperanza, Departamento de Veterinaria de Godoy, Dirección de Sanidad Animal de Las Parejas, Oficina Municipal de Protección y Salud Animal de Villa Ocampo, Centro de Salud Animal Municipal (CESAM) de Calchaquí, Oficina de Sanidad Animal de Carcarañá, Oficina de Bromatología y Zoonosis de Cañada de Gómez, Salud Animal Totoras, Oficina de Sanidad Animal Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, entre otros;

Que esta obligación asumida por Municipios y Comunas y plasmada, en la mayoría de los casos, en Ordenanzas, incluye la elección y supervisión de los lugares que se utilizan para el servicio de sanidad animal, cuidando siempre la salud de animales y personas, como se ha venido demostrando desde hace años con servicios de excelencia, coordinados desde las respectivas Secretarias de Salud de las cuales dependen. Es fundamental valorar el accionar de los profesionales veterinarios al frente de estos servicios, así como la idoneidad de los funcionarios municipales que cumplen acabadamente con la protección de la salud pública dentro del marco del artículo 13 de la ley que por el presente se reglamenta;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, acorde las facultades conferidas por Ley N° 13.920 - artículo 11, inciso 27, y Fiscalía a de Estado, quien se expidió favorablemente avalando la modificación propuesta;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a emitir el presente Decreto, conforme lo establecido por el artículo 72 inciso 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 3°, inciso b), del Anexo Único aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 1533/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Dirigir y certificar las acciones destinadas a la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, y la erradicación de plagas, vectores y reservorios de agentes patógenos que afecten a los animales y al ser humano. Cuando lo relacionado a la sanidad animal al control poblacional esté siendo llevado a cabo por Municipios o Comunas, quedan bajo su responsabilidad estas tareas y los espacios físicos en los que Municipios o Comunas realicen sus actividades, debiendo desarrollarse en un todo de conformidad con la Ley N° 13.383 y Decreto N° 1963/2015”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 10° del Anexo Único aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 1533/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

EL registro de establecimientos o espacios físicos privados donde se realicen actos propios de la medicina veterinaria estará a cargo del Ministerio de Salud en su condición de autoridad de aplicación de la ley, el cual actuará en coordinación con el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología”.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto los incisos f) y g) del artículo 13° del Anexo Único aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 1533/2023.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

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